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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN de 31 de marzo de 2003, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla la tasa por o

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA TASA POR OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO DEL METRO DE MADRID PARA LA INSTALACIÓN DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES PARA EL SOPORTE DEL SERVICIO DE TELEFONÍA

 

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN de 31 de marzo de 2003, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla la tasa por ocupación del dominio público del Metro de Madrid para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones para el soporte del servicio de telefonía. ([1])

La Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, estableciendo en el capítulo LXIV, epígrafe 64, la "Tasa por ocupación del dominio público del Metro de Madrid para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones para el soporte del servicio de telefonía".

En la Disposición Final Segunda de la citada Ley, se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, la forma, plazos e ingresos, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la citada tasa.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la Orden

Constituye objeto de la presente Orden el establecimiento del procedimiento de liquidación y recaudación de la tasa "64 Tasa por ocupación del dominio público del Metro de Madrid para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones para el soporte del servicio de telefonía".

Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa

1. Los sujetos pasivos de la tasa mencionada en el artículo anterior procederán al ingreso de la tasa, previa liquidación administrativa, cuando obtengan la autorización de la ocupación del dominio público del Metro de Madrid, para lo que se aprueba el modelo 030, que se contiene en el Anexo de esta Orden. Este modelo podrá obtenerse por Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org dentro del acceso a "Información y Gestión 012", situándose dentro de "Gestión Electrónica" en "Tasas y Precios Públicos".

Igualmente podrá obtenerse el modelo 030 en Intranet, accediendo a "Réplica madrid.org", situándose posteriormente en "Información y Gestión 012", "Gestión electrónica" y, por último, en "Tasas y Precios Públicos".

2. Cuando se mantenga la autorización en años sucesivos, en el primer trimestre de cada año deberá abonarse la tasa correspondiente a dicho ejercicio con carácter provisional, en la entidad bancaria que se indique en el modelo de liquidación, sin perjuicio de los ajustes que sea necesario realizar según se señala más adelante.

3. Inicialmente, el importe de la tasa a abonar consistirá en la entrega de una cantidad a cuenta del 5 por 100 de los beneficios derivados de la ocupación del dominio público en cada año natural, previstos en el plan de negocios de la entidad que obtenga la autorización. El referido plan de negocios deberá presentarse en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes con anterioridad al ingreso de la tasa. En todo caso, la cantidad a abonar nunca será inferior a la cifra resultante de multiplicar el número total de kilómetros ocupados y de los que se pretende ocupar, por la cantidad de 842,69 euros. Para determinar esta cifra, el solicitante deberá presentar en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el último trimestre de cada anualidad, el programa de trabajo de implantación del siguiente año en el que figuren los kilómetros que se prevean ocupar.

Artículo 3.- Liquidación definitiva de la tasa

1. En el plazo de un mes, desde que se hayan auditado las cuentas anuales de la empresa autorizada, se procederá a la liquidación definitiva de la tasa, ajustando el importe ingresado al beneficio real derivado de la ocupación de dominio público. A estos efectos, se deberá presentar ante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el informe de auditoría, el balance, las cuentas de pérdidas y ganancias, y la memoria e informe de gestión de la empresa autorizada, en donde se refleje el beneficio concreto que reporta la ocupación del dominio público del Metro.

2. Al igual que en la liquidación provisional, la cantidad a abonar nunca será inferior a la cifra resultante de multiplicar el número total de kilómetros ocupados por la cantidad de 842,69 euros. Para ello, Metro de Madrid, una vez finalizado el ejercicio, certificará el número de kilómetros realmente ocupados y el importe definitivo de la tasa se ajustará en el supuesto de que se hubieran ocupado más kilómetros de los previstos.

3. Para tramitar la solicitud de abono de la tasa anual en ejercicios sucesivos será necesario que el solicitante acredite estar al día en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 de este artículo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

Modelo 030

Véase en versión PDF



[1] .- BOCM 7 de abril de 2003.