ORDEN
1279/2000, DE 22 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE
DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA POR ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS O
MUNICIPALES EN INSTALACIONES DE TRANSFERENCIA O ELIMINACIÓN DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
Última revisión 31 de mayo
de 2003
Orden
1279/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se
desarrolla la regulación de la Tasa por eliminación de residuos urbanos o
municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de
Madrid.
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La Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, modifica
parcialmente la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid (),
y adiciona un nuevo epígrafe en el Capítulo IX del Título III «Tasas
medioambientales», con el siguiente tenor literal: «9.3 Tasa por eliminación de
residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación
de la Comunidad de Madrid». El artículo 19, apartado 2, de la Ley 27/1997,
establece que la gestión, liquidación y recaudación de las Tasas corresponde a
las Consejerías y Organismos Autónomos competentes por razón de la materia,
salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso
la competencia reside en la Consejería de Hacienda.
La
disposición final primera, apartado 2, de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, faculta al
Consejero de Medio Ambiente para aprobar, previo informe favorable de la
Consejería de Hacienda, la forma y modelos de impresos para la gestión,
liquidación y recaudación de la Tasa por eliminación de residuos urbanos o
municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de
Madrid.
En
su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería de Medio
Ambiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, dispongo:
Artículo 1.
1.
Salvo el supuesto contemplado en el apartado 2 de este artículo, cuando los
sujetos pasivos de la Tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en
Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de Madrid sean
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o entidades a las que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, practicarán la
autoliquidación, y efectuarán el pago en los veinte primeros días de los meses
de enero, abril, julio y octubre, de la tarifa correspondiente a la prestación
del servicio durante los tres meses anteriores, en la entidad colaboradora que
se designe, o mediante la utilización de los medios que se dispongan para hacer
efectivo el cobro. Dichas autoliquidaciones estarán sujetas a las oportunas
comprobaciones por la Consejería de Medio Ambiente.
2.
Cuando el sujeto pasivo de la Tasa por eliminación de residuos urbanos o
municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de
Madrid sea un municipio que no goce de las exenciones previstas en el artículo
111.3 b) de la citada Ley 27/1997, el pago será anual, previa
liquidación realizada por la Consejería de Medio Ambiente, en el mes de febrero
del año siguiente a aquel en que se haya prestado el servicio.
Artículo 2.
Se
aprueba el modelo 030 como impreso de recaudación de esta Tasa y que figura
como Anexo I a esta Orden. Dichos impresos deberán cumplimentarse en todos sus
apartados y serán proporcionados por la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, que tiene encomendada la gestión, liquidación y
recaudación de dicha Tasa.
Artículo 3.
Una
vez realizado el pago, los impresos, debidamente cumplimentados, se
presentarán, a los efectos oportunos, ante la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO
Modelo 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]