Acuerdo de 2 de octubre de 2003, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba la extinción del Instituto Madrileño para la
Formación (IMAF). ()
La Ley
8/1991, de 4 de abril, de creación del Instituto Madrileño para la Formación
(IMAF) establece en su artículo 6, de conformidad con lo previsto en el
artículo 69 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid, que "la extinción y disolución
del Instituto deberá ser propuesta por mayoría cualificada del Consejo de
Administración y aprobada por Ley de la Asamblea".
Posteriormente,
la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de
Empleo, órgano en el que se integran, entre otras, las funciones del IMAF,
autoriza, en su Disposición Final Primera, apartado 3, al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para aprobar la extinción y disolución del Instituto y las
condiciones de las mismas, así como para determinar la forma en que se
procedería a la integración en el Servicio Regional de Empleo del personal que
viniese prestando sus servicios en dicho Instituto.
La
referida integración del personal del Instituto se llevó a cabo mediante el
Decreto 83/2002, de 16 de mayo, siendo preciso concluir el proceso de
reorganización de los organismos dependientes de la Consejería de Trabajo, de
conformidad con lo previsto en la mencionada Disposición Final Primera de la
Ley 5/2001, de 3 de julio, aprobando la extinción del Instituto Madrileño para
la Formación.
Por otra
parte, el artículo 6 de la citada Ley 8/1991, de 4 de abril, establece que, en
caso de extinción del Instituto, su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, al regular la sucesión de Órganos y Organismos, establece
que "la sucesión entre Órganos y Organismos públicos, en los supuestos de
creación, supresión o reforma de Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades
de Derecho Público y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, en virtud
de norma legal o reglamentaria, determina la subrogación automática de los
derechos, facultades y obligaciones sobre los bienes y no supone, en su caso,
novación de las causas determinantes de la integración demanial de los bienes o
derechos, que continuarán con el mismo régimen, salvo que en el expediente que
lo motive se disponga otra cosa".
Al haber
asumido el Servicio Regional de Empleo las funciones del IMAF, se ha producido
la sucesión de Órganos mencionada en el apartado anterior, por lo que procede adscribir
su patrimonio al Servicio Regional de Empleo.
Con
carácter previo al acuerdo de extinción del Instituto, se requiere el examen de
las cuentas por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como la
prestación de conformidad a las mismas por el Consejo de Gobierno, según lo
previsto en los artículos 117.b) y 128.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El
Consejo de Administración del IMAF en su reunión de 25 de septiembre de 2003, y
por unanimidad, ha acordado elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de
extinción del Instituto Madrileño para la Formación.
En su
virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Trabajo, y previa
deliberación, en su reunión de 2 de octubre de 2003,
ACUERDA
Primero
Aprobar
la extinción del Instituto Madrileño para la Formación, que será efectiva desde
la fecha de adopción de este Acuerdo y se realizará de acuerdo con las
condiciones siguientes:
a) El
Servicio Regional de Empleo se subroga en los bienes de uso, derechos y
obligaciones de que disponga el IMAF en el momento de su extinción, conforme al
inventario que figura como Anexo Primero a este Acuerdo y a las Cuentas que se
recogen en el Anexo Segundo del mismo.
b) Los
caudales que correspondan al IMAF, según balance, en la fecha de su extinción,
se incorporarán a las cuentas que disponga al efecto la Consejería de Hacienda.
c) El
Servicio Regional de Empleo queda facultado para la tramitación y, en su caso,
resolución, de cuantas reclamaciones, expedientes y asuntos, en general, se
encuentren pendientes de tramitación por el IMAF, bien ante particulares u
organismos públicos o privados, bien ante órganos jurisdiccionales de cualquier
orden, en el momento de la extinción del Instituto. Para que pueda hacerse
efectivo lo previsto en este apartado, el IMAF entregará al Servicio Regional
de Empleo la relación de asuntos pendientes, divididos por materias, mediante
acta firmada por ambas partes.
d) El
Consejero de Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas con
el fin de atender desde el Servicio Regional de Empleo las obligaciones
provenientes de actuaciones del Instituto Madrileño para la Formación.
e) El
destino final de los fondos propios del IMAF se decidirá por el Consejo de
Gobierno a propuesta de los Consejeros de Hacienda y de Trabajo, atendiendo a
las actividades relacionadas con los fines del Instituto que se extingue.
Segundo
Prestar
conformidad a las cuentas de cierre del Instituto Madrileño para la Formación
que se adjuntan como Anexo Segundo a este Acuerdo, para su posterior remisión a
la Cámara de Cuentas conforme a lo previsto en los artículos 123, 127 y 128 de
la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Tercero
Habilitar
al titular de la Consejería de Trabajo para adoptar las medidas necesarias para
el cumplimiento de este Acuerdo.
Cuarto
Este
Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos
de su publicidad, quedando sus Anexos depositados en la Consejería de Trabajo.