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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la s

ORDEN 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático. ([1])

 

 

 

La Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, adiciona en su artículo 4 apartado 24, un nuevo epígrafe (19.3), al final del capítulo XIX del título III de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), artículo 223 ter.f), ter.g), ter.h), ter.i) y ter.j), mediante el que se regula la tasa por derechos de examen para la selección del Personal Docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático.

La citada Ley de Medidas Fiscales y Administrativas faculta, en su Disposición Final primera, apartado 3.d), al Consejero de Educación para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la señalada Tasa.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Presidencia y Hacienda

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

 

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la Tasa por derechos de examen para la selección del Personal Docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático (Tasa epígrafe 19.3).

 

Artículo 2.- Impresos de solicitud de admisión a pruebas selectivas

 

Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas se aprueban los impresos de solicitud de admisión a pruebas selectivas que se recogen en los Anexos I y II de la presente Orden.

 

Artículo 3.- Sistema de liquidación de la tasa. Modelo a utilizar

 

Para la autoliquidación y realización de ingresos se aprueba el Modelo 030, que consta en el Anexo III.

Dichos soportes impresos igualmente se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid como Anexo en cada una de las convocatorias de pruebas selectivas que se efectúe.

 

Artículo 4.- Lugar de presentación de la solicitud, plazo y forma de pago

 

1. Una vez realizado el ingreso, deberá presentarse el correspondiente impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas, junto con la copia del modelo de autoliquidación 030, en cualquiera de los registros que figuran en el Anexo IV de esta Orden, así como en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la citada Ley 30/1992.

 

2. El plazo para ingresar el importe de la tasa coincidirá con el establecido para presentar la solicitud de admisión a las correspondientes pruebas selectivas, que figurará en cada una de las convocatorias.

 

3. El pago de la tasa se efectuará en las entidades bancarias que indique la Consejería de Educación.

 

Artículo 5.- Justificación de las exenciones

 

1. Aquellos aspirantes que, de conformidad con la Ley, estén exentos del pago de la tasa, deberán hacerlo constar en el apartado correspondiente del impreso de solicitud de admisión a las pruebas selectivas, presentando únicamente dicha solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado 1, de la presente Orden.

 

2. Dichas personas aparecerán incluidas en la relación provisional de aspirantes excluidos. No obstante, a los efectos de verificar la concurrencia de la causa de exención, las personas referidas deberán aportar, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, el certificado de demanda de alta, expedido por el Instituto Nacional de Empleo con referencia a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la correspondiente certificación del grado de discapacidad o el justificante que corresponda por víctima del terrorismo.

 

3. De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se dedujera que no reúne los requisitos indicados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.

 

Disposición Derogatoria

 

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS I y II

(Véase versión PDF)

 

ANEXO  III

MODELO 030

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos,  se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 

ANEXO IV

 

            Las Oficinas de Registro son las que se relacionan en la Orden 2273/2000, de 15 de noviembre, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid. ([3])

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 27 de febrero de 2001.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- El Anexo III fue modificado por la Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001).

[2].-        La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. La referencia hecha por la presente Orden, al Capítulo, Título y epígrafes donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.

 

[3].-           Por Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid.