DECRETO
220/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Autónoma de
Madrid. ()
De conformidad con
el artículo 18 de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la
Universidad Autónoma de Madrid ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior y
lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado artículo.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Aprobar el
Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Autónoma de
Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña el presente Decreto.
REGLAMENTO DE
RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
PREÁMBULO
El Estatuto de
Autonomía, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
modalidades y especialidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27
de la Constitución y con las Leyes Orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio
de las facultades que estas Leyes reservan al Estado. En materia de enseñanza
universitaria, la competencia se hizo efectiva por el Real Decreto 942/1995, de
9 de junio, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por su parte, prevé que los
Consejos Sociales de las Universidades Públicas se regirán por lo dispuesto en
la propia Ley y en las Leyes de las Comunidades Autónomas. La Comunidad de
Madrid aprobó en su día la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo
Social de las Universidades de Madrid; pero la aprobación de la nueva Ley
Orgánica de Universidades obliga a adaptar dicha legislación a sus previsiones,
en las que el Consejo Social ha sido potenciado con relación a lo dispuesto en
la anterior normativa estatal.
El Consejo Social
de las Universidades Públicas se considera el órgano que debe establecer la
adecuada relación entre la propia Universidad y la sociedad en la que se
inserta, buscando la mayor calidad de la enseñanza y la investigación
universitaria, y la intensificación de las relaciones con los ámbitos
culturales, profesionales, económicos y sociales. Pero además de estas
funciones de relación con otros ámbitos de la sociedad, el Consejo Social se
concibe como un órgano de participación de las instituciones sociales en la
vida universitaria, especialmente en las actividades de carácter económico, y
en una doble dirección: la promoción de la colaboración de entidades sociales y
económicas en la financiación de la Universidad, y la supervisión de las
actividades económicas de la misma.
En
cualquier caso, los Consejos Sociales se prevén como órganos de cooperación y
participación con el Gobierno de las Universidades, que compete
fundamentalmente a las autoridades democráticamente elegidas por la Comunidad
Universitaria. Los Consejos Sociales tienen, además, otra misión: la de
conectar más intensamente los ámbitos culturales, científicos, profesionales,
empresariales y financieros al quehacer universitario, y a la Universidad con
estos mismos sectores y con la sociedad en su conjunto.
En la
composición del Consejo Social se ha partido de la experiencia obtenida durante
la aplicación de la anterior Ley reguladora de estos órganos en la Comunidad de
Madrid que, en general, ha sido positiva. El número de miembros se reduce a 19,
de los cuáles, seis son los vocales natos y electos en representación de los
estamentos universitarios, según establece la Ley Orgánica de Universidades.
Cinco vocales son propuestos por las entidades u organizaciones que se
consideran más representativas de la sociedad para el desempeño de las
funciones que le están atribuidas al Consejo Social, cuatro miembros entre
representantes de fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o
contratos de investigación o de colaboración docente cultural o deportiva y
cuatro miembros designados por la Asamblea entre personas de reconocido
prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.
TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y Funciones del
Consejo Social
Artículo 1.- Naturaleza del Consejo Social
El
Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad,
cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su
capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de
la sociedad en la que se inserta.
Las
relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o
unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación y
colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus
respectivas atribuciones. Los Consejos Sociales podrán establecer acuerdos con
otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de ámbito nacional.
En cada
una de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid existirá un Consejo
Social.
Artículo 2.- Funciones del Consejo Social
Corresponde
al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la
Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la
sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su
entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de
las actividades universitarias.
Artículo 3.- Competencias de aprobación del Consejo Social
Corresponde al Consejo
Social:
Aprobar
el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de
la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de
las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que
establezca dicho Consejo. Asimismo, el Consejo Social remitirá el presupuesto
con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de
un mes desde su aprobación.
Los
Estatutos regularán el procedimiento a seguir en el caso de devolución del
proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno.
Si los
presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del
ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el
presupuesto del ejercicio anterior.
Al
estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de
todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes.
Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y
servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.
Aprobar
las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con
el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Aprobar
la programación plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la
Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las
directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho
Consejo. Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa
plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que
incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los
mismos.
Aprobar,
a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del
presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de
la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo
establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación
mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de
su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid.
La cuenta
general de la Universidad deberá ir acompañada de una memoria demostrativa del
grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los
previstos y alcanzados y del coste de los mismos.
Se
entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las
circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley
Orgánica de Universidades, cuyo texto dice "las entidades en las que las
universidades tengan participación mayoritaria en su capital o fondo
patrimonial equivalente, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en
los mismos plazos y procedimiento que las propias universidades". No
obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo
Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en
entidades en las que no exista participación mayoritaria.
Aprobación
de la memoria económica de la Universidad.
Aprobación
de los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes
inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de
extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la
legislación sobre Patrimonio Histórico.
Aprobar,
a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de
determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas
propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades
autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la
Comunidad de Madrid. Los precios se aprobarán junto con el presupuesto del
ejercicio en el que se aplicarán.
Aprobar,
a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e
individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales
docentes, investigadores y de gestión que establezca la Comunidad de Madrid,
para el personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de
los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración
de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine por la
Comunidad de Madrid.
Aprobar,
a propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del Consejo de
Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia
de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los
respectivos estudios, así como el ingreso de los estudiantes, competencia
otorgada en los Estatutos de esta Universidad.
Aprobar
la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras
entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas
jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.
Aprobar
las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 4.- Competencias de supervisión
Corresponde al Consejo
Social:
Conocer
el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar
la Universidad.
Supervisar
las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el
rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar
cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.
Supervisar,
con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid,
las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.
Supervisar
cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la
investigación universitarias.
Artículo 5.- Competencias de promoción e impulso de las
actividades universitarias
Corresponde al Consejo
Social:
Impulsar
cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la
investigación y de la gestión universitarias.
Promover
las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional,
económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades
universitarias, fomentando la participación en las mismas.
Promover
y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades
constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos
de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus
resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la constitución por
aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos
fines.
Promover
la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en
empresas u otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la
Universidad en esta materia.
Estimular
los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la Universidad y
las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los
resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.
Potenciar
el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.
Artículo 6.- Competencias sobre centros y titulaciones
Corresponde al Consejo
Social:
Proponer
a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la creación, modificación y
supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores o Escuelas
Universitarias Politécnicas, previo informe del Consejo de Gobierno de la
Universidad.
Proponer
a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la implantación o supresión de
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de
Gobierno de la Universidad.
Proponer
a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de la
adscripción o, en su caso, desadscripción, de instituciones o centros de
investigación de carácter público o privado, a la Universidad Autónoma de
Madrid, como Institutos Universitarios de Investigación, mediante convenio y
previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Proponer
a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de los convenios
de adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o
privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del
Consejo de Gobierno.
Proponer a
la Comunidad de Madrid la creación o supresión de centros situados en el
extranjero dependientes de la Universidad que impartan enseñanzas conducentes a
la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 7.- Otras competencias del Consejo Social
Al
Consejo Social le corresponde prestar su acuerdo a la propuesta del Rector para
el nombramiento del Gerente.
El
Consejo Social, a propuesta de su Presidente designará, como miembros del
Consejo de Gobierno de la Universidad, a tres vocales de los intereses
sociales.
Al
Consejo Social le corresponde la elección de un representante para el Tribunal
de compensación, según lo aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad
el 28 de febrero de 2003.
Cualquier
otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal o autonómica.
TÍTULO
PRIMERO
De la composición del Consejo Social y del Estatuto Jurídico de sus
miembros
Capítulo primero
De la
composición del Consejo Social
Artículo 8.- Integran el Consejo Social
El
Consejo Social de la Universidad estará compuesto por un número total de 19
miembros en representación del Consejo de Gobierno y en representación de los
intereses sociales, según se concreta a continuación:
Serán
vocales natos del Consejo Social el Rector de la Universidad, el Secretario
General y el Gerente.
Serán
vocales designados en representación de la comunidad universitaria, elegidos
por el Consejo de Gobierno de la Universidad, entre sus miembros:
a) Un profesor doctor.
b) Un estudiante, y
c) Un representante del
personal de administración y servicios.
Serán
vocales representantes de los intereses sociales designados por las
organizaciones sociales y las entidades locales:
a) Dos representantes de
las asociaciones empresariales con mayor representación en la Comunidad de
Madrid.
b) Dos representantes de
los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, y
c) Un representante del
Municipio o Municipios en los que la Universidad tuviera localizados sus
centros.
Cuatro
vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados
entre las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de
investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración
en otras actividades de la Universidad.
Cuatro
vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados
entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural,
artístico o tecnológico.
Artículo 9.- Incompatibilidades
1. La
condición de vocal del Consejo Social en representación de los intereses
sociales es incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, con
excepción de quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o
jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.
Artículo 10.- Nombramiento de los vocales del Consejo Social
El
nombramiento de los vocales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades y
previa designación, en su caso, por las entidades, organizaciones o colectivos
que representan. Los nombramientos y ceses serán publicados en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
La
designación de los vocales representantes de la comunidad universitaria será
comunicada por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la Consejería
competente en materia de Universidades, para su nombramiento y posterior
publicación.
Los
vocales que representan a las asociaciones, organizaciones, sindicatos y
entidades locales, a los que se refiere el artículo 8, apartado 3 del presente
Reglamento, serán comunicados por cada proponente a la Consejería competente en
materia de Universidades para su nombramiento y posterior publicación. En el
caso de que existan más candidatos que puestos reservados en el Consejo a cada
sector, la Consejería competente en materia de Universidades lo pondrá en
conocimiento de los proponentes, a fin de que designen al número máximo de
vocales conjuntamente y de común acuerdo. En defecto de acuerdo, se procederá
al nombramiento rotatorio de cada uno de ellos por orden alfabético de la
denominación del proponente, de duración proporcional al mandato.
Los
vocales que representan a las fundaciones o empresas, a los que se refiere el
artículo 8, apartado 4, serán designados y propuestos por el Consejero
competente en materia de Universidades, oído el Rector, para su nombramiento y
posterior publicación.
Los
vocales del Consejo Social a los que se refiere el artículo 8, apartado 5, del
presente Reglamento, serán designados por la Asamblea de Madrid.
Los
vocales designados conforme a los apartados anteriores serán comunicados a la
Consejería competente en materia de Universidades, en el plazo de un mes a
contar desde la constitución de los Consejos de Gobierno de cada Universidad o
con un mes de antelación a la finalización del mandato. En caso de ausencia de
propuesta o de propuestas en número inferior a los puestos de vocales a cubrir
en el Consejo por cada sector y apartado del artículo 8, del presente
Reglamento, el Consejero competente en materia de Universidades designará a los
representantes para su posterior nombramiento por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 11.- Duración del mandato de los Consejeros
El
mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos de forma consecutiva una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma
los vocales nombrados de conformidad con el artículo 8.1 del presente
Reglamento.
El
procedimiento para la elección y sustitución de Consejeros a los que se refiere
el apartado 2 del artículo 8 del presente Reglamento, así como la duración de
su mandato, vendrán determinados por los Estatutos de la Universidad Autónoma
de Madrid.
La
renovación de los vocales representantes de los intereses sociales se realizará
por mitades, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria de este
Reglamento.
Capítulo
segundo
Del
Estatuto de los miembros del Consejo Social
SECCIÓN PRIMERA
De los derechos y deberes de los Consejeros
Artículo 12.
Los miembros del Consejo
Social tendrán los siguientes derechos y deberes:
1.
Desempeñar su cargo atendiendo, fundamentalmente, a los fines de la
Universidad, con independencia de la representación que ostente.
2.
Asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso, de las comisiones.
Ejercer
cuantas funciones exija el fiel desempeño de su cargo.
Recibir
información de cuanto acontezca en el Consejo Social y en la Universidad, para
su mejor funcionamiento.
Acceder a
las actas y certificaciones de acuerdos del Consejo Social y sus comisiones.
Guardar,
en todo caso, la discreción debida sobre las deliberaciones, así como sobre las
gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de las comisiones.
Percibir
compensaciones económicas, en concepto de dietas, por su asistencia a las
sesiones del Pleno y de las comisiones, en la cuantía y forma que determine el
Pleno en su primera reunión anual.
El
Presidente del Consejo Social, el/los Vicepresidentes, así como los Presidentes
de las Comisiones que se constituyan, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley
de Consejos Sociales, percibirán una compensación económica en la forma y
cuantía que determine el Pleno.
Plantear
cuantos temas y asuntos sean de interés de la propia Universidad.
Artículo 13.- Delegación de voto del Consejo Social
Los
vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. Podrán, sin
embargo, delegar su voto, por escrito, y para una reunión concreta, en otro
miembro del mismo apartado del artículo 8 del presente Reglamento, enviando una
copia a la Secretaría del Consejo Social con una antelación mínima de 24 horas,
exceptuando casos de urgencia motivada.
La
delegación contendrá, expresamente, la instrucción concreta de voto para cada
uno de los puntos del orden del día. En caso de que no se curse instrucción
sobre algún punto, se entenderá que el delegante opta por la abstención. La
delegación deberá hacerse por escrito y de forma expresa para la reunión de que
se trate.
SECCIÓN
SEGUNDA
Pérdida de la condición de Consejero y sustituciones
Artículo 14
Los
Consejeros perderán su condición de vocales del Consejo Social por las
siguientes causas:
Por
terminación de mandato.
Por
renuncia.
Por
incapacidad judicialmente declarada.
Por
fallecimiento.
Por cese
en el cargo, en el caso de los vocales natos.
Por
estar incurso en causa de incompatibilidad.
Por
revocación de la designación por la entidad o institución a que representa.
Artículo 15
Cuando un
miembro electivo del Consejo Social cause baja por fallecimiento, incapacidad,
renuncia, por estar incurso en causa de incompatibilidad y por revocación de la
designación por la entidad o institución a la que representa, se designará un
sustituto, respetando el procedimiento previsto, en cada caso, para la
designación de Consejeros.
Si quien
causa baja es uno de los Consejeros a los que se refiere el artículo anterior,
el sustituto será designado por el tiempo que falte para la conclusión del
correspondiente mandato.
Artículo 16
Los
vocales del Consejo Social, excepto los previstos en el artículo 8.1 del
presente Reglamento, podrán ser destituidos en caso de reiterado incumplimiento
de sus obligaciones, tras el acuerdo adoptado por dos tercios de sus miembros,
como mínimo. En este caso, el Presidente del Consejo Social propondrá la
destitución a la Comunidad de Madrid e informará, en su caso, al órgano de que
depende.
Se
entenderá reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo la falta de
concurrencia de un Consejero, no justificada, durante un año, a tres sesiones
consecutivas del Pleno o de las comisiones de las que formen parte. Lo mismo se
entenderá respecto a la falta de asistencia, no justificada, a cinco reuniones alternas
del Pleno, o cinco de las comisiones. A efectos de justificar la falta de
asistencia, se aceptará la comunicación verbal previa, siempre que sea
confirmada por escrito posteriormente.
Artículo 17
Además de
lo previsto en el artículo anterior, incurrirán los miembros del Consejo en
incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo cuando, reiteradamente,
vulneren las reglas del funcionamiento del Consejo Social.
TÍTULO SEGUNDO
De la organización del Consejo Social
Capítulo Primero
De los
órganos de gobierno y administración del Consejo
SECCIÓN PRIMERA
Del Presidente
Artículo 18
El
Presidente del Consejo Social será nombrado entre los vocales representantes de
los intereses sociales en el Consejo Social, por decreto del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en
materia de Universidades, oído el Rector.
Artículo 19
Corresponderá
al Presidente la dirección del Consejo y la planificación general de su
actividad.
Son
funciones del Presidente:
Convocar y presidir las
reuniones del Pleno y de las Comisiones de "Servicio y Actividades" y
"Económica".
Designar uno o dos
Vicepresidentes entre los vocales representantes de los intereses sociales.
Proponer los nombramientos
de los puestos de libre designación.
Convocar sesión
extraordinaria del Pleno.
Velar por el cumplimiento de
los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo.
Coordinar las actividades de
los miembros y de los órganos del Consejo.
Representar al Consejo en
sus relaciones con otros órganos o entidades y autorizar con su firma toda
comunicación oficiar que se dirija a éstos.
Vigilar la regularidad de la
actuación del Consejo y de sus miembros, velando por el respeto a las Leyes y
el resto del Ordenamiento jurídico.
Resolver las dudas que se
susciten en aplicación de los preceptos del presente Reglamento.
Cualesquiera otras que
resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.
Artículo 20
En la
presidencia de las sesiones serán competencia del Presidente:
Abrir y levantar las sesiones.
Dirigir la deliberación y
suspenderla.
Conceder y denegar la
palabra a quien la pida.
Llamar al orden a quienes
obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos.
Dirimir, con su voto, los
empates.
SECCIÓN
SEGUNDA
Del o de los Vicepresidentes
Artículo 21
El
Presidente podrá designar hasta dos Vicepresidentes, indicando el orden de
prelación, entre los representantes de los intereses sociales del Consejo
Social.
Serán
funciones de los Vicepresidentes:
Sustituir al Presidente en
los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, fallecimiento, renuncia u otro
motivo legítimo.
Aquellas que el Presidente
le o les delegue expresamente, lo que pondrá en conocimiento del Pleno.
Artículo 22.- El Secretario
El
Secretario del Consejo Social será nombrado por el Pleno, a propuesta de su
Presidente, entre personas de reconocida experiencia en la gestión de entidades
públicas o privadas.
El
Secretario del Consejo Social percibirá unas retribuciones equivalentes a las
del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, correspondiente al grupo A,
complemento de destino 30. El complemento específico será el que se establezca
en las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad Autónoma de Madrid.
El
Secretario desempeñará el cargo en régimen de dedicación exclusiva y no será
miembro del Consejo Social, a cuyas sesiones asistirá con voz y sin voto, no
pudiendo desempeñar funciones docentes ni de investigación en la Universidad.
En caso
de vacante, ausencia o enfermedad, podrá desempeñar interinamente la Secretaría
un funcionario de la Universidad, elegido por el Consejo Social, a propuesta
del Presidente, entre las personas de apoyo al Consejo.
Son
funciones del Secretario:
Dirigir y responsabilizarse
del funcionamiento de la Secretaría y de los recursos materiales y humanos del
Consejo Social.
Preparar las reuniones del
Pleno y de las comisiones, así como dar fe de los acuerdos adoptados en las
mismas.
Levantar acta de las
sesiones y actuar de fedatario de sus actos y de sus acuerdos.
Proponer la autorización de
los gastos de funcionamiento.
Custodiar las actas,
expedientes y archivos.
Auxiliar al Presidente en
cuantas tareas le encomiende.
Expedir los certificados de
las actas y acuerdos de los Plenos y de sus Comisiones.
Cuantas otras funciones le
sean atribuidas por el Presidente para la buena marcha del Consejo.
Capítulo
Segundo
De los
Órganos Funcionales
SECCIÓN PRIMERA
Del Pleno
Artículo 23
El Pleno, integrado por todos los Consejeros, es el
máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole el
desempeño de todas las atribuciones señaladas en los artículos del 2 al 7,
ambos inclusive, del presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Comisiones
Artículo 24
Se
constituirá la Comisión de Servicios y Actividades y la Comisión Económica,
establecidas por Ley.
Se podrán
constituir cuantas Comisiones se consideren necesarias para el buen
funcionamiento de este Consejo.
La
constitución de las Comisiones se aprobará, a propuesta del Presidente, por el
Pleno, quien especificará si la misma tendrá carácter temporal o permanente.
Las
Comisiones estarán integradas por los vocales representantes de los intereses
sociales. El Gerente de la Universidad será miembro de la Comisión Económica
con voz y voto.
La
Comisión Económica autorizará todos los gastos que se produzcan, a excepción de
los derivados del funcionamiento del Consejo.
La
Comisión Económica podrá requerir la presencia del interventor, en su caso,
para que, con el Gerente, informen y aclaren los documentos económicos objeto
de estudio para su aprobación o informe.
La
Comisión de Servicios y Actividades y la Comisión Económica celebrarán sesión
ordinaria con periodicidad mensual. Igualmente, podrán celebrar sesión
extraordinaria, a convocatoria de su Presidente, o cuando lo soliciten la mitad
más uno de los Consejeros que formen parte de la comisión de que se trate.
Las
Comisiones tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de
decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar
atribuciones concretas en las Comisiones.
Podrán asistir, por invitación del Presidente, a
propuesta suya o de cualquier otro Consejero, con voz y sin voto, cualquier
otro cargo o funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en
relación con los puntos a tratar en el orden del día.
TÍTULO TERCERO
Del funcionamiento del Consejo Social
Capítulo Primero
De las sesiones del Pleno
SECCIÓN PRIMERA
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 25
Las
sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 26
El Pleno
se reunirá periódicamente en sesión ordinaria para el despacho de asuntos de su
competencia, al menos una vez al trimestre.
Al inicio
de cada semestre, el Presidente dará a conocer a los miembros del Consejo el
calendario de sesiones ordinarias para dicho período.
El
calendario aprobado no se modificará si no es por causa justificada.
Artículo 27
Son
sesiones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente, fuera del
calendario semestral establecido.
Procederá,
en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria cuando la misma sea
solicitada por escrito dirigido al Presidente por la mayoría de los miembros
del Consejo, con expresión del tema que haya de ser tratado y con aportación de
todos los documentos, si los hubiere, relacionados con el orden del día
propuesto.
SECCIÓN SEGUNDA
De la convocatoria de las sesiones
Artículo 28
La
convocatoria de las sesiones plenarias corresponde al Presidente del Consejo y
deberá ser acordada y notificada a los Consejeros con una antelación mínima de
seis días, salvo que razones de urgencia no lo permitan.
Quedará,
no obstante, válidamente constituido el Pleno del Consejo, aún cuando no se
hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria establecidos en el párrafo
precedente, siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden
por unanimidad.
Podrán
asistir, por invitación del Presidente, con voz y sin voto, cualquier otro
cargo o funcionario de la Universidad, así como técnico o experto, en relación
con los puntos a tratar en el orden del día.
SECCIÓN TERCERA
Del orden del día
Artículo 29
Junto con
la convocatoria de la sesión deberá ser notificado a los Consejeros el orden
del día, que será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
Deberá el
Presidente, en todo caso, acceder a las peticiones que en tal sentido le
formulen, al menos, cinco vocales del Consejo.
El
Consejo en pleno no podrá tomar acuerdos, aunque si deliberar, sobre asuntos
que no hayan sido previamente fijados en el orden del día, salvo que,
hallándose presentes todos los Consejeros, decidan lo contrario por mayoría.
SECCIÓN CUARTA
Del quórum de constitución
Artículo 30
En
primera convocatoria, las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno,
requieren la presencia del Presidente, o de quien haga sus veces, y de la mitad
más uno, al menos, incluido el Presidente, de los Consejeros que lo formen.
Si
no existiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria, una hora
después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de
siete de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y
33 del presente Reglamento.
Artículo 31
Las
sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo o, en su defecto, por
un Vicepresidente. A falta de éstos, presidirá las reuniones válidamente
constituidas, el vocal de mayor edad, de entre los externos a la Universidad.
La ausencia del Secretario no impedirá la válida constitución del Pleno,
ejerciendo en tales casos las funciones de fedatario un funcionario de la
Universidad, elegido por el Consejo Social, a propuesta del Presidente, entre
las personas de apoyo al Consejo Social.
Capítulo Segundo
Del modo de deliberar y tomar acuerdos
SECCIÓN PRIMERA
De las deliberaciones
Artículo 32
1.
Corresponderá al Presidente la ordenación de las deliberaciones y debates,
pudiendo establecer el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión, así
como el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de
peticiones de palabra.
Las
deliberaciones del Pleno serán secretas.
SECCIÓN SEGUNDA
De la toma de acuerdos
Artículo 33
Los
acuerdos del Pleno podrán adoptarse por asentimiento o por votación.
Se
entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas
respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del
Consejo.
Los
restantes acuerdos deberán adoptarse por votación, siendo suficientes, como
principio general, el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
En caso
de empate, decidirá el voto de calidad del que presida.
Una vez
iniciada la votación, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse de la sesión
hasta la conclusión de aquélla.
Artículo 34
Se
exigirá la asistencia de la mayoría de los miembros que componen el Consejo en
los casos siguientes:
Para la
aprobación del Presupuesto y la programación plurianual.
En el
caso previsto en el artículo 16.1 del presente Reglamento.
Artículo 35
Las
votaciones pueden ser públicas o secretas. Las primeras se realizarán por el
procedimiento de mano alzada y secretas, depositando en una urna la
correspondiente papeleta.
Serán
secretas las votaciones cuando así lo decida el Pleno por mayoría simple y, en
todo caso, cuando se trate de proponer la sustitución de alguno de los
Consejeros en los términos previstos en el artículo 16 y 17 del presente
Reglamento.
Capítulo
Tercero
Del
acta de la sesión
Artículo 36
En el
acta de la sesión consignará el Secretario, o quien haga las veces del mismo,
las deliberaciones que hayan precedido a la decisión definitiva, así como el
contenido de ésta.
Los
Consejeros podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y
los motivos que lo justifiquen.
Capítulo
Cuarto
Organización
de apoyo
Artículo 37
El
Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en la propia Universidad,
donde habitualmente celebrará sus sesiones y realizará sus actividades, sin
perjuicio de que se pueda como excepción constituir válidamente en otro lugar.
La Universidad proporcionará los locales y servicios que san necesarios para su
adecuado funcionamiento.
El
Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los
recursos humanos necesarios, bajo la dependencia funcional del Secretario del
Consejo. Dichos puestos serán cubiertos por funcionarios de carrera o de empleo
o personal contratado incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Universidad, de acuerdo con la calificación que reciba en ella en relación con
la naturaleza de la actividad que desempeñe. Su selección y adscripción se
realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica de
funcionarios y en la normativa específica de la Universidad. El Presidente del
Consejo propondrá los nombramientos de los puestos de libre designación.
El
Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos.
Para ello el Presidente, asistido por la Comisión Económica, elaborará su
propio presupuesto que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de
Gobierno de la Universidad, a efectos de su integración en el proyecto de
presupuestos generales de la misma. Las dotaciones para el Consejo Social no
superarán la asignación nominativa prevista para este fin en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias del
Consejo, corresponde al Secretario la propuesta de autorización de los gastos
de funcionamiento y a la Comisión Económica la de aquellos que no revistan esta
naturaleza. Para el resto de las fases de gestión del gasto, se estará a las
normas de ejecución establecidas en la legislación de la Comunidad de Madrid y
la normativa de la propia Universidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Los
acuerdos del Pleno del Consejo Social, y los que por su delegación adopten las
comisiones creadas, agotarán la vía administrativa y serán impugnables
directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo
interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el
mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la legislación
básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.
Corresponde
al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos
previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Compete
al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus
propios acuerdos.
El Pleno del Consejo Social podrá solicitar informe de
la Asesoría Jurídica de la Universidad, sobre los recursos presentados contra
sus actos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley de Consejos Sociales,
la primera renovación de los vocales representantes de los intereses sociales
se realizará de la siguiente forma: En el segundo año, a contar desde la fecha
de la constitución del Consejo, se procederá a determinar por sorteo los
vocales de cada uno de los grupos a los que se refieren los apartados 3, 4 y 5
del artículo 8 de la Ley 12/2002 de 18 de Diciembre. Del grupo establecido en
el apartado 3, se sortearán tres vocales; del contemplado en el apartado 5, se
sortearán dos vocales.
Aquellos
vocales designados por este sorteo prorrogarán su mandato cuatro años más, a
partir de ese momento, de tal manera que, a partir del sexto año, pueda
procederse a las renovaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2
de la Ley y 11.2 del presente Reglamento. Esta prórroga se considerará
integrada en el primer mandato de estos vocales, pudiendo, por tanto, ser
reelegidos por otro período de cuatro años.
El
resultado del sorteo será comunicado a la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid y demás sectores afectados.
En el caso de que alguno de los vocales a los que se
refiere el apartado 2 de esta disposición, perdiese su condición por alguna de
las causas establecidas en el artículo 12.1 de la Ley, quien fuese designado
para el desempeño del cargo lo hará por el tiempo que reste a quien
sustituyese, incluida la prórroga a que se refiere este artículo.
DISPOSICIÓN FINAL
El
presente Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicado en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
El presente
Reglamento podrá, en cualquier momento, ser reformado por acuerdo del Consejo,
adoptado por mayoría absoluta, previo informe de la comisión de Reglamento que
a tales efectos se constituya.