ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA
TASA POR OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO DEL METRO DE MADRID PARA LA INSTALACIÓN
DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES PARA EL SOPORTE DEL SERVICIO DE
TELEFONÍA
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN de 31 de marzo de 2003, del
Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla
la tasa por ocupación del dominio público del Metro de Madrid para la
instalación de redes públicas de telecomunicaciones para el soporte del
servicio de telefonía. ()
La Ley 13/2002, de 20 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica parcialmente el
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, estableciendo en el capítulo LXIV,
epígrafe 64, la "Tasa por ocupación del dominio público del Metro de
Madrid para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones para el
soporte del servicio de telefonía".
En la Disposición Final
Segunda de la citada Ley, se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes, para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de
Hacienda, la forma, plazos e ingresos, modelos de impreso y normas de
desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la
citada tasa.
En su virtud, en uso de las
facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe
favorable de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
Constituye objeto de la
presente Orden el establecimiento del procedimiento de liquidación y
recaudación de la tasa "64 Tasa por ocupación del dominio público del
Metro de Madrid para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones
para el soporte del servicio de telefonía".
Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa
1. Los sujetos pasivos de la
tasa mencionada en el artículo anterior procederán al ingreso de la tasa,
previa liquidación administrativa, cuando obtengan la autorización de la
ocupación del dominio público del Metro de Madrid, para lo que se aprueba el
modelo 030, que se contiene en el Anexo de esta Orden. Este modelo podrá
obtenerse por Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org dentro del acceso a "Información y Gestión 012",
situándose dentro de "Gestión Electrónica" en "Tasas y Precios
Públicos".
Igualmente podrá obtenerse el
modelo 030 en Intranet, accediendo a "Réplica madrid.org", situándose
posteriormente en "Información y Gestión 012", "Gestión
electrónica" y, por último, en "Tasas y Precios Públicos".
2. Cuando se mantenga la
autorización en años sucesivos, en el primer trimestre de cada año deberá
abonarse la tasa correspondiente a dicho ejercicio con carácter provisional, en
la entidad bancaria que se indique en el modelo de liquidación, sin perjuicio
de los ajustes que sea necesario realizar según se señala más adelante.
3. Inicialmente, el importe de
la tasa a abonar consistirá en la entrega de una cantidad a cuenta del 5 por
100 de los beneficios derivados de la ocupación del dominio público en cada año
natural, previstos en el plan de negocios de la entidad que obtenga la
autorización. El referido plan de negocios deberá presentarse en la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes con anterioridad al ingreso de la
tasa. En todo caso, la cantidad a abonar nunca será inferior a la cifra
resultante de multiplicar el número total de kilómetros ocupados y de los que
se pretende ocupar, por la cantidad de 842,69 euros. Para determinar esta
cifra, el solicitante deberá presentar en la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, en el último trimestre de cada anualidad, el programa
de trabajo de implantación del siguiente año en el que figuren los kilómetros
que se prevean ocupar.
Artículo 3.- Liquidación definitiva de la tasa
1. En el plazo de un mes,
desde que se hayan auditado las cuentas anuales de la empresa autorizada, se
procederá a la liquidación definitiva de la tasa, ajustando el importe
ingresado al beneficio real derivado de la ocupación de dominio público. A
estos efectos, se deberá presentar ante la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes el informe de auditoría, el balance, las cuentas de
pérdidas y ganancias, y la memoria e informe de gestión de la empresa
autorizada, en donde se refleje el beneficio concreto que reporta la ocupación
del dominio público del Metro.
2. Al igual que en la
liquidación provisional, la cantidad a abonar nunca será inferior a la cifra
resultante de multiplicar el número total de kilómetros ocupados por la
cantidad de 842,69 euros. Para ello, Metro de Madrid, una vez finalizado el
ejercicio, certificará el número de kilómetros realmente ocupados y el importe
definitivo de la tasa se ajustará en el supuesto de que se hubieran ocupado más
kilómetros de los previstos.
3. Para tramitar la solicitud
de abono de la tasa anual en ejercicios sucesivos será necesario que el
solicitante acredite estar al día en el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el apartado 1 de este artículo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Modelo
030
Véase
en versión PDF