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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 581/2003, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se desarrolla la regulación de la Tasa de Autor

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN 581/2003, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se desarrolla la regulación de la Tasa de Autorización Ambiental Integrada. ([1])

 

La Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, establece en el apartado "Nueve" de su artículo 5, por el que se modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002,de 24 de octubre, la creación de la Tasa de Autorización Ambiental Integrada, regulada en el capítulo LXII, artículos 316 a 319 de dicha Ley.

La Disposición Final Segunda, apartado b), de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece que se faculta al Consejero de Medio Ambiente para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Los sujetos pasivos de la Tasa de Autorización Ambiental Integrada, simultáneamente a la presentación de la solicitud, practicarán la autoliquidación, y efectuarán el pago en la Entidad Colaboradora que se designe, o mediante la utilización de los medios que se dispongan para hacer efectivo el cobro.

Artículo 2

Se aprueba el modelo 030 de autoliquidación que figura como Anexo I a esta Orden.

Dicho impreso deberá cumplimentarse en todos sus apartados. El mismo será proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien tiene encomendada la gestión, liquidación y recaudación de la tasa.

Asimismo, dicho modelo podrá obtenerse por Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid "www.madrid.org", dentro del acceso a "Información y Gestión 012", situándose dentro de "Gestión Electrónica" en "Tasa y Precios Públicos".

Igualmente, podrá obtenerse el modelo 030 en Intranet, accediendo a "Réplica madrid.org", situándose posteriormente en "Información y Gestión 012", "Gestión electrónica" y, por último, en "Tasas y Precios Públicos".

Artículo 3

Los impresos, debidamente cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso, se presentarán ante la Unidad Administrativa en la que se solicite la Autorización Ambiental Integrada. Seguidamente se tramitará el servicio solicitado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

Modelo 030

Véase en versión PDF

 



[1] .- BOCM 9 de abril de 2003; corrección de errores BOCM 13 de mayo de 2003..