Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de
la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al
funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid. ()
El día 19 de octubre de 1998 se publicó en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 2732/1998, de 14 de octubre, de la
Consejería de Hacienda, por la que se dictaban normas relativas al
funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 19 de noviembre de 1998 se procedió a la
firma, por parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y de la Mesa
General de Negociación sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
la Comunidad de Madrid, del Convenio Colectivo para el personal laboral y el
Acuerdo General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la
Administración de la Comunidad de Madrid para los años 1998 y 1999.
En ambos textos se incorpora una nueva disposición
transitoria en la que se recoge el compromiso de continuar con el ya iniciado
proceso de mejora del desarrollo de los procesos selectivos y de la actuación
de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, a cuyos efectos ha de efectuarse la correspondiente
adaptación normativa en la materia, previa consulta con las Organizaciones
Sindicales firmantes.
En este sentido, razones de economía legislativa y de
seguridad jurídica han aconsejado la utilización de una técnica normativa
parcialmente diferente a la empleada en las disposiciones derogadas por la
presente norma, de modo que en lugar de la aprobación de una Orden en la que se
establecieran únicamente las reglas esenciales y los principios básicos en la
actuación de los órganos de selección y que posteriormente fuera desarrollada
por una resolución que contuviera unas instrucciones prácticas de
funcionamiento, se ha optado por la adopción de una única norma que, de modo
casi exhaustivo, regule detalladamente todos los extremos relevantes para
asegurar que las actuaciones de los Tribunales responden a criterios homogéneos
y a los principios de objetividad, seguridad y transparencia que han de regir
todo proceso selectivo.
Asimismo, y al objeto de garantizar un mayor acierto
en la mencionada adaptación, el proyecto de instrucciones reguladoras de la
composición y funcionamiento de los órganos de selección ha sido sometido a la
consideración de las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo sobre
condiciones de trabajo de personal funcionario y del Convenio Colectivo para el
personal laboral, así como del Consejo Regional de la Función Pública, el cual
ha emitido informe favorable por unanimidad.
De conformidad con lo que antecede, una vez oídas las
Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio Colectivo para el personal
laboral y del Acuerdo General sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid, y previo informe
favorable del Consejo Regional de la Función Pública, se procede a la
aprobación y publicación de una nueva Orden por la que se adoptan instrucciones
sobre funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección, que deroga la
precitada Orden de 14 de octubre de 1998.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación de las instrucciones.
Se aprueban las instrucciones sobre el
funcionamiento y la actuación de los Tribunales de Selección de la
Administración de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición Transitoria Única. Procesos selectivos en curso.
Aquellos Tribunales de Selección que
hayan celebrado la sesión de constitución con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente Orden continuarán rigiéndose por la normativa anterior a
la misma.
Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.
1. Queda derogada y sin efecto la Orden 2732/1998,
de 14 de octubre, del Consejero de Hacienda, sobre funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2.
Queda asimismo derogado el Manual de Instrucciones actualmente vigente,
aprobado al amparo del apartado quinto de la Orden 1456/1992, de 19 de junio,
del Consejero de Hacienda, derogada por la Orden citada en el párrafo anterior.
3.
Por último, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se
opongan al contenido de la presente Orden.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
INSTRUCCIONES
RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN EN EL
ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito
de aplicación.
Las presentes instrucciones se aplicarán a los
Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos
y Escalas de funcionarios de carrera y en las Categorías profesionales de
personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Régimen
jurídico.
Los Tribunales se regirán por las prescripciones que
con carácter general establece para los órganos colegiados el Capítulo II
del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo
dispuesto en las presentes instrucciones, por las Bases de la convocatoria
correspondiente y por las demás normas que les sean de aplicación.
[Por
Orden
1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, se dictan normas en
relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección
de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios
sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas
reuniones]
[Por
Orden
de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se establece el importe de las asistencias por participación en
órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid]
[Por
Orden
de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por
la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos
de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid.]
CAPÍTULO II
Tribunales de Selección
Artículo 3. Naturaleza.
1.
Los Tribunales de selección son los órganos técnicos encargados del desarrollo
y la calificación de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 1 de
las presentes instrucciones, para lo cual actuarán con estricta independencia
frente a los demás órganos de la Administración. Sus miembros serán
responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, y del cumplimiento
de las bases de la convocatoria y demás normativa aplicable.
2.
A fin de garantizar la independencia de su actuación, los integrantes de los
Tribunales de selección quedarán desvinculados de la estructura jerárquica de
la Administración Pública en tanto en cuanto actúen en su condición de miembros
del Tribunal.
Artículo 4. Nombramiento
y requisitos de composición.
1.
Los Tribunales de selección serán designados por el órgano convocante y su
composición formará parte del contenido de las correspondientes bases de
convocatoria, salvo en aquellos supuestos en los que las propias bases se
remitan a efectos de su nombramiento a otro órgano y a un momento posterior, en
cuyo caso la resolución por la que se designe al Tribunal tendrá el carácter de
Anexo de dichas bases y se publicará en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.
2.
Los Tribunales de selección tendrán la composición que se establezca en el Acuerdo
sobre condiciones de trabajo de personal funcionario y en el Convenio
Colectivo para el personal laboral que se encuentren en cada caso vigentes.
En defecto de lo anterior, los Tribunales estarán
formados por un número impar de miembros, no inferior a nueve, e igual número
de suplentes, y, en todo caso, contarán con un Presidente y un Secretario.
3.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los
Tribunales de selección se garantizará la idoneidad de las mismas para
enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes en relación con las
características de las plazas convocadas.
Al menos la mitad más uno de los miembros de los
Tribunales deberán poseer la titulación correspondiente a la misma área de
conocimientos que la exigida a los aspirantes, y la totalidad de ellos
titulación de igual o superior nivel académico.
En el supuesto de Tribunales de selección para el
acceso a Cuerpos o Escalas correspondientes a personal funcionario, la
totalidad de sus miembros deberán ostentar la condición de funcionario de
carrera, no necesariamente de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los Tribunales
no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al
mismo Cuerpo, Escala o Especialidad objeto de la selección.
Los Tribunales para el ingreso en Categorías laborales
podrán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo de
las diferentes Administraciones Públicas.
4.
En aquellos casos en los que así se establezca en las correspondientes bases de
convocatoria, los Tribunales de Selección podrán estructurarse a través de un
Tribunal Coordinador y dos o más Juntas Especializadas.
En este supuesto, el Tribunal Coordinador estará
compuesto por el Presidente, el Secretario y un Vocal designados por la
Administración y tres Vocales designados, en su caso, a propuesta de las
Organizaciones Sindicales, y las Juntas Especializadas estarán formadas por
tres Vocales, con formación específica en las materias que correspondan en cada
supuesto, designados por la Administración, de manera que para cada Escala,
Especialidad o Categoría el Tribunal estará formado por el Tribunal Coordinador
y la Junta Especializada que corresponda.
Artículo 5. Causas
de abstención y recusación.
1.
Los integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el
proceso selectivo cuando se encuentren incursos en alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, así como si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de la misma área funcional del Cuerpo o Escala de
funcionarios o Categoría Profesional de personal laboral de que se trate en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o si
hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de
preparación de opositores del Cuerpo o Escala de funcionarios o Categoría
Profesional de personal laboral en cuestión.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de las presentes instrucciones,
los integrantes del Tribunal en los que concurra alguna causa de abstención lo
pondrán en conocimiento del órgano que lo nombró, el cual resolverá lo
procedente.
3.
Asimismo, los interesados en el procedimiento selectivo podrán promover la
recusación de los miembros del Tribunal en los casos previstos en el apartado primero
de este artículo. Dicha recusación, que se planteará ante el órgano que designó
al Tribunal, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 6. Dirección
del proceso selectivo.
1.
Al Tribunal le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas,
para lo cual actuará con total autonomía funcional, sometiendo su acción al
ordenamiento jurídico y a las bases de la Convocatoria.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el
Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las
bases de la Convocatoria y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden
del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
2.
Los distintos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en
especial la Dirección General de la Función Pública, prestarán a los Tribunales
el apoyo material y técnico necesario para el buen desenvolvimiento de los
procedimientos de selección y para el desarrollo de los ejercicios.
Artículo 7. Principios
de actuación y responsabilidad.
1.
La actuación de los Tribunales y de los miembros que los integren, cualquiera
que sea el origen de su designación, atenderá en exclusiva a los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad,
que rigen el acceso a la función pública.
2.
Igualmente, los miembros de los Tribunales estarán obligados a respetar la
objetividad, neutralidad e imparcialidad del procedimiento selectivo y a
cumplir el deber de sigilo profesional, que comprenderá en todo caso la
prohibición de dar información a cualquier persona, entidad u organización
sobre las diferentes cuestiones que se debatan en su seno referidas al
contenido de los ejercicios, fechas de celebración de exámenes y calificaciones
obtenidas por los aspirantes con anterioridad a su comunicación oficial.
3.
En congruencia con la autonomía funcional propia de los órganos de selección,
los integrantes de los mismos no estarán sometidos a mandato imperativo de
ningún tipo ni responderán a interés alguno de carácter sectorial, social,
corporativo, administrativo o de cualquier otra naturaleza.
4.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los miembros de los
Tribunales podrá dar lugar a responsabilidad administrativa y, en su caso,
penal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica que resulte
de aplicación.
Artículo 8. Funciones
del Presidente.
Al Presidente de los Tribunales de selección le
corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Tribunal.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la
fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de
los debates.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes, así como
de las Bases de la Convocatoria.
f) Velar en todas y cada una de las fases del
proceso selectivo por el cumplimiento del deber de sigilo profesional a que
están obligados todos los miembros del Tribunal.
g) Visar las actas y certificaciones de los
acuerdos del Tribunal.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes
a su condición de Presidente del Tribunal.
Artículo 9. Funciones
del Secretario.
Corresponde al Secretario del Tribunal el ejercicio de
las funciones que se expresan a continuación:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del
Tribunal por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del
mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los
miembros con el Tribunal y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y
autorizar las actas de las sesiones, así como custodiar estas últimas.
e) Expedir certificaciones de las consultas,
dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Realizar, bajo supervisión del Presidente, las
actuaciones tendentes a la preparación material de las sesiones de celebración
de los ejercicios.
g) Firmar, con el visto bueno del Presidente, las
relaciones de aprobados en las diferentes pruebas y en el conjunto del proceso
selectivo.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Secretario.
CAPÍTULO III
Normas sobre celebración de reuniones
SECCIÓN 1.ª REGLAS GENERALES
Artículo 10. Actuación.
1.
El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los
miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes.
2.
La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse
en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de
ejercicios. Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los
ejercicios o cualquier otra circunstancia, el Tribunal estime necesario la
actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas
anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente, previa autorización
de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 11. Convocatoria.
1.
La convocatoria de las reuniones, que incluirá preceptivamente el orden del
día, la efectuará el Secretario por orden del Presidente, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas.
2.
En el orden del día se incluirán necesariamente las peticiones de los demás
miembros del Tribunal formuladas con suficiente antelación, entendiéndose como
tal un plazo mínimo de veinticuatro horas anteriores al momento de fijación de
dicho orden del día.
3.
No obstante lo anterior, el Presidente podrá, estando reunido el Tribunal en la
correspondiente sesión, convocarlo válidamente para sucesivas reuniones hasta
finalizar la corrección de un ejercicio, sin necesidad de cumplir los
requisitos de los párrafos anteriores.
4.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el
orden del día, salvo que lo solicite algún miembro del Tribunal y así se
acuerde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12. Quórum.
1.
Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del Presidente,
Secretario y, al menos, cuatro de los vocales, sean titulares o suplentes, sin
perjuicio de las especiales condiciones de constitución del Tribunal, recogidas
en el artículo 21 de las presentes instrucciones.
2.
De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el
plazo más breve posible, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 13. Horario.
Las reuniones de los Tribunales tendrán lugar siempre
fuera de la parte principal del horario de la jornada ordinaria, salvo en casos
excepcionales expresamente justificados y autorizados por la Dirección General
de la Función Pública.
Artículo 14. Desarrollo
de las sesiones.
Las sesiones deberán desarrollarse de acuerdo con el
orden del día previo. Para deliberar sobre algún asunto no incluido en el orden
del día se atenderá a lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Artículo 15. Adopción
de acuerdos.
1.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes en
cada sesión, salvo en los supuestos en los que esté expresamente prevista otra
cosa. En caso de empate, se procederá a debatir nuevamente el asunto objeto de
controversia, efectuándose a continuación una nueva votación. De subsistir el
empate se realizará una tercera votación, en la que el voto del Presidente
tendrá carácter dirimente.
2.
Únicamente podrán ejercer su derecho al voto los miembros titulares del
Tribunal, incluido el Secretario, o los suplentes cuando les sustituyan. En
aquellas reuniones en las que concurran titulares y suplentes, estos últimos
sólo votarán cuando actúen supliendo al titular y en ningún caso cuando titular
y suplente se encuentren presentes. En dichas reuniones todos los presentes
tendrán voz.
3.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará
al texto aprobado.
Artículo 16. Actas.
1.
El Secretario levantará acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado,
debiendo especificarse en ella los asistentes, el orden del día de la reunión,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
Los integrantes del Tribunal podrán solicitar que se
haga constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y
los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. También
podrán solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta,
siempre que aporten en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto
que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el
acta o uniéndose copia de la misma.
2.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, y serán firmadas,
al menos, por el Secretario con el visto bueno del Presidente, pudiendo
firmarlas también cualquier otro miembro del Tribunal que lo desee.
3.
Las Actas serán custodiadas por el Secretario, sin que sea posible facilitar
durante la celebración del proceso selectivo copias de las mismas a nadie,
incluidos los restantes miembros del Tribunal. Estos últimos únicamente podrán
solicitar certificaciones de los acuerdos adoptados o de sus propias
intervenciones, que les serán entregadas por el Secretario en el plazo de
setenta y dos horas, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta,
circunstancia esta última que deberá hacerse constar expresamente en la
certificación. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Secretario entregará
una copia de las actas a aquellos vocales que lo soliciten.
Artículo 17. Número
máximo de sesiones.
A efectos del devengo de asistencias, los Tribunales
no podrán rebasar el número máximo de sesiones que en cada caso les corresponda
de acuerdo con la normativa específica aplicable. Excepcionalmente, cuando el
elevado número de aspirantes, la complejidad del proceso selectivo u otras
causas debidamente justificadas lo requieran se podrá solicitar a la Dirección
General de la Función Pública una ampliación de dichas sesiones, con carácter
previo a su celebración.
Artículo 18. Sustitución
de miembros del Tribunal.
1.
Cuando algún miembro del Tribunal deba ser sustituido, por renuncia,
incompatibilidad o cualquier otra razón, la persona que lo sustituya sólo podrá
actuar en el seno del órgano colegiado cuando se haya producido su nombramiento
mediante resolución del órgano competente y ésta haya sido publicada en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+. A estos efectos, la sustitución del
correspondiente miembro del Tribunal se deberá efectuar de manera inmediata una
vez producido el supuesto de hecho que la determina o, tratándose de miembros
designados a propuesta de las Organizaciones Sindicales, una vez recibida la
oportuna propuesta de las mismas. En todo caso, la resolución de nombramiento
del nuevo miembro se publicará con carácter de urgencia.
2.
En aquellos supuestos en los que se produzca la no asistencia continuada de
algún miembro del Tribunal a las reuniones, justificada o no, el órgano
competente para el nombramiento del Tribunal, una vez valoradas las
circunstancias concurrentes, podrá libremente disponer la sustitución de dicho
miembro mediante resolución que será objeto de publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+ a la mayor brevedad posible.
SECCIÓN 2.ª SESIÓN DE CONSTITUCIÓN
Artículo 19. Actuaciones
previas.
1.
Con anterioridad a la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente y el
Secretario se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, donde se
les facilitarán los datos identificativos y teléfonos de contacto del resto de
integrantes del Tribunal, así como una copia de las listas provisionales de
aspirantes admitidos, y se les resolverán cuantas dudas o cuestiones se
planteen.
2.
Asimismo, la Dirección General de la Función Pública proporcionará al
Presidente y, en su caso, al Secretario, una relación de las fechas disponibles
para la realización del primer ejercicio, de acuerdo con la programación
general de los procesos selectivos y a fin de evitar coincidencias con otras
pruebas de selección e, igualmente, les orientará sobre la elección de locales
donde celebrar los correspondientes exámenes. A continuación, el Presidente o,
en su caso, el Secretario por orden del Presidente, realizará las gestiones
pertinentes para la reserva o el alquiler de dichos locales. Estas fechas y
lugares de celebración de los ejercicios deberán ser acordados por el Tribunal
de entre las propuestas por el Presidente en la sesión correspondiente.
3.
Para la determinación de las fechas y lugares de realización de las sucesivas
pruebas se seguirán asimismo las reglas expuestas en el apartado anterior.
Artículo 20. Plazo.
1.
La sesión de constitución del Tribunal se celebrará una vez publicada la
resolución por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos al proceso selectivo, y tendrá lugar previa convocatoria
por el Secretario, por orden del Presidente, de los miembros titulares y
suplentes que lo integran.
2.
La mencionada sesión se llevará a cabo en el plazo más breve posible a partir
de la publicación de la composición del Tribunal en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid procurando que dicho plazo no exceda de un mes.
Artículo 21. Quórum
de constitución.
El Tribunal quedará constituido por el Presidente,
Secretario y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el
Presidente, Secretario o vocal suplente respectivo.
Artículo 22. Orden
del día.
La convocatoria ha de fijar el orden del día con, al
menos, los siguientes puntos:
a) Lectura o, en su caso, entrega por parte del
Secretario a los miembros del Tribunal, de las presentes instrucciones.
b) Lectura o, en su caso, entrega, de las Bases
Generales aplicables, si se trata de procesos selectivos de personal laboral,
así como de las Bases de la convocatoria singular.
c) Lectura o, en su caso, entrega, del artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Declaración escrita por parte de cada uno de los
miembros del Tribunal de no hallarse incursos en ninguna de las causas de
abstención que les son de aplicación.
e) Constitución del Tribunal.
f) Calendario de actuaciones.
g) Asuntos de trámite.
h) Designación de asesores y ayudantes para tareas
administrativas, en su caso.
i) Ruegos y preguntas.
Artículo 23. Comprobación
de los requisitos de pertenencia al Tribunal.
Tras la sesión de constitución o en cualquier otro
momento posterior, el Tribunal, a través de su Presidente, pondrá en
conocimiento de la Dirección General de la Función Pública y, en su caso, de la
autoridad que lo haya designado, las anomalías que aprecie en la composición
del mismo.
Artículo 24. Comprobación
de la no concurrencia de causas de abstención.
1.
Para que los miembros del Tribunal puedan comprobar que no incurren en las
causas de abstención que les son de aplicación, el Secretario pondrá a su
disposición las relaciones provisionales de admitidos en el proceso selectivo,
en las que habrá de constar la firma, el sello y la identificación del órgano
que tenga atribuida la competencia para su aprobación. A continuación, firmarán
declaración de no encontrarse incursos en ningún motivo de abstención.
2. Los integrantes
del Tribunal que incurran en alguna causa de abstención habrán de abstenerse de
intervenir, debiendo abandonar en ese momento la reunión. Dicha circunstancia
se recogerá en el Acta de la Sesión de Constitución, a la que se acompañará
copia de la declaración escrita del interesado dirigida al órgano que designó
al Tribunal calificador, al que se remitirá inmediatamente, y en la que se
expresará la causa de incompatibilidad en que se halla incurso, a efectos de su
aceptación, en su caso, por dicho órgano y la posterior sustitución del miembro
del Tribunal abstenido con la mayor celeridad posible.
3.
Se adjuntarán al Acta los escritos de los miembros del Tribunal en los que
declaran no estar incursos en las causas de abstención aplicables.
Artículo 25. Constitución
del Tribunal.
A partir de estos actos previos, el Presidente
declarará constituido el Tribunal en el ámbito de aplicación del Capítulo II
del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con los miembros
designados, excluyendo a aquellos que se hubieran abstenido. Estas actuaciones
se harán constar en el acta.
Artículo 26. Deber
de sigilo profesional.
1.
El Presidente advertirá a todos los miembros del Tribunal de la obligación a la
que se encuentran sometidos de guardar el máximo sigilo profesional respecto
del proceso selectivo, por estar prohibido expresamente divulgar el resultado,
puntuaciones o cualquier otro dato relativo a los ejercicios y calificaciones
antes de su publicación oficial, así como proporcionar información a cualquier
persona, organización o entidad sobre el contenido de los ejercicios,
propuestas presentadas para su elaboración y en general todo lo referente a la
preparación y organización de las diferentes pruebas de que conste la
oposición.
2.
El Presidente deberá recalcar que todos los integrantes del Tribunal, con
independencia del origen de su designación, están vinculados por el deber de
sigilo profesional, y que su infracción constituye falta sancionable a través
del correspondiente expediente disciplinario, con independencia de las otras
responsabilidades, administrativas o penales, a que pudiera haber lugar.
3.
Igualmente, los miembros del Tribunal están obligados a poner en conocimiento
de la Dirección General de la Función Pública y del Presidente del Tribunal
cualquier cuestión que presumiblemente pudiera suponer una vulneración o interpretación
errónea de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las presentes instrucciones,
de las Bases Generales de convocatoria, en su caso, de las Bases y demás
normativa aplicable a los procesos selectivos, con el fin de evitar perjuicios
a los opositores y de garantizar la legalidad y transparencia de los
procedimientos de selección.
SECCIÓN
3.ª TRIBUNALES
COORDINADORES
Y JUNTAS
ESPECIALIZADAS
Artículo 27. Funcionamiento
de los Tribunales Coordinadores y Juntas Especializadas.
1.
Cada Junta Especializada, junto con el Tribunal Coordinador, actuará de manera
independiente respecto de los demás en lo que se refiere a quórum, mayorías
necesarias para actuar, votaciones, toma de decisiones o cualquier otro acuerdo
que corresponda adoptar al Tribunal.
2.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que existen
tantos Tribunales como Juntas Especializadas haya, de manera que para cada
Escala, Especialidad o Categoría el Tribunal estará formado por el Tribunal
Coordinador y la Junta Especializada que corresponda, sin que puedan celebrarse
reuniones o tomarse acuerdos a través de votaciones en las que sólo participen
los miembros del Tribunal Coordinador o en las que concurran simultánea e
indiscriminadamente miembros de varias Juntas Especializadas.
CAPÍTULO IV
Celebración de los ejercicios
SECCIÓN 1.ª PUBLICIDAD Y ORGANIZACIÓN
Artículo 28. Calendario
de actuaciones y publicidad del primer ejercicio de las pruebas selectivas.
1.
En la sesión de constitución del Tribunal se elaborará el calendario de
actuaciones conforme al cual se irán desarrollando las distintas fases del
proceso selectivo, de acuerdo con lo que se prevea en cada convocatoria
específica.
Siempre que sea posible, se determinará en
esta sesión la fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio o
prueba, y si ésta consta de una o más sesiones, lo cual será objeto de
publicación con la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos. A estos efectos, el Tribunal remitirá a la
Consejería u Organismo Autónomo competente, así como a la Dirección General de
la Función Pública, con la suficiente antelación, comunicación en la que
consten estos extremos, así como el material que han de llevar los aspirantes y
cualquier otra información que se considere necesaria, de forma que no surjan
dudas respecto al lugar, día, hora y sesión en que están convocados.
2.
La Dirección General de la Función Pública podrá formular al Tribunal las
observaciones o sugerencias que estime procedentes respecto a las fechas y
locales para la celebración de los ejercicios, así como respecto a los
llamamientos y distribución de los aspirantes. Estas observaciones serán
vinculantes para el Tribunal y tendrán como finalidad evitar coincidencias con
otras fechas de ejercicios, de manera que se garantice la libre concurrencia de
opositores a cuantas pruebas selectivas hubiesen sido admitidos.
3.
En todo caso y con el fin de dar la máxima publicidad a la fecha de celebración
del ejercicio, ésta será publicada en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+ con una antelación mínima de diez días
hábiles.
4.
En las relaciones de admitidos, se indicará el número de opositor asignado a
cada uno de ellos.
En el supuesto que haya que distribuir a los
aspirantes entre diferentes llamamientos, la resolución indicará no sólo los
apellidos en que comenzarán y acabarán aquéllos, sino que además hará
referencia a los números de opositor que se incluyen en cada llamamiento.
Al objeto de facilitar la correcta comprensión
respecto al llamamiento en el que se encuentre incluido cada aspirante, se
procurará agrupar los apellidos de forma homogénea, tratándose en la medida de
lo posible que a todos los aspirantes con igual apellido les corresponda el
mismo llamamiento.
Artículo 29. Publicidad
de la celebración de los sucesivos ejercicios de las pruebas selectivas.
1.
El Tribunal anunciará la celebración de las sucesivas pruebas a través de la
Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería
de Hacienda, así como en cualquier otro lugar que considere necesario, con una
antelación mínima de diez días hábiles, a efectos de garantizar la máxima
difusión entre los aspirantes.
En cualquier caso, deberá remitirse comunicación a la
Dirección General de la Función Pública con antelación suficiente, en orden a
coordinar la celebración de las pruebas correspondientes a diferentes procesos
selectivos y evitar coincidencias.
2.
Dicha Dirección General informará, por medio del correo interno u otro medio
adecuado, de las fechas, horarios, llamamientos y lugares de celebración de las
diferentes pruebas selectivas, a todas las Consejerías y Organizaciones
Sindicales con mayor nivel de implantación. Las Secretarías Generales Técnicas
de las Consejerías informarán a los Organismos Autónomos y centros de trabajo
de ellas dependientes de dichas fechas y datos de las convocatorias.
3.
Desde la conclusión de una prueba o ejercicio hasta la celebración de la
siguiente deberán transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de
cuarenta y cinco días naturales, salvo causa justificada que haga necesario
ampliar este último plazo, circunstancia que será comunicada con antelación a
la Dirección General de la Función Pública.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS EJERCICIOS
Artículo 30. Procedimiento
Ordinario.
1.
Con carácter general, el contenido de los ejercicios se determinará en la misma
sesión en que hayan de realizarse.
A este respecto, deberá concretarse el contenido de
los ejercicios en la sesión de celebración en todos aquellos casos en que su
preparación material no requiera el desarrollo de actividades previas de
fotocopiado, tales como redacción de temas o epígrafes del programa,
elaboración de temas de composición o de actualidad, supuestos prácticos no
escritos y otros de similar índole o cuando, siendo necesario dicho
fotocopiado, la escasa longitud del examen o el reducido número de aspirantes
posibiliten su reproducción el mismo día de la realización de la prueba.
2.
En los casos en que el ejercicio se determine en la sesión de celebración, el
Tribunal se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el supuesto de que la
fijación del contenido del examen requiriera de una preparación previa, en la
sesión de constitución del Tribunal o, en su caso, en cualquier otra que se
celebre con anterioridad a la realización de la correspondiente prueba, aquél
establecerá los criterios generales a los que deberán ajustarse las diferentes
propuestas, pudiendo asimismo determinar su distribución por áreas temáticas,
por bloques del programa o por cualquier otro sistema de ordenación, tomando en
consideración en todo caso lo dispuesto al respecto en las bases de
convocatoria aplicables.
b) En la sesión de realización del
ejercicio, y con antelación suficiente al momento de citación de los
aspirantes, se reunirá el Tribunal a fin de determinar el contenido del examen.
A estos efectos, si de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior los
diferentes integrantes del Tribunal hubieran elaborado las oportunas
propuestas, las mismas serán objeto de discusión y posterior votación, debiendo
procurarse que el ejercicio o ejercicios que se sometan a los aspirantes no
coincidan plenamente con los propuestos por cualquier miembro del órgano. En
este sentido, una vez definidas las propuestas que servirán de base a los
exámenes, se procederá a introducir las variaciones que se estimen convenientes
para su modificación y mejora.
c) Tras la determinación del
examen o exámenes que proponer a los aspirantes, de conformidad con lo previsto
en las bases de convocatoria que resulten de aplicación, se procederá, de
resultar necesario, a desarrollar las labores de mecanografiado y de
fotocopiado que correspondan.
Al
objeto de dar cumplimiento a lo previsto en este apartado, el Presidente o, en
su defecto, el Secretario a instancia del Presidente, habrá adoptado
previamente las medidas oportunas que garanticen la disponibilidad, en el día
de celebración del ejercicio, de los medios técnicos y humanos que posibiliten
dichas tareas de transcripción y reproducción, función esta última que se
desarrollará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 33 de la presente
Orden.
Artículo 31. Procedimiento
extraordinario.
En casos excepcionales y por motivos
constatados y objetivos de imposibilidad material o técnica de emplear el
sistema anteriormente descrito, la determinación del contenido de las pruebas
podrá efectuarse de acuerdo con el procedimiento que a continuación se expone.
En este sentido, la utilización de este procedimiento requerirá el acuerdo del
Tribunal, adoptado por la mayoría de los miembros que lo componen, y la
autorización de la Dirección General de la Función Pública, sin que bajo
ninguna circunstancia sea posible seguir este procedimiento en ausencia de
dicha autorización.
En este supuesto, el procedimiento de
confección del ejercicio será necesariamente el que sigue:
a) En la sesión de constitución
del Tribunal o, en su caso, en otra posterior, se determinará el plazo de que
disponen los miembros del Tribunal para elaborar y entregar al Presidente las
preguntas o supuestos en número que se estime suficiente (con carácter general,
el total de preguntas o supuestos habrá de ser al menos tres veces superior al
de los necesarios para completar los cuestionarios que conformen los diferentes
exámenes que proponer) para que éste proceda a efectuar la selección
correspondiente en el plazo previamente establecido, procurando que las
preguntas seleccionadas se refieran, de forma equilibrada, a las distintas
partes del temario o programa de las pruebas selectivas.
Todas
las propuestas de los miembros del Tribunal se facilitarán al Presidente en
sobre cerrado, por escrito y en soporte informático, y deberán ir acompañadas
de las correspondientes referencias legales y/o bibliográficas, a efectos de
facilitar a éste la tarea de elaboración de los ejercicios. En ningún caso
figurará en dicha propuesta identificación alguna del miembro que la haya
elaborado.
b) Cinco días antes de la
celebración de la prueba, los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se
reunirán a efectos de entregar al Presidente sus propuestas de preguntas o
supuestos prácticos. En este acto se dará por válidamente entregadas las
preguntas o supuesto, haciendo constar en acta los extremos siguientes:
1. Indicación de los miembros del
Tribunal que hacen entrega de preguntas o supuestos, así como de aquellos que
no presentan ninguna propuesta.
2. Número total de preguntas o
supuestos entregados por los integrantes del Tribunal en su conjunto, a fin de
que quede debidamente recogido el hecho de que el número de preguntas o
supuestos disponibles por el Presidente sea como mínimo el triple de los
necesarios para la confección de los supuestos de examen.
La
comprobación de los datos anteriores será efectuada en exclusiva por el
Presidente, sin que en ningún caso el resto de los integrantes del Tribunal
tengan acceso a las preguntas o supuestos entregados a aquél.
c) Durante los tres días
siguientes, el Presidente procederá a confeccionar tres supuestos de examen por
cada uno de los llamamientos que haya de efectuarse el día de realización de
las pruebas selectivas o por cada uno de los exámenes que haya que proponer a
los aspirantes. La preparación de los mencionados exámenes será asumida en
exclusiva por el Presidente, no pudiendo participar en su redacción ningún otro
miembro del Tribunal ni personal auxiliar de ningún tipo. Asimismo, el
Presidente extremará las medidas de seguridad en la custodia de las preguntas
en este plazo de tiempo.
d) El día anterior a la
celebración del ejercicio, el Tribunal se reunirá nuevamente y celebrará un
sorteo mediante el que se determinará el supuesto o supuestos que hayan de
constituir el examen, procediéndose inmediatamente a su fotocopiado en número
suficiente en función de los aspirantes admitidos, en las condiciones
establecidas en el artículo 33 de esta Orden.
A
efectos de la celebración del sorteo previsto en este apartado, el Presidente
presentará los diferentes supuestos elaborados en sobre cerrado, efectuándose
de tal forma que los demás miembros del Tribunal no puedan tener conocimiento
del contenido concreto de cada uno de los supuestos presentados.
El resto
de los miembros del Tribunal no podrán tener acceso a los exámenes ni conocer las
preguntas que los componen a lo largo de todas las actuaciones previstas en
este apartado.
e) No obstante lo que antecede,
cuando el Tribunal prevea, motivadamente, la imposibilidad técnica de elaborar
el contenido de las pruebas conforme al procedimiento anterior, podrá acordar
en la sesión de constitución por mayoría absoluta de sus miembros, la
ampliación de los plazos previstos en las letras b) y c) del
presente artículo, a efectos de que el Presidente del Tribunal pueda disponer
de plazo suficiente para la confección de los supuestos de examen. Dicha
ampliación, que será por el tiempo mínimo imprescindible, deberá ser autorizada
expresamente por la Dirección General de la Función Pública.
f) En el mismo día de celebración
del ejercicio o, en su defecto, en el plazo máximo de cinco días a contar desde
el siguiente a dicha celebración, el Tribunal realizará una sesión en la que
procederá a la apertura de los sobres con los supuestos que no resultaron
seleccionados en el sorteo a que se alude en el apartado d) del presente
artículo, a fin de que el Tribunal compruebe que los mismos son distintos entre
sí y respecto del supuesto o supuestos que efectivamente se propusieron como
examen. Al objeto de poder desarrollar las comprobaciones indicadas, el día de
celebración del sorteo el Presidente, el Secretario y los vocales que lo
consideren conveniente firmarán la solapa de los sobres que contienen los
ejercicios no elegidos, que serán custodiados en tanto no se realice la
comprobación reiteradamente citada por el Presidente del Tribunal.
SECCIÓN
3.ª ACTUACIONES
PREVIAS
A LA CELEBRACIÓN DE LOS EXÁMENES
Artículo 32. Medidas
adicionales de garantía de la objetividad del proceso.
1.
Bajo su responsabilidad, los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas
de seguridad que consideren necesarias para garantizar el máximo rigor y
confidencialidad en el proceso de elaboración y custodia de los ejercicios,
informando al Tribunal de dichas medidas con carácter previo a su adopción.
2.
Cuando el Tribunal lo estime pertinente y a fin de incrementar las cautelas que
contribuyan a asegurar la confidencialidad de los ejercicios, podrá acordar la
presencia en cualquiera de los trámites encaminados a la determinación del
contenido de los ejercicios de un notario, en especial en lo que se refiere al
acto de fotocopiado de los exámenes, en el que, en su caso, velará
especialmente para asegurar que todas las copias se introducen en cajas
debidamente selladas y precintadas, así como que ningún miembro del Tribunal ha
tenido acceso a los supuestos de examen fotocopiados. De dicha decisión se dará
traslado a la Dirección General de la Función Pública para su conocimiento.
Artículo 33. Fotocopiado
de exámenes.
La tarea de fotocopiado de los ejercicios deberá
realizarse adoptando medidas de máxima seguridad, y se efectuará como regla
general fuera de los Centros de Trabajo de la Comunidad de Madrid. En el caso
que por necesidades técnicas u operativas fuera necesario que la reproducción
del ejercicio tuviera lugar en alguna unidad de la Comunidad de Madrid, en la
misma no podrá estar presente ninguna persona ajena al Tribunal, exceptuando,
si fuera preciso, un técnico en reprografía al que se le recordará su
obligación de sigilo y confidencialidad; este fotocopiado se realizará a puerta
cerrada, extremando las precauciones a efectos de que no quede ninguna copia en
la maquinaria de reprografía o cualesquiera otros medios técnicos que se
utilicen. En el acto de fotocopiado deberá estar presente el Presidente del
Tribunal, pudiendo igualmente asistir los restantes miembros del mismo que lo
deseen, sin que en ningún caso puedan tener acceso al contenido de los
exámenes.
Todos los ejemplares de los ejercicios, incluido el
original, se custodiarán en cajas selladas y precintadas hasta el momento de
celebración de la prueba y bajo la exclusiva responsabilidad del Presidente del
Tribunal. A estos efectos la Dirección General de la Función Pública pondrá a
disposición de los Tribunales de Selección la cámara de seguridad existente en dicho
Centro Directivo.
Artículo 34. Preparación
del material necesario para la realización de los ejercicios.
1.
El Tribunal solicitará a la Dirección General de la Función Pública, con una
antelación mínima de diez días, el material necesario para el correcto
desarrollo de las pruebas.
2.
El Secretario del Tribunal firmará un recibo del material que le sea entregado,
obligándose a recogerlo y posteriormente devolverlo al citado Centro Directivo.
3.
Cuando la prueba consista en contestar un cuestionario con respuestas
alternativas, dicha Dirección General proporcionará al Tribunal hojas de
respuestas en número suficiente, que en todo caso deberán estar selladas, así
como hojas de instrucciones para entregar a los aspirantes. Este material
deberá ser organizado por los miembros del Tribunal antes de la realización del
ejercicio. Asimismo, cuando se trate de cuestionarios con respuestas
alternativas, deberá avisarse con suficiente antelación al órgano o empresa
encargada de su corrección, a efectos de que, en la medida de lo posible, la
recogida de los ejercicios se realice el mismo día de la celebración del
examen.
4.
Cualquier otro tipo de material específico que sea necesario para el desarrollo
del proceso selectivo, en función de la naturaleza de las pruebas a realizar,
podrá ser adquirido por el Tribunal, previa autorización por la Dirección
General de la Función Pública del presupuesto correspondiente.
5.
Igualmente, será necesario que el Secretario del Tribunal prepare la siguiente
documentación:
a) Impresos de sugerencias y
reclamaciones, que se facilitarán a cuantos aspirantes los soliciten.
b) Certificados acreditativos de
la asistencia a la realización del examen, que deberán ser entregados a los
aspirantes que lo soliciten, con la firma del Secretario. La entrega se
realizará por el responsable del aula una vez finalizado el ejercicio.
c) Diligencias para hacer constar
la falta de identificación de los aspirantes que, por causa de robo, pérdida o
cualquier otra circunstancia debidamente justificada, no presenten el documento
que acredite su identidad. Dichos aspirantes deberán firmar la citada
diligencia en la que se comprometan a mostrar al Tribunal, en el plazo señalado
por éste, la documentación que deberían haber presentado el día del ejercicio
(DNI, pasaporte o carné de conducir). En cualquier caso, el opositor deberá ser
identificado por el Tribunal al completo, de manera que cuando aporte la
documentación se pueda comprobar que efectivamente dicha persona es la que se
examinó.
d) Hojas de Instrucciones, en las
que se deberá explicitar la forma de realización del correspondiente ejercicio.
Artículo 35. Instalaciones
para la celebración de los ejercicios.
1.
Por lo que respecta a los locales para la realización de los ejercicios, deberá
tenerse en cuenta el número de aspirantes admitidos, así como las
características de las pruebas a realizar. A estos efectos, la Dirección
General de la Función Pública informará a los Presidentes de los Tribunales de
las instalaciones empleadas habitualmente en los diversos procesos selectivos,
así como sobre la forma de proceder para su utilización, sin perjuicio de que
por parte de los Tribunales de Selección puedan proponerse otros lugares de
celebración, en cuyo caso el presupuesto por el alquiler de dichas
instalaciones deberá ser previamente autorizado por la mencionada Dirección
General.
2.
Con carácter previo a la celebración de las pruebas se determinará el número de
aulas necesarias para su realización, la distribución de los aspirantes, así
como el número y ubicación de carteles indicativos.
3.
En la distribución de los aspirantes se seguirán los siguientes criterios:
a) Se distribuirá siempre en aulas
diferentes a los aspirantes del turno de promoción interna, a los del turno de
discapacidad y a los del turno libre.
b) En el supuesto de que las
adaptaciones reconocidas a los opositores que así lo soliciten requiera su
distribución en aulas separadas del resto de los aspirantes, habrán de ser
acompañados por al menos dos personas vinculadas al órgano de selección, ya
sean miembros suplentes del Tribunal o ayudantes del mismo.
c) En la colocación de los
aspirantes en las aulas se mantendrá el orden alfabético del llamamiento, salvo
en el caso de opositores en los que coincidan ambos apellidos, en cuyo supuesto
ocuparán aulas distintas o bien extremos distintos dentro de la misma.
Artículo 36. Adaptaciones.
()
En las pruebas selectivas se deberán adoptar, para las
personas que lo hayan solicitado, y con independencia del turno por el que
concurran, las adaptaciones necesarias de tiempo y/o medios para su
realización. A estos efectos, el Tribunal solicitará al Órgano competente para
elaborar los listados de admitidos y excluidos la relación de aquellos
aspirantes que hayan solicitado algún tipo de adaptación. En este sentido, el
Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad
Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
Artículo 37. Nombramiento
de Asesores, Ayudantes y Personal de Apoyo.
1.
En cualquier sesión en que se estime necesario, el Tribunal podrá determinar la
procedencia de designar Asesores especialistas, Ayudantes y Personal de Apoyo
para el desarrollo de los ejercicios o pruebas. La designación de los mismos
deberá comunicarse a la Dirección General de la Función Pública.
2.
Cuando las características técnicas de las plazas a cubrir sean muy
específicas, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos Asesores especialistas
para todas o alguna de las pruebas. Estos Asesores colaborarán con el Tribunal
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz
pero no voto.
En el caso de que el órgano de selección esté
constituido por un Tribunal Coordinador y diferentes Juntas especializadas,
sólo podrán designarse Asesores especialistas cuando concurran causas
justificadas y lo autorice la Dirección General de la Función Pública.
A efectos de garantizar una mayor operatividad en el
funcionamiento de los Tribunales, con carácter general el número de Asesores no
excederá de dos por cada especialidad técnica, salvo supuestos excepcionales
debidamente justificados.
Los Asesores percibirán, por cada sesión a la que
asistan, una asistencia igual a la que perciben los restantes miembros del
Tribunal.
Asimismo, los vocales del Tribunal nombrados a
propuesta de las Organizaciones Sindicales podrán designar Asesores
especialistas que les asistan en sus funciones. Dichos Asesores tendrán voz
pero no voto ni percibirán dietas.
Tanto los Asesores del Tribunal como los de los
vocales nombrados a propuesta de las Organizaciones Sindicales estarán
sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del
propio Tribunal. A tales efectos, deberán firmar la correspondiente declaración
de no incurrir en ninguna de las causas de abstención establecidas para los
miembros del Tribunal.
3.
Los Tribunales podrán designar Ayudantes, en el número que estimen necesario,
para garantizar el normal desarrollo de las pruebas selectivas, en función del
número de aspirantes, el tipo de pruebas y el local o locales donde se vayan a
realizar éstas.
Estos Ayudantes se designarán a propuesta del propio
Tribunal. En este sentido, el Presidente del Tribunal, una vez confeccionada la
relación de Ayudantes, la remitirá a la Dirección General de la Función
Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
Los Ayudantes deberán ser personal de la Comunidad de
Madrid y no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención o
recusación a las que están sometidos los miembros del Tribunal. A tales
efectos, deberán firmar la correspondiente declaración.
Los Ayudantes realizarán tareas de apoyo y asistencia
al Tribunal en el desarrollo de las diferentes pruebas selectivas, evitando la
realización de cualquier otra que por su propia naturaleza o importancia
corresponda realizar a los miembros del Tribunal, en cuyo trabajo no deberán
interferir en ningún caso. En este sentido el Tribunal organizará las labores
de los Ayudantes de manera que las personas que actúen como responsables de
aula tengan experiencia en esta tarea.
Asimismo, deberán respetar el deber de sigilo y
secreto profesional, y evitarán saludar a los aspirantes o dar muestras de
conocimiento hacia ellos.
Los Ayudantes tendrán derecho a percibir, por su
participación en cada sesión, la cantidad correspondiente a una asistencia de
un vocal del Tribunal.
4.
El Tribunal podrá nombrar cuando se considere necesario Ayudantes administrativos,
cuya labor consistirá exclusivamente en labores mecanográficas, siempre que
esta tarea no pueda ser desarrollada por ningún miembro del Tribunal,
exigiéndoseles el deber de sigilo y secreto profesional y quedando sometidos a
las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal, a
cuyos efectos habrán de cumplimentar la correspondiente declaración. Dichos
ayudantes deberán ser personal de la Comunidad de Madrid, y en ningún caso
podrán tener acceso al contenido de las propuestas, pruebas o ejercicios.
Las asistencias de estos Ayudantes se calcularán según
el número total de horas que hayan dedicado a tareas de transcripción de
documentos y, en función de la duración media de cada sesión, se determinará la
equivalencia correspondiente.
5.
En el caso de que los exámenes o pruebas se desarrollen en Centros propios de
la Comunidad de Madrid, éstos pondrán a disposición del Tribunal el necesario
personal de apoyo. Dicho personal percibirá en función del número de sesiones
las mismas dietas que los Vocales del Tribunal.
6.
Cuando las pruebas se realicen en Centros no dependientes de la Comunidad de
Madrid, el Presidente y Secretario concretarán los gastos que se devenguen por
su utilización, los cuales deberán ser comunicados a la Dirección General de la
Función Pública con la suficiente antelación.
Artículo 38. Reunión
preparatoria.
1.
Con carácter previo a la celebración de los ejercicios el Tribunal se reunirá a
efectos de adoptar los oportunos acuerdos sobre posibles incidencias que
pudiesen surgir en la realización de los mismos, así como sobre cualquier
aspecto organizativo, entre los que cabe señalar los siguientes:
a) Criterios a seguir en caso de
que alguno de los aspirantes se personen cuando ya ha finalizado el llamamiento
o no vayan provistos del correspondiente documento acreditativo de su identidad
en los términos fijados en la convocatoria. En este último supuesto se estará a
lo establecido en el artículo 34.5.c) de la presente Orden.
b) Tiempo que se concede a los
aspirantes para que, una vez iniciado el ejercicio, puedan abandonar el mismo.
c) Criterios de organización
necesarios para el buen funcionamiento de la prueba selectiva. Durante la
realización de las pruebas selectivas el Tribunal estará reunido en la
correspondiente sala de incidencias. Cualquier duda o problema suscitado antes
o durante la celebración de los ejercicios, será elevada al Tribunal, quien
decidirá las medidas que correspondan.
d) Organización del material necesario para el desarrollo de la
prueba.
2.
El Tribunal se reunirá con el personal ayudante el mismo día de celebración de
las pruebas selectivas en el local donde haya de celebrarse el ejercicio. Esta
reunión se iniciará con el tiempo necesario para entregarles las instrucciones
previamente elaboradas sobre los cometidos a realizar por cada uno de ellos,
advirtiéndoles de la trascendencia y responsabilidad de su labor.
En ese momento se realizarán aquellas operaciones
tendentes a facilitar el desarrollo de las pruebas selectivas y la organización
del material necesario.
SECCIÓN 4.ª CELEBRACIÓN DE LOS EXÁMENES
Artículo 39. Realización
del llamamiento de los aspirantes.
1.
A la hora y lugar indicados en la correspondiente convocatoria de celebración
del ejercicio, se procederá a efectuar el llamamiento por parte de un miembro
suplente del Tribunal o de un ayudante, provisto a estos efectos del listado de
aspirantes admitidos a dicho proceso selectivo. Con antelación a la lectura de
la relación de los aspirantes convocados, deberá advertirse de la
obligatoriedad de que todos los examinados estén provistos de su documento
nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.
2.
Conforme los aspirantes vayan accediendo a la sala, pabellón o local de
celebración del ejercicio, otros dos miembros del Tribunal o personal ayudante
efectuarán las siguientes operaciones:
a) Comprobación material de la
identidad del aspirante (mediante cotejo de Documento Nacional de Identidad,
Pasaporte o Carné de conducir).
b) Punteo del listado de aspirantes
admitidos, marcando el nombre del aspirante que accede al aula.
Cada uno de los dos encargados del punteo lo realizará
en su propio listado de aspirantes, procediéndose una vez finalizado dicho
punteo al cotejo de ambos listados, de manera que se compruebe su coincidencia.
3.
Si el aspirante no aportase los documentos de identificación exigidos en la
Resolución por la que se convoca a la realización de las pruebas, o no figurase
en el listado, el miembro del tribunal responsable del pabellón resolverá la
incidencia conforme a los criterios marcados previamente por el Tribunal.
4.
Si existen divergencias en cualquiera de los datos de identificación que sean
simples errores materiales, se corregirán sobre el listado directamente, dando
cuenta de dicha operación al Tribunal. Si los errores fuesen de tal índole que
su interpretación por los miembros de la mesa de admisión pudiese dar lugar a
duda, se elevará la decisión al Tribunal reunido en el correspondiente aula de
incidencias.
5.
Terminado el llamamiento, el Tribunal solicitará de cada responsable de aula el
número total de aspirantes presentes en ella. Este dato tendrá que coincidir
necesariamente con el total de presentados que figuren en los listados
punteados.
De los citados listados se obtendrá el número
definitivo de los aspirantes presentados a dichas pruebas selectivas; una vez
comprobados los datos contenidos en los mismos, se entregarán al Secretario del
Tribunal para que se adjunte como anexo al Acta.
Artículo 40. Instrucciones
generales a impartir en la realización de cualquier tipo de examen.
El responsable de cada una de las aulas deberá
efectuar las siguientes indicaciones:
a) Los aspirantes mantendrán el DNI o
documento sustitutivo sobre la mesa durante todo el tiempo de duración de la
prueba.
b) Los opositores no deberán situar a su
alcance bolsos, carpetas, libros, apuntes u otros elementos que no sean los
estrictamente indispensables para la práctica del ejercicio.
c) Una vez situados los aspirantes dentro del
aula no se permitirá la salida de los mismos, salvo causas excepcionales,
realizándose la misma de uno en uno, y con entrega previa del DNI o documento
sustitutivo al responsable del aula, quien valorará si deben ser o no
acompañados.
d) Prohibición de fumar dentro de las aulas y
de llevar aparatos de telefonía móvil conectados.
e) Necesidad de estar atentos a las indicaciones del Tribunal
relativas al comienzo y terminación del tiempo previsto para la prueba y sobre
la disponibilidad de un plazo determinado desde el comienzo del ejercicio para
retirarse, transcurrido el cual no podrán abandonar el aula hasta que no haya
finalizado. El tiempo máximo para retirarse se establecerá previamente por el
Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en las bases de la convocatoria.
Artículo 41. Instrucciones
complementarias para los exámenes tipo cuestionario con múltiples respuestas
alternativas.
1.
Una vez situados los aspirantes en las aulas se les repartirá la hoja de
instrucciones para la realización del ejercicio, así como la hoja de respuestas
y el cuestionario con las preguntas que, en todo caso, deberá colocarse con el
anverso hacia abajo, advirtiéndose, con apercibimiento de expulsión, que no
debe darse la vuelta al texto hasta que no se dé la señal de comienzo del ejercicio.
2.
El responsable del aula invitará a los opositores a la lectura de la hoja de
instrucciones, así como de las que figuran en el reverso de la hoja de
respuestas. Dicho responsable podrá leer él mismo dichas instrucciones en voz
alta, haciendo en todo caso especial hincapié en los siguientes extremos:
a) Se indicará a los aspirantes
que deben cumplimentar los datos de identificación de la parte superior de la
hoja de respuesta conforme a lo señalado en la hoja de instrucciones.
b) Se comunicará que los datos de
identificación deben aparecer únicamente en los espacios reservados para ello.
Cualquier marca o señal identificativa fuera de éstos dará lugar a la anulación
del examen.
c) Se especificará igualmente que
la pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no
contestada o con dos o más marcajes no tendrá valoración alguna y la pregunta
con contestación errónea se penalizará, en su caso, de la forma prevista en las
bases de la convocatoria. En este último caso, de no existir previsión expresa
al respecto en la convocatoria de aplicación, las contestaciones erróneas se
penalizarán con la tercera parte del valor asignado a la contestada
correctamente.
d) Se explicará de manera
comprensible la forma de cumplimentación de la hoja de respuestas, tal y como
aparece reflejado en las instrucciones al dorso de la misma.
Artículo 42. Instrucciones
complementarias para los exámenes escritos distintos de los cuestionarios de
respuestas alternativas, que no deban ser leídos por el opositor.
1.
Con carácter previo a la realización de las pruebas se informará a los
aspirantes de los siguientes extremos:
a) Para garantizar el anonimato en
su corrección, no deben realizar ninguna señal identificativa en las hojas
utilizadas para la realización del ejercicio.
b) Todos los aspirantes utilizarán
las hojas y bolígrafos proporcionados por el Tribunal, que serán todos iguales.
2.
Una vez finalizada la prueba, el ejercicio se introducirá por los aspirantes en
un sobre que se cerrará y sellará con un sello de la Dirección General de la
Función Pública. Asimismo, deberán cumplimentar sus datos personales en una
hoja identificativa que se introducirá en un sobre que también será
inmediatamente cerrado. El responsable de aula grapará el sobre que contiene el
ejercicio con el sobre que contiene la hoja identificativa por la esquina
superior derecha, con el fin de que, con posterioridad, se numeren y separen.
Artículo 43.
Instrucciones complementarias para los ejercicios escritos que deban ser
posteriormente leídos ante el Tribunal de Selección.
Se advertirá a los opositores con carácter previo al
desarrollo de las pruebas que consignen su nombre y apellidos en todas las
hojas del examen y, a su finalización, introduzcan éstas en un sobre que procederán
a cerrar ellos mismos. Dicho sobre será firmado por los aspirantes e igualmente
firmado y sellado por el responsable del aula. Se recomendará a los aspirantes
que ordenen y numeren las hojas del examen antes de cerrar el sobre.
Artículo 44. Comienzo
y desarrollo de los exámenes.
1.
Una vez situados los aspirantes en las aulas, el Tribunal procederá a la
apertura de los precintos de las cajas que contienen los cuestionarios de cada
sesión, si es éste el tipo de examen a realizar, a sortear los exámenes en su
caso o a enunciar el contenido de la prueba. Este acto debe ser público
pudiendo asistir una representación de los aspirantes de cada aula. La
identidad de éstos se hará constar en el Acta de la sesión.
Cuando se trate de exámenes que requieran la
extracción de temas al azar, se facilitará por el Tribunal la posibilidad de
que los aspirantes comprueben, previamente a dicha extracción, que hay un
número de bolas idéntico al de temas.
2.
Iniciada la prueba, el Tribunal revisará el contenido del examen, especialmente
los cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, a efectos de
comprobar si existen preguntas confusas, incorrectamente formuladas o con
respuestas erróneas. De ser así, lo comunicará en todas las aulas. Cuando
alguna de estas circunstancias sea planteada por los aspirantes, el responsable
de aula tomará nota, comunicándolo al Tribunal, que determinará si procede o no
la aclaración, corrección o anulación de la pregunta.
3.
Si algún aspirante desea retirarse en el tiempo establecido al respecto, se
hará constar por escrito, indicándose la hora de su retirada, siendo firmada
dicha diligencia por el propio opositor así como por el responsable del aula.
Esta incidencia deberá constar en el Acta, a la que se acompañará el citado
escrito de renuncia.
Artículo 45. Finalización
de la prueba.
1.
El Tribunal recordará a los opositores, antes de la finalización de la prueba,
el tiempo del que aún disponen para terminar el ejercicio, conforme a los
criterios adoptados en tal sentido con carácter previo al comienzo del examen.
Una vez finalizado el ejercicio, se comunicará la obligación de abstenerse de
continuar con su realización, sin que ningún aspirante pueda abandonar el aula
hasta que se proceda a recoger los exámenes y hojas de respuestas, se cuenten
los mismos y se compruebe por el responsable del aula que el número de ambos
documentos coincide con el de los aspirantes presentes en aquélla.
2.
Cuando se trate de un cuestionario de respuestas múltiples, los aspirantes
separarán el original de la hoja de respuestas de la plica donde se encuentran
contenidos sus datos personales y la copia de la hoja de respuestas. Ambas
serán recogidas separadamente por los responsables del aula.
3.
Si se trata de exámenes cuya corrección deba salvaguardar el anonimato de los
aspirantes, éstos deben seguir las instrucciones indicadas en el
artículo 42.c).
Artículo 46. Recogida
de ejercicios.
1.
Cuando se trate de cuestionarios de respuestas alternativas, las hojas de
preguntas, las hojas de respuesta y las plicas se llevarán separadamente ante
el Secretario del Tribunal, quien comprobará que su número coincida con los
aspirantes presentes en cada aula.
2.
Los miembros del Tribunal, una vez constatado que existen tantas hojas de
respuestas y plicas como número total de aspirantes presentados, guardarán, en
cajas o sobres diferentes, por un lado, los originales de las hojas de
respuestas junto con las plantillas que contienen las respuestas correctas,
debidamente separadas por turnos y, por otro, las plicas con las copias de las
hojas de respuesta.
3.
Las cajas o sobres a los que se alude en el apartado anterior serán
precintados y firmados por el Presidente, el Secretario y los Vocales que lo
deseen. Las cajas o sobres que contengan los originales de las hojas de
respuesta con las plantillas de respuestas correctas, indicando las preguntas
anuladas si las hubiere, deberán ponerse a disposición del organismo o empresa
correctora, con el fin de que pueda proporcionar el listado de frecuencias
acumulativas al Tribunal. Esta actuación será pública, pudiendo asistir a ella
una representación de los aspirantes.
4.
Cuando se trate de los ejercicios a que hace referencia el artículo 43, el
Tribunal, en sesión pública a la que podrá asistir una representación de los
aspirantes, realizará una numeración idéntica del sobre que contiene el
ejercicio y del que contiene los datos identificativos, para separarlos
posteriormente. Los dos tipos de sobres se guardarán y custodiarán en cajas
separadas, precintadas y firmadas por el Presidente, el Secretario y los
Vocales que lo deseen.
Artículo 47. Acta
de la sesión.
1.
Al final de la sesión se levantará un acta, en la que se hará constar, además
de los extremos comunes a todo tipo de actas, los siguientes:
a) Número y distribución, en su
caso, de los llamamientos.
b) Total de aspirantes presentados
en cada uno de los turnos.
c) Incidencias producidas en el
llamamiento o en el desarrollo de los exámenes.
d) Identificación de los
aspirantes que estén presentes en la apertura de las cajas que contienen los
exámenes.
e) Recogida y entrega de
ejercicios al Secretario.
f) Empaquetado y precintado de
los ejercicios.
2.
Se adjuntará a dicha acta la siguiente documentación:
a) Listados punteados con los
aspirantes presentados.
b) Cuestionarios de preguntas y
plantilla correctora, o texto del examen de que se trate.
c) Listado de nombres y apellidos
de los ayudantes que hubieran participado.
d) Todos los documentos que el
Tribunal considere relevantes en relación con el desarrollo de la sesión.
Artículo 48. Custodia
de los ejercicios.
Las cajas o sobres que contengan los ejercicios
escritos que sean distintos de los cuestionarios de respuestas alternativas,
así como las plicas cuando se trate de ejercicios consistentes en cuestionarios
de respuestas alternativas, serán recogidos y custodiados por el Presidente,
quien procederá a depositar los mismos en la cámara de seguridad habilitada al
efecto en la Dirección General de la Función Pública, pudiendo ser acompañado a
dicho acto por cualquier miembro del Tribunal que así lo solicite.
Artículo 49. Ejercicios
orales y prácticos no escritos.
Las instrucciones contenidas en la presente sección
resultarán de aplicación a los ejercicios orales y a los prácticos no escritos,
si bien se procederá a efectuar las oportunas adaptaciones a las peculiares
condiciones de este tipo de pruebas.
CAPÍTULO V
Corrección de Ejercicios
SECCIÓN 1.0 REGLAS GENERALES
Artículo 50. Anonimato
en la corrección.
Los ejercicios de las pruebas selectivas serán
corregidos y calificados sin que se conozca la identidad de sus autores,
excepto cuando se trate de exámenes orales, de exámenes que deban ser leídos
ante el Tribunal por el propio opositor o de exámenes prácticos no escritos.
Artículo 51. Valoración
colegiada.
La calificación de las pruebas, independientemente del
tipo que sean, se efectuará siempre de forma colegiada por todos los miembros
del Tribunal presentes, sin que puedan realizarse correcciones de ejercicios en
las que sólo participen algunos de ellos.
Artículo 52. Nivel
mínimo.
El Tribunal determinará el nivel mínimo exigible para
la superación de las diferentes pruebas, haciéndolo de manera independiente
para cada turno de provisión; dicho nivel mínimo será fijado al comienzo de la
primera sesión de calificación de cada uno de los diferentes turnos y se
establecerá salvaguardando siempre la idoneidad de los aspirantes
seleccionados.
Artículo 53. Valoración
de los aspirantes. ()
Cuando la convocatoria hubiera distribuido las plazas
entre diferentes turnos de participación, la valoración de los aspirantes se
realizará por separado para cada turno. En este sentido, cuando existan plazas
reservadas para el turno de promoción interna, se calificarán los exámenes
correspondientes a éste en primer lugar y se procederá a publicar el listado de
los aspirantes aprobados. En sesión posterior y distinta de la anterior,
celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después de la publicación del
mencionado listado, se calificarán los exámenes correspondientes al turno de
discapacidad, en el caso de que hubiera plazas convocadas para dicho turno de
acceso, y acto seguido se podrán corregir los exámenes correspondientes al
turno libre, publicándose a continuación la relación de los aspirantes aprobados.
A pesar de que los turnos de discapacidad y libre se puedan calificar en la
misma sesión en aras de la agilidad de los procesos selectivos, ambos se
considerarán turnos independientes entre sí.
Artículo 54. Acumulación
de plazas.
1.
Cuando el número de aspirantes aprobados en el turno de promoción interna o en
el de discapacidad sea inferior al número de plazas convocadas en dichos
turnos, las plazas no cubiertas se acumularán a las correspondientes al turno libre.
2.
No podrán acumularse al turno libre plazas reservadas al turno de promoción
interna o al de discapacidad, si existen aspirantes de cualquiera de estos dos
últimos turnos citados que hayan superado el 50 por 100 de la puntuación total
posible en el último ejercicio de la oposición.
Artículo 55. Puntuación
final.
1.
En aquellos casos en que el proceso selectivo incluya una fase de oposición
integrada por varias pruebas de carácter eliminatorio, la puntuación final de
dicha fase vendrá determinada por la media, aritmética o ponderada, o por la
suma, según se establezca en la correspondiente convocatoria singular, de las
puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas, sin que necesariamente la
calificación de la última de ellas deba encontrarse condicionada por el número
de plazas convocadas, accediendo a la fase de concurso, en su caso, todos
aquellos opositores que alcancen el 50 por 100 de la puntuación total posible.
2.
Cuando el sistema selectivo consista en la celebración sucesiva de una fase de
oposición y una fase de concurso, el Tribunal podrá declarar que ha superado la
fase de oposición un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. La
nota final será el resultado de hallar la media ponderada entre la calificación
de la fase de oposición, a la que corresponderá un 70 por 100, y la de la fase
de concurso, a la que corresponderá un 30 por 100, sin perjuicio de lo
establecido en cada caso por las bases de convocatoria que sean de aplicación.
3.
Los posibles empates de puntuación final entre aspirantes que se pudieran
producir se dirimirán de conformidad con los criterios de desempate
establecidos por las propias Bases de la convocatoria o por las Bases Generales
aplicables, si se trata de procesos selectivos de personal laboral. De
persistir tales empates, se desharán mediante la celebración por parte del
Tribunal de un sorteo público, que será anunciado con la suficiente antelación.
()
Artículo 56. Relaciones
de aprobados.
1.
Una vez finalizado el proceso de calificación, el Tribunal establecerá las
relaciones de opositores aprobados en cada ejercicio o, en su caso, fase del
procedimiento selectivo, en las que figurarán exclusivamente aquéllos, sin
hacer referencia alguna a las calificaciones obtenidas por los opositores que
no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida:
2.
La lista de aspirantes aprobados, junto con la convocatoria, en su caso, del
siguiente ejercicio, se enviarán a la Oficina de Atención al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid, a la Secretaría General Técnica de la Consejería
convocante, en su caso, y a la Dirección General de la Función Pública. También
podrán ser expuestas en otros lugares que el Tribunal considere convenientes
para su mejor difusión entre los interesados. La Dirección General de la
Función Pública comunicará a todas las Consejerías y Organizaciones Sindicales
con mayor nivel de implantación dichas relaciones. A su vez, las Secretarías
Generales Técnicas de las Consejerías remitirán las reiteradamente citadas
relaciones a los Organismos Autónomos y centros de trabajo de ella
dependientes.
3.
En el caso de ejercicios que consistan en un cuestionario de respuestas
alternativas, junto con la relación de aprobados se harán públicas las
respuestas consideradas correctas por el Tribunal, así como el nivel mínimo
exigido para la superación de la prueba.
4.
Una vez establecida la relación de aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo, ésta se confeccionará por orden decreciente de puntuación, indicando
los siguientes extremos:
a) Número de orden, nombre,
apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los
aspirantes.
b) Calificaciones obtenidas en
cada ejercicio y, en su caso, fase del proceso selectivo, diferenciando la fase
de oposición de la de concurso.
c) Puntuación total.
Dicha relación será remitida a la Dirección General de
la Función Pública, para que ésta proceda a dictar la resolución correspondiente.
Sin perjuicio de lo que antecede, en el supuesto de
que el sistema selectivo consista en un concurso-oposición, con anterioridad a
la adopción por el Tribunal de la relación definitiva de aprobados habrá de
hacerse pública la puntuación obtenida en el concurso por todos los aspirantes
que hubieran accedido a esta fase, con independencia de que superen o no el
proceso de selección en su conjunto.
Artículo 57. Limitación
en el número de aspirantes aprobados.
Los Tribunales de los procesos selectivos no podrán
declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir sus componentes por la adopción de la
citada resolución. A estos efectos se entenderá como proceso selectivo el
conjunto de las fases de oposición y concurso, en su caso.
SECCIÓN
2.ª EXÁMENES TIPO
CUESTIONARIO
CON RESPUESTAS ALTERNATIVAS
Artículo 58. Corrección.
1.
Las hojas de respuesta de los exámenes que consistan en un cuestionario de
preguntas con respuestas alternativas, junto con la plantilla de respuestas
correctas, se entregarán a la empresa u organismo corrector con el que la
Comunidad de Madrid haya concertado este servicio, especificando las preguntas
que, en su caso, hubieran podido ser anuladas. Las hojas de respuestas se
agruparán por bloques separados, distinguiendo las del turno de promoción
interna, turno de discapacidad, en su caso, y turno libre.
2.
La entrega de las hojas de respuesta a la empresa u organismo corrector se hará
personalmente al representante que éste designe, previo justificante de
recepción que quedará en poder del Secretario del Tribunal.
3.
Las copias de las hojas de respuestas y las plicas serán guardadas en sobres
cerrados y sellados, uno para cada uno de los turnos de participación, y deberán
ser custodiados bajo la responsabilidad del Presidente del Tribunal.
Artículo 59. Listados
de frecuencias acumulativas.
La empresa u organismo corrector deberá remitir al
Presidente o al Secretario del Tribunal las tablas de frecuencias acumulativas
de los exámenes corregidos, en bloques separados para cada turno de
participación, con expresión de las puntuaciones obtenidas, sin que conste en
dicho listado ningún dato identificativo de los aspirantes.
Artículo 60. Puntuación
mínima.
1.
Reunido el Tribunal, se decidirá la puntuación mínima a partir de la cual se
entenderá aprobado el examen, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido
en los artículos 52 y 53.
2.
Una vez acordada dicha puntuación mínima, se comunicará ésta a la empresa u
organismo corrector, que realizará la labor de reconvertir la nota de cada
examen, de lo cual dará cuenta al Tribunal mediante la remisión del
correspondiente listado, en el que se expresará la puntuación alcanzada por
cada uno de los exámenes corregidos junto con el número de identificación que
corresponda a cada uno de ellos.
3.
El Tribunal estará obligado a realizar un muestreo aleatorio para comprobar que
la corrección hecha por la empresa u organismo encargado no contiene errores y
se corresponde con la plantilla de respuestas enviada por el Tribunal.
Artículo 61. Apertura
de plicas.
1.
El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas que contienen los
datos personales de los opositores e individualizará los exámenes de los
aprobados a través de su número de identificación. Una vez confeccionada la
lista de los aspirantes aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista
en el artículo 56.
2.
El acto de apertura de las plicas y de individualización de los exámenes
aprobados se celebrará en sesión pública, a la que podrán asistir los
aspirantes que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el
Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar, día y hora en que
se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención
al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública. En el caso de que
el número de dichos aspirantes sea excesivamente elevado, el Tribunal podrá
restringir la asistencia al acto admitiendo al mismo únicamente al primer
aspirante de cada letra del alfabeto según el orden de sus apellidos.
SECCIÓN 3.0 LECTURA DE EJERCICIOS
ESCRITOS
Artículo 62. Sesiones
de lectura.
1.
Las sesiones de lectura, que tendrán carácter público, se celebrarán, como
regla general, en horario de tarde, salvo casos excepcionales debidamente
justificados y con autorización previa de la Dirección General de la Función
Pública.
2.
Las lecturas se efectuarán en locales que, a juicio del Tribunal, reúnan las
condiciones necesarias para garantizar un correcto desarrollo de las pruebas,
teniendo en cuenta a estos efectos las previsiones de espacio necesario para la
asistencia de público. También se dispondrán aquellos elementos materiales que
faciliten al opositor su actuación.
Artículo 63. Convocatorias.
1.
El Tribunal calculará el número de aspirantes que convoca diariamente en
función del tiempo previsible de lectura y del número total de opositores. La
convocatoria de las lecturas podrá hacerse, alternativamente y en función de lo
que el Tribunal considere más conveniente, de las dos formas siguientes:
a) Convocando a un número
determinado de opositores para la primera sesión, y realizando los sucesivos
emplazamientos, para cada una de las sesiones siguientes al finalizar las
lecturas del día anterior, exponiendo el listado de convocados en el mismo
local donde se celebren los actos de lectura.
b) Realizando una única convocatoria en la que se asigne de
antemano a cada uno de los aspirantes el día en que deberá efectuar la lectura
de su examen.
2.
La convocatoria para la sesión inicial de lectura o la convocatoria única, en
su caso, deberán hacerse públicas en la Oficina de Atención al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de la Consejería convocante,
así como en cualquier otro lugar que el Tribunal acuerde para su mejor difusión
entre los interesados.
3.
Todos los emplazamientos para la lectura del ejercicio, sea cual sea el sistema
elegido por el Tribunal, deberán realizarse en un plazo que permita
razonablemente su conocimiento por parte de los opositores, guardándose en
cualquier caso una antelación mínima de doce horas.
Artículo 64. Desarrollo
de la sesión de lectura.
1.
Constituido el Tribunal con el quórum exigido, el Secretario llamará en alta
voz al primero de los opositores convocados para la lectura y, finalizada ésta,
a los siguientes por el orden en que hubieran sido citados.
Si alguno de los convocados no compareciere, después
de haber sido llamado por tres veces, se le declarará decaído en su derecho a
la lectura, salvo que el Tribunal a petición del propio interesado aprecie
discrecionalmente una razón de fuerza mayor en su ausencia y proceda a
convocarle a una sesión posterior.
2.
Antes de comenzar cada lectura, el Presidente advertirá al opositor que deberá
limitarse a leer única y exclusivamente el contenido estricto de su ejercicio,
sin añadir ni modificar nada al texto escrito. El incumplimiento de esta
obligación podrá suponer, a juicio del Tribunal, la calificación con cero
puntos en el tema o caso práctico en el que se hubiera producido el añadido o
la modificación.
Artículo 65. Calificación
de los ejercicios.
1.
Para la calificación de los ejercicios, el Tribunal se valdrá de las
anotaciones que cada uno de sus miembros haya efectuado a lo largo de las
distintas lecturas, pudiendo incluso repasar, si lo considera necesario, los
propios exámenes escritos.
2.
Las calificaciones se determinarán, previo intercambio de opiniones y
valoraciones por parte de los integrantes del Tribunal, hallando las notas
medias que correspondan a cada ejercicio en función de las calificaciones
otorgadas por cada uno de los miembros de aquél, quedando excluidas las notas
más alta y más baja, así como aquellas que fueran superiores o inferiores en
más de tres puntos a la media de las demás después de excluir la mayor y la
menor, siendo la nota final del aspirante la media aritmética de las notas
válidas no excluidas.
Si como consecuencia de la aplicación del
procedimiento anteriormente descrito, la calificación de algún opositor fuera
determinada exclusivamente por la valoración efectuada por dos o menos miembros
del Tribunal, se procederá a repetir dicha operación, pero respecto de aquellas
notas más altas y más bajas en el supuesto de existir calificaciones repetidas
sólo se procedería a desechar una de ellas, e igualmente si existiera
coincidencia entre más de una de las notas que difieren en más de tres puntos
respecto de la media obtenida, sólo se prescindiría de una de ellas.
Artículo 66. Publicidad
de las calificaciones.
1.
Según se considere más oportuno por parte del Tribunal, las calificaciones de
los exámenes podrán hacerse públicas al final de cada sesión, para los
opositores que hayan leído su examen ese día, o al término de todas las
sesiones de lectura, de forma conjunta para todos los aspirantes. En el primer
caso, el Tribunal deberá hacer pública también la relación completa de
opositores aprobados en el ejercicio cuando finalicen todas las sesiones de
lectura.
2.
Las relaciones de aprobados, con las notas obtenidas, serán hechas públicas de
la forma prevista en el artículo 56 de la presente Orden.
SECCIÓN 4.ª OTROS TIPOS DE EJERCICIOS
Artículo 67. Ejercicios
escritos distintos de los cuestionarios de respuestas múltiples que no deban
ser leídos por el opositor.
1.
Los exámenes escritos con forma distinta a la del cuestionario de preguntas,
con respuestas alternativas, que no deban ser leídos por el opositor ante el
Tribunal, serán corregidos y calificados sin conocer la identidad del aspirante
que lo ha realizado.
2.
Para ello, el Tribunal examinará y valorará todos los exámenes realizados, en
los que no deberá constar dato alguno del opositor, y sólo una vez establecidas
las calificaciones de los que vayan a resultar aprobados se procederá a abrir
los sobres que contengan los datos personales de los aspirantes para proceder a
su identificación.
3.
El acto de apertura de los sobres y de individualización de los exámenes
aprobados se celebrará en sesión pública, conforme a lo establecido a este respecto
en el apartado 2 del artículo 61. Para la calificación de este tipo de
ejercicio se estará a lo dispuesto en el artículo 65.
Artículo 68. Exámenes
orales.
Se aplicarán a este tipo de exámenes, pero adaptadas a
su naturaleza, las normas contenidas en la presente Orden relativas a la
lectura de ejercicios escritos.
Artículo 69. Exámenes
prácticos no escritos.
1.
Las calificaciones se determinarán, por parte de todos los miembros del
Tribunal, desechando la nota más alta y la más baja, así como aquellas que
fueran superiores o inferiores en más de tres puntos a la media de las demás
después de excluir la mayor y la menor, hallando posteriormente la nota media
con el conjunto de las calificaciones que hubiesen quedado después de desechar
las calificaciones anteriormente citadas, realizándose dicho procedimiento de
manera independiente para cada prueba de que hubiese constado el ejercicio.
Si como consecuencia de la aplicación del
procedimiento anteriormente descrito, la calificación de algún opositor fuera
determinada exclusivamente por la valoración efectuada por dos o menos miembros
del Tribunal, se procederá a repetir dicha operación, pero respecto de aquellas
notas más altas y más bajas en el supuesto de existir calificaciones repetidas
sólo se procedería a desechar una de ellas, e igualmente si existiera
coincidencia entre más de una de las notas que difirieren en más de tres puntos
respecto de la media obtenida, sólo se prescindiría de una de ellas.
Posteriormente se determinará la nota media aritmética
de todas las pruebas, en su caso, para conformar la nota final.
2.
La valoración y calificación de las pruebas de este tipo deberá efectuarse por
todos los miembros presentes del Tribunal de manera conjunta, no pudiendo
fraccionarse el mismo ni para la realización ni para la calificación de los
ejercicios o pruebas.
CAPÍTULO VI
Otras Actuaciones del Tribunal
Artículo 70. Comprobación
de los requisitos de los aspirantes. ()
1.
Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento
o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos
acreditativos de su cumplimiento. Deberá procurarse que este requerimiento se
haga antes de la realización del último de los ejercicios de que consten las
pruebas selectivas.
2.
En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de
su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos. Contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que procedan.
Artículo 71. Formación
de bolsas de trabajo y listas de espera. ()
En aquellos casos en los que las bases de la
respectiva convocatoria establezcan la formación de bolsa de trabajo de
personal laboral a efectos de contrataciones temporales o listas de espera de
funcionarios para su nombramiento como funcionarios interinos, con aquellos
aspirantes que, no habiendo superado el proceso selectivo, hubiesen alcanzado
un nivel mínimo suficiente, el Tribunal deberá remitir a la Consejería
competente la relación de aspirantes que hayan de conformarla, según orden de
puntuación, y de acuerdo con lo previsto en las propias bases de convocatoria.
CAPÍTULO VII
Impugnaciones y
medidas para fomentar la transparencia
en las actuaciones del Tribunal
Artículo 72. Alegaciones,
peticiones y solicitudes.
1.
Los aspirantes podrán dirigir escritos al Tribunal relativos a la marcha del
proceso selectivo, a su participación en el mismo, o a cualquiera de los
defectos de tramitación señalados en el artículo 79.2 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2.
En este caso, el Tribunal dispondrá de un plazo máximo de contestación de
treinta días naturales desde la recepción de la solicitud, si bien en aquellos
supuestos en que dichos escritos versen sobre peticiones de nota o revisión de
exámenes se deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del
siguiente ejercicio.
3.
Si debido al elevado volumen de reclamaciones no es posible contestar en dicho
plazo se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 42.6 de
la supracitada Ley.
Artículo 73. Impugnaciones.
1.
Los actos que se deriven de las actuaciones de los Tribunales de Selección,
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.
En el supuesto de formularse alguna de las impugnaciones previstas en la citada
Ley, se solicitará por parte del órgano que deba resolver la misma al Tribunal
del Proceso Selectivo que emita, a la mayor brevedad posible, informe sobre el
contenido de dicha impugnación, no pudiéndose declarar disuelto aquél hasta que
no haya finalizado el plazo de interposición de recursos administrativos o
reclamaciones previas contra la resolución mediante la que se apruebe la
relación final de aprobados del proceso selectivo.
3.
En las listas de aprobados de cada una de las pruebas de que se componga el
proceso selectivo, así como en la resolución final de aspirantes aprobados, se
hará constar el tipo de impugnación, órgano ante el que hubiera de presentarse
y plazo para su interposición, en su caso.
Artículo 74. Iniciativas
y reclamaciones.
1.
Los aspirantes podrán formular cuantos escritos de iniciativas o sugerencias
estimen oportunos relativos a cualquier aspecto del proceso selectivo.
2.
Igualmente podrán presentar reclamaciones y quejas en el supuesto de haber
sufrido alguna desatención, tardanza o cualquier otra anomalía durante el
desarrollo de las pruebas selectivas.
3.
Tanto las sugerencias como las reclamaciones se tramitarán a través de la
Oficina de Atención al Ciudadano, que podrá recabar del Tribunal los informes
que estime pertinentes.
4. A estos efectos los Tribunales pondrán a disposición
de los opositores los modelos de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de
la posibilidad de obtener los mismos en la Oficina de Atención al Ciudadano o
por cualquier otro medio.
Artículo 75. Medidas
para fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales.
1.
Por parte de los Tribunales de Selección se adoptarán aquellas medidas que se
consideren necesarias para fomentar la transparencia de sus actuaciones. Con
carácter general se adoptarán, entre otras, las siguientes:
a) Se facilitará al opositor
los enunciados de los ejercicios escritos, con independencia de su modalidad,
ya sea mediante su entrega tras la celebración de la prueba, o mediante su
publicación junto con las calificaciones.
b) En aquellos ejercicios que
consistan en un cuestionario de respuestas alternativas, se publicarán, junto
con las calificaciones de los aspirantes aprobados, tanto la plantilla
correctora del ejercicio como el nivel mínimo exigido para su superación.
c) En los supuestos en que los
aspirantes formulen reclamación en la que muestren su disconformidad con la
calificación otorgada o desconocieran dicha calificación, cuando se trate de
exámenes realizados por escrito el Tribunal, junto con la contestación que
elabore, remitirá una copia del ejercicio efectuado por el interesado.
2.
Con el fin de facilitar la localización de los ejercicios podrán adoptarse por
el Tribunal cuantas medidas se consideren oportunas, siempre y cuando las
mismas no permitan la identificación del opositor con carácter previo a su
calificación.
3.
En caso de desestimación de las reclamaciones formuladas por los aspirantes, el
Tribunal deberá motivar en el escrito de contestación su decisión, expresando
de forma clara y precisa las causas que la justifican.
CAPÍTULO VIII
Formación de los
miembros de Tribunales de Selección
Artículo 76. Cursos
de formación.
El Instituto Madrileño de Administración Pública
impartirá cursos específicos de formación para los integrantes de los
Tribunales de selección, a fin de que éstos cuenten con la preparación
necesaria en materia de procedimiento y organización de los procesos selectivos
que les permita desarrollar correctamente su función. A estos cursos podrán
asistir todos los miembros de los Tribunales de selección designados por las
Organizaciones Sindicales.
Tales cursos tendrán el diseño, contenido, duración y
destinatarios que determine previamente la Dirección General de la Función
Pública.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.