DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
DECRETO 205/2003, de 9 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo
Social de la Universidad Complutense de Madrid. ()
De conformidad con el artículo 18 de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la
Universidad Complutense de Madrid ha elaborado su Reglamento de Régimen
Interior y lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado
artículo.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día de la fecha
DISPONGO
Aprobar el Reglamento de Régimen
Interior del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, cuyo texto
se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE
LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
CAPITULO I
Naturaleza y funciones del Consejo Social
Artículo
1.- Generalidades
1. El Consejo Social de la Universidad
Complutense se constituye conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los
Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, así
como a lo establecido en los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid
(UCM).
2. Corresponde al Consejo Social, en
general, la promoción y supervisión de las actividades de carácter económico y
administrativo de la Universidad Complutense y evaluar el rendimiento de sus
servicios, así como el fomento de la colaboración de la Sociedad en las
actividades y financiación de la misma.
3. Se ha de entender que todas las
menciones que en este Reglamento se contienen respecto a la
"Universidad" aluden y hacen referencia a la Universidad Complutense
de Madrid (UCM). Y cuando se menciona al "Consejo Social" se ha de
entender que es el Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid.
Artículo
2.- Naturaleza del Consejo Social
1. El Consejo Social es el órgano de
participación de la Sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor
calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el
progreso social, económico y cultural de la Sociedad en la que se inserta.
2. Las relaciones entre el Consejo
Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se
regirán por los principios de coordinación y colaboración y lealtad a la
institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. El
Consejo Social podrá establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la
Comunidad de Madrid o de otras Comunidades.
Artículo
3.- Funciones del Consejo Social
Corresponde al Consejo Social la supervisión
de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de
sus servicios; promover la colaboración de la Sociedad en la financiación de
aquélla y las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural,
profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades
universitarias.
Artículo
4.- Competencias de aprobación del
Consejo Social
Corresponde al Consejo Social:
a) Aprobar el Presupuesto anual de la
Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma, de acuerdo con las
líneas estratégicas y programáticas, y de las líneas directrices y
procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo.
Asimismo, el Consejo Social remitirá el Presupuesto, con su máxima
desagregación, a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde
su aprobación.
Si los Presupuestos de la Universidad no
resultaran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se
entenderá automáticamente prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior.
Al estado de gastos corrientes se
acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la
Universidad, especificando la totalidad de sus costes. Los costes del personal
docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser
autorizados por la Comunidad de Madrid.
b) Aprobar las modificaciones de
créditos y otras operaciones sobre los Presupuestos, con el alcance y contenido
que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
c) Aprobar la programación plurianual a
propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas
estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados
para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los
proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran
formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos,
financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.
d) Aprobar, a propuesta del Consejo de
Gobierno de la Universidad, la liquidación del Presupuesto y el resto de los
documentos que constituyen las cuentas anuales de la misma y de las entidades
que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas
entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para
su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La cuenta general de la Universidad deberá ir
acompañada de una "memoria" demostrativa del grado de cumplimiento de
los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del
coste de los mismos.
Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que
concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero,
de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. No obstante, el Consejo de
Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados
económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no
exista participación mayoritaria.
e) Aprobar la memoria económica de la
Universidad, elaborada por el órgano de gobierno que designen los Estatutos de
ésta.
f) Aprobar los actos de disposición
acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles,
que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin
perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio
Histórico.
g) Aprobar, a propuesta del Consejo de
Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y
exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización
y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin
perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Los precios se
aprobarán junto con el Presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.
h)
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación
singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales,
docentes, investigadores y de gestión, que establezca la Comunidad de Madrid
para el personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de
los límites que, para este fin, fije la Comunidad de Madrid, y previa
valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine
por la Comunidad de Madrid.
i)
Aprobar, a propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del
Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la
permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las
características de los respectivos estudios.
j)
Aprobar la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras
entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas
jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.
k)
Aprobar las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa
autorización de la Comunidad de Madrid.
l)
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación o supresión de Colegios
Mayores de la UCM (artículo 25 de los Estatutos de la UCM).
m)
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno la creación, modificación o
supresión de Residencias Universitarias de la UCM (artículo 26 de los Estatutos
de la UCM).
n)
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el calendario académico de cada
Centro.
o)
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, programas anuales de becas,
ayudas y créditos al estudio, destinados a eliminar obstáculos socioeconómicos
que impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios a los
estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento (artículo
157.1 de los Estatutos de la UCM).
p)
Acordar, en su caso, la modificación de este Reglamento de Régimen Interior,
siguiendo los trámites recogidos en el artículo 42 de este texto.
Artículo 5.- Competencias de supervisión
Corresponde
al Consejo Social:
a)
Conocer el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda
adoptar la Universidad.
b)
Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y
evaluar el rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer
e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios
universitarios.
c)
Supervisar, con técnicas de auditoria y las normas que establezca la Comunidad
de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.
d)
Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y
la investigación universitarias.
Artículo 6.- Competencias de promoción e impulso de las actividades
universitarias
Corresponde
al Consejo Social:
a)
Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la
investigación y de la gestión universitarias.
b)
Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural,
profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las
actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.
c)
Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o
entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización
de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación
económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la
constitución por aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas
con los mismos fines.
d)
Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes
universitarios en empresas u otras entidades sociales y conocer de los
convenios que suscriba la Universidad en esta materia.
e)
Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las
Universidades y las empresas, así como las políticas de transferencia y
difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la
Universidad.
f)
Potenciar el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.
Artículo 7.- Competencias sobre centros y titulaciones
Corresponde
al Consejo Social:
a)
Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la creación,
modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas
Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas,
previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
b)
Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la implantación o
supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del
Consejo de Gobierno de la Universidad.
c)
Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de la
adscripción o, en su caso, desascripción, de instituciones o centros de
investigación de carácter público o privado, a Universidades públicas como
Institutos Universitarios de Investigación, mediante convenio y previo informe
del Consejo de Gobierno de la Universidad.
d)
Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de los
convenios de adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad
pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe
del Consejo de Gobierno.
e)
Proponer a la Comunidad de Madrid la creación o supresión de centros situados
en el extranjero dependientes de la Universidad que impartan enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 85.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
f) Ser
oído por el Consejo de Gobierno en la creación, modificación o supresión de
Escuelas de Especialización Profesional (artículo 24.3 de los Estatutos de la
UCM).
g)
Informar respecto de la creación, reestructuración, fusión o supresión de
cualquiera de los servicios regulados en el título XIII de los Estatutos de la
UCM, que supongan aumento de coste económico, sin cuyo informe favorable no
podrá llevarse a cabo (artículo 194.5 de los Estatutos de la UCM).
Artículo 8.- Otras competencias del Consejo Social
1. Además,
al Consejo Social le compete:
a)
Acordar con el Rector el nombramiento del Gerente.
b)
Designar, a propuesta de su Presidente, tres vocales entre los representantes
de los intereses sociales, que serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno
de la Universidad.
c)
Aquellas competencias que le atribuya la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de
Creación de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las
Universidades de Madrid, bien como órgano, bien a través de algunos de sus
cargos (Presidente, Secretario, etcétera).()
d)
Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal,
autonómica o local; o por los Estatutos de la propia Universidad.
Artículo 9.- Relaciones con los órganos de gobierno de la
Universidad y con terceros
El
Consejo Social, para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias,
podrá concluir acuerdos y convenios, recabar cuanta información estime
oportuna, nombrar comisionados, encargar informes, y efectuar ruegos y
sugerencias a los órganos de gobierno (colegiados o unipersonales) de la
Universidad o de sus Centros.
CAPÍTULO
II
Organización del Consejo
Social
Artículo
10.- Composición del Consejo
Social
1. Serán vocales natos del Consejo Social el Rector de
la Universidad, el Secretario General y el Gerente.
2. Serán vocales designados en representación de la
comunidad universitaria:
- Un profesor doctor.
- Un estudiante.
- Un representante del personal de administración y
servicios.
3. Serán vocales representantes de los intereses
sociales designados por las organizaciones sociales y las entidades locales:
- Dos representantes de las asociaciones empresariales
con mayor representación en la Comunidad de Madrid.
- Dos representantes de los sindicatos con mayor
implantación en la Comunidad de Madrid.
- Un representante del Municipio o Municipios en los
que la Universidad tuviera localizados sus centros.
4. Cuatro vocales representantes de los intereses
sociales, los cuales serán designados entre las fundaciones o empresas que
tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de
formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad.
5. Cuatro vocales representantes de los intereses
sociales, los cuales serán designados entre personas de reconocido prestigio en
los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.
Artículo
11.- Incompatibilidades
La condición de vocal del Consejo Social en
representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro de
la comunidad universitaria, con excepción de quienes se encontrasen en
situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de
su designación.
Artículo
12.- Nombramiento de los vocales
del Consejo Social
1. El
nombramiento de los vocales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades y
previa designación, en su caso, por las entidades, organizaciones o colectivos
que representan. Los nombramientos y ceses serán publicados en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. La
designación de los vocales representantes de la comunidad universitaria será
comunicada por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la Consejería
competente en materia de Universidades, para su nombramiento y posterior
publicación.
3. Los
vocales que representan a las asociaciones, organizaciones, sindicatos y
entidades locales, a los que se refiere el artículo 10, apartado 3, de este
Reglamento serán comunicados por cada proponente a la Consejería competente en materia
de Universidades para su nombramiento y posterior publicación. En el caso de
que existan más candidatos que puestos reservados en el Consejo a cada sector,
la Consejería competente en materia de Universidades lo pondrá en conocimiento
de los proponentes, a fin de que designen al número máximo de vocales
conjuntamente y de común acuerdo. En defecto de acuerdo, se procederá al
nombramiento rotatorio de cada uno de ellos por orden alfabético de la
denominación del proponente, de duración proporcional al mandato.
4. Los
vocales que representan a las fundaciones o empresas, a las que se refiere el
artículo 10, apartado 4, de este Reglamento serán designados y propuestos por
el Consejero competente en materia de Universidades, oído el Rector, para su
nombramiento y posterior publicación.
5. Los
vocales del Consejo Social a los que se refiere el artículo 10, apartado 5, de
este Reglamento serán designados por la Asamblea de Madrid.
6. Los
vocales designados conforme a los apartados anteriores serán comunicados a la
Consejería competente en materia de Universidades, en el plazo de un mes a
contar desde la constitución de los Consejos de Gobierno de cada Universidad o
con un mes de antelación a la finalización del mandato. En caso de ausencia de
propuesta o de propuestas en número inferior a los puestos de vocales a cubrir
en el Consejo por cada sector y apartado del artículo 10 de este Reglamento, el
Consejero competente en materia de Universidades designará a los representantes
para su posterior nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
13.- Ejercicio del cargo de los
vocales del Consejo Social
1. El
mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos de forma consecutiva una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma
los vocales nombrados de conformidad con el artículo 10.1 de este Reglamento.
El
procedimiento para la elección y sustitución de Consejeros a los que se refiere
el apartado 2 del artículo 10 de este Reglamento, así como la duración de su
mandato, vendrán determinados por los Estatutos de la Universidad.
2. La
renovación de los vocales representantes de los intereses sociales se realizará
por mitades y de acuerdo con el procedimiento que se establece en la
Disposición Final de este Reglamento.
3. Los
vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. No obstante,
podrán delegar su voto (mediante escrito dirigido al Presidente y para una
reunión concreta) en otro miembro del mismo apartado del artículo 10 de este
Reglamento. La delegación contendrá expresamente la instrucción de voto para
cada uno de los puntos del orden del día de la sesión. En caso de que no se
curse instrucción sobre algún punto se entenderá que el delegante opta por la
abstención. La delegación por escrito no podrá conferirse más que para dos
reuniones, sucesivas o alternas, del órgano del Consejo Social de que se trate,
en el período de un año. Cada Consejero sólo podrá asumir una delegación por
sesión.
4. Los
vocales del Consejo Social percibirán una compensación económica por asistencia
a las reuniones del Pleno y de las Comisiones, en la forma y cuantía que fije
el Pleno.
5.
También podrán percibir compensaciones económicas aquellas personas convocadas
a las reuniones del Consejo por la Presidencia, por razón de los asuntos a
tratar, de acuerdo con el artículo 23 de este Reglamento. En ese caso
corresponde al Presidente proponerlo al Pleno.
6. El
Presidente del Consejo Social, el o los Vicepresidentes así como, en su caso,
los Presidentes de las Comisiones que se constituyan de acuerdo con el artículo
23 de este Reglamento podrán percibir una compensación económica periódica en
la forma y cuantía que determine el Pleno.
Artículo 14.- Derecho de información de los miembros del Consejo
Social
Los miembros
del Consejo Social podrán solicitar del mismo, en el desempeño de su cargo, la
información que estimen oportuna para el correcto ejercicio de sus funciones,
así como la expedición de certificaciones de las actas del propio Consejo
Social y copias de los documentos que obren en el mismo, siempre que sean
requeridas, motivadamente y por escrito, del Presidente, quien las refrendará
en unión del Secretario. Si el Presidente entendiera que, por el carácter del
asunto, debe someterlo, previamente, a conocimiento del Consejo Social, será
éste el que se pronuncie sobre la oportunidad de la expedición de tales
certificaciones o la entrega de tales copias.
Artículo 15.- Pérdida de la condición de vocal del Consejo Social
1. Los
vocales del Consejo Social cesarán en su cargo:
a) Por
finalización del plazo para el que fueron nombrados.
b) Por
renuncia.
c) Por
incapacidad o fallecimiento.
d) Por
cese en el cargo, en el caso de los vocales natos.
e) Por
estar incurso en causa de incompatibilidad.
f) Por
revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa.
2. Los
vocales del Consejo Social que cesen por alguna de las causas previstas en las
letras b), c), e) y f) del apartado anterior, serán sustituidos de acuerdo con
el procedimiento regulado en el artículo 10 de este Reglamento. La persona
designada desempeñará el cargo por el tiempo que reste a quien sustituye.
3. Los
vocales del Consejo Social, excepto los previstos en el artículo 10.1 de este
Reglamento, podrán ser destituidos en caso de reiterado incumplimiento de sus
obligaciones, por acuerdo del propio Consejo, por mayoría de dos tercios.
Se
entenderá "reiterado incumplimiento" de las obligaciones del cargo a
los efectos del apartado 3 anterior la falta de concurrencia de un Consejero a
más de la mitad de las reuniones del Pleno a las que fuera convocado en el
período de un año.
Cuando el
incumplimiento de las obligaciones sea imputable a un miembro del Consejo
Social cuya designación viene dada por razón de su cargo, se dará cuenta, previo
acuerdo del Consejo Social y a los efectos oportunos, a la autoridad a cuya
disciplina aquél esté sometido.
En todos
estos casos, el Presidente del Consejo Social lo comunicará también a la
Consejería competente en materia de Universidades, que requerirá a la entidad u
órgano que designó al destituido para que lo sustituya.
Artículo 16.- Órganos del Consejo Social
Los
órganos del Consejo Social son:
A)
Unipersonales:
- El Presidente.
- El o los Vicepresidentes.
- El Secretario.
B)
Colegiados:
- El Pleno.
- Las Comisiones.
Artículo 17.- El Presidente
1. El
Presidente del Consejo Social será nombrado entre los vocales representantes de
los intereses sociales en el Consejo Social, por Decreto del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en
materia de Universidades, oído el Rector.
2. El
Presidente presidirá el Pleno y las Comisiones pudiendo delegar, de manera
ocasional o permanente, la presidencia de estas últimas en un Vicepresidente; o
en un miembro del Consejo Social designado de entre los representantes de los
intereses sociales.
3. En
caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, por cualquier causa, del
Presidente le sustituirá el Vicepresidente; y en el supuesto de ser éstos dos,
el Vicepresidente de mayor edad, salvo que al designarles se determine un orden
de prelación entre ellos, conforme prevé el artículo 19.1 de este Reglamento.
4. El
Presidente ostentará la representación del Consejo.
5. El
Presidente convocará las sesiones y velará por el adecuado funcionamiento de
sus órganos, el cumplimiento de sus acuerdos y el respeto al ordenamiento
jurídico.
Artículo 18.- Funciones del Presidente
Corresponde
al Presidente, además de las funciones generales que le asigna el artículo
anterior, las siguientes:
a) Fijar
el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los Consejeros, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento.
b)
Coordinar la actividad de los miembros y de los distintos órganos del Consejo.
c)
Proponer al Pleno la persona que ha de desempeñar el cargo de Secretario del
Consejo Social.
d)
Presentar mociones, dentro del ámbito de las funciones del Consejo Social, para
que sean debatidas en el seno del mismo.
e)
Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del
Consejo y que no estuvieran atribuidas a otro órgano; y, entre ellas, las
recogidas en el artículo 29 de este Reglamento relativas al funcionamiento y
desarrollo de las sesiones.
Artículo 19.- El o los Vicepresidentes
1. El Presidente del Consejo Social podrá designar dos
Vicepresidentes entre los vocales representantes de los intereses sociales del
Consejo Social, indicando, al hacerlo, el orden de prelación entre ellos. El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, vacante,
ausencia o renuncia.
2. El o
los Vicepresidentes asumirán, además, las funciones que el Presidente delegue
en ellos; y, entre otras, si así lo dispone éste, podrán presidir, de manera
permanente u ocasional, las sesiones de las Comisiones que el Pleno acuerde
constituir.
Artículo 20.- El Secretario
1. El Secretario del Consejo será nombrado por el
Pleno del Consejo Social a propuesta de su Presidente, entre personas de
reconocida experiencia en la gestión de entidades públicas o privadas.
2. El
Secretario desempeñará el cargo en régimen de dedicación exclusiva, no será
miembro del Consejo Social, y no podrá desempeñar funciones docentes ni de
investigación en la Universidad. En caso de ausencia, imposibilidad o
enfermedad, etcétera, del Secretario podrá desempeñar interinamente la
Secretaría, un funcionario del Grupo A de la Universidad elegido por el Consejo
Social de entre los propuestos por el Secretario General de la misma. No
obstante en caso de urgencia y por ocasional necesidad, podrá desempeñar las
funciones de Secretario el Consejero más moderno; y en caso de igualdad, el más
joven, siempre de entre los Consejeros representantes de los intereses
sociales.
3.
Corresponde al Secretario la dirección de la organización de apoyo a la que se
refiere el artículo 40.2 de este Reglamento, preparar las reuniones del Consejo
y de las Comisiones, cursar las convocatorias y citaciones, dar fe de los
acuerdos, custodiar los libros de actas de las sesiones del Pleno y de las
Comisiones del Consejo Social, expedir, con el visto bueno del Presidente los
certificados de sus acuerdos, custodiar los expedientes y archivos, auxiliar al
Presidente en cuantas tareas le encomiende y las que, además, le confiera este
Reglamento.
4. El
Secretario lo será de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y de las demás
que pueda determinar este Reglamento y el resto de las normas del ordenamiento
jurídico general.
5. El
Secretario levantará un acta de cada sesión, que contendrá, al menos, la
indicación de las personas que hayan intervenido y concurrido, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el
contenido de los acuerdos. También expresará los votos en contra y las
abstenciones, con el nombre de los votantes y el motivo del voto (esto último
si así lo hubieren requerido los interesados, en la sesión, según regula el
artículo 32 de este Reglamento).
6. Las
actas las firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente.
7. El
Secretario percibirá unas retribuciones equivalentes a las del personal al
servicio de la Comunidad de Madrid correspondiente al Grupo A, complemento de
destino 30. El complemento específico será el que se establezca en las relación
de puestos de trabajo de la Universidad. El Pleno del Consejo determinará la
forma de abonarse y percibir estas retribuciones.
Artículo 21.- Funciones del Secretario
Además
de las funciones que le asigna el artículo anterior, corresponden al
Secretario:
a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del
Pleno, y de las Comisiones del Consejo Social levantando acta de las mismas; y
certificando (con el visto bueno del Presidente) y notificando a los organismos
y órganos competentes o interesados en cada caso, los acuerdos recaídos.
b) Ejercer la jefatura funcional directa y la
organización de los servicios administrativos internos del Consejo Social, sin
perjuicio de la superior autoridad del Presidente.
c) Distribuir entre los consejeros los documentos e
información necesarios para el ejercicio de las funciones de éstos.
d) Elaborar el anteproyecto de "Memoria" de
las actividades del Consejo Social.
e) Formular las propuestas de autorización de los
gastos de funcionamiento del Consejo Social conforme prevé el artículo 40.4 de
este Reglamento.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada por
el Consejo Social o su Presidente, para la buena marcha de los asuntos.
Artículo
22.- El Pleno
1. El
Pleno, compuesto de todos los Consejeros, es el máximo órgano de deliberación
del Consejo, correspondiéndole todas las atribuciones, competencias y
funciones, previstas en los artículos 3 a 9 del presente Reglamento.
2. Todos
los miembros del Consejo Social tienen el derecho y el deber de asistir a las
sesiones del Pleno. Podrán no obstante delegar su voto en la forma y con los
requisitos requeridos por el artículo 13.3 de este Reglamento.
3. En el
Pleno podrán participar y asistir, aparte de sus miembros, con voz y sin voto,
por invitación del Presidente, otros cargos o funcionarios de la Universidad,
así como técnicos o expertos que, sin ser miembros del Consejo, se estime
conveniente por el Presidente en razón de la materia objeto de estudio o
seguimiento, de acuerdo con el orden del día de la sesión de que se trate.
4. Asimismo
los miembros del Consejo Social tienen el derecho de participar en los debates
de las sesiones, ejercer su derecho de voto, formular su voto particular, así
como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican. También
podrán formular ruegos y preguntas. (cfr. artículo 32 de este Reglamento).
Artículo 23.- Las Comisiones
1. El
Pleno constituirá, al menos, dos Comisiones: la Comisión Económica y la
Comisión de Servicios y Actividades.
2. A la
Comisión Económica corresponde, aparte de todas las tareas de preparación de
las propuestas relativas a la gestión económica de la Universidad y rendimiento
de sus servicios, formular las propuestas de autorización de gastos que no sean
de funcionamiento del Consejo Social, según prevé el artículo 40.4 del presente
Reglamento.
3. A la
Comisión de Servicios y Actividades corresponde la formulación de las
propuestas relativas a todas aquellas materias que, no teniendo contenido
económico directo, le señale el Pleno.
4. El
Pleno del Consejo Social podrá constituir, aparte de la Comisión Económica y de
la Comisión de Servicios y Actividades, otras Comisiones con carácter temporal
o permanente, para el estudio y seguimiento eficaz de los asuntos que así lo
aconsejen.
5. Todos
los miembros de las Comisiones tienen el derecho y el deber de asistir a las
sesiones de ellas. No obstante podrán delegar su voto en la forma y con los
requisitos requeridos por el artículo 13.3 de este Reglamento.
6. En las
Comisiones, aparte de sus miembros, podrán participar y asistir, con voz y sin
voto, por invitación del Presidente, otros cargos o funcionarios de la
Universidad así como técnicos o expertos que, sin ser miembros del Consejo
Social, se estime conveniente por la Presidencia, en razón de la materia objeto
de estudio o seguimiento, de acuerdo con el orden del día de la sesión de que
se trate.
7. El
Gerente General de la Universidad será miembro, con voz y voto, de la Comisión
Económica. A tal Comisión, también podrá ser convocado, por la Presidencia, el
Interventor de la Universidad.
CAPÍTULO III
Funcionamiento del Consejo Social
Artículo 24.- Funcionamiento
1. El
Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones.
2. El
Pleno deberá adoptar todas las decisiones que correspondan al Consejo Social.
Las Comisiones y sus trabajos tendrán carácter informativo y de preparación de
las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno.
3. Las
Comisiones se integrarán, en la forma señalada en el artículo 23.5 de este
Reglamento, por vocales representantes de los intereses sociales del Consejo
Social.
4. El
Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones. No serán, sin
embargo, delegables las competencias relativas a las materias expresadas en el
artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 25.- Sesiones
1. El
Pleno del Consejo Social celebrará sesión, al menos, una vez al trimestre. No
obstante el Presidente podrá convocar sesión cuando lo juzgue conveniente, por
propia iniciativa o a instancia de la mitad más uno de los miembros del
Consejo.
2. Las
Comisiones celebrarán sesión, al menos con periodicidad mensual. Igualmente
podrán celebrar sesión extraordinaria a convocatoria e iniciativa de su
Presidente (o a solicitud de la mitad más uno de los componentes de ella)
cuando lo juzgue conveniente.
Artículo 26.- Convocatoria
1. La
convocatoria de las sesiones plenarias corresponde al Presidente del Consejo
Social, y deberá ser acordada y notificada a los Consejeros con una antelación
mínima de siete días naturales, salvo que no sea posible por razones de
urgencia, en cuyo caso se hará constar así en la convocatoria, expresando el
motivo de tal urgencia.
2. El
orden del día deberá cursarse a los consejeros junto con la convocatoria de la
sesión. Aquél será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta las sugerencias
del resto de los miembros del Consejo Social.
3. En la
convocatoria se expresará el lugar, día y hora en que ha de celebrarse la
reunión.
4. El
Consejo Social, reunido en Pleno, no podrá adoptar acuerdos, aunque sí
deliberar, sobre asuntos que no hayan sido recogidos con anterioridad en el
orden del día. No obstante, el Pleno, de modo excepcional, podrá adoptar
acuerdos sobre cuestiones que no figuren incluidas en el orden del día y
siempre que estén presentes todos los miembros del Consejo Social y así lo
admitan, por unanimidad.
5. El
Consejo Social quedará válidamente constituido sin necesidad de convocatoria
previa si están presentes todos los miembros del mismo y acuerdan, por
unanimidad, constituirse en sesión, aceptando, asimismo todos, el orden del
día.
Artículo 27.- "Quórum" de constitución del Pleno
El
Pleno del Consejo Social precisará de la concurrencia (es decir la presencia
personal o por delegación) de la mayoría (mitad más uno) de sus miembros para
constituirse válidamente.
Artículo 28.- Competencias del Presidente en relación con las
sesiones
Las
sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente del Consejo Social o, en
su defecto, por el Vicepresidente, en los casos previstos en el artículo 17.3
de este Reglamento.
Artículo 29.- Otras competencias relacionadas con el desarrollo de
las sesiones
Serán
competencias del Presidente en relación con el desarrollo de las sesiones:
a) Abrir y levantar las sesiones.
b) Dirigir y asegurar la regularidad de las
deliberaciones y suspenderlas, cuando hubiere causa justificada, velando por
que se desarrollen con arreglo a elementales principios de lógica educación y
convivencia.
c) Conceder la palabra y retirarla, pudiendo, a la
vista de las peticiones de palabra, establecer tiempo máximo para la discusión,
así como el que corresponda a cada intervención.
d) Presidir las votaciones, disponer el procedimiento
de ellas y proclamar su resultado.
e) Decidir los eventuales empates con su voto, que,
por tanto, será dirimente.
f) Todas las propias del régimen de policía de la
reunión y de su normal y ordenado desarrollo.
Artículo
30.- Forma de adoptar acuerdos
1. Las
decisiones del Consejo Social serán adoptadas por mayoría de los miembros
concurrentes (presentes o delegados) a la sesión, salvo en los supuestos en que
se exija una mayoría cualificada.
2. Se
exigirá mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros que componen el
Consejo Social para adoptar las siguientes decisiones:
a)
Aprobación del Presupuesto y de la Programación Plurianual de la Universidad.
b) En
los demás casos previstos reglamentariamente.
3. Se
requerirá acuerdo del Consejo por mayoría de dos tercios para la destitución de
un Consejero por reiterado incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 15.3 de este Reglamento.
Artículo 31.- Votación de los acuerdos
Los
acuerdos podrán ser adoptados en votación pública o secreta. Será secreta
cuando así lo decida el Presidente, por iniciativa propia, por razón de la
materia; y, en todo caso, en los supuestos previstos por el artículo 15.3 del
presente Reglamento.
Artículo
32.- Carácter y motivación del
voto
Los
consejeros podrán hacer constar en acta su voto contrario, o su abstención,
respecto del acuerdo adoptado, que irá acompañado, si así lo desean, de los
motivos que lo justifiquen (cfr. artículo 22.4 de este Reglamento).
Artículo 33.- Convocatoria y citación de otras personas
El
Presidente podrá convocar y citar a las reuniones del Pleno del Consejo Social,
o de las Comisiones, a aquellas personas que estime conveniente siempre que la
naturaleza de los asuntos que van a ser tratados así lo aconseje. Estas
comparecencias tendrán carácter meramente informativo y se limitarán al tema o
temas que justifiquen la convocatoria (cfr. artículos 22.3 y 23.7 de este
Reglamento).
Artículo 34.- Aprobación de las Actas
1.
Al iniciarse cada sesión, será sometida a la aprobación del Pleno del Consejo
Social, o Comisiones, el Acta de la sesión anterior.
2. El
Secretario podrá, no obstante, sin haberse aprobado previamente el acta, expedir
certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo
constar expresamente en la certificación tal circunstancia.
Artículo 35.- Normas de funcionamiento de las Comisiones
Las
Comisiones, fijarán sus normas prácticas internas de funcionamiento. Dichas
normas, en todo caso, deberán ajustarse, en lo posible, a las establecidas, con
carácter general, para el Pleno, teniendo en cuenta que, normalmente, las
Comisiones sólo tienen funciones informativas y de preparación de las
propuestas de decisión a adoptar en el Pleno, como prescribe el artículo 24.2
de este Reglamento.
Artículo 36.- Derecho a recabar información de los distintos órganos
de la Universidad
El
Consejo Social tendrá derecho a recabar de los distintos órganos de la
Universidad, y dentro del marco de sus competencias, cuantas informaciones
considere oportunas, requerimientos a los que se deberá corresponder con la
mayor celeridad posible, para facilitar el ejercicio de las funciones que
corresponden a aquél.
Artículo 37.- Memoria anual
El
Consejo Social remitirá al Rector una "Memoria" anual de sus
actividades durante el curso académico, recogiendo observaciones sobre su
funcionamiento interno y sugerencias para la mejora del mismo.
Artículo 38.- Régimen jurídico
1.
El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo
previsto en la legislación básica del Estado, lo dispuesto en la Ley 12/2002,
de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de
la Comunidad de Madrid (y disposiciones que la desarrollen), así como en la
legislación dictada en materia de funcionamiento de los órganos administrativos
colegiados.
2. Los
actos o disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad que
requieran informe preceptivo y vinculante del Consejo Social serán nulos si se
aprobasen sin que éste lo hubiera emitido o contra su informe.
3. El
Consejo Social publicará y notificará sus propios acuerdos. La ejecución, en su
caso, corresponde al Rector.
Artículo
39.- Recursos
1. Los
acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que por su delegación adopten las
Comisiones creadas, agotarán la vía administrativa y serán impugnables
directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo
interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el
mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la legislación
básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.
2.
Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los
términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.
Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de
sus propios acuerdos.
4. El Pleno
del Consejo Social podrá solicitar informe de la asesoría jurídica de la
Universidad, sobre los recursos presentados contra sus actos. Y, también, sobre
cualquier otro asunto que juzgue conveniente el Presidente o el Pleno, por
propia iniciativa o a requerimiento de cualquiera de sus Comisiones o miembros.
Artículo 40.- Organización de apoyo
1. El
Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en la propia Universidad,
donde habitualmente celebrará sus sesiones y realizará sus actividades, sin
perjuicio de que se pueda, como excepción, constituir válidamente en otro
lugar. La Universidad proporcionará los locales y servicios que sean necesarios
para su adecuado funcionamiento.
2. El
Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los
recursos humanos necesarios, bajo la dependencia funcional del Secretario del
Consejo. Dichos puestos serán cubiertos por funcionarios de carrera o de empleo
o personal contratado incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Universidad, de acuerdo con la calificación que reciba en ella en relación con
la naturaleza de la actividad que desempeñe. Su selección y adscripción se
realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica de
funcionarios y en la normativa específica de cada Universidad. El Presidente
del Consejo propondrá los nombramientos de los puestos de libre designación.
3. El
Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos.
Para ello el Presidente, asistido por la Comisión Económica, elaborará
anualmente su propio Presupuesto, que será aprobado por el Pleno, y remitido al
Consejo de Gobierno de la Universidad, a efectos de su integración en el
proyecto de Presupuestos generales de la misma.
Los
gastos que pudieran ser ocasionados, por el ejercicio de sus funciones, a los
miembros del Consejo Social así como a su Secretario, serán satisfechos con
cargo al Presupuesto del Consejo Social, siempre que estén debidamente
autorizados y justificados.
4. Dentro
de las disponibilidades presupuestarias del Consejo, corresponde al Secretario
la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento y a la Comisión
Económica la de aquellos que no revistan esta naturaleza.
Para el
resto de las fases de gestión del gasto se estará a las normas de ejecución
establecidas en la legislación de la Comunidad de Madrid y la normativa de la
propia Universidad.
CAPÍTULO IV
Tratamiento a los miembros del Consejo Social
Artículo 41.- Protocolo
El
Presidente y demás miembros del Consejo Social, incluido el Secretario,
recibirán el tratamiento que corresponde a su condición, en los actos solemnes
celebrados por la Universidad Complutense de Madrid.
CAPÍTULO
V
Reforma del presente reglamento de régimen interior
Artículo
42.- Reforma del presente
Reglamento de régimen interior
1. La
iniciativa para la reforma de este Reglamento deberá ser razonadamente
propuesta al Pleno por el Presidente o, al menos, por la mitad más uno de los
Consejeros, representantes de los intereses sociales.
2.
Corresponde aprobar la reforma al Pleno del Consejo Social por mayoría de dos
tercios de los miembros del mismo.
3.
Aprobado el texto de la reforma, se remitirá a la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid, para su aprobación, en su caso. De merecer la aprobación,
se notificará al Consejo de Gobierno de la Universidad, en la persona del
Presidente y Rector.
CAPÍTULO VI
Relaciones institucionales del Consejo Social
Artículo 43.- Participación en la Conferencia de Consejos Sociales
de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y en otras
instituciones
1. El
Presidente del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid forma
parte del Pleno de la Conferencia de Consejos Sociales de la Comunidad de
Madrid.
2. El
Pleno del Consejo Social podrá por si mismo o el Presidente con autorización de
aquél, establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de
Madrid o de otras Comunidades, en desarrollo de los principios de coordinación,
colaboración y lealtad a la institución universitaria y el ejercicio de sus
respectivas atribuciones.
3. El
Presidente del Consejo Social formará parte de los órganos e instituciones en
los que así lo exija la normativa en vigor o aquellas disposiciones que puedan
dictarse en el futuro, cumpliendo, en su caso, los requisitos previos o
simultáneos que así se requieran, incluyen el acuerdo previo del Pleno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA
Sistema de
renovación de vocales
Para dar
cumplimiento ordenado a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de
18 de diciembre, Reguladora de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 del presente Reglamento, la
renovación de los Consejeros representantes de los intereses sociales se
atendrá a las siguientes reglas:
1. En el
segundo año a contar desde la fecha de la constitución del Consejo Social, de
acuerdo con la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, antes citada, se procederá a
determinar, por sorteo, los vocales de cada uno de los grupos a los que se
refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8 de la mencionada Ley (y 3, 4 y 5
del artículo 10 del presente Reglamento). Del grupo establecido en el apartado
3 se sortearán tres vocales; del contemplado en el apartado 5 se sortearán dos
vocales.
El sorteo
se celebrará con publicidad e intervención y en presencia de los interesados en
la forma práctica como determine el señor Presidente. Del resultado se
levantará acta por el Secretario, dando cuenta a las autoridades académicas y
al Consejero de Educación.
2.
Aquellos vocales designados por el anterior sorteo, prorrogarán su mandato,
automáticamente, cuatro años más a partir de ese momento, de tal manera que, a
partir del sexto año, pueda procederse a las renovaciones de acuerdo ya con lo
previsto en el artículo 11.2 de la Ley. Esta prórroga se considerará integrada
en el primer mandato de estos vocales pudiendo, por tanto, ser reelegidos por
otro período de cuatro años.
3. El
resultado del sorteo será comunicado a la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid, Consejo de Gobierno de la Universidad y demás sectores
interesados.
4. En el
caso de que alguno de los vocales a los que se refiere el apartado 2 de esta
disposición perdiese su condición por alguna de las causas establecidas en el
artículo 12.1 de la Ley citada (y artículo 15.1 del presente Reglamento), quien
fuese designado para el desempeño del cargo lo hará por el tiempo que restare a
quien sustituyese, incluida la prórroga a la que se refiere esta Disposición
Transitoria en su número 2.
5.
Expirado el plazo prorrogado al que se refiere el número 2 de esta Disposición
Transitoria, la renovación de los vocales representantes de los intereses
sociales, se llevará ya a cabo por mitad y de acuerdo con las normas generales
establecidas en el artículo 11.2 de la Ley tantas veces mentada en esta
Disposición Transitoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA
Con
la aprobación y publicación oficial de este Reglamento quedará,
automáticamente, sin vigencia el anterior Reglamento de este Consejo Social
aprobado por la Orden de 16 de octubre de 1997, de la Consejería de Educación y
Cultura de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Aprobación del Proyecto de Reglamento
El
presente Proyecto de Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la
Universidad Complutense de Madrid (UCM), se someterá, una vez aprobado por el
Pleno del Consejo Social, a la aprobación del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
Segunda.- Entrada en vigor
El
Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Complutense
de Madrid, entrará en vigor a partir del día en que, una vez aprobado por la
Comunidad de Madrid, se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.