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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO DE 2 DE OCTUBRE DE 2003, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA EXTINCIÓN DEL INSTITUTO MADRILEÑO PARA LA F

Acuerdo de 2 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la extinción del Instituto Madrileño para la Formación (IMAF). ([1])

 

 

 

La Ley 8/1991, de 4 de abril, de creación del Instituto Madrileño para la Formación (IMAF) establece en su artículo 6, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que "la extinción y disolución del Instituto deberá ser propuesta por mayoría cualificada del Consejo de Administración y aprobada por Ley de la Asamblea".

Posteriormente, la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, órgano en el que se integran, entre otras, las funciones del IMAF, autoriza, en su Disposición Final Primera, apartado 3, al Gobierno de la Comunidad de Madrid para aprobar la extinción y disolución del Instituto y las condiciones de las mismas, así como para determinar la forma en que se procedería a la integración en el Servicio Regional de Empleo del personal que viniese prestando sus servicios en dicho Instituto.

La referida integración del personal del Instituto se llevó a cabo mediante el Decreto 83/2002, de 16 de mayo, siendo preciso concluir el proceso de reorganización de los organismos dependientes de la Consejería de Trabajo, de conformidad con lo previsto en la mencionada Disposición Final Primera de la Ley 5/2001, de 3 de julio, aprobando la extinción del Instituto Madrileño para la Formación.

Por otra parte, el artículo 6 de la citada Ley 8/1991, de 4 de abril, establece que, en caso de extinción del Instituto, su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid. Asimismo, el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, al regular la sucesión de Órganos y Organismos, establece que "la sucesión entre Órganos y Organismos públicos, en los supuestos de creación, supresión o reforma de Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, en virtud de norma legal o reglamentaria, determina la subrogación automática de los derechos, facultades y obligaciones sobre los bienes y no supone, en su caso, novación de las causas determinantes de la integración demanial de los bienes o derechos, que continuarán con el mismo régimen, salvo que en el expediente que lo motive se disponga otra cosa".

Al haber asumido el Servicio Regional de Empleo las funciones del IMAF, se ha producido la sucesión de Órganos mencionada en el apartado anterior, por lo que procede adscribir su patrimonio al Servicio Regional de Empleo.

Con carácter previo al acuerdo de extinción del Instituto, se requiere el examen de las cuentas por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como la prestación de conformidad a las mismas por el Consejo de Gobierno, según lo previsto en los artículos 117.b) y 128.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Administración del IMAF en su reunión de 25 de septiembre de 2003, y por unanimidad, ha acordado elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de extinción del Instituto Madrileño para la Formación.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Trabajo, y previa deliberación, en su reunión de 2 de octubre de 2003,

 

ACUERDA

Primero

Aprobar la extinción del Instituto Madrileño para la Formación, que será efectiva desde la fecha de adopción de este Acuerdo y se realizará de acuerdo con las condiciones siguientes:

a)    El Servicio Regional de Empleo se subroga en los bienes de uso, derechos y obligaciones de que disponga el IMAF en el momento de su extinción, conforme al inventario que figura como Anexo Primero a este Acuerdo y a las Cuentas que se recogen en el Anexo Segundo del mismo.

b)    Los caudales que correspondan al IMAF, según balance, en la fecha de su extinción, se incorporarán a las cuentas que disponga al efecto la Consejería de Hacienda.

c)    El Servicio Regional de Empleo queda facultado para la tramitación y, en su caso, resolución, de cuantas reclamaciones, expedientes y asuntos, en general, se encuentren pendientes de tramitación por el IMAF, bien ante particulares u organismos públicos o privados, bien ante órganos jurisdiccionales de cualquier orden, en el momento de la extinción del Instituto. Para que pueda hacerse efectivo lo previsto en este apartado, el IMAF entregará al Servicio Regional de Empleo la relación de asuntos pendientes, divididos por materias, mediante acta firmada por ambas partes.

d)    El Consejero de Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas con el fin de atender desde el Servicio Regional de Empleo las obligaciones provenientes de actuaciones del Instituto Madrileño para la Formación.

e)    El destino final de los fondos propios del IMAF se decidirá por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Consejeros de Hacienda y de Trabajo, atendiendo a las actividades relacionadas con los fines del Instituto que se extingue.

Segundo

Prestar conformidad a las cuentas de cierre del Instituto Madrileño para la Formación que se adjuntan como Anexo Segundo a este Acuerdo, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas conforme a lo previsto en los artículos 123, 127 y 128 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Habilitar al titular de la Consejería de Trabajo para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.

Cuarto

Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de su publicidad, quedando sus Anexos depositados en la Consejería de Trabajo.