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[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 349/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA PARA EL AÑO 2004 DE

DECRETO 349/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA PARA EL AÑO 2004 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2003.

 

 

DECRETO 349/2003, de 30 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para el año 2004 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003. ([1])

 

 

La disolución de la Asamblea de Madrid, y posterior celebración de elecciones anticipadas el día 26 de octubre, ha imposibilitado que el nuevo Gobierno pueda presentar en plazo el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004 y que dicha Ley pueda estar en vigor el día 1 de enero, por lo que, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se prorrogan automáticamente los Presupuestos Generales para 2003, aprobados por la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, hasta la aprobación y publicación de los correspondientes a 2004.

Sin perjuicio de la automaticidad de la prórroga de los presupuestos vigentes, es necesario delimitar e instrumentar determinados extremos y condiciones de la misma. Por una parte por lo que se refiere a la delimitación de los créditos que se prorrogan, y por otra, en cuanto a la estructura a la que deben acomodarse los mismos.

Asimismo, se establece un incremento, con carácter provisional y a cuenta del definitivo que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004, de las retribuciones del personal con efectos de 1 de enero.

Por otra parte el artículo 10.2 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, establece que el importe de la prestación básica y complemento variable se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En razón a ello, y ateniendo, principalmente, a la situación de necesidad de los distintos perceptores de este derecho, se estima necesario establecer una actualización de las cuantías fijadas durante el ejercicio 2003, con carácter provisional y a cuenta del incremento definitivo que se establezca para el ejercicio 2004.

En cuanto a la estructura del presupuesto prorrogado, teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, se procede a la necesaria adecuación a la nueva organización administrativa establecida por Decreto de la Presidenta 61/2003, de 21 de noviembre, y Decreto del Consejo de Gobierno 227/2003, de 24 de noviembre.

Así, las estructuras orgánica, económica, funcional y por programas se adaptan a las establecidas en la Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejera de Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos para 2004, sin que esto implique modificación ni en los objetivos establecidos para los programas de gasto, ni en la finalidad de los créditos aprobados por la Asamblea de Madrid.

Por todo ello, el presente Decreto tiene una doble pretensión. Por una parte delimitar y racionalizar aspectos concretos de los créditos prorrogados, y por otra, y fundamentalmente, el respeto a la Asamblea de Madrid como poder competente para autorizar los nuevos créditos para el ejercicio 2004.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, letra g), de la Ley de Gobierno y Administración y artículo 8, letra a), de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de diciembre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1.- Prórroga de los Presupuestos Generales de 2003

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a partir del día 1 de enero de 2004, se considerarán prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003, aprobados por la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, hasta que sean aprobados y publicados los Presupuestos Generales correspondientes al ejercicio 2004.

La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas que deban terminar en el ejercicio 2003.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo

La prórroga de los presupuestos afectará a todos los entes e instituciones establecidos en el artículo 1 de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, siéndoles de aplicación todas aquellas normas que no sean incompatibles con su naturaleza jurídica.

Artículo 3.- Cuantía de los créditos prorrogados

Constituyen el objeto de la prórroga los créditos iniciales con las modificaciones presupuestarias consolidables, según la distribución por capítulos que se establece en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 4.- Estructura del Presupuesto prorrogado

La prórroga del Presupuesto se adecua, en cuanto a su estructura, a las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas establecida en la Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejera de Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales para 2004.

Artículo 5.- Incremento a cuenta de las retribuciones del personal

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, con efectos de 1 de enero de 2004, las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid delimitado en el artículo 17 de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, experimentarán un incremento provisional y con el carácter de a cuenta del que se fije en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004, de un 2 por 100 con respecto a las del año 2003.

Artículo 6.- Renta Mínima de Inserción

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, con efectos 1 de enero de 2004, el importe de la Renta Mínima de Inserción, con el carácter de a cuenta respecto del que se fije en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004, se fija en las siguientes cuantías:

a) Importe de la prestación mensual básica: 305,74 euros.

b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 92 euros.

c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 61 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Modificaciones técnicas

Durante la vigencia de la prórroga, si como consecuencia de reestructuraciones orgánicas en el seno de las distintas Consejerías, o como consecuencia del proceso de elaboración del Proyecto del Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004, fuese necesario crear, modificar o suprimir cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones técnicas necesarias con el fin de facilitar la conversión al nuevo presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorización de desarrollo y ejecución

Se autoriza a la Consejera de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

 

ANEXO

 

(Véase en versión PDF)



[1] .- BOCM 31 de diciembre de 2003.