ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA DE AUTORIZACIÓN
AMBIENTAL INTEGRADA.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 581/2003, de 18 de marzo, de la
Consejería de Medio Ambiente, por la que se desarrolla la regulación de la Tasa
de Autorización Ambiental Integrada. ()
La Ley 13/2002, de 20 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid,
establece en el apartado "Nueve" de su artículo 5, por el que se
modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002,de 24 de octubre, la creación de la Tasa de Autorización
Ambiental Integrada, regulada en el capítulo LXII, artículos 316 a 319 de dicha
Ley.
La Disposición Final Segunda,
apartado b), de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, establece que se faculta al Consejero de Medio Ambiente para
aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, la forma,
plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean
necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la Tasa de
Autorización Ambiental Integrada.
En su virtud, y en uso de las
facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente, y previo informe
favorable de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1
Los sujetos pasivos de la Tasa
de Autorización Ambiental Integrada, simultáneamente a la presentación de la
solicitud, practicarán la autoliquidación, y efectuarán el pago en la Entidad
Colaboradora que se designe, o mediante la utilización de los medios que se
dispongan para hacer efectivo el cobro.
Artículo 2
Se aprueba el modelo 030 de
autoliquidación que figura como Anexo I a esta Orden.
Dicho impreso deberá
cumplimentarse en todos sus apartados. El mismo será proporcionado por la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien tiene encomendada la
gestión, liquidación y recaudación de la tasa.
Asimismo, dicho modelo podrá
obtenerse por Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid
"www.madrid.org", dentro del acceso a "Información y Gestión
012", situándose dentro de "Gestión Electrónica" en "Tasa y
Precios Públicos".
Igualmente, podrá obtenerse el
modelo 030 en Intranet, accediendo a "Réplica madrid.org", situándose
posteriormente en "Información y Gestión 012", "Gestión
electrónica" y, por último, en "Tasas y Precios Públicos".
Artículo 3
Los impresos, debidamente
cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso, se
presentarán ante la Unidad Administrativa en la que se solicite la Autorización
Ambiental Integrada. Seguidamente se tramitará el servicio solicitado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Modelo
030
Véase en versión PDF