ACUERDO RELATIVO A LOS EFECTOS, EN LA ASAMBLEA DE
MADRID, DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 5/2002, DE 27 DE JUNIO, SOBRE
DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS
Acuerdo de 2 de octubre de 2002, de la Mesa de la
Asamblea, relativo a los efectos, en la Asamblea de Madrid, de la aplicación
de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos
adictivos ()
La Mesa de la Asamblea, en sesión
celebrada el día 2 de octubre de 2002, respecto de los efectos, en la Asamblea
de Madrid, de la aplicación de la Ley
5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos
Adictivos, ha acordado lo siguiente:
Primero.- Extender la aplicación de
la Ley 5/2002, de 27 de junio, en los edificios que integran la Sede de la
Asamblea de Madrid.
Segundo.- Considerando lo anterior,
no se autorizará el consumo de tabaco en los siguientes espacios:
- Hemiciclo.
- Salas de Comisiones y lugares donde se
celebren actos parlamentarios.
- Sala de Exposiciones.
- Salón de Actos.
- Sala de Prensa.
- Oficinas destinadas a la atención directa
al público.
- Sala de lectura de la Biblioteca.
- Áreas laborales en las que trabajen
mujeres embarazadas o con riesgo de salud de un trabajador.
- Depósitos de Biblioteca, Archivo y
Publicaciones y lugares donde se almacene material inflamable.
- Zonas de comedor y cafetería no
autorizadas para fumadores.
- Ascensores y elevadores.
- Salas de maquinarias.
- Áreas de maquinarias e instalaciones.
- Garajes.
- Almacenes de alimentos.
- Dependencias donde se preparen o
manipulen alimentos.
Tercero.- Las zonas indicadas en el
apartado anterior serán señalizadas de forma visible y conveniente.
Cuarto.- En caso de incumplimiento,
se aplicarán las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento de la
Asamblea y en el Régimen Disciplinario de la Función Pública.
Quinto.- La presente propuesta se
publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, de conformidad con el
artículo 79 del Reglamento de Régimen Interior, entrando en vigor al día
siguiente de su publicación.