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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

DECRETO 220/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid. ([1])

 

 

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior y lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña el presente Decreto.

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

 

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, modalidades y especialidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y con las Leyes Orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio de las facultades que estas Leyes reservan al Estado. En materia de enseñanza universitaria, la competencia se hizo efectiva por el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por su parte, prevé que los Consejos Sociales de las Universidades Públicas se regirán por lo dispuesto en la propia Ley y en las Leyes de las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Madrid aprobó en su día la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid; pero la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Universidades obliga a adaptar dicha legislación a sus previsiones, en las que el Consejo Social ha sido potenciado con relación a lo dispuesto en la anterior normativa estatal.

El Consejo Social de las Universidades Públicas se considera el órgano que debe establecer la adecuada relación entre la propia Universidad y la sociedad en la que se inserta, buscando la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitaria, y la intensificación de las relaciones con los ámbitos culturales, profesionales, económicos y sociales. Pero además de estas funciones de relación con otros ámbitos de la sociedad, el Consejo Social se concibe como un órgano de participación de las instituciones sociales en la vida universitaria, especialmente en las actividades de carácter económico, y en una doble dirección: la promoción de la colaboración de entidades sociales y económicas en la financiación de la Universidad, y la supervisión de las actividades económicas de la misma.

En cualquier caso, los Consejos Sociales se prevén como órganos de cooperación y participación con el Gobierno de las Universidades, que compete fundamentalmente a las autoridades democráticamente elegidas por la Comunidad Universitaria. Los Consejos Sociales tienen, además, otra misión: la de conectar más intensamente los ámbitos culturales, científicos, profesionales, empresariales y financieros al quehacer universitario, y a la Universidad con estos mismos sectores y con la sociedad en su conjunto.

En la composición del Consejo Social se ha partido de la experiencia obtenida durante la aplicación de la anterior Ley reguladora de estos órganos en la Comunidad de Madrid que, en general, ha sido positiva. El número de miembros se reduce a 19, de los cuáles, seis son los vocales natos y electos en representación de los estamentos universitarios, según establece la Ley Orgánica de Universidades. Cinco vocales son propuestos por las entidades u organizaciones que se consideran más representativas de la sociedad para el desempeño de las funciones que le están atribuidas al Consejo Social, cuatro miembros entre representantes de fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación o de colaboración docente cultural o deportiva y cuatro miembros designados por la Asamblea entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.

 

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza y Funciones del Consejo Social

Artículo 1.- Naturaleza del Consejo Social

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación y colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Los Consejos Sociales podrán establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de ámbito nacional.

En cada una de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid existirá un Consejo Social.

Artículo 2.- Funciones del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.

Artículo 3.- Competencias de aprobación del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social:

Aprobar el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, el Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación.

Los Estatutos regularán el procedimiento a seguir en el caso de devolución del proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno.

Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.

Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Aprobar la programación plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La cuenta general de la Universidad deberá ir acompañada de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de Universidades, cuyo texto dice "las entidades en las que las universidades tengan participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias universidades". No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.

Aprobación de la memoria económica de la Universidad.

Aprobación de los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Los precios se aprobarán junto con el presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión que establezca la Comunidad de Madrid, para el personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine por la Comunidad de Madrid.

Aprobar, a propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, así como el ingreso de los estudiantes, competencia otorgada en los Estatutos de esta Universidad.

Aprobar la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.

Aprobar las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4.- Competencias de supervisión

Corresponde al Consejo Social:

Conocer el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.

Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.

Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.

Artículo 5.- Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias

Corresponde al Consejo Social:

Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión universitarias.

Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.

Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.

Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas u otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.

Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la Universidad y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.

Potenciar el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

Artículo 6.- Competencias sobre centros y titulaciones

Corresponde al Consejo Social:

Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores o Escuelas Universitarias Politécnicas, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, a la Universidad Autónoma de Madrid, como Institutos Universitarios de Investigación, mediante convenio y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de los convenios de adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno.

Proponer a la Comunidad de Madrid la creación o supresión de centros situados en el extranjero dependientes de la Universidad que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 7.- Otras competencias del Consejo Social

Al Consejo Social le corresponde prestar su acuerdo a la propuesta del Rector para el nombramiento del Gerente.

El Consejo Social, a propuesta de su Presidente designará, como miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad, a tres vocales de los intereses sociales.

Al Consejo Social le corresponde la elección de un representante para el Tribunal de compensación, según lo aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad el 28 de febrero de 2003.

Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal o autonómica.

TÍTULO PRIMERO

De la composición del Consejo Social y del Estatuto Jurídico de sus miembros

 

Capítulo primero

De la composición del Consejo Social

Artículo 8.- Integran el Consejo Social

El Consejo Social de la Universidad estará compuesto por un número total de 19 miembros en representación del Consejo de Gobierno y en representación de los intereses sociales, según se concreta a continuación:

Serán vocales natos del Consejo Social el Rector de la Universidad, el Secretario General y el Gerente.

Serán vocales designados en representación de la comunidad universitaria, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad, entre sus miembros:

a) Un profesor doctor.

b) Un estudiante, y

c) Un representante del personal de administración y servicios.

Serán vocales representantes de los intereses sociales designados por las organizaciones sociales y las entidades locales:

a) Dos representantes de las asociaciones empresariales con mayor representación en la Comunidad de Madrid.

b) Dos representantes de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, y

c) Un representante del Municipio o Municipios en los que la Universidad tuviera localizados sus centros.

Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad.

Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.

Artículo 9.- Incompatibilidades

1. La condición de vocal del Consejo Social en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, con excepción de quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.

Artículo 10.- Nombramiento de los vocales del Consejo Social

El nombramiento de los vocales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades y previa designación, en su caso, por las entidades, organizaciones o colectivos que representan. Los nombramientos y ceses serán publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La designación de los vocales representantes de la comunidad universitaria será comunicada por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la Consejería competente en materia de Universidades, para su nombramiento y posterior publicación.

Los vocales que representan a las asociaciones, organizaciones, sindicatos y entidades locales, a los que se refiere el artículo 8, apartado 3 del presente Reglamento, serán comunicados por cada proponente a la Consejería competente en materia de Universidades para su nombramiento y posterior publicación. En el caso de que existan más candidatos que puestos reservados en el Consejo a cada sector, la Consejería competente en materia de Universidades lo pondrá en conocimiento de los proponentes, a fin de que designen al número máximo de vocales conjuntamente y de común acuerdo. En defecto de acuerdo, se procederá al nombramiento rotatorio de cada uno de ellos por orden alfabético de la denominación del proponente, de duración proporcional al mandato.

Los vocales que representan a las fundaciones o empresas, a los que se refiere el artículo 8, apartado 4, serán designados y propuestos por el Consejero competente en materia de Universidades, oído el Rector, para su nombramiento y posterior publicación.

Los vocales del Consejo Social a los que se refiere el artículo 8, apartado 5, del presente Reglamento, serán designados por la Asamblea de Madrid.

Los vocales designados conforme a los apartados anteriores serán comunicados a la Consejería competente en materia de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde la constitución de los Consejos de Gobierno de cada Universidad o con un mes de antelación a la finalización del mandato. En caso de ausencia de propuesta o de propuestas en número inferior a los puestos de vocales a cubrir en el Consejo por cada sector y apartado del artículo 8, del presente Reglamento, el Consejero competente en materia de Universidades designará a los representantes para su posterior nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11.- Duración del mandato de los Consejeros

El mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma los vocales nombrados de conformidad con el artículo 8.1 del presente Reglamento.

El procedimiento para la elección y sustitución de Consejeros a los que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del presente Reglamento, así como la duración de su mandato, vendrán determinados por los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

La renovación de los vocales representantes de los intereses sociales se realizará por mitades, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria de este Reglamento.

Capítulo segundo

Del Estatuto de los miembros del Consejo Social

 

SECCIÓN PRIMERA

De los derechos y deberes de los Consejeros

Artículo 12.

Los miembros del Consejo Social tendrán los siguientes derechos y deberes:

1. Desempeñar su cargo atendiendo, fundamentalmente, a los fines de la Universidad, con independencia de la representación que ostente.

2. Asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso, de las comisiones.

Ejercer cuantas funciones exija el fiel desempeño de su cargo.

Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y en la Universidad, para su mejor funcionamiento.

Acceder a las actas y certificaciones de acuerdos del Consejo Social y sus comisiones.

Guardar, en todo caso, la discreción debida sobre las deliberaciones, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de las comisiones.

Percibir compensaciones económicas, en concepto de dietas, por su asistencia a las sesiones del Pleno y de las comisiones, en la cuantía y forma que determine el Pleno en su primera reunión anual.

El Presidente del Consejo Social, el/los Vicepresidentes, así como los Presidentes de las Comisiones que se constituyan, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Consejos Sociales, percibirán una compensación económica en la forma y cuantía que determine el Pleno.

Plantear cuantos temas y asuntos sean de interés de la propia Universidad.

Artículo 13.- Delegación de voto del Consejo Social

Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. Podrán, sin embargo, delegar su voto, por escrito, y para una reunión concreta, en otro miembro del mismo apartado del artículo 8 del presente Reglamento, enviando una copia a la Secretaría del Consejo Social con una antelación mínima de 24 horas, exceptuando casos de urgencia motivada.

La delegación contendrá, expresamente, la instrucción concreta de voto para cada uno de los puntos del orden del día. En caso de que no se curse instrucción sobre algún punto, se entenderá que el delegante opta por la abstención. La delegación deberá hacerse por escrito y de forma expresa para la reunión de que se trate.

SECCIÓN SEGUNDA

Pérdida de la condición de Consejero y sustituciones

Artículo 14

Los Consejeros perderán su condición de vocales del Consejo Social por las siguientes causas:

Por terminación de mandato.

Por renuncia.

Por incapacidad judicialmente declarada.

Por fallecimiento.

Por cese en el cargo, en el caso de los vocales natos.

Por estar incurso en causa de incompatibilidad.

Por revocación de la designación por la entidad o institución a que representa.

Artículo 15

Cuando un miembro electivo del Consejo Social cause baja por fallecimiento, incapacidad, renuncia, por estar incurso en causa de incompatibilidad y por revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa, se designará un sustituto, respetando el procedimiento previsto, en cada caso, para la designación de Consejeros.

Si quien causa baja es uno de los Consejeros a los que se refiere el artículo anterior, el sustituto será designado por el tiempo que falte para la conclusión del correspondiente mandato.

Artículo 16

Los vocales del Consejo Social, excepto los previstos en el artículo 8.1 del presente Reglamento, podrán ser destituidos en caso de reiterado incumplimiento de sus obligaciones, tras el acuerdo adoptado por dos tercios de sus miembros, como mínimo. En este caso, el Presidente del Consejo Social propondrá la destitución a la Comunidad de Madrid e informará, en su caso, al órgano de que depende.

Se entenderá reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo la falta de concurrencia de un Consejero, no justificada, durante un año, a tres sesiones consecutivas del Pleno o de las comisiones de las que formen parte. Lo mismo se entenderá respecto a la falta de asistencia, no justificada, a cinco reuniones alternas del Pleno, o cinco de las comisiones. A efectos de justificar la falta de asistencia, se aceptará la comunicación verbal previa, siempre que sea confirmada por escrito posteriormente.

Artículo 17

Además de lo previsto en el artículo anterior, incurrirán los miembros del Consejo en incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo cuando, reiteradamente, vulneren las reglas del funcionamiento del Consejo Social.

 

TÍTULO SEGUNDO

De la organización del Consejo Social

 

Capítulo Primero

De los órganos de gobierno y administración del Consejo

 

SECCIÓN PRIMERA

Del Presidente

Artículo 18

El Presidente del Consejo Social será nombrado entre los vocales representantes de los intereses sociales en el Consejo Social, por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades, oído el Rector.

Artículo 19

Corresponderá al Presidente la dirección del Consejo y la planificación general de su actividad.

Son funciones del Presidente:

Convocar y presidir las reuniones del Pleno y de las Comisiones de "Servicio y Actividades" y "Económica".

Designar uno o dos Vicepresidentes entre los vocales representantes de los intereses sociales.

Proponer los nombramientos de los puestos de libre designación.

Convocar sesión extraordinaria del Pleno.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo.

Coordinar las actividades de los miembros y de los órganos del Consejo.

Representar al Consejo en sus relaciones con otros órganos o entidades y autorizar con su firma toda comunicación oficiar que se dirija a éstos.

Vigilar la regularidad de la actuación del Consejo y de sus miembros, velando por el respeto a las Leyes y el resto del Ordenamiento jurídico.

Resolver las dudas que se susciten en aplicación de los preceptos del presente Reglamento.

Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

Artículo 20

En la presidencia de las sesiones serán competencia del Presidente:

Abrir y levantar las sesiones.

Dirigir la deliberación y suspenderla.

Conceder y denegar la palabra a quien la pida.

Llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos.

Dirimir, con su voto, los empates.

SECCIÓN SEGUNDA

Del o de los Vicepresidentes

Artículo 21

El Presidente podrá designar hasta dos Vicepresidentes, indicando el orden de prelación, entre los representantes de los intereses sociales del Consejo Social.

Serán funciones de los Vicepresidentes:

Sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, fallecimiento, renuncia u otro motivo legítimo.

Aquellas que el Presidente le o les delegue expresamente, lo que pondrá en conocimiento del Pleno.

Artículo 22.- El Secretario

El Secretario del Consejo Social será nombrado por el Pleno, a propuesta de su Presidente, entre personas de reconocida experiencia en la gestión de entidades públicas o privadas.

El Secretario del Consejo Social percibirá unas retribuciones equivalentes a las del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, correspondiente al grupo A, complemento de destino 30. El complemento específico será el que se establezca en las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad Autónoma de Madrid.

El Secretario desempeñará el cargo en régimen de dedicación exclusiva y no será miembro del Consejo Social, a cuyas sesiones asistirá con voz y sin voto, no pudiendo desempeñar funciones docentes ni de investigación en la Universidad.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá desempeñar interinamente la Secretaría un funcionario de la Universidad, elegido por el Consejo Social, a propuesta del Presidente, entre las personas de apoyo al Consejo.

Son funciones del Secretario:

Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los recursos materiales y humanos del Consejo Social.

Preparar las reuniones del Pleno y de las comisiones, así como dar fe de los acuerdos adoptados en las mismas.

Levantar acta de las sesiones y actuar de fedatario de sus actos y de sus acuerdos.

Proponer la autorización de los gastos de funcionamiento.

Custodiar las actas, expedientes y archivos.

Auxiliar al Presidente en cuantas tareas le encomiende.

Expedir los certificados de las actas y acuerdos de los Plenos y de sus Comisiones.

Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el Presidente para la buena marcha del Consejo.

Capítulo Segundo

De los Órganos Funcionales

 

SECCIÓN PRIMERA

Del Pleno

Artículo 23

El Pleno, integrado por todos los Consejeros, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole el desempeño de todas las atribuciones señaladas en los artículos del 2 al 7, ambos inclusive, del presente Reglamento.

 

SECCIÓN SEGUNDA

De las Comisiones

Artículo 24

Se constituirá la Comisión de Servicios y Actividades y la Comisión Económica, establecidas por Ley.

Se podrán constituir cuantas Comisiones se consideren necesarias para el buen funcionamiento de este Consejo.

La constitución de las Comisiones se aprobará, a propuesta del Presidente, por el Pleno, quien especificará si la misma tendrá carácter temporal o permanente.

Las Comisiones estarán integradas por los vocales representantes de los intereses sociales. El Gerente de la Universidad será miembro de la Comisión Económica con voz y voto.

La Comisión Económica autorizará todos los gastos que se produzcan, a excepción de los derivados del funcionamiento del Consejo.

La Comisión Económica podrá requerir la presencia del interventor, en su caso, para que, con el Gerente, informen y aclaren los documentos económicos objeto de estudio para su aprobación o informe.

La Comisión de Servicios y Actividades y la Comisión Económica celebrarán sesión ordinaria con periodicidad mensual. Igualmente, podrán celebrar sesión extraordinaria, a convocatoria de su Presidente, o cuando lo soliciten la mitad más uno de los Consejeros que formen parte de la comisión de que se trate.

Las Comisiones tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones.

Podrán asistir, por invitación del Presidente, a propuesta suya o de cualquier otro Consejero, con voz y sin voto, cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en relación con los puntos a tratar en el orden del día.

 

TÍTULO TERCERO

Del funcionamiento del Consejo Social

 

Capítulo Primero

De las sesiones del Pleno

 

SECCIÓN PRIMERA

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

 

Artículo 25

Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 26

El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria para el despacho de asuntos de su competencia, al menos una vez al trimestre.

Al inicio de cada semestre, el Presidente dará a conocer a los miembros del Consejo el calendario de sesiones ordinarias para dicho período.

El calendario aprobado no se modificará si no es por causa justificada.

Artículo 27

Son sesiones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente, fuera del calendario semestral establecido.

Procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria cuando la misma sea solicitada por escrito dirigido al Presidente por la mayoría de los miembros del Consejo, con expresión del tema que haya de ser tratado y con aportación de todos los documentos, si los hubiere, relacionados con el orden del día propuesto.

SECCIÓN SEGUNDA

De la convocatoria de las sesiones

 

Artículo 28

La convocatoria de las sesiones plenarias corresponde al Presidente del Consejo y deberá ser acordada y notificada a los Consejeros con una antelación mínima de seis días, salvo que razones de urgencia no lo permitan.

Quedará, no obstante, válidamente constituido el Pleno del Consejo, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria establecidos en el párrafo precedente, siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Podrán asistir, por invitación del Presidente, con voz y sin voto, cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad, así como técnico o experto, en relación con los puntos a tratar en el orden del día.

SECCIÓN TERCERA

Del orden del día

 

Artículo 29

Junto con la convocatoria de la sesión deberá ser notificado a los Consejeros el orden del día, que será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

Deberá el Presidente, en todo caso, acceder a las peticiones que en tal sentido le formulen, al menos, cinco vocales del Consejo.

El Consejo en pleno no podrá tomar acuerdos, aunque si deliberar, sobre asuntos que no hayan sido previamente fijados en el orden del día, salvo que, hallándose presentes todos los Consejeros, decidan lo contrario por mayoría.

SECCIÓN CUARTA

Del quórum de constitución

 

Artículo 30

En primera convocatoria, las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno, requieren la presencia del Presidente, o de quien haga sus veces, y de la mitad más uno, al menos, incluido el Presidente, de los Consejeros que lo formen.

Si no existiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de siete de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 33 del presente Reglamento.

Artículo 31

Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo o, en su defecto, por un Vicepresidente. A falta de éstos, presidirá las reuniones válidamente constituidas, el vocal de mayor edad, de entre los externos a la Universidad. La ausencia del Secretario no impedirá la válida constitución del Pleno, ejerciendo en tales casos las funciones de fedatario un funcionario de la Universidad, elegido por el Consejo Social, a propuesta del Presidente, entre las personas de apoyo al Consejo Social.

Capítulo Segundo

Del modo de deliberar y tomar acuerdos

 

SECCIÓN PRIMERA

De las deliberaciones

 

Artículo 32

1. Corresponderá al Presidente la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra.

Las deliberaciones del Pleno serán secretas.

SECCIÓN SEGUNDA

De la toma de acuerdos

Artículo 33

Los acuerdos del Pleno podrán adoptarse por asentimiento o por votación.

Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

Los restantes acuerdos deberán adoptarse por votación, siendo suficientes, como principio general, el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del que presida.

Una vez iniciada la votación, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquélla.

Artículo 34

Se exigirá la asistencia de la mayoría de los miembros que componen el Consejo en los casos siguientes:

Para la aprobación del Presupuesto y la programación plurianual.

En el caso previsto en el artículo 16.1 del presente Reglamento.

Artículo 35

Las votaciones pueden ser públicas o secretas. Las primeras se realizarán por el procedimiento de mano alzada y secretas, depositando en una urna la correspondiente papeleta.

Serán secretas las votaciones cuando así lo decida el Pleno por mayoría simple y, en todo caso, cuando se trate de proponer la sustitución de alguno de los Consejeros en los términos previstos en el artículo 16 y 17 del presente Reglamento.

Capítulo Tercero

Del acta de la sesión

 

Artículo 36

En el acta de la sesión consignará el Secretario, o quien haga las veces del mismo, las deliberaciones que hayan precedido a la decisión definitiva, así como el contenido de ésta.

Los Consejeros podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

Capítulo Cuarto

Organización de apoyo

 

Artículo 37

El Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en la propia Universidad, donde habitualmente celebrará sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que se pueda como excepción constituir válidamente en otro lugar. La Universidad proporcionará los locales y servicios que san necesarios para su adecuado funcionamiento.

El Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios, bajo la dependencia funcional del Secretario del Consejo. Dichos puestos serán cubiertos por funcionarios de carrera o de empleo o personal contratado incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad, de acuerdo con la calificación que reciba en ella en relación con la naturaleza de la actividad que desempeñe. Su selección y adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la normativa específica de la Universidad. El Presidente del Consejo propondrá los nombramientos de los puestos de libre designación.

El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Para ello el Presidente, asistido por la Comisión Económica, elaborará su propio presupuesto que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad, a efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma. Las dotaciones para el Consejo Social no superarán la asignación nominativa prevista para este fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo, corresponde al Secretario la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento y a la Comisión Económica la de aquellos que no revistan esta naturaleza. Para el resto de las fases de gestión del gasto, se estará a las normas de ejecución establecidas en la legislación de la Comunidad de Madrid y la normativa de la propia Universidad.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Los acuerdos del Pleno del Consejo Social, y los que por su delegación adopten las comisiones creadas, agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.

Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

El Pleno del Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad, sobre los recursos presentados contra sus actos.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley de Consejos Sociales, la primera renovación de los vocales representantes de los intereses sociales se realizará de la siguiente forma: En el segundo año, a contar desde la fecha de la constitución del Consejo, se procederá a determinar por sorteo los vocales de cada uno de los grupos a los que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 12/2002 de 18 de Diciembre. Del grupo establecido en el apartado 3, se sortearán tres vocales; del contemplado en el apartado 5, se sortearán dos vocales.

Aquellos vocales designados por este sorteo prorrogarán su mandato cuatro años más, a partir de ese momento, de tal manera que, a partir del sexto año, pueda procederse a las renovaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley y 11.2 del presente Reglamento. Esta prórroga se considerará integrada en el primer mandato de estos vocales, pudiendo, por tanto, ser reelegidos por otro período de cuatro años.

El resultado del sorteo será comunicado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y demás sectores afectados.

En el caso de que alguno de los vocales a los que se refiere el apartado 2 de esta disposición, perdiese su condición por alguna de las causas establecidas en el artículo 12.1 de la Ley, quien fuese designado para el desempeño del cargo lo hará por el tiempo que reste a quien sustituyese, incluida la prórroga a que se refiere este artículo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El presente Reglamento podrá, en cualquier momento, ser reformado por acuerdo del Consejo, adoptado por mayoría absoluta, previo informe de la comisión de Reglamento que a tales efectos se constituya.

 



[1] .- BOCM 31 de octubre de 2003.