ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN
Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE DEPÓSITO DE MERCANCÍAS ANTE LA JUNTA ARBITRAL DEL
TRANSPORTE, TARIFA 24.01 DE LA LEY 27/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TASAS Y
PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN de 9 de mayo de 2002, de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establece
el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa de depósito
de mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte, tarifa 24.01 de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid. ()
Entre las funciones atribuidas
a las Juntas Arbitrales del Transporte por la Ley 16/1987 de Ordenación de los
Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto
1211/1990, está la de actuar como depositaria de mercancías en determinados
supuestos previstos legalmente.
Por Orden del Ministerio de
Fomento, de 30 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 14
de abril), se establecieron normas para la realización por las Juntas
Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.
Dicha Orden prevé, en su
artículo 4, que el que promueva la actuación de la Junta deberá responder de
todos los gastos causados por el depósito.
Es por ello que mediante la
Ley 14/2001, de 26 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
28 de diciembre de 2001), de Medidas Fiscales y Administrativas, se procedió a
modificar parcialmente la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (),
creando la tasa por depósito de mercancías ante la Junta Arbitral del
Transporte.
Siendo necesario el desarrollo
de la citada Ley en lo relativo a la competencia para la gestión, liquidación y
recaudación, modalidad de liquidación y depósito previo, se dicta la presente
Orden.
Por ello, de conformidad con
lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 14/2001, de 26 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
DISPONGO
Artículo
primero.- Objeto
El objeto de la presente Orden
es dictar normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa de depósito
de mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte.
Artículo
segundo.- Competencia
Sin perjuicio de las
competencias que la Ley 26/1997 de Tasas y Precios Públicos atribuye a la
Consejería de Hacienda, y resultando Centro Gestor de la tasa la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se encomienda la gestión, liquidación
y recaudación de la misma a la Dirección General de Transportes.
Artículo
tercero.- Liquidación
La liquidación se realizará
por el sujeto pasivo de la tasa, en la modalidad de autoliquidación, a mes
vencido, en los primeros diez días del mes siguiente.
Artículo
cuarto.- Forma y lugar de pago
El pago se efectuará en una
Entidad Colaboradora debidamente autorizada.
Una vez efectuado el ingreso,
el sujeto pasivo deberá presentar a la Junta Arbitral del Transporte, el
correspondiente "ejemplar para la Comunidad", del modelo 030 al que
se refiere el artículo sexto.
Artículo
quinto.- Depósito previo
El solicitante del servicio
deberá ingresar como depósito previo para la prestación del mismo, el importe
de dos mensualidades de la tarifa que corresponda aplicar, conforme a la
liquidación practicada por la Administración.
Artículo
sexto.- Aprobación del modelo
Se aprueba el modelo 030, que
se contiene en el Anexo de la presente Orden, para la gestión y recaudación de
la tasa a la que ésta se refiere.
Los impresos de autoliquidación
se facilitarán en las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid, así como en
las dependencias administrativas habilitadas al efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada cualquier
disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Modelo
030
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