ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN,
LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS, ACTIVIDADES,
APROVECHAMIENTOS Y UTILIZACIONES GENÉRICAS COMPRENDIDAS EN LOS EPÍGRAFES 17.3 Y
17.4 DE LA LEY 27/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS, CUANDO
LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALICE, POR RAZÓN DEL ÁMBITO
MATERIAL, ANTE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 1281/1999, de 15 de julio, del
Consejero de Presidencia, por la que se establece el procedimiento para la
gestión, liquidación y recaudación de las tasas por servicios, actividades,
aprovechamientos y utilizaciones genéricas comprendidas en los epígrafes 17.3 y
17.4 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, cuando
la solicitud de prestación del servicio se realice, por razón del ámbito
material, ante la Consejería de Presidencia. ()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (),
regula en el Capítulo XVII del Título III las tasas por servicios, actividades,
aprovechamientos y utilizaciones genéricas, contemplándose en el epígrafe 17.3
la tasa por reproducción de documentos obrantes en los centros de archivo de
titularidad de la Comunidad de Madrid, o gestionados por ésta, o por emisión de
certificados sobre dichos documentos, y en el epígrafe 17.4, la tasa por
reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la
Comunidad de Madrid que no han ingresado en centros de archivo.
El reglamento de la Ley
27/1999, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, autoriza en su
Disposición Adicional Primera a los Centros Gestores a que se hace referencia
en su artículo 9, a aprobar las órdenes o acuerdos a los que se refieren los
artículos 2, 3, 5 y 8 del mismo.
En su virtud, y previo informe favorable de la
Consejería de Hacienda
DISPONGO
Artículo 1.
La Secretaría General Técnica
de la Consejería de Presidencia, a través de sus servicios, tendrá encomendada
con carácter ordinario la gestión, liquidación y recaudación de las tasas
generadas por los epígrafes 17.3 y 17.4 de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, cuando la solicitud de prestación de servicio se
realice, por razón del ámbito material de competencia, ante la Consejería de
Presidencia.
Artículo 2.
Los sujetos pasivos de las
Tasas citadas harán el ingreso por autoliquidación.
Artículo 3.
La autoliquidación y el abono
de la Tasa se efectuará a través del modelo normalizado 030, que a tal efecto
se aprueba y figura en el Anexo a esta orden.
Los impresos de
autoliquidaciones se facilitarán en la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia.
Artículo 4.
El ingreso de la tasa se
efectuará en la entidad colaboradora que se indique junto al impreso reseñado
en el punto anterior. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.7 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.
Realizado el ingreso se aportará
copia del justificante de abono de la tasa correspondiente en el Servicio en el
que se solicitase la actividad objeto de la misma.
Artículo 6.
Queda derogada cualquier
disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la
presente Orden.
Artículo 7.
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid
ANEXO
Modelo 030
(No se reproduce)
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]