ORDEN 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de
Educación, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la
selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la
adquisición de la condición de Catedrático. ()
La
Ley
18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, adiciona en su artículo 4 apartado 24, un nuevo epígrafe
(19.3), al final del capítulo XIX del título III de la Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (), artículo 223 ter.f), ter.g), ter.h), ter.i)
y ter.j), mediante el que se regula la tasa por derechos de examen para la
selección del Personal Docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la
adquisición de la condición de Catedrático.
La
citada Ley de Medidas Fiscales y Administrativas faculta, en su Disposición
Final primera, apartado 3.d), al Consejero de Educación para aprobar, previo
informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, la forma, plazos
de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para
la gestión, liquidación y recaudación de la señalada Tasa.
En
su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente
citada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Presidencia y Hacienda
DISPONGO
Artículo
1.- Ámbito de aplicación
La
presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación
de la Tasa por derechos de examen para la selección del Personal Docente al
servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de
Catedrático (Tasa epígrafe 19.3).
Artículo
2.- Impresos de solicitud de
admisión a pruebas selectivas
Para
solicitar la admisión a las pruebas selectivas se aprueban los impresos de
solicitud de admisión a pruebas selectivas que se recogen en los Anexos I y II
de la presente Orden.
Artículo
3.- Sistema de liquidación de la
tasa. Modelo a utilizar
Para la
autoliquidación y realización de ingresos se aprueba el Modelo 030, que consta
en el Anexo III.
Dichos
soportes impresos igualmente se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid como Anexo en cada una de las convocatorias de pruebas
selectivas que se efectúe.
Artículo
4.- Lugar de presentación de la
solicitud, plazo y forma de pago
1.
Una vez realizado el ingreso, deberá presentarse el correspondiente impreso de
solicitud de admisión a pruebas selectivas, junto con la copia del modelo de
autoliquidación 030, en cualquiera de los registros que figuran en el Anexo IV
de esta Orden, así como en cualquiera de los lugares y formas establecidos en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la citada Ley 30/1992.
2.
El plazo para ingresar el importe de la tasa coincidirá con el establecido para
presentar la solicitud de admisión a las correspondientes pruebas selectivas,
que figurará en cada una de las convocatorias.
3.
El pago de la tasa se efectuará en las entidades bancarias que indique la
Consejería de Educación.
Artículo
5.- Justificación de las
exenciones
1.
Aquellos aspirantes que, de conformidad con la Ley, estén exentos del pago de
la tasa, deberán hacerlo constar en el apartado correspondiente del impreso de
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, presentando únicamente dicha
solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado 1, de la
presente Orden.
2.
Dichas personas aparecerán incluidas en la relación provisional de aspirantes
excluidos. No obstante, a los efectos de verificar la concurrencia de la causa
de exención, las personas referidas deberán aportar, dentro del plazo de los
diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de
admitidos y excluidos, el certificado de demanda de alta, expedido por el
Instituto Nacional de Empleo con referencia a la fecha de publicación de la
correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
la correspondiente certificación del grado de discapacidad o el justificante
que corresponda por víctima del terrorismo.
3.
De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma
se dedujera que no reúne los requisitos indicados, figurarán en la relación
definitiva de aspirantes excluidos.
Disposición
Derogatoria
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en esta Orden.
Disposición
Final
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS I y II
(Véase versión PDF)
ANEXO III
MODELO 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]
ANEXO IV
Las
Oficinas de Registro son las que se relacionan en la Orden 2273/2000, de 15
de noviembre, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se
hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid. ()
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