descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 1281/1999, de 15 de julio, del Consejero de Presidencia, por la que se establece el procedimiento para la gestión, liqui

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS, ACTIVIDADES, APROVECHAMIENTOS Y UTILIZACIONES GENÉRICAS COMPRENDIDAS EN LOS EPÍGRAFES 17.3 Y 17.4 DE LA LEY 27/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS, CUANDO LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALICE, POR RAZÓN DEL ÁMBITO MATERIAL, ANTE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN 1281/1999, de 15 de julio, del Consejero de Presidencia, por la que se establece el procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas por servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricas comprendidas en los epígrafes 17.3 y 17.4 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, cuando la solicitud de prestación del servicio se realice, por razón del ámbito material, ante la Consejería de Presidencia. ([1])

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), regula en el Capítulo XVII del Título III las tasas por servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricas, contemplándose en el epígrafe 17.3 la tasa por reproducción de documentos obrantes en los centros de archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid, o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos, y en el epígrafe 17.4, la tasa por reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid que no han ingresado en centros de archivo.

El reglamento de la Ley 27/1999, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, autoriza en su Disposición Adicional Primera a los Centros Gestores a que se hace referencia en su artículo 9, a aprobar las órdenes o acuerdos a los que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del mismo.

En su virtud, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda

DISPONGO

Artículo 1.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, a través de sus servicios, tendrá encomendada con carácter ordinario la gestión, liquidación y recaudación de las tasas generadas por los epígrafes 17.3 y 17.4 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, cuando la solicitud de prestación de servicio se realice, por razón del ámbito material de competencia, ante la Consejería de Presidencia.

Artículo 2.

Los sujetos pasivos de las Tasas citadas harán el ingreso por autoliquidación.

Artículo 3.

La autoliquidación y el abono de la Tasa se efectuará a través del modelo normalizado 030, que a tal efecto se aprueba y figura en el Anexo a esta orden.

Los impresos de autoliquidaciones se facilitarán en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

Artículo 4.

El ingreso de la tasa se efectuará en la entidad colaboradora que se indique junto al impreso reseñado en el punto anterior. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.

Realizado el ingreso se aportará copia del justificante de abono de la tasa correspondiente en el Servicio en el que se solicitase la actividad objeto de la misma.

Artículo 6.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 7.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

ANEXO

Modelo 030

(No se reproduce)

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 



[1] .- BOCM 12 de agosto de 1999. El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Orden, al Capítulo y Título y epígrafes donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.