DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
DECRETO 222/2003, de 6 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo
Social de la Universidad Politécnica de Madrid. ()
De
conformidad con el artículo 18 de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la
Universidad Politécnica de Madrid ha elaborado su Reglamento de Régimen
Interior y lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado
artículo.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha
DISPONGO
Aprobar
el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad
Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al
presente Decreto.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL
DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
TÍTULO I
Del Consejo Social, naturaleza, funciones y
competencias
Artículo
1.- Naturaleza
De conformidad con la Ley Orgánica
6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades, con la Ley 12/2002, de 18 de
diciembre, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas de Madrid, el
Consejo Social es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad Politécnica
de Madrid que articula la participación de la sociedad en la Universidad.
Artículo
2.- Funciones y competencias
Corresponden al Consejo Social las
funciones y competencias que le atribuyen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los
Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, los
Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y el Reglamento de Régimen
Interior del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.
Son funciones del Consejo Social, la
supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del
rendimiento de sus servicios, promover la colaboración de la sociedad en la
financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno
cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las
actividades universitarias.
Artículo
3.- Competencias de aprobación
del Consejo Social
a) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad a
propuesta de su Consejo de Gobierno, de acuerdo con las líneas estratégicas y
programáticas, y de las líneas directrices y procedimientos aprobados para su
aplicación que establezca dicho Consejo.
Si los
presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del
ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el
presupuesto del ejercicio anterior.
Los
Estatutos de la Universidad regularán el procedimiento a seguir en el caso de
devolución del proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno.
El
Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la
Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación.
Al estado
de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el
personal de la Universidad Politécnica de Madrid, especificando la totalidad de
sus costes, que acompañará al estado de gastos corrientes del presupuesto; los
costes del personal docente e investigación así como de administración y
servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.
b) Aprobar las modificaciones de créditos y otras
operaciones sobre los presupuestos con el alcance y el contenido que se
determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
c) Aprobar la programación plurianual a propuesta
del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas
estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados
para su aplicación que establezca dicho Consejo.
d) Aprobar
los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran
formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos,
financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.
e) Aprobar,
a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del
presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de
la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo
establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación
mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas, en función
de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid.
La cuenta general de la
Universidad deberá ir acompañada de una memoria demostrativa del grado de
cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y
alcanzados y del coste de los mismos.
Se entiende que dependen de
la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias
establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de
Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector,
informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de
la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.
f) Aprobar
la memoria económica de la Universidad elaborada por el órgano de gobierno que
designen los Estatutos.
g) Aprobar
los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes
inmuebles y de los muebles que sean calificados por el Consejo Social de
extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la
legislación sobre Patrimonio Histórico.
h) Aprobar,
a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación
de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos
de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las
Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Los
precios se aprobarán junto con el presupuesto del ejercicio en el que se
aplicarán.
i) Aprobar,
a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e
individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales
docentes, investigadores y de gestión, que establezca la Comunidad de Madrid
para el personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de
los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración
de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine por la
Comunidad de Madrid.
j) Aprobar,
a propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del Consejo de
Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia
de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los
respectivos estudios.
k) Aprobar
la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras
entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas
jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.
l) Aprobar
las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 4.- Competencias de supervisión del Consejo Social
a) Conocer
el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar
la Universidad.
b)
Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y
evaluar el rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer
e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios
universitarios.
c)
Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad
de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.
d) Supervisar
cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la
investigación universitarias.
Artículo 5.- Competencias de promoción e impulso de las
actividades universitarias
a) Impulsar
cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, de la
investigación y de la gestión universitarias.
b) Promover
las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional,
económico y social, con el fin de acercar y dar a conocer las actividades
universitarias, fomentando la participación en las mismas.
c) Promover
y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades
constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos
de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus
resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la constitución por
aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos
fines.
d) Promover
la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en
empresas u otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la
Universidad en esta materia.
e) Estimular
los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades
y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados
obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.
f) Potenciar el
desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.
Artículo 6.- Competencias sobre centros y titulaciones
a) Proponer
a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la creación, modificación y
supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, y
Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, previo informe
del Consejo de Gobierno de la Universidad.
b) Proponer
a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la implantación o supresión de
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de
Gobierno de la Universidad.
c) Proponer
a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de la
adscripción o, en su caso, desadscripción, de instituciones o centros de
investigación de carácter público o privado, a la Universidad Politécnica de
Madrid, como Institutos Universitarios de Investigación, mediante convenio y
previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
d) Proponer
a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de los convenios
de adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o
privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del
Consejo de Gobierno.
e) Proponer
a la Comunidad de Madrid la creación o supresión de centros situados en el
extranjero dependientes de la Universidad que impartan enseñanzas conducentes a
la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 7.- Otras competencias del Consejo Social
a) Establecer
acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de ámbito
nacional.
b) Acordar con el Rector
el nombramiento del Gerente de la Universidad.
c) Designar,
a propuesta del Presidente, a tres vocales entre los representantes de los
intereses sociales, que sean a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la
Universidad.
d) Nombrar, a propuesta
del Presidente, al Secretario del Consejo Social.
e) Acordar,
en su forma y cuantía y a propuesta de la comisión económica, las asignaciones
económicas que puedan percibir los miembros del Consejo Social, por asistencia,
así como las compensaciones económicas que resulten procedentes en relación con
labores de asesoramiento y colaboración prestadas al Consejo Social.
f) Aprobar
las actividades del Consejo Social, a propuesta de la comisión de actividades y
servicios y de las demás comisiones o grupos de trabajo que se creen.
g) Acordar
la creación de comisiones y de grupos de trabajo en el seno del Consejo Social,
según lo previsto en el Título III de este Reglamento.
h) Acordar
el cese de los Consejeros según lo previsto en el artículo 14 de este
Reglamento.
i) Elegir,
entre los Consejeros representantes de los intereses sociales, al representante
en el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, por un período máximo de
cuatro años.
j) Aprobar
la memoria anual de actividades del Consejo Social, así como su propio
presupuesto anual de ingresos y gastos y su liquidación, a propuesta del
Presidente, asistido por la comisión económica.
k) Elaborar y aprobar su
propio Reglamento de Régimen Interior.
l) Cualesquiera otras que
le sean atribuidas por la normativa vigente.
TÍTULO II
De la organización del Consejo Social
Artículo 8.- Composición del Consejo Social
El
Consejo Social estará compuesto por 19 Consejeros, en representación del
Consejo de Gobierno de la Universidad y en representación de los intereses
sociales según se concretan a continuación:
1. Representación de la
Universidad:
a) Tres
Consejeros natos: El Rector, el Secretario General y el Gerente de la
Universidad Politécnica de Madrid.
b) Tres
designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid,
un profesor doctor, un estudiante y un representante del personal de
administración y servicios, elegidos por y de entre sus miembros.
2. Representación de los
intereses sociales:
a) Cinco
designados por organizaciones sociales y entidades locales con la siguiente
distribución:
- Dos
representantes de las asociaciones empresariales con mayor representación en la
Comunidad de Madrid.
- Dos
representantes de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de
Madrid.
- Un representante del
Ayuntamiento de Madrid.
b) Cuatro
designados entre las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o
contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de
colaboración en otras actividades de la Universidad Politécnica de Madrid.
c) Cuatro
designados por la Asamblea de la Comunidad de Madrid, entre personas de
reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o
tecnológico.
Artículo 9.- Incompatibilidades
La
condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses
sociales es incompatible con la de miembro de la propia comunidad
universitaria, con excepción de quienes se encontrasen en situación de
excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.
Artículo 10.- Nombramiento de los Consejeros
El
nombramiento de los Consejeros corresponde al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de
Universidades y previa designación, en su caso, por las entidades,
organizaciones o colectivos que representan. Los nombramientos y ceses serán
publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
1. La
designación de los Consejeros representantes de la comunidad universitaria será
comunicada por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la Consejería
competente en materia de Universidades, para su nombramiento y posterior
publicación.
2. Los
Consejeros que representan a las asociaciones, organizaciones, sindicatos y
entidades locales, serán comunicados por cada proponente a la Consejería
competente en materia de Universidades para su nombramiento y posterior
publicación. En el caso de que existan más candidatos que puestos reservados en
el Consejo a cada sector, la Consejería competente en materia de Universidades
lo pondrá en conocimiento de los proponentes, a fin de que designen al número
máximo de vocales conjuntamente y de común acuerdo. En defecto de acuerdo, se
procederá al nombramiento rotatorio de cada uno de ellos por orden alfabético
de la denominación del proponente, de duración proporcional al mandato.
3. Los
Consejeros a los que se refiere el artículo 8, apartado 2.b), serán designados
y propuestos por el Consejero competente en materia de Universidades, oído el
Rector, para su nombramiento y posterior publicación.
4. Los
Consejeros designados, conforme a los apartados anteriores, serán comunicados a
la Consejería competente en materia de Universidades en el plazo de un mes, a
contar desde la constitución del Consejo de Gobierno de la Universidad o con un
mes de antelación a la finalización del mandato. En caso de ausencia de
propuesta o de propuestas en número inferior a los puestos a cubrir en el
Consejo por cada sector y apartado del artículo 8, el Consejero competente en
materia de Universidades designará a los representantes para su posterior
nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11.- Duración del mandato de los Consejeros
1. El
mandato de los Consejeros del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos de forma consecutiva una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma
los vocales nombrados de conformidad con el artículo 8.1.a).
El
procedimiento para la elección y sustitución de Consejeros a los que se refiere
el apartado 1.b) del artículo 8, así como la duración de su mandato, vendrán
determinados por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. La
renovación de los Consejeros representantes de los intereses sociales se
realizará por mitades.
A tal
efecto, la primera renovación de los Consejeros representantes de los intereses
sociales se realizará de la siguiente forma: En el segundo año, a contar desde
la fecha de constitución del Consejo Social, se procederá a determinar, por
sorteo, los Consejeros de cada uno de los tres grupos a los que se refieren las
letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 8 de este Reglamento.
Del grupo
establecido en la letra a) se sortearán tres Consejeros; del grupo contemplado
en la letra b) y en la letra c) se sortearán dos Consejeros en cada uno de
ellos.
Aquellos
Consejeros designados por este sorteo prorrogarán su mandato cuatro años más a
partir de ese momento, de tal manera que, a partir del sexto año, pueda
procederse a las renovaciones por mitades. Esta prórroga se considerará integrada
en el primer mandato de estos Consejeros, pudiendo, por tanto, ser reelegidos
por otro período de cuatro años.
El
resultado del sorteo será comunicado a la Consejería competente en materia de
Universidades de la Comunidad de Madrid y demás instituciones o entidades
afectadas.
En el
caso de que alguno de los Consejeros que prorrogan su mandato perdiera su
condición de tal por alguna de las causas establecidas en el artículo 13.1 de
este Reglamento, quien fuere nombrado para el desempeño del cargo lo hará por
el tiempo que reste a quien sustituyere, incluida la prórroga.
Artículo 12.- Derechos y deberes de los Consejeros
1. Son derechos de los
Consejeros:
a) Recibir
información de cuanto acontezca en el Consejo Social y en la Universidad y que
interese para el mejor funcionamiento de aquél, o para el mejor ejercicio de
sus competencias y atribuciones.
b) Acceder
libremente a las Actas y Certificaciones de Acuerdos, originales, y solicitar
del Secretario la entrega de las copias que deseen.
c) Percibir
compensaciones económicas en la cuantía y forma que determine el Pleno del
Consejo Social.
d) Presentar
propuestas al Pleno, a las comisiones y a los grupos de trabajo para que se
considere un determinado asunto.
2. Son deberes de los
Consejeros:
a) Asistir
a las sesiones del Pleno, de las comisiones y de los grupos de trabajo de las
que forme parte.
b) Cumplir los cometidos
que les sean encomendados.
c) Guardar,
en todo caso, la discreción debida sobre las deliberaciones, así como sobre las
gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno, comisión o grupo de trabajo
correspondiente.
3.
Delegación de voto: Los Consejeros desempeñarán sus cargos personalmente.
Podrán, sin embargo, delegar por escrito y para una sesión concreta en otro
Consejero del mismo apartado y grupo, entre los que se contemplan en el
artículo 8 de este Reglamento.
Cada
Consejero no podrá asumir más que una delegación.
Artículo 13.- Pérdida de la condición de Consejero
1. Los
Consejeros perderán la condición de miembros del Consejo Social por las
siguientes causas:
a) Por
agotamiento del período para el que fueron nombrados, una vez publicado su cese
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b) Por renuncia.
c) Por fallecimiento.
d) Por incompatibilidad,
de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
e) Por revocación de la
designación por la entidad o institución que le propuso.
f) Por
incapacidad declarada por decisión judicial firme que conlleve la
inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
g) Por cesar en el cargo,
en el caso de los vocales natos.
Cuando
concurra en los Consejeros alguna o algunas de las causas anteriormente
señaladas, el Presidente del Consejo Social lo comunicará a la Consejería
competente en materia de Universidades, que requerirá a la entidad u órgano que
designó al Consejero que perdió esta condición para que lo sustituya.
2. Los
Consejeros que cesen por alguna de las causas previstas en las letras b), c),
d), e) y f) del apartado anterior, serán sustituidos de acuerdo con el procedimiento
regulado en el artículo 10 de este Reglamento. La persona nombrada desempeñará
el cargo por el tiempo que reste del mandato.
Artículo 14.- Cese de los Consejeros
Los
Consejeros, excepto los previstos en el artículo 8.1.a) de este Reglamento, podrán
ser cesados en los siguientes supuestos:
a) Si
en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero una causa de
incompatibilidad éste no hubiera optado por un puesto u otro de los declarados
incompatibles.
b) Por reiterado
incumplimiento de sus obligaciones.
El
acuerdo de cese requerirá la mayoría de dos tercios de los votos resultantes de
la suma de los votos de los Consejeros con derecho a voto, presentes en la
sesión, y de los votos delegados.
Artículo 15.- El Presidente
1. El
Presidente del Consejo Social será nombrado entre los vocales representantes de
los intereses sociales en el Consejo Social, por Decreto del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en
materia de Universidades, oído el Rector.
2. El
Presidente del Consejo Social ostentará la representación del Consejo.
3. Son
funciones del Presidente:
a) Garantizar
el cumplimiento de las leyes, de este Reglamento y de los Estatutos de la
Universidad en el ámbito de las competencias del Consejo Social.
b) Garantizar
el cumplimiento de los fines del Consejo Social.
c) Velar por el adecuado
funcionamiento de los servicios del Consejo Social.
d) Fijar
el orden del día de las sesiones del Consejo.
e) Convocar,
presidir y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones o Grupos de
Trabajo cuando asista a las mismas. Podrá también convocar sesiones
extraordinarias cuando sea necesario por propia iniciativa o a instancias de la
mayoría de los Consejeros; en este caso, la petición se dirigirá por escrito al
Presidente y contendrá los temas a tratar en la reunión solicitada, que habrá
de celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de
la solicitud; a estos efectos, se considerarán días inhábiles los
correspondientes a las vacaciones oficiales de la Universidad.
f) Dirigir
las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones o Grupos de Trabajo cuando
asista a los mismos.
g) Proponer
al Pleno del Consejo Social el nombramiento y cese del Secretario del mismo.
h) Designar
hasta dos Vicepresidentes del Consejo Social y a los Presidentes de Comisiones
y de Grupos de Trabajo que se creen en el seno del Consejo Social, dando cuenta
de ello al Pleno del mismo.
i) Proponer
al Pleno del Consejo Social la designación de los tres Consejeros, entre los
que representan los intereses sociales, que serán miembros del Consejo de
Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.
j) Invitar
al Pleno del Consejo Social y a las sesiones de las Comisiones y Grupos de
trabajo que se creen, con voz, pero sin voto, a las personas que estime
oportuno, en razón de los temas a tratar o a propuesta del Rector.
k) Elaborar,
asistido por la Comisión Económica y Presupuestaria, el Presupuesto del Consejo
Social, que presentará para su aprobación, al Pleno del Consejo Social, así
como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
l) Proponer
al Pleno del Consejo Social las actividades, programas y subvenciones del
Consejo Social.
m) Formar
parte de la Conferencia de Presidentes de Consejos Sociales de la Comunidad de
Madrid.
n) Representar
al Consejo Social en aquellos órganos universitarios o instituciones que así lo
establezcan reglamentariamente, por sí u otorgando su representación según la
normativa vigente.
ñ) Proponer
los nombramientos de los puestos de libre designación mencionados en el
artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de Consejos Sociales, informando al Consejo
Social.
o) Cualesquiera
otras que le atribuya la normativa vigente.
4. En
caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia, será sustituido
provisionalmente por un Vicepresidente o, en su ausencia, por el Consejero
representante de los intereses sociales en quien hubiere delegado formalmente
o, en su defecto, por el Consejero de más edad, entre éstos.
5. El
Presidente cesará en su cargo si pierde su condición de Consejero. Asimismo
podrá ser cesado por la autoridad competente.
Artículo 16.- El Vicepresidente
El
Presidente del Consejo Social podrá designar hasta dos Vicepresidentes,
indicando el orden de prelación, entre los Consejeros de los intereses
sociales. El Vicepresidente sustituirá provisionalmente al Presidente, en caso
de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia del mismo.
Artículo 17.- El Secretario
1. El
Secretario del Consejo Social será nombrado por el Pleno del mismo, a propuesta
de su Presidente, entre personas de reconocida experiencia en la gestión de
entidades públicas o privadas.
2. El
Secretario desempeñará el cargo en régimen de dedicación exclusiva, y no será
miembro del Consejo Social, a cuyas sesiones, sean del Pleno, sean de
Comisiones o Grupos de Trabajo, asistirá con voz y sin voto. Estará sometido a
las mismas incompatibilidades que los Consejeros, de acuerdo con lo previsto en
la legislación vigente.
3. En
caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá desempeñar interinamente la
Secretaría un funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid elegido por
el Consejo Social.
4. Cese
del Secretario.- El Secretario del Consejo Social podrá cesar por las
siguientes causas:
a) Por acuerdo del Consejo
Social, a propuesta del Presidente.
b) Por fallecimiento.
c) Por renuncia dirigida
por escrito al Presidente.
5.
Retribución económica del Secretario.- El Secretario del Consejo percibirá unas
retribuciones equivalentes a las del personal al servicio de la Comunidad de
Madrid correspondiente al Grupo A, complemento de destino 30. El complemento
específico será el que se establezca en la relación de puestos de trabajo de la
Universidad Politécnica de Madrid.
6.
Funciones del Secretario.- Corresponden al Secretario del Consejo Social las
siguientes funciones:
a) Dirigir
y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los servicios
administrativos del Consejo Social.
b) Velar
por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de cuantos asuntos tengan
entrada en la Secretaría.
c) Convocar,
en nombre del Presidente, los Plenos del Consejo Social, levantar Acta de las
sesiones del mismo y actuar de fedatario de sus actos y de sus acuerdos.
d) Convocar,
en nombre del respectivo Presidente, las reuniones de las Comisiones o Grupos
de Trabajo, levantar Acta de las sesiones y actuar de fedatario de los actos y
acuerdos que se adopten en ellas.
e) Organizar
el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones con
el visto bueno del Presidente, del Pleno o Comisiones, según corresponda.
f) Facilitar
a los Consejeros las informaciones que les sean solicitadas para tratar los
asuntos del Pleno, Comisiones y Grupos de Trabajo.
g) Informar
y documentar los actos y acuerdos adoptados tanto por el Pleno como por las
Comisiones y Grupos de Trabajo del Consejo Social.
h) Dar soporte
administrativo al Pleno, Comisiones y Grupos de Trabajo.
i) Velar
por la realización y el buen fin de las actividades, programas y subvenciones
aprobados por el Pleno del Consejo Social.
j) Elaborar la Memoria
anual de actividades del Consejo Social.
k) Proponer la
autorización de los gastos de funcionamiento del Consejo Social.
l) Cuantos
actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno, las Comisiones y los Grupos
de Trabajo que se creen, y por el Presidente, o sean derivadas del cargo, así
como las demás funciones que le atribuye este Reglamento y cualesquiera otras
que le atribuya la legislación vigente.
TÍTULO III
Del funcionamiento del Consejo Social
Artículo 18.- Pleno, Comisiones, Grupos de Trabajo
El
Consejo Social funcionará en Pleno, Comisiones y Grupos de Trabajo.
A) Pleno del Consejo Social
Artículo 19.- Competencias del Pleno
Corresponde
al Pleno del Consejo Social el ejercicio de todas y cada una de las
competencias, funciones y atribuciones que se contienen en la Ley 12/2002 de
los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y
en los artículos 2 al 7, ambos inclusive, de este Reglamento. No obstante, el
Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones.
Artículo 20.- Reuniones del Pleno
El Pleno
del Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al
trimestre. En sesión extraordinaria se reunirá cuando sea convocado por el
Presidente y en el supuesto previsto en el artículo 15.3.e) de este Reglamento.
La
convocatoria, suscrita por el Secretario, contendrá el Orden del día e
información al respecto y deberá efectuarse con una antelación mínima de seis
días hábiles a la fecha de su celebración o de tres días hábiles cuando se
acrediten razones de urgencia, remitiéndose en todo caso a las señas que los
Consejeros hayan comunicado por escrito a la Secretaría.
Artículo 21.- Constitución del Pleno y adopción de acuerdos
1. Para
la constitución válida del Pleno, así como para la adopción válida de acuerdos,
deberán estar presentes más de la mitad de los Consejeros con derecho a voto,
incluido necesariamente el Presidente, o quien le sustituya, así como el
Secretario, o quien le sustituya, según lo previsto, respectivamente, en los
artículos 15.4 y 17.3 de este Reglamento.
2. La
adopción de un acuerdo requerirá un número de votos favorables que exceda de la
mitad de los emitidos, salvo en el caso que se contempla en el artículo 14 de
este Reglamento.
El total
de votos emitidos se obtiene como suma del número de votos delegados, regulados
en el artículo 12.3 de este Reglamento, y del número de Consejeros con derecho
a voto presentes en la sesión.
Artículo 22.- Votaciones
Las votaciones
podrán efectuarse mediante:
a) Asentimiento, que se
entenderá por la no manifestación expresa de discrepancias.
b) Por mano alzada,
manifestando cada Consejero el sentido de su voto.
c) Papeleta
secreta cuando así lo pidan un tercio de los asistentes con derecho a voto o
bien se trate de un asunto de carácter personal que afecte a cualquier miembro
del Consejo.
Artículo 23.- Orden del día
No podrá
ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo
que estén presentes todos los Consejeros y sea declarada la urgencia por la
mayoría.
Artículo 24.- Actas de las sesiones y certificaciones de
acuerdos
1. El
Secretario del Consejo levantará Acta de cada sesión, en la que quedarán
reflejados de forma explícita el lugar y tiempo en que se ha celebrado, número
e indicación de las personas que hayan asistido, los puntos principales de la
deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos.
2. Los
Consejeros presentes en la votación podrán hacer constar en Acta su voto
contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como
cualquier otra circunstancia que estimen pertinente. Si alguno de los
Consejeros lo considera procedente podrá hacer llegar al Secretario, en la
sesión o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su conclusión, un
resumen escrito de aquellas intervenciones propias que deseen consten en acta.
3. Las
Actas del Consejo Social se numerarán correlativamente por años, siendo la
número 1 la primera reunión celebrada ese año. Para esta numeración no se hará
distinción entre las sesiones ordinarias y extraordinarias. El borrador o
proyecto del Acta, como norma general, deberá remitirse a los Consejeros con la
convocatoria de la siguiente sesión, salvo cuando haya resultado imposible
elaborarla por falta de tiempo entre la conclusión de una sesión y la
convocatoria de otra.
4. Dentro
de los cinco días hábiles siguientes al de conclusión de una sesión del Consejo
Social, el Secretario remitirá a cada uno de los Consejeros copia de la
Certificación de Acuerdos.
5. Los
originales de las Actas y de las Certificaciones de Acuerdos se custodiarán por
el Secretario en al sede del Consejo Social. Los Consejeros tendrán acceso a
las Actas y a las Certificaciones de Acuerdos y podrán solicitar del Secretario
la entrega de aquellas copias que deseen.
B) Comisiones
Artículo 25.- Naturaleza y número de las Comisiones
Para el
mejor desarrollo de las funciones y competencias que tiene encomendadas, el
Consejo Social funcionará al menos con las siguientes Comisiones:
-
Comisión Económica.
-
Comisión de Servicios y Actividades.
El Pleno
del Consejo Social podrá crear otras comisiones que considere necesarias para
el desarrollo de sus funciones.
Las
Comisiones tendrán carácter informativo, de estudio y de preparación de las
propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá
delegar atribuciones concretas en las Comisiones.
Artículo 26.- Composición de las Comisiones
Las
Comisiones se integrarán por Consejeros representantes de los intereses
sociales, a excepción de la Comisión Económica, que contará con el Gerente de
la Universidad, con voz y voto.
Cada
Comisión tendrá un Presidente. El Secretario de las Comisiones será el del
Consejo Social, que asistirá con voz pero sin voto.
También
podrán incorporarse a las Comisiones, con voz y sin voto y por invitación del
Presidente del Consejo Social de conformidad con el Rector, cualquier otro
cargo o funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en relación
con los puntos a tratar en el orden del día de la reunión.
Artículo 27.- Sesiones
1. Las
Comisiones celebrarán sesión ordinaria con periodicidad mensual.
2. Para
que la sesión sea válida se requerirá la presencia de más de la mitad de sus
miembros, incluido el Presidente o persona en quien haya delegado, entre sus
miembros, para esa reunión concreta. Asimismo, deberá estar presente el
Secretario o persona que le sustituya, en caso de ausencia justificada, a
propuesta del Presidente de la Comisión.
3. Los
acuerdos serán válidos con los votos favorables de más de la mitad de los
Consejeros presentes, miembros de la Comisión.
Los
acuerdos adoptados por delegación del Pleno tienen su mismo valor y serán
comunicados por el Secretario al Rector para su ejecución.
4. El
Secretario convocará las reuniones, en nombre del Presidente de la Comisión,
incluyendo el orden del día que él mismo establecerá.
5. El
Secretario levantará Acta de cada sesión, que se aprobará en la siguiente.
Artículo 28.- Comisión económica
Corresponde
a la Comisión económica elaborar la información y propuestas para decisión del
Pleno del Consejo Social, en relación con:
a) La aprobación del
presupuesto de la Universidad y de la Memoria económica.
b) La aprobación de
modificaciones de créditos y otras operaciones presupuestarias.
c) La
aprobación de la programación plurianual, así como de los proyectos de
convenios y contratos programa plurianuales con la Comunidad de Madrid.
d) La
aprobación de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales de la
Universidad y de sus entidades dependientes.
e) La
aprobación, en su caso, de los actos de disposición sobre bienes
universitarios, calificados de extraordinario valor por el Consejo Social.
f) La aprobación de las
operaciones de crédito que concierte la Universidad.
Asimismo son funciones
de esta Comisión:
a) Asistir al Presidente
en la elaboración del Presupuesto del Consejo Social.
b) Proponer
la autorización de gastos del Consejo Social, de naturaleza distinta de su
propio funcionamiento.
c) Participar
en el proceso de selección de las entidades a las que pudiera encomendarse la Auditoría
de Cuentas de la Universidad.
d) Proponer
las compensaciones económicas referidas en el artículo 7.e) de este Reglamento.
e) Cualesquiera
otras funciones de naturaleza económica que le fueren encomendadas por el
Pleno.
Artículo 29.- Comisión de servicios y actividades
Corresponde
a la Comisión de servicios y actividades elaborar información y propuestas para
decisión del Pleno del Consejo Social, en relación con:
a) El
impulso de iniciativas que redundan en la mayor calidad de la docencia, la
investigación y la gestión universitaria.
b) La
promoción de las relaciones entre la Universidad Politécnica de Madrid y su
entorno cultural, profesional, económico y social.
c) La
promoción de contratos o convenios de la Universidad Politécnica de Madrid, o
de las fundaciones o entidades constituidas por ella para la realización de
trabajos de carácter científico o técnico y para la mayor explotación económica
de sus resultados, patentes e innovaciones, así como la promoción de sociedades
mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.
d) La
promoción de la realización de prácticas profesionales de los alumnos en
empresas u otras entidades sociales.
e) El
estímulo de proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las
Universidades y las empresas y la difusión de los resultados obtenidos con las
actividades de investigación de la Universidad Politécnica de Madrid.
f) La potenciación del
desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.
g) La organización de
actividades, servicios y subvenciones del propio Consejo Social.
h) Cualesquiera
otras atribuciones que le fueran asignadas por el Pleno del Consejo Social.
C) Grupos de trabajo
Artículo 30.- Los grupos de trabajo
El
Consejo Social podrá crear grupos de trabajo con carácter temporal con el fin
de estudiar o proponer al Pleno un asunto determinado. A dichos grupos podrán
incorporarse expertos en los asuntos a estudiar.
Artículo 31.- Constitución del grupo de trabajo
En el
acuerdo de constitución se especificará:
- El Presidente, a propuesta del Presidente del
Consejo Social.
- El asunto a estudiar o proponer al Pleno.
- La composición.
- El período de vigencia.
TÍTULO IV
De la sede y administración del Consejo Social y su organización
Artículo 32.- Sede, locales y servicios
1. El
Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en el Rectorado de la
Universidad Politécnica de Madrid, donde habitualmente celebrará sus sesiones y
realizará sus actividades, sin perjuicio de que excepcionalmente se pueda
constituir válidamente en otro lugar y pueda desempeñar sus actividades en
otros lugares.
2. La
Universidad Politécnica de Madrid proporcionará los locales y servicios que
sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
Artículo 33.- Presupuesto y gestión económica
1. El
Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos.
Para ello el Presidente, asistido por la Comisión económica, elaborará su
propio presupuesto, que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de
Gobierno de la Universidad, a efectos de su integración en el proyecto de
presupuestos generales de la misma.
2. Las
dotaciones para el Consejo Social no superarán la asignación nominativa
prevista para este fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de otras asignaciones para cumplimiento de sus fines.
3. Dentro
de las disponibilidades presupuestarias del Consejo, corresponde al Secretario
la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento y a la Comisión
económica la de aquellos que no revistan esta naturaleza. Para el resto de las
fases de gestión del gasto se estará a las normas de ejecución establecidas en
la legislación de la Comunidad de Madrid y a la normativa de la propia
Universidad.
Artículo 34.- Recursos humanos
El
Consejo Social tendrá independencia organizativa. Para ello contará con los
recursos humanos necesarios, bajo la dependencia funcional del Secretario. Estos
puestos serán cubiertos por funcionarios de carrera o de empleo o personal
contratado, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Universidad
Politécnica de Madrid, de acuerdo con la calificación que reciba en ella, en
relación con la naturaleza de la actividad que desempeñe. La selección y
adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación
básica de funcionarios y en la normativa específica de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Artículo 35.- Régimen jurídico
El
régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo
previsto en la Legislación Básica del Estado, lo dispuesto en la Ley 12/2002,
de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de
la Comunidad de Madrid, en la legislación dictada en materia de funcionamiento
de los órganos colegiados y en lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 36.- Recursos
1. Los
acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que por su delegación adopten las
comisiones creadas, agotarán la vía administrativa y serán impugnables
directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo
interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el
mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la Legislación
Básica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Común.
2.
Corresponde al Pleno del Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos
en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común.
3.
Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de
sus propios acuerdos.
4. El
Pleno del Consejo Social y sus Comisiones podrán solicitar, a través de la
Secretaría General de la Universidad, informe de la Asesoría Jurídica sobre los
recursos presentados contra sus actos y para cuantos asuntos lo requieran.
TÍTULO V
De la reforma del Reglamento
Artículo 37.- Reforma del Reglamento
Podrá
proponer la reforma de este Reglamento un número no inferior a cinco miembros
del Consejo Social.
La
propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y
de la argumentación en que se funde.
La
aprobación de la propuesta de reforma requerirá el voto favorable de más de la
mitad de los votos de los Consejeros con derecho a voto presentes en la sesión
y de los votos delegados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA
Queda
derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo
Social de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobado por Orden 660/1998, de
13 de abril, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.