ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE LIQUIDACIÓN 030, PARA LA
GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 34/2002, de 5 de febrero, de la Consejería
de Las Artes, por la que se aprueba el modelo de liquidación 030, para la
gestión, liquidación y recaudación de la tasa por servicios prestados por el
Registro de la Propiedad Intelectual. ()
Mediante Real Decreto
680/1985, de 19 de abril, se llevó a cabo el traspaso de la competencia en
materia de Registro de la Propiedad Intelectual a la Comunidad de Madrid, y con
efectos de 1 de enero de 2002 se ha producido el traspaso de los servicios
correspondientes.
En la actualidad, el Registro
General de la Propiedad Intelectual viene contemplado en los artículos 144 y
145 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y desarrollado en el Reglamento
aprobado por Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, que lo configura como un
registro único organizado territorialmente e integrado por los Registros
territoriales, que son establecidos y gestionados por las Comunidades
Autónomas, el Registro Central, que forma parte de la Administración del
Estado, y la Comisión de Coordinación.
Dentro de la Comunidad de
Madrid, la competencia para establecer y gestionar el Registro Territorial de
la Propiedad Intelectual le corresponde a la Consejería de Las Artes, de
conformidad con el artículo 1 del Decreto 269/2001, de 13 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura orgánica de la
Consejería de Las Artes.
Por la prestación de los
servicios de Registro de la Propiedad Intelectual, la Administración del Estado
percibe la tasa prevista en el artículo 20 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la
modificación introducida por el artículo 67 de la Ley 23/2001, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, desde el 1 de enero
de 2002, fecha de efectividad del traspaso de servicios, dicha tasa se
considera un tributo propio de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole a ésta
su gestión, liquidación, recaudación e inspección, conforme a lo dispuesto en
el artículo 19 de dicha Ley Orgánica y en el 56 del Estatuto de Autonomía.
Por otra parte, la Disposición
Adicional Primera de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid (),
según la redacción dada por la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, establece que las tasas afectas a servicios que
sean objeto de traspaso por parte del Estado con posterioridad a la fecha de
entrada en vigor de dicha Ley, seguirán exigiéndose por la normativa estatal
que les fuese aplicable hasta el momento en que se adecue su régimen jurídico a
lo dispuesto en la misma, a cuyo fin el Gobierno de la Comunidad de Madrid
presentará la correspondiente iniciativa legislativa.
De acuerdo con lo anterior, a
partir del comienzo de su funcionamiento, el Registro Territorial de la
Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, ha de seguir exigiendo la tasa
afecta al servicio de acuerdo con lo establecido en la citada normativa
estatal, si bien para su gestión, liquidación y recaudación, es necesario
aprobar el modelo 030 de liquidación.
Por ello, una vez emitido
informe favorable por la Dirección General de Tributos, en virtud de la
habilitación conferida por el punto ocho del artículo 20 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, antes mencionada, en relación con el Decreto 269/2001, de 13
de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura
orgánica de la Consejería de Las Artes.
DISPONGO
Artículo Único
Aprobar el modelo de
liquidación 030 que figura como Anexo a la presente Orden, para la gestión,
liquidación y recaudación de la tasa por servicios prestados por el Registro de
la Propiedad Intelectual.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Modelo
030
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