DECRETO 349/2003, DE 30 DE
DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA
PARA EL AÑO 2004 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA
EL AÑO 2003.
DECRETO 349/2003, de 30 de diciembre, por el que se establecen los
criterios de aplicación de la prórroga para el año 2004 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003. ()
La disolución de la Asamblea de Madrid, y posterior
celebración de elecciones anticipadas el día 26 de octubre, ha imposibilitado
que el nuevo Gobierno pueda presentar en plazo el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004 y que dicha Ley
pueda estar en vigor el día 1 de enero, por lo que, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas y 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
se prorrogan automáticamente los Presupuestos Generales para 2003, aprobados
por la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, hasta la aprobación y publicación de
los correspondientes a 2004.
Sin perjuicio de la
automaticidad de la prórroga de los presupuestos vigentes, es necesario
delimitar e instrumentar determinados extremos y condiciones de la misma. Por
una parte por lo que se refiere a la delimitación de los créditos que se
prorrogan, y por otra, en cuanto a la estructura a la que deben acomodarse los
mismos.
Asimismo, se establece un
incremento, con carácter provisional y a cuenta del definitivo que se apruebe
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004, de las
retribuciones del personal con efectos de 1 de enero.
Por otra parte el artículo
10.2 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la
Comunidad de Madrid, establece que el importe de la prestación básica y
complemento variable se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid. En razón a ello, y ateniendo, principalmente, a la
situación de necesidad de los distintos perceptores de este derecho, se estima
necesario establecer una actualización de las cuantías fijadas durante el
ejercicio 2003, con carácter provisional y a cuenta del incremento definitivo
que se establezca para el ejercicio 2004.
En cuanto a la estructura del
presupuesto prorrogado, teniendo en cuenta los principios de eficacia y
eficiencia, se procede a la necesaria adecuación a la nueva organización
administrativa establecida por Decreto de la Presidenta 61/2003, de 21 de
noviembre, y Decreto del Consejo de Gobierno 227/2003, de 24 de noviembre.
Así, las estructuras orgánica,
económica, funcional y por programas se adaptan a las establecidas en la Orden
de 19 de diciembre de 2003, de la Consejera de Hacienda, por la que se dictan
las normas de elaboración de los presupuestos para 2004, sin que esto implique
modificación ni en los objetivos establecidos para los programas de gasto, ni
en la finalidad de los créditos aprobados por la Asamblea de Madrid.
Por todo ello, el presente
Decreto tiene una doble pretensión. Por una parte delimitar y racionalizar
aspectos concretos de los créditos prorrogados, y por otra, y fundamentalmente,
el respeto a la Asamblea de Madrid como poder competente para autorizar los nuevos
créditos para el ejercicio 2004.
En su virtud, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 21, letra g), de la Ley de Gobierno y
Administración y artículo 8, letra a), de la Ley Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de diciembre de 2003,
DISPONGO
Artículo 1.- Prórroga de los
Presupuestos Generales de 2003
En virtud de lo dispuesto en
el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, a partir del día 1 de enero de 2004, se considerarán
prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003,
aprobados por la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, hasta que sean aprobados y
publicados los Presupuestos Generales correspondientes al ejercicio 2004.
La prórroga no afectará a los
créditos para gastos correspondientes a programas que deban terminar en el
ejercicio 2003.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo
La prórroga de los presupuestos
afectará a todos los entes e instituciones establecidos en el artículo 1 de la
Ley 14/2002, de 20 de diciembre, siéndoles de aplicación todas aquellas normas
que no sean incompatibles con su naturaleza jurídica.
Artículo 3.- Cuantía de los créditos
prorrogados
Constituyen el objeto de la
prórroga los créditos iniciales con las modificaciones presupuestarias
consolidables, según la distribución por capítulos que se establece en el Anexo
del presente Decreto.
Artículo 4.- Estructura del Presupuesto
prorrogado
La prórroga del Presupuesto se
adecua, en cuanto a su estructura, a las clasificaciones orgánica, económica,
funcional y por programas establecida en la Orden de 19 de diciembre de 2003,
de la Consejera de Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de
los Presupuestos Generales para 2004.
Artículo 5.- Incremento a cuenta de
las retribuciones del personal
Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 3, con efectos de 1 de enero de 2004, las
retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid delimitado en
el artículo 17 de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, experimentarán un
incremento provisional y con el carácter de a cuenta del que se fije en la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004, de un 2 por 100
con respecto a las del año 2003.
Artículo 6.- Renta Mínima de Inserción
Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 3, con efectos 1 de enero de 2004, el importe de la
Renta Mínima de Inserción, con el carácter de a cuenta respecto del que se fije
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004, se
fija en las siguientes cuantías:
a) Importe de la prestación
mensual básica: 305,74 euros.
b) Complemento por el primer
miembro adicional de la unidad de convivencia: 92 euros.
c) Complemento por cada uno de
los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 61 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Modificaciones técnicas
Durante la vigencia de la
prórroga, si como consecuencia de reestructuraciones orgánicas en el seno de
las distintas Consejerías, o como consecuencia del proceso de elaboración del
Proyecto del Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004,
fuese necesario crear, modificar o suprimir cualquier elemento de las
clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, por la
Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones técnicas necesarias con
el fin de facilitar la conversión al nuevo presupuesto de los ingresos y gastos
realizados durante el período de prórroga.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Autorización de desarrollo y
ejecución
Se autoriza a la Consejera de
Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución e
interpretación de este Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en
vigor el 1 de enero de 2004.
ANEXO
(Véase en versión PDF)