REAL DECRETO SOBRE NORMAS DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO Y
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS.
Real Decreto 1959/1983, de 29 de
junio, sobre normas de traspaso de servicios del Estado y funcionamiento de la
Comisión Mixta de Transferencias. ()
Artículo 1.
La Comisión Mixta de Transferencias
constituida de acuerdo con la disposición transitoria 2.ª del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ajustará su actuación a las
presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida
disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.
Artículo 2.
La Comisión Mixta estará compuesta
paritariamente por siete Vocales designados por el Gobierno de la Nación y
otros siete por la Comunidad, y será presidida, además, por el Ministro de
Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la
Comunidad Autónoma. El primero actuará como Presidente, y el segundo, como
Vicepresidente, y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.
Tanto el Presidente como el
Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier
momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a
la propia Comisión.
Artículo 3.
La Secretaría de la Comisión Mixta de
Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la
Comunidad, designados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que
formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Los Secretarios levantarán conjuntamente
actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por
la Presidencia y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser
elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros.
El Secretario propuesto por el Presidente
custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la
Comisión.
Artículo 4.
La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid
capital.
La convocatoria corresponderá al
Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de
urgencia, apreciados por ambos convocantes.
De cada reunión se levantará un acta conteniendo
la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las
deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya
alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se
extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 5.
Corresponderá al Pleno aprobar los
acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se
determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la
competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y
desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los
Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes
mencionados.
Los acuerdos se adoptarán por consenso de
las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno de
la Nación cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el
Vicepresidente de la Comisión.
Artículo 6.
Para preparar los traspasos y para
verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta
de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito
nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con
la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios
personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma.
Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión
Mixta para que las ratifique, en su caso.
A los efectos previstos en este apartado,
las Comisiones sectoriales serán las constituidas de acuerdo con el Real
Decreto 2968/1980, de 12 diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen
de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones sectoriales será
el establecido por ellas mismas.
Artículo 7.
Los acuerdos de traspaso de funciones y
servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos:
A) Referencia a las normas constitucionales y
estatutarias en que se ampara cada traspaso.
B) Identificación concreta de los servicios transferidos
y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma de Madrid.
C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las
funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan
correspondiendo a la Administración del Estado.
D) Identificación concreta, en su caso, y especificación
de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones,
determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas.
E) Inventario detallado de los bienes, derechos y
obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la
prestación del servicio transferido, con especificación de los datos que
permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación
de las concesiones y contratos afectados por el traspaso.
Los bienes, derechos y obligaciones
traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en
ellos la Comunidad Autónoma.
F) Relaciones nominales del personal adscrito a los
servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal
y además, si se trata de funcionarios, del Cuerpo, puesto de trabajo, situación
administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso
de personal laboral, se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de
retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de Derecho
administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En
ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente.
G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de
los servicios e instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo al
que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica.
H) La valoración definitiva o provisional del coste
efectivo de los servicios traspasados, así como las modificaciones que, en su
caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos
autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva, se
fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del Presupuesto del Estado.
Dicha valoración se realizará de acuerdo con una metodología común, aprobada
por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
I) Inventario de la documentación administrativa que
corresponda.
J) Fecha de efectividad del traspaso de funciones y
servicios, que coincidirá con los días 1 de enero o 1 de julio de cada año.
Artículo 8.
1. Los expedientes en tramitación correspondientes a los
servicios y funciones transferidos que estén pendientes de resolución
definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia se
entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión.
No obstante, los recursos administrativos
contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán
por los órganos de ésta.
2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y
documentación deberá formalizarse mediante la oportuna acta de entrega y recepción,
conforme a la normativa estatal correspondiente.
3. Respecto a la documentación que se encuentre
archivada, la Comunidad Autónoma podrá solicitar su entrega para la mejor
prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original
o por copia autenticada, según crea conveniente en cada caso.
Artículo 9.
De cada acuerdo de traspaso de servicios
que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto
en el artículo 3 con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial
la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, figurando tal
certificación como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente de la
Comunidad, por conducto reglamentario, a fin de que ordene su publicación en el
«Boletín Oficial» de la Comunidad.
Artículo 10.
Será título suficiente para la inscripción
en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la
Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados.
Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación
hipotecaria.
El cambio de titularidad en los contratos
de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se
transfieran no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir
o modificar los elementos objetivos del contrato.
Artículo 11.
1. Los funcionarios de carrera de la Administración
Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en su caso, adscritos a
funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, pasarán a depender
de ésta con las siguientes peculiaridades:
A) Quedarán en situación de supernumerarios de los
Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo
derecho de preferencia permanente para el ingreso al servicio activo en la
localidad donde servían cuando pasaron a esta situación.
El reingreso al servicio activo en otras
localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general.
B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad
Autónoma les será computable, a todos los efectos, en los Cuerpos o Escalas a
que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de
servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento
del traspaso serán computables, a todos los efectos, en la Comunidad Autónoma.
En ningún caso podrá existir duplicidad
en el cómputo de servicios.
C) La Comunidad asumirá las obligaciones del Estado en
materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso
podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios
prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma.
D) De acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria tercera del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán
respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el
momento de traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que
convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su
Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de
opción.
E) Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a
que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Comunidad
Autónoma y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado.
2. A los funcionarios interinos, personal contratado en
régimen de Derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán
respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y
entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función
pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en
los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza
jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad
Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la
Comunidad Autónoma.
Artículo 12.
Los traspasos de servicios comprenderán la
totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios
transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente
conseguirse, se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y
su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado, para
conseguir la máxima funcionalidad y eficacia, evitando duplicidad o
interferencia de actuaciones respectivas.
En estos casos se procurará, asimismo, no
recurrir a la creación de Comisiones paritarias y otros órganos de coordinación
más que cuando sean imprescindibles o resulten de alguna disposición del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad.
Artículo 13.
La Comisión Mixta procederá a preparar los
traspasos de funciones y servicios del Estado que le correspondan a la
Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad
posible y sin interrupción hasta dejarlos completados en el más breve plazo.
Sin perjuicio de los calendarios que para
el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento, en el
plazo de dos años, a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente
el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos
de funciones y servicios que correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo
con el Estatuto de autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno
de la Nación y a la Comunidad.
Artículo 14.
Para el eficaz cumplimiento de sus
funciones, la Comisión Mixta y ponencias que la asistan podrán reclamar, por
conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos
autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean
necesarios para adoptar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los
extremos referidos en el artículo 7 Asimismo, podrá delegar en alguno de sus
Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas
para llevar a cabo su cometido.
Artículo 15.
Una vez completado el traspaso de la totalidad
de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma
se disolverá.
DISPOSICIÓN
FINAL
La vigencia de estas
normas se iniciará el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».