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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN de 9 de mayo de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establece el procedimie

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE DEPÓSITO DE MERCANCÍAS ANTE LA JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE, TARIFA 24.01 DE LA LEY 27/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN de 9 de mayo de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa de depósito de mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte, tarifa 24.01 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

Entre las funciones atribuidas a las Juntas Arbitrales del Transporte por la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1211/1990, está la de actuar como depositaria de mercancías en determinados supuestos previstos legalmente.

Por Orden del Ministerio de Fomento, de 30 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de abril), se establecieron normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.

Dicha Orden prevé, en su artículo 4, que el que promueva la actuación de la Junta deberá responder de todos los gastos causados por el depósito.

Es por ello que mediante la Ley 14/2001, de 26 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de diciembre de 2001), de Medidas Fiscales y Administrativas, se procedió a modificar parcialmente la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), creando la tasa por depósito de mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte.

Siendo necesario el desarrollo de la citada Ley en lo relativo a la competencia para la gestión, liquidación y recaudación, modalidad de liquidación y depósito previo, se dicta la presente Orden.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,

DISPONGO

 

Artículo primero.- Objeto

El objeto de la presente Orden es dictar normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa de depósito de mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte.

Artículo segundo.- Competencia

Sin perjuicio de las competencias que la Ley 26/1997 de Tasas y Precios Públicos atribuye a la Consejería de Hacienda, y resultando Centro Gestor de la tasa la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de la misma a la Dirección General de Transportes.

Artículo tercero.- Liquidación

La liquidación se realizará por el sujeto pasivo de la tasa, en la modalidad de autoliquidación, a mes vencido, en los primeros diez días del mes siguiente.

Artículo cuarto.- Forma y lugar de pago

El pago se efectuará en una Entidad Colaboradora debidamente autorizada.

Una vez efectuado el ingreso, el sujeto pasivo deberá presentar a la Junta Arbitral del Transporte, el correspondiente "ejemplar para la Comunidad", del modelo 030 al que se refiere el artículo sexto.

Artículo quinto.- Depósito previo

El solicitante del servicio deberá ingresar como depósito previo para la prestación del mismo, el importe de dos mensualidades de la tarifa que corresponda aplicar, conforme a la liquidación practicada por la Administración.

Artículo sexto.- Aprobación del modelo

Se aprueba el modelo 030, que se contiene en el Anexo de la presente Orden, para la gestión y recaudación de la tasa a la que ésta se refiere.

Los impresos de autoliquidación se facilitarán en las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid, así como en las dependencias administrativas habilitadas al efecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

Modelo 030

Véase en versión PDF

 



[1] .- BOCM 21 de mayo de 2002.

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002).