ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA TASA POR OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO
DE DEPENDENCIAS DEL ANTIGUO HOSPITAL DE JORNALEROS.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN de 11 de marzo de 2002, de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla
la tasa por ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de
Jornaleros. ()
La Ley 14/2001, de 26 de
noviembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica parcialmente la Ley
27/1997,de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid (),
incorporando en el Capítulo VI "Tasas por la singular ocupación y
aprovechamiento de inmuebles que reúnan la condición de bienes de dominio
público de la Comunidad de Madrid, el epígrafe 6.1 Tasa por ocupación y
aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros".
En la Disposición Final
Primera de la citada Ley se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, previo informe de la Consejería de Hacienda, para aprobar la forma,
plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean
necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la citada tasa.
En su virtud, en uso de las
facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe
preceptivo de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la tasa
Constituye objeto de la
presente Orden el establecimiento del procedimiento de liquidación y
recaudación de la tasa "6.1. Tasa por ocupación y aprovechamiento de
dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros".
Artículo 2.- Sistema de
liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa
Los sujetos pasivos de la tasa
citada en el artículo anterior procederán al ingreso de la tasa mediante
autoliquidación, para lo que se aprueba el modelo 030, que se contiene en el
Anexo a esta Orden.
El pago de la tasa se
realizará con carácter previo a la ocupación o aprovechamiento de las
dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, y se efectuará en la entidad
bancaria que se indique en el modelo de autoliquidación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Modelo
030
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