LEY 14/2002, de 20 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2003. ()
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I: De los créditos
presupuestarios
CAPÍTULO
I: De los créditos y su financiación
CAPÍTULO
II: Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
TÍTULO II: De los gastos des
personal
CAPÍTULO
I: De los gastos de personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid
CAPÍTULO
II: Otras disposiciones en materia de personal
TÍTULO III: De las operaciones
financieras
CAPÍTULO
I: Operaciones de créditos
CAPÍTULO
II: Tesorería
TÍTULO IV: Procedimientos de gestión
presupuestaria
CAPÍTULO
I: Ordenación de gastos
CAPÍTULO
II: De los centros docentes no universitarios
CAPÍTULO
III: Universidades Públicas
CAPÍTULO
IV: Régimen de gestión económica y presupuestaria del Instituto
Madrileño de la Salud
CAPÍTULO
V: Otras normas de gestión presupuestaria
TÍTULO V: Disposiciones sobre el
sector público de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO
I: Disposiciones generales
CAPÍTULO
II: De las empresas públicas
CAPÍTULO
III: De los Entes Públicos
TÍTULO
V: De las tasas
DISPOSICIONES
ADICIONALES
DISPOSICIONES
FINALES
PREÁMBULO
Los presupuestos de toda Administración Pública,
además de cumplir la clásica función constitucional de control de la actividad
del Gobierno, deben constituir el instrumento fundamental para transformar la
sociedad y hacer realidad la ambición colectiva de mejora constante de nuestro
entorno y del bienestar de nuestros ciudadanos. Desde esta concepción, los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003, a través de sus
políticas de gasto, tienen como objetivo fundamental continuar la
transformación de Madrid, conciliando un crecimiento económico sostenido con un
sistema de protección social lo más amplio posible. Sólo puede alcanzarse
plenamente este objetivo convocando a la sociedad y encontrando su complicidad
mediante la participación activa de todos en el desafío de seguir construyendo
una región cada vez más rica, equilibrada y solidaria.
Los diferentes proyectos y objetivos que se articulan
a través de los programas de gasto que el Gobierno y la Administración Regional
deben acometer, como en ejercicios anteriores mediante una gestión seria,
moderna y eficaz, son posibles y pueden alcanzarse gracias a los recursos que
el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas aporta a Madrid. La
mejora de la financiación que este nuevo Sistema ha supuesto para todas las
Comunidades Autónomas, y que aparece por vez primera íntegramente reflejado en
el Presupuesto autonómico, ha sido especialmente destacada en Madrid, puesto
que en nuestra región la Corresponsabilidad Fiscal alcanza una cota realmente
privilegiada, respaldando los impuestos que pagan los ciudadanos el 86,4 por
100 del presupuesto de gastos autonómico. Esta situación origina que el elevado
dinamismo de la economía regional, acreditado por un mayor crecimiento y un
alto nivel de creación de empleo, revierta automáticamente de forma progresiva
en un superior nivel de financiación.
En este contexto, no se puede olvidar que el
Presupuesto para el ejercicio 2003 será el primero que se aplicará tras la
plena vigencia de los objetivos aprobados en desarrollo de las leyes de
Estabilidad Presupuestaria. Estas importantes normas permiten avanzar en la
política de consolidación presupuestaria haciendo que el principio de
estabilidad se convierta en el eje vertebrador del presupuesto, que tras la
creación de la Unión Económica y Monetaria se ha convertido en el instrumento
fundamental para contrarrestar las oscilaciones de la economía. Por tanto el
equilibrio presupuestario no debe entenderse como un fin en sí mismo, sino como
un medio a través del cual se garantiza el crecimiento de la economía, la
creación de empleo y la cobertura de las políticas públicas de bienestar
social.
Existe un elemento realmente diferenciador del
Presupuesto analizado en relación con los que le precedieron en el tiempo. Tal
elemento consiste en que la Comunidad de Madrid ha alcanzado el techo
competencial previsto en su Estatuto tras la efectividad, a lo largo de 2002,
de los traspasos en materia de Sanidad y Justicia.
A la vista de estas novedades, parece inevitable
iniciar la exposición de los principales objetivos de este Presupuesto
destacando, en primer lugar, las políticas de gasto correspondientes a Sanidad
y Justicia.
El traspaso de funciones y servicios del INSALUD a
nuestra región ha sido el de mayor envergadura, cuantitativa y cualitativa, de
los habidos dentro del proceso de descentralización de nuestro Estado.
Consciente de la responsabilidad asumida, la Comunidad de Madrid ha adoptado
una posición activa con el objetivo de mejorar sustancialmente los servicios
asumidos mediante el diseño del Plan de Calidad Integral de los Servicios
Sanitarios. Dicho Plan pretende elevar la calidad de nuestra sanidad pública,
emprendiendo proyectos como la reducción de las actuales listas de espera o
haciendo posible la libre elección de médico y centro sanitario y promoviendo
la construcción de nuevos centros en la región y la innovación tecnológica,
todo ello en un contexto de mejora de las relaciones laborales de los
profesionales del sector.
En cuanto a la segunda de las novedades competenciales,
conviene recordar que la Comunidad de Madrid se ha convertido en la primera en
recibir la transferencia de provisión de medios materiales y económicos para el
funcionamiento de la Justicia, después de la firma del Pacto de Estado para la
Reforma de la Justicia. Partiendo de que este servicio es una de las
preocupaciones fundamentales del Gobierno Regional, el Presupuesto 2003
contempla la iniciación de tres programas para la mejora progresiva de la
Administración de Justicia. Estos programas, que entroncan con la obligación de
incrementar el nivel y calidad en la prestación de los servicios desde una
administración más cercana al ciudadano tras asumir una nueva competencia,
comprende la creación de una red informática judicial en la Comunidad de
Madrid, la mejora de las sedes judiciales y la elaboración de un Plan de
seguridad de los edificios judiciales.
Tras describir las novedades competenciales se debe
llamar la atención sobre las políticas de gasto que han sido especialmente
priorizadas dentro de un Presupuesto ya de por sí notablemente ambicioso en
todas sus secciones. En primer lugar la consecución del pleno empleo, poniendo
las bases y condiciones necesarias para que la iniciativa de la sociedad civil
siga generando puestos de trabajo estables y de calidad. En este contexto, se
incrementan notablemente tanto los recursos destinados a la formación y
cualificación de los trabajadores como a la promoción del autoempleo e
iniciativas empresariales, en este último caso, a través de programas y planes como
el Plan Director de Innovación Tecnológica, cuyos objetivos son mejorar la
eficacia productiva y la gestión de las pequeñas y medianas empresas. La
seguridad en los centros de trabajo y la prevención de accidentes laborales es
otro de los objetivos que se enmarca en la ejecución del Plan Director de
Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, fruto del diálogo y
acuerdo con las centrales sindicales y los empresarios.
La universalidad, equidad e igualdad en el acceso de
todos los madrileños a los servicios sociales, en un sentido muy amplio del
término, es una de las más decididas apuestas del Gobierno Regional. Siguiendo
esta línea de trabajo, durante el año 2003, y a través de un incremento del
Presupuesto en este área de más del 15 por 100, se continuará el cumplimiento
íntegro de los diversos planes que inciden sobre la atención a la infancia, las
personas con discapacidad, los mayores o los inmigrantes. También, y dentro de
un proceso de mejora de la calidad en la prestación del servicio, se
intensificará la colaboración con las Administraciones Locales en aras de
reforzar los servicios de proximidad y conseguir la máxima homogeneidad en los
servicios sociales. Además, cabe destacar la creación de un programa de
acciones específicas contra la Violencia de Género y la apertura de nuevos
Centros de Acogida destinados a mujeres que requieran servicios de atención
directa.
En otro orden de cosas, el Presupuesto para el año
2003 refleja el empeño de la Comunidad de Madrid por asumir los retos
constantes que plantea la educación en todos sus ámbitos. De esta manera,
finalizando en ese ejercicio la vigencia del Acuerdo para la Mejora de la
Calidad del Sistema Educativo, que ha conseguido una mayor preparación del
profesorado, la igualdad de oportunidades y la modernización de los servicios
educativos, entre otros, ya se afrontan nuevos retos como la generalización de
la escolarización gratuita para el segundo ciclo de Educación Infantil (3-6
años) y la continuación de las ayudas individuales para la escolarización en el
primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
En materia de infraestructuras, y en un contexto de
desarrollo sostenible, las del transporte constituyen uno de los factores
esenciales para lograr el reequilibrio de nuestra región; por ello, debe
significarse como una de las prioridades del Presupuesto la culminación y
entrada en funcionamiento de MetroSur, un anillo que articula el tercer espacio
urbano de España, integrando tres hospitales, dos universidades y un millón de
habitantes, independizándolo de Madrid a la vez que lo comunica con él. Otro de
los factores que están contribuyendo de forma relevante a lograr el equilibrio
territorial es la aplicación del Programa Regional de Inversiones y Servicios,
que ha supuesto un apoyo sustancial para la mejora de las dotaciones públicas
y, por tanto, de la calidad de vida en los municipios de la Comunidad de
Madrid.
Para terminar, y desde la perspectiva de la estructura
del Presupuesto es necesario hacer una especial referencia al sector público
empresarial de la Comunidad de Madrid, destacando el inicio del proceso de
extinción de las empresas "Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid,
Sociedad Anónima", consecuencia del acuerdo de intercambio de
instalaciones deportivas entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad
Autónoma; "Centro Tecnológico de Madrid, Sociedad Anónima", sociedad
participada por el IMADE; y del "Instituto Madrileño para la
Formación", como consecuencia de su integración en el Organismo Autónomo
Servicio Regional de Empleo. Por otra parte, la empresa "GEDESMA, Gestión
y Desarrollo de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima", queda integrada
dentro del grupo empresarial del Canal de Isabel II y la empresa pública
"Madrid 112, Sociedad Anónima", se transforma en organismo autónomo
de carácter administrativo, dentro del proceso de potenciación y unificación
del servicio de coordinación de emergencias en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO I
De los créditos
presupuestarios
Capítulo I
De los créditos y su
financiación
Artículo 1 .- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio económico del año 2003, están integrados por:
a) El
Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto
de la Cámara de Cuentas.
c) El
Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) El Presupuesto
de los Organismos Autónomos Administrativos.
e) El
Presupuesto de los Organismos Autónomos Mercantiles.
f) El
Presupuesto de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos.
g) El
Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
h) El
Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil.
i) El
Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid, y de las sociedades para
la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
j)
Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6
de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- De los créditos iniciales y financiación de los mismos
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la
Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 25.040.958
euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2003 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara
de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 6.614.465 euros que se
financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2003 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la
Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe
total de 11.433.266.196 euros, que se financiarán:
a) Con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2003, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
11.133.616.332 euros.
b) Con el
importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el Capítulo 9
de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los
Organismos Autónomos Administrativos se aprueban créditos por los siguientes
importes:
Organismos Autónomos Administrativos
|
Euros
|
|
|
|
Informática
y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
|
167.724.405
|
Patronato
Madrileño de Áreas de Montaña
|
11.463.413
|
|
Instituto
Madrileño de Administración Pública
|
5.767.786
|
|
Agencia
para el Desarrollo de Madrid
|
1.642.081
|
|
Agencia
Financiera de Madrid
|
2.315.116
|
|
Agencia
Antidroga de la Comunidad de Madrid
|
49.136.036
|
|
Servicio
Regional de Bienestar Social
|
218.713.895
|
|
Instituto
Madrileño del Menor y la Familia
|
96.283.313
|
|
Servicio
Regional de Empleo
|
326.531.036
|
|
Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
12.771.392
|
|
Madrid
112
|
15.467.542
|
|
|
|
|
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2003, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los
Organismos Autónomos Mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes
importes:
Organismos Autónomos Mercantiles
|
Euros
|
Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid
|
30.017.803
|
Instituto
Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria
|
8.825.470
|
Instituto
de la Vivienda de Madrid
|
345.459.224
|
Consorcio
Regional de Transportes
|
687.228.017
|
Instituto
Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación
|
17.131.072
|
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2003, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual
cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones
de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos
Organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos del Presupuesto del Ente
Público Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, se aprueban
créditos por 1.905.210 euros que se financiarán con los derechos económicos a
reconocer durante el ejercicio del año 2003, que se detallan en los estados de
ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos
consignados.
7. En los estados de gastos del Presupuesto del Ente
Público Servicio Madrileño de Salud, se aprueban créditos por 4.109.783.556
euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2003, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
8. En los estados de gastos del Presupuesto del Ente
Público Instituto Madrileño de la Salud, se aprueban créditos por 3.887.460.238
euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2003, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
9. En los estados de gastos del Presupuesto del Ente
Público Agencia de la Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades
de Madrid, se aprueban créditos por 1.020.000 euros que se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2003, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual
cuantía que los gastos consignados.
10. La distribución de los estados de ingresos de los
Presupuestos consolidados de los Centros referidos en los apartados uno a nueve
del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
|
Ingresos no
financieros
Cap. 1 a 7
|
Activos
Financieros
Cap. 8
|
Pasivos
Financieros
Cap. 9
|
Total
|
|
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
|
714.427
|
109.295
|
0
|
823.722
|
Administración de la
Comunidad de Madrid
|
11.091.567.706
|
17.843.997
|
299.649.864
|
11.409.061.567
|
Organismos Autónomos
Administrativos
|
257.716.888
|
1.233.463
|
0
|
258.950.351
|
Organismos Autónomos
Mercantiles
|
439.622.392
|
46.201.044
|
96.682.798
|
582.506.234
|
Entes del artículo 1.f)
de la presente Ley
|
262.753.213
|
2.949.658
|
0
|
265.702.871
|
Total
|
12.052.374.626
|
68.337.457
|
396.332.662
|
12.517.044.745
|
|
11. La distribución de los estados de gastos de los
presupuestos consolidados de los Centros referidos en los apartados uno a nueve
del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
|
Gastos
no financieros
Cap. 1 a 7
|
Activos
Financieros
Cap. 8
|
Pasivos
Financieros
Cap. 9
|
Total
|
Asamblea de Madrid y Cámara
de Cuenta
|
31.387.592
|
267.831
|
0
|
31.655.423
|
Administración de la
Comunidad de Madrid
|
5.828.299.687
|
22.498.498
|
299.649.864
|
6.150.448.049
|
Organismos Autónomos
Administrativos
|
906.582.552
|
1.233.463
|
0
|
907.816.015
|
Organismos Autónomos
Mercantiles
|
940.488.344
|
27.285.815
|
96.682.798
|
1.064.456.957
|
Entes
del artículo 1.f) de la presente Ley
|
4.343.566.155
|
19.102.146
|
0
|
4.362.668.301
|
Total
|
12.050.324.330
|
70.387.753
|
396.332.662
|
12.517.044.745
|
12. La distribución funcional de los estados de gastos
consolidados de los Centros previstos en los apartados uno a nueve del presente
artículo por importe de 12.517.044.745 euros, es la siguiente:
Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno
|
32.914.599
|
Administración general
|
142.638.043
|
Relaciones exteriores
|
16.648.757
|
Justicia
|
108.745.163
|
Seguridad y protección civil
|
101.833.939
|
Seguridad y protección social
|
703.729.370
|
Promoción social
|
485.874.171
|
Sanidad
|
4.569.691.937
|
Educación
|
3.427.724.972
|
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda
|
507.741.068
|
Bienestar comunitario
|
148.306.313
|
Cultura
|
182.622.361
|
Infraestructuras básicas y transportes
|
916.942.793
|
Innovación
|
216.850.513
|
Información básica y estadística
|
4.513.193
|
Regulación económica
|
102.751.573
|
Regulación financiera
|
22.430.614
|
Agricultura, ganadería y pesca
|
60.036.830
|
Industria
|
84.930.246
|
Turismo
|
16.011.748
|
Comercio
|
11.518.509
|
Transferencias a Administraciones Públicas
Territoriales
|
97.424.979
|
Deuda pública
|
555.163.054
|
Total
|
12.517.044.745
|
Artículo 3 .- De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos
1. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con
forma de Entidad de Derecho Público que ajustan su actividad al ordenamiento
jurídico privado se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se
financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía:
Empresas Públicas con forma de entidad de derecho
público
|
Euros
|
Instituto
Madrileño de Desarrollo
|
126.820.009
|
MINTRA,
Madrid Infraestructuras del Transporte
|
360.528.680
|
Canal
de Isabel II
|
450.552.977
|
Instituto
Superior de Estudios de Seguridad
|
5.083.153
|
Instituto
Madrileño para la Formación
|
352.510
|
Instituto
de Salud Pública de la Comunidad de Madrid
|
43.560.501
|
Agencia
de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid
|
10.801.654
|
2. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con
forma de Sociedad Mercantil se incluyen las estimaciones y previsiones de
gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad
específica, por los siguientes importes:
Empresas Públicas con forma de sociedad
mercantil
|
Euros
|
|
Madrid
Excelente, SA
|
1.924.947
|
ARPROMA,
Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, SA
|
165.835.157
|
Mercado
Puerta de Toledo, SA
|
1.400.899
|
Parque
Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, SA
|
3.776.842
|
Centro
Tecnológico de Madrid, SA
|
97.620
|
Centro
de Transportes de Coslada, SA
|
6.098.369
|
Turmadrid,
SA
|
4.697.500
|
Inspección
Técnica de Vehículos, SA
|
5.080.838
|
Tres
Cantos, SA
|
22.326.816
|
ARPEGIO,
Áreas de Promoción Empresarial, SA
|
103.287.330
|
Metro
de Madrid, SA
|
614.808.726
|
Deporte
y Montaña de la Comunidad de Madrid, SA
|
3.587.266
|
Ciudad
Deportiva de la Comunidad de Madrid, SA
|
0
|
GEDESMA,
Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, SA
|
104.348.066
|
Madrid
112, SA
|
0
|
Hidráulica
Santillana, SA
|
16.415.596
|
Hispanagua,
SA
|
7.602.868
|
Canal
de Comunicaciones Unidas, SA
|
1.943.957
|
Canal
Extensia, SA
|
20.308.174
|
Viren,
SL
|
459.400
|
|
3. En el Presupuesto del Ente Público Radio Televisión
Madrid y sus sociedades, se aprueban dotaciones por importe de 113.818.409
euros, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía.
4. En los Presupuestos de los restantes Entes Públicos
se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus
estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes
importes:
Restantes Entes Públicos
|
Euros
|
Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos
|
1.181.688
|
Consejo
de la Mujer de la Comunidad de Madrid
|
244.873
|
Instituto
de Realojamiento e Integración Social
|
24.153.510
|
Consejo
de la Juventud de la Comunidad de Madrid
|
173.922
|
Fundación
Hospital Alcorcón
|
79.034.290
|
Artículo 4 .- Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad
de Madrid
1. El Consejero de Hacienda establecerá el
procedimiento y requisitos necesarios para el libramiento de las transferencias
nominativas fijadas en el estado de gastos del Presupuesto a favor de los
distintos agentes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid,
que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A estos efectos, conforman el sector público de la
Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h),
i) y j) del artículo 1 de la presente Ley, y las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5 .- Aplicación de remanentes de Tesorería
Los remanentes de tesorería de los Organismos
Autónomos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de
la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del Instituto de la Vivienda de
Madrid y el Consorcio Regional de Transportes.
Artículo 6 .- Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos
cedidos de la Comunidad de Madrid se estiman en 283.000.000 euros.
Capítulo II
Normas sobre modificación
de los créditos presupuestarios
Artículo 7 .- Vinculación de los créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2
de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos
aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a
los siguientes niveles de la clasificación económica:
a)
Artículo: Capítulo 1.
b)
Concepto: Capítulos 2, 3, 4, 7, 8 y 9.
c)
Subconcepto: Capítulo 6.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a
continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 131
"Laboral eventual".
141 "Otro personal"
b) 1208
"Carrera profesional"
1308 "Carrera profesional".
1314 "Personal eventual: Profesores de
Religión".
1414 "Profesores especialistas".
1510 "Gratificaciones".
1600 "Cuotas sociales".
1800 "Previsión para ajustes técnicos".
1801 "Previsión para crecimiento de
plantilla".
1802 "Modernización y mejora de la Función
Pública".
1806 "Plan de Prevención de Riesgos
Laborales".
1808 "Incremento cupos efectivos docentes".
1809 "Incremento de efectivos docentes Plan de
Calidad".
1812 "Incremento Retributivo Personal
Docente".
2020 "Arrendamiento edificios y otras
construcciones".
2210 "Energía eléctrica".
2220 "Servicios telefónicos".
2221 "Servicios postales y telegráficos".
2261 "Atenciones protocolarias y
representativas".
2262 "Divulgación y publicaciones".
2271 "Trabajos realizados por empresas de
seguridad".
2273 "Trabajos realizados por empresas de proceso
de datos".
2276 "Trabajos realizados por empresas de
estudios y trabajos técnicos".
2801 "Promoción económica, cultural y
educativa".
7630 "Transferencias a Corporaciones Locales
(PRISMA)".
3. La adscripción de Programas a cada Sección es la
que se recoge en el Anexo I de esta Ley.
4. La creación de nuevos artículos, conceptos o
subconceptos, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos
de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo,
se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará
trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 8 .- Proyectos de inversión vinculantes
Los proyectos de inversión relacionados en el Anexo II
de la presente Ley tendrán carácter vinculante, no pudiendo ser minorados
durante el año 2003, sin perjuicio de la posible desagregación de aquellos
proyectos que tengan la consideración de supraproyecto. A tales efectos el
proyecto queda definido por su código, denominación e importe total.
Artículo 9 .- Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones
1. Las acciones incluidas en el Plan de Actuaciones e
Inversiones en Villaverde y Usera y en el Plan de Actuaciones e Inversiones en
Puente y Villa de Vallecas, que se relacionan en losAnexos III y IV, no podrán
minorarse durante el año 2003, excepto para incrementar otra acción incluida en
sus respectivos Anexos o en los Anexos de los mismos Planes de Actuación de
ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los
Planes de Actuaciones e Inversiones en Villaverde y Usera, y Puente y Villa de
Vallecas, durante el ejercicio 2003, los responsables de la gestión de los
créditos consignados en los respectivos Planes realizarán una memoria del
estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será
remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Hacienda.
Artículo 10 .- Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se
ajustarán a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por
la presente Ley.
Artículo 11 .- Transferencias de crédito
1. En el caso de que una transferencia de crédito
afecte a distintos Centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los
ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio
presupuestario en cada uno de los Centros afectados.
2. Durante el año 2003 las transferencias que se
realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de
empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, no estarán
sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Durante el año 2003, los créditos del programa 501
"Plan de Mejora de la Calidad de la Enseñanza no Universitaria" no
estarán sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Las transferencias de crédito que afecten a los
subconceptos que se enumeran a continuación, requerirán para su tramitación
informe previo y favorable, de la Consejería de Hacienda en el caso de los
subconceptos 2020 y 2220, y de la Consejería de Presidencia en el caso de los
subconceptos 2210 y 2221, correspondiendo dicho informe a las unidades u
organismos que reglamentariamente se determinen.
2020 "Arrendamiento edificios y otras
construcciones".
2210 "Energía eléctrica".
2220 "Servicios telefónicos".
2221 "Servicios postales y telegráficos".
5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la
consideración de "Programa de Créditos Globales" los créditos
consignados en los subconceptos 2290 "Imprevistos e insuficiencias" y
6800 "Imprevistos e insuficiencias para gastos de capital" del
programa 061 "Créditos Globales" de la sección 26.
Artículo 12 .- Limitación de transferencias de crédito
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61, 62 y
63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2003:
a) Los
créditos de los conceptos 131 "Laboral eventual", 141 "Otro
personal" y 194 "Retribuciones de otro personal estatutario
temporal" sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad
inaplazable, previa autorización de la Consejería de Hacienda, a solicitud
motivada de las Consejerías afectadas.
b) No
podrán aplicarse créditos del Capítulo 1 "Gastos de personal"
derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la financiación de
transferencias de crédito, que incrementen el concepto 180 "Ajustes
Técnicos y Crecimiento de Plantilla" o tengan el carácter de consolidables
para ejercicios futuros, salvo cuando se destinen a incrementar créditos de
Capítulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o el programa
063 "Gestión Centralizada Recursos Humanos" para la puesta en
funcionamiento de nuevos servicios públicos o derivados de traspasos de
funciones y servicios desde la Administración del Estado.
2. No serán de aplicación las limitaciones
establecidas en el apartado anterior cuando se trate de modificaciones
derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como
consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.
Artículo 13 .- Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá
autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la
mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos
de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2003, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de 15 días
hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión
consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a
los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe
previo será sustituido por comunicación posterior.
2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en
los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias
necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de
Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cada Consejero podrá
autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en un mismo programa
o entre varios programas de una misma Sección para la cobertura de obligaciones
de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales
firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento
establecidos al efecto.
4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia exclusiva en
2003, la competencia para la autorización de las transferencias de crédito
reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Hacienda.
Artículo 14 .- Subconceptos de gastos asociados a ingresos
1. Los créditos asociados a ingresos en cada
subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo V de la presente
Ley, no podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre el
Presupuesto durante el ejercicio 2003, salvo que tengan como destino otros
créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o
cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y
se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos
inicialmente previstos.
Asimismo se garantizarán los ingresos previstos, en
caso de asociación o desasociación, parcial o total, del crédito afectado a
ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el Presupuesto,
mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los
citados ingresos.
2. Para la realización de cualquiera de las
operaciones descritas en el párrafo primero del apartado anterior se requerirá
informe previo y favorable de la Consejería de Presidencia para el caso de
actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, o de la Consejería de Hacienda
en el resto de los casos.
De la realización de las operaciones descritas en el
apartado 1 de este artículo se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores, y con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2003, se autoriza al
Consejero de Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio para el
órgano o unidad competente, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano
competente para su aprobación, de modificaciones presupuestarias u otras
operaciones sobre los Presupuestos, que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de los Programas y Proyectos que reciban cofinanciación de la
Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo 15 .- Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA
2001-2005)
1. No podrán realizarse transferencias de crédito,
cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los subconceptos 6090
"Inversiones Directas en Planes Municipales" y 7630 "Transferencias
Corporaciones Locales (PRISMA)", salvo que vayan destinadas a incrementar
cualquiera de dichos subconceptos del mismo o de otros programas
presupuestarios. Dichas modificaciones se realizarán en función de la ejecución
del PRISMA en los diferentes Centros Gestores, a propuesta motivada de la
Comisión de Evaluación del PRISMA.
2. Durante el año 2003 las transferencias que se
realicen entre las citados subconceptos no estarán sujetas a las limitaciones
previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 16 .- Información y control
El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de
crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de
la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información
se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
TÍTULO II
De los gastos de
personal
Capítulo I
De los gastos de personal
al servicio del sector público
de la Comunidad de Madrid
Artículo 17 .- De las retribuciones
1. A efectos de lo establecido en el presente
artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente
Público Radio Televisión Madrid y las sociedades anónimas dependientes del
mismo.
c) Las
Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Las
sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier
naturaleza con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, o de sus
Organismos Autónomos, Entes Públicos u otras Empresas Públicas destinadas a
cubrir déficit de explotación.
e) Las
Entidades de Derecho Público previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y el
resto de los Entes del sector público autonómico.
2. Con efectos de 1 de enero de 2003, las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 2
por 100 con respecto a las de 2002, sin tener en cuenta para dicho porcentaje
las percepciones de antigüedad, cuyo módulo de cálculo tampoco podrá
individualmente exceder de dicha cifra.
Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones
administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se
establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación,
en su caso, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo dispuesto
en el párrafo anterior.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe
entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter
singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos
de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa
o por el cumplimiento de los objetivos fijados al mismo, siempre de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 18 .- Personal del sector público de la Comunidad de Madrid no sometido a
legislación laboral
Con efectos de 1 de enero de 2003, las cuantías de los
componentes de las retribuciones del personal del sector público de la
Comunidad de Madrid, no sometido a la legislación laboral, serán las derivadas
de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así
como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos
de trabajo que desempeñe, experimentarán en su conjunto un incremento del 2 por
100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2002, conforme a lo previsto
en los párrafos siguientes, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de
estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada
puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del
mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones
complementarias experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las
establecidas para el ejercicio de 2002, sin perjuicio de las modificaciones que
se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa,
del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del
resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás
retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el
aumento del 2 por 100 previsto en la misma.
d) El personal a que se refiere el presente artículo
percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del
servicio en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan para los
funcionarios del Estado en su normativa específica.
Artículo 19 .- Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid
1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de
esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los
gastos de acción social devengados durante el año 2002 por el personal laboral
del sector público de la Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías
autorizadas por la Consejería de Hacienda, previo informe de la Consejería de
Justicia y Administraciones Públicas, para dicho ejercicio presupuestario,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad
Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social
a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados,
suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que
hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos 1 de enero de 2003, la masa salarial
del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá
experimentar un incremento global superior al 2 por 100 respecto de la
establecida para el ejercicio de 2002, comprendido en dicho porcentaje el de
todos los conceptos, sin perjuicio de la que pudiera derivarse de la
consecución de los objetivos asignados a cada Organismo Autónomo, Empresa y
demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación
de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
3. Las variaciones de la masa salarial bruta se
calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del
mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias
efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las
cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a
la masa salarial así obtenida para 2003, deberán satisfacerse la totalidad de
las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y
todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
4. Lo previsto en los apartados anteriores representa
el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual
se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa
salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de
convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2003, y con cargo a
ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal
laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo
largo del expresado año.
5. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se
regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, y no podrán
experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter
general para el personal no laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20 .- Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
1. Con fecha 1 de enero de 2003 la cuantía de las
retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid a los que se
refiere la Ley 8/2000, de 20 de junio, se adecuarán a las que devengue el
Secretario de Estado en 2003 en los términos establecidos en dicha Ley.
2. Las retribuciones que perciban los demás Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid no incluidos en el ámbito de aplicación de la
referida Ley 8/2000, de 20 de junio, no podrán superar, en ningún caso, la
cuantía resultante de minorar en un 20 por 100 las establecidas para el cargo
de Director General.
El Consejero de Hacienda, a propuesta del Consejero
respectivo, podrá excepcionar de estas limitaciones a determinados puestos,
cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
3. Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los Altos Cargos
tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los
trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al
servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen
asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose
las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido.
Los trienios devengados por los Altos Cargos se
abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen
en el Presupuesto de gastos.
4. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de
Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a
determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se
justifiquen.
Artículo 21 .- Prohibición de cláusulas indemnizatorias en los contratos de alta
dirección
1. En los contratos de trabajo de alta dirección que
se celebren en el ámbito establecido en el artículo 17.1 de la presente Ley, no
podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por extinción de la relación jurídica
de trabajo, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin
ningún valor ni eficacia.
2. Los contratos a los que se refiere el apartado
anterior deberán remitirse, con anterioridad a su firma, a la Consejería de
Hacienda y a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas a efectos de
su informe preceptivo y vinculante. Serán nulos de pleno derecho, y por
consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión
de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido
emitido en sentido favorable.
3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la
adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del
contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
Artículo 22 .- Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid para los
que el Gobierno
de la Comunidad de Madrid ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2003 por los funcionarios
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos de trabajo
para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la aplicación
del régimen retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo
en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el
funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
Grupo
|
Sueldo (euros)
|
Trienios (euros)
|
|
A
|
12.336,60
|
474,00
|
B
|
10.470,48
|
379,20
|
C
|
7.805,04
|
284,64
|
D
|
6.381,96
|
190,20
|
E
|
5.826,24
|
142,68
|
|
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por
un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios. Cuando
los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el
importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción
proporcional.
c) El complemento de destino, que será el
correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con
las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
30
|
10.832,88
|
|
29
|
9.716,88
|
|
28
|
9.308,16
|
|
27
|
8.899,44
|
|
26
|
7.807,56
|
|
25
|
6.927,00
|
|
24
|
6.518,40
|
|
23
|
6.109,92
|
|
22
|
5.700.96
|
|
21
|
5.292,96
|
|
|
20
|
4.916,76
|
19
|
4.665,60
|
18
|
4.414,44
|
17
|
4.163,28
|
16
|
3.912,60
|
15
|
3.661,32
|
14
|
3.410,40
|
13
|
3.159,12
|
12
|
2.907,84
|
11
|
2.657,04
|
10
|
2.406,00
|
9
|
2.280,48
|
8
|
2.154,60
|
7
|
2.029,32
|
6
|
1.903,68
|
5
|
1.778,04
|
4
|
1.590,00
|
3
|
1.402,08
|
2
|
1.213,68
|
1
|
1.025,64
|
|
|
|
|
|
d) El complemento específico que, en su caso, esté
fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del
2 por 100 respecto a la aprobada para el ejercicio del 2002, sin perjuicio, en
su caso, de lo previsto en el artículo 18.a) de esta Ley.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el
especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o
iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden
en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa
específica vigente en cada momento.
La valoración de la productividad deberá realizarse en
función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el
desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos
asignados al mismo en el correspondiente programa.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento
de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho
individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a
períodos sucesivos.
Las asignaciones por este concepto serán públicas,
tanto en su cuantía como en sus perceptores.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter excepcional y solamente
podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la
jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su
cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en
períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se
concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a
tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales y transitorios
reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2003, incluidas las derivadas del cambio
de puesto de trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2003.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo
determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento
personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a
cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las
que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos
anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o
de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 23 .- Retribuciones del personal estatutario sanitario
1. El personal estatutario incluido en el ámbito de
aplicación del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre
retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Seguridad
Social, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las
cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 22.a), b)
y c) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria
segunda, dos, de dicho Real Decreto Ley y de que la cuantía anual del
complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 22 se
satisfaga en catorce mensualidades.
El importe de las retribuciones correspondientes a los
complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén
fijados al referido personal, experimentará un incremento del 2 por 100
respecto al aprobado para el ejercicio 2002, sin perjuicio, en su caso, de lo
previsto en el artículo 18.a) de esta Ley. La cuantía individual del complemento
de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el
artículo 2.Tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto Ley
3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
2. Las retribuciones del restante personal estatutario
experimentará el incremento previsto en el artículo 18 de esta Ley.
3. Los complementos personales y transitorios
reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos
por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2003, incluidas las
derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el
artículo 22.g) de esta Ley.
Artículo 24 .- Retribuciones de los funcionarios para los que el Gobierno de la
Comunidad de Madrid no ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los
funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema
retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la
Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid se
acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo
o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de
transferencias del Estado, experimentarán un incremento respecto de las
establecidas para el ejercicio 2002 de un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso,
de lo previsto en el artículo 18.a), manteniéndose la misma estructura
retributiva.
Artículo 25 .- Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos y
funcionarios en prácticas
1. Las retribuciones del personal eventual
experimentarán un incremento de un 2 por 100 respecto de las que venían
percibiendo en 2002, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.a) de
esta Ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, percibirán el 100 por 100 de
las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el
que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el 100 por 100 de las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas
se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por
el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la
Administración del Estado.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a
que se refiere el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos de
titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo
correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo se seguirán
percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho
tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como
servido en el Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se
adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en
su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2, así como
al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que
las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté
autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que
desempeñen análogos puestos de trabajo.
Artículo 26 .- De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las
Universidades Públicas.
1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 81.4
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Capítulo 1
del estado de gastos corrientes del Presupuesto de cada Universidad no podrá
superar los costes que se autorizan a continuación, siendo de aplicación al
personal de las Universidades Públicas de Madrid lo dispuesto en el artículo 17
de la presente Ley, en relación con la revisión de las retribuciones del
personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.
Complutense
de Madrid
|
283.667.714
|
Autónoma
de Madrid
|
101.871.552
|
Alcalá
|
55.593.620
|
Politécnica
de Madrid
|
161.672.256
|
Carlos
III
|
56.795.644
|
Rey
Juan Carlos
|
38.164.269
|
Total
|
697.775.055
|
|
Durante el período de vigencia del Contrato-Programa
Marco de Financiación Global firmado entre la Comunidad de Madrid y
Universidades Públicas, éstas aportarán a la Consejería de Educación antes del
1 de marzo de cada año la plantilla de personal efectiva a 1 de enero del año
en curso, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e
investigador, como de administración y servicios, especificando la totalidad de
los costes de la misma.
2. Cualquier modificación de las plantillas de
personal de las Universidades Públicas deberá hacerse sin incrementar el coste
del Capítulo 1 incluido en el Contrato-Programa Marco.
Capítulo II
Otras disposiciones en
materia de personal
Artículo 27 .- Oferta de Empleo Público
1. La Oferta de Empleo Público incluirá aquellas
plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.
No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta
de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a la
Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, Ente Público Radio Televisión
Madrid, y Entidades de Derecho Público Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid y Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios
de la Comunidad de Madrid.
2. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias
de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el
artículo 17 de esta Ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de
plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de
reposición de efectivos.
No obstante lo anterior, podrán integrarse en la
Oferta de Empleo aquellas plazas que, estando incluidas en las relaciones de
puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se encuentren
desempeñadas interina o temporalmente.
Asimismo, no será de aplicación el límite recogido en
el primer párrafo del presente apartado en relación a la determinación del
número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, así
como en relación a aquellos colectivos cuya exclusión del referido límite se
encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2003.
3. Los contratos de interinidad que se suscriban desde
el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003 adecuarán su vigencia al
desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la
Oferta de Empleo Público del ejercicio del año 2004.
4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo
personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre
dicha materia se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2003, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia
de Universidades.
5. Los procesos selectivos derivados de la Oferta de
Empleo Público deberán estar concluidos en un plazo máximo de doce meses desde
la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28 .- Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario
1. Durante el año 2003 será preciso informe favorable
de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las
condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del
sector público delimitado en el artículo 17 de la presente Ley, a excepción del
personal de la Asamblea de Madrid y de la Cámara de Cuentas.
A los efectos de emitir el informe a que se refiere el
presente artículo se seguirá el procedimiento que se establece en los apartados
siguientes.
2. Durante el primer trimestre de 2003 los órganos
competentes para la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos deberán
solicitar a la Consejería de Hacienda, previo informe de la Consejería de
Justicia y Administraciones Públicas, la correspondiente autorización de la
masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones
salariales satisfechas y devengadas en el año 2002. La masa salarial autorizada
se tendrá en cuenta para determinar los créditos correspondientes a las
retribuciones del sector público autonómico que deba prestar servicios en el
año 2004.
Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio
Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante
contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las
retribuciones satisfechas y devengadas durante 2002.
3. Se entenderá por determinación o modificación de
las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes
actuaciones:
a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito
sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado,
cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.
c) Fijación de retribuciones mediante contrato
individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado,
cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras
salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se
deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios
públicos.
4. Una vez finalizado el proceso negociador y con
carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o
contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Hacienda el
correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos
económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
5. El mencionado informe será evacuado en el plazo
máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y
versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias
directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2003 como
para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la
determinación de la masa salarial correspondiente al control de su crecimiento.
6. Los instrumentos convencionales que se deriven de
la negociación colectiva precisarán del previo informe de la Consejería de
Justicia y Administraciones Públicas. El mencionado informe será evacuado en el
plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará sobre
las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en aquéllos.
7. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente
sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión de los informes señalados en los apartados 5 y 6 de éste artículo, o
cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos
que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo
que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
8. No podrán autorizarse gastos derivados de la
aplicación de las retribuciones para el año 2003 sin el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 29 .- Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito
de aplicación de la presente Ley, no podrán percibir participación alguna de
los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la
Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier
servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente
régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del
sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica
sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 30 .- Prohibición de cláusulas indemnizatorias
En la contratación de personal por la Administración
de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas
constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad
Mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico, no podrán
pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la
extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad, que se tendrán
por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los
órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 31 .- Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para
inversiones
1. Las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y
Entes de Derecho Público previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de
gastos podrán formalizar durante el año 2003, con cargo a los respectivos
créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para
la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los
siguientes requisitos:
a) Que la
contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa
y con aplicación de la legislación de Contratos de las Administraciones
Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de
inversiones.
b) Que las
obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y
no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.
2. Esta contratación requerirá el informe favorable de
la Consejería de Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la
misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el
concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el
capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en
el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos que
infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de
los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
4. Los contratos habrán de someterse a las
prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y
respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En
los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se
celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la
legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los
incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de
personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los
contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el
personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 32 .- Adscripción, formalización o nombramiento de personal en puestos de la
relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
1. La formalización de todo nuevo contrato,
adscripción o nombramiento de personal, requerirá previamente la justificación
de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada
presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para
atender al pago de las retribuciones.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de
personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las
Plantillas Presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se
regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en
contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores
que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
Artículo 33 .- Contratación de personal temporal y nombramiento de funcionarios
interinos
1. Durante el año 2003 no se procederá a la
contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios
interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables imposibles de satisfacer con la plantilla aprobada por cada Centro
y previa autorización del órgano competente de la Consejería de Hacienda. El
ejercicio de la función interventora sobre estos contratos y nombramientos se
producirá con carácter previo a su formalización.
2. La autorización señalada en el apartado anterior no
será precisa para la contratación de personal laboral temporal, para el
nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros
públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación,
para la contratación de personal laboral temporal ni para el nombramiento de
personal estatutario interino adscrito a los centros sanitarios dependientes del
Instituto Madrileño de la Salud, que en todo caso se ajustará a las
disponibilidades presupuestarias existentes.
El ejercicio de la función interventora, en los casos
en que proceda, se producirá en el momento de inclusión de dichos contratos y
nombramientos en nóminas.
En todo caso, la Consejería de Educación y el
Instituto Madrileño de la Salud informarán mensualmente a la Consejería de
Hacienda de los actos adoptados en los términos previstos en este apartado.
3. Durante el año 2003, se imputarán a los
subconceptos 1310 "Retribuciones básicas: Laboral eventual" y 1314
"Personal eventual: Profesores de religión" las cuotas sociales a
cargo de la Comunidad de Madrid de los respectivos colectivos de personal
laboral eventual.
Artículo 34 .- Deducción de retribuciones por incumplimiento de jornada de trabajo
La deducción proporcional de haberes como consecuencia
de la diferencia de la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente
realizada por el personal de la Comunidad de Madrid, será aplicable en los
supuestos en que no se justifique suficientemente dicho incumplimiento.
Para el cálculo de valor/hora aplicable a dicha
reducción se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras
anuales que perciba el trabajador dividiéndose las mismas por 365 y, a su vez,
este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de
cumplir de media cada día.
TÍTULO
III
De las operaciones
financieras
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo 35 .- Límite del endeudamiento
1. La Administración de la Comunidad de Madrid, los
Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, y las Empresas Públicas que
se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el
Reglamento (CE) número 2223/96 (SEC 95), durante 2003 podrán tomar deuda por
importe equivalente a las amortizaciones ordinarias o anticipadas del
ejercicio. La deuda viva a corto plazo no experimentará crecimiento a 31 de
diciembre de 2003, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo
del ejercicio.
No obstante lo anterior, si durante 2003 se firmasen
los nuevos Escenarios de Consolidación Presupuestaria, se considerará como
límite de endeudamiento la cifra prevista en los mismos.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se
entiende por deuda la materializada en valores y créditos no comerciales tanto
a corto como a largo plazo.
Artículo 36 .- Operaciones financieras a largo plazo
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid
para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, disponga la realización de las
operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del
límite establecido en el artículo anterior.
2. Los Organismos Autónomos y Empresas Públicas que se
clasifiquen en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento
(CE) número 2223/96 (SEC 95), podrán concertar, previa autorización expresa de
la Consejería de Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro del
límite establecido en el artículo anterior.
3. Se autoriza a las Empresas Públicas y resto de
Entes Públicos que se clasifican en el sector de unidades institucionales
públicas de mercado, que a continuación se enumeran, a concertar operaciones de
crédito, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un
importe máximo de:
a) Radio
Televisión Madrid: 69.101.211 euros, de los cuales deducidos 60.101.211 euros
correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación
neta de endeudamiento de 9.000.000 euros.
b) Canal de
Isabel II: 101.772.116 euros, de los cuales deducidos 39.055.666 euros
correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación
neta de endeudamiento de 62.716.450 euros.
c)
Instituto Madrileño de Desarrollo: 60.101.210 euros, correspondientes a las
amortizaciones del ejercicio.
d)
"Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima":
66.000.000 de euros, de los cuales deducidos 15.043.693 euros correspondientes
a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de
endeudamiento de 50.956.307 euros.
e) Centro
de Transportes de Coslada: 9.000.000 de euros, de los cuales deducidos
1.728.983 euros, correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará
una creación neta de endeudamiento de 7.271.017 euros.
f)
"Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima": 6.000.000 de euros, de los
cuales deducidos 5.409.109 euros, correspondientes a las amortizaciones del
ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 590.891 euros.
4. Cualquier otra operación por encima de los límites
fijados, de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos
actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid distintos de los mencionados
en el apartado 2 anterior, o de aquéllos otros que, en el transcurso de la
vigencia de esta Ley, se incorporen a la misma como unidades institucionales
públicas de mercado, deberá contar con la autorización del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea.
5. El Consejero de Hacienda autorizará las condiciones
de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados
anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por
lo que respecta a las referidas en el apartado 1.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de
treinta días tras su formalización, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y
5 del presente artículo.
Artículo 37 .- Operaciones financieras a corto plazo
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para:
a)
Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir
excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de
diciembre de 2003, salvo que exista pacto expreso de recompra con la entidad
financiera correspondiente.
b)
Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir
necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no
superior a un año.
2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás
Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que
cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las
operaciones financieras contempladas en el número anterior.
3. El Consejero de Hacienda remitirá a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde
su contratación, las operaciones financieras realizadas al amparo de lo
dispuesto en el presente artículo.
Artículo 38 .- Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para
modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya
existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de sustituir las
operaciones que tienen vencimiento en el ejercicio, obtener un menor coste, una
distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos
negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando
las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá
acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas
financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras
operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la
gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al Consejero de Hacienda la
determinación de las características de las operaciones a que se refiere el
apartado anterior.
3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa autorización de la
Consejería de Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del
presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los
apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de
signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del
saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma
separada, siendo su saldo neto el que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con
el carácter limitativo o estimativo de dicho Presupuesto, en función de la
naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás
Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Hacienda
para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de
crédito de cualquier naturaleza.
Artículo 39 .- Anticipos de caja
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a
los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de
Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su inicial, con el fin de
hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se
entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez
quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el
apartado anterior podrá superarse previa autorización de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada del Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la
consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la
cuenta de "Deudores", debiendo quedar reintegrados antes de la
finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no
podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de
endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones
autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este
artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo 40 .- Apertura de cuentas por Empresas Públicas en entidades financieras
La apertura de cuentas en entidades financieras que
hayan de realizarse por las Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la
Comunidad de Madrid, requerirá la autorización previa de la Consejería de
Hacienda.
Artículo 41 .- Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada
como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, se
determinará mediante Orden del Consejero de Hacienda.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas
referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el
recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de
gestión presupuestaria
Capítulo I
Ordenación de gastos
Artículo 42.-
Ordenación de Gastos
1. En relación con lo dispuesto en el apartado a) del
artículo 55.3 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización de
gastos de carácter plurianual cuando la suma del conjunto de las anualidades
supere el importe de 1.500.000 euros en gastos de capital, o de 500.000 euros
en gastos corrientes.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 69.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o
compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros, o de
500.000 euros en gastos corrientes.
Capítulo II
De los centros docentes
no universitarios
Artículo 43 .- Autorización de cupos de efectivos en centros públicos
El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a
propuesta de la Consejería de Educación, el número global de nuevos cupos de
efectivos de cuerpos docentes para el curso escolar 2003-2004.
Artículo 44 .- Módulo económico para financiación de centros docentes privados
sostenidos con fondos públicos
1. A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y
tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación, en el Anexo VI de la presente Ley se fijan los
módulos económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de
los fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados en el
año 2003.
a) En el
ejercicio de sus competencias educativas, la Administración podrá incrementar
los módulos incluidos en el Anexo citado adecuándolos a las exigencias
derivadas de la impartición de las enseñanzas.
b) En el
apartado de "salarios de personal docente" del módulo se incluye el
complemento retributivo autonómico derivado del Acuerdo de Equiparación
Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la
enseñanza pública, según los importes del cuarto tramo aprobado por la Adenda
de dicho Acuerdo, firmada el 4 de julio de 2002.
c) Las
retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del
año 2003, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios
colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los
centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa
solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y
consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos,
hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio,
considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año
2003.
En el presente presupuesto se contempla la
financiación para el ejercicio 2003 del "Acuerdo entre la Consejería de
Educación y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza
privada concertada de la Comunidad de Madrid, para la financiación y
aplicación, en su ámbito de gestión, de determinadas mejoras económicas al
profesorado, contenidas en el IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza
privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos", por el que
se concede una serie de mejoras cuya ejecución se periodificará hasta el
ejercicio 2006 y que se materializarán en las retribuciones de los profesores
de centros concertados.
d) La
distribución de los importes que integran los "gastos variables" se
efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del
régimen de conciertos. Dentro de este concepto de gastos variables se abonarán,
asimismo, de forma progresiva, dentro de las disponibilidades presupuestarias
existentes, las compensaciones económicas y profesionales para el ejercicio de
la función directiva conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Séptima
de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la
Evaluación, y el Gobierno de los Centros Docentes.
e) Las
cuantías señaladas para "salarios del personal docente" y
"gastos variables", incluidas cargas sociales, serán abonadas
directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y
responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo
derivadas de la relación laboral existente, relación a la que es totalmente
ajena la Comunidad de Madrid.
La Administración no asumirá alteraciones en las
retribuciones de cualquier tipo del profesorado, derivadas de convenios
colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades
correspondientes a abonos para el personal docente establecido en los módulos
de la presente Ley.
f) La
cuantía correspondiente a "otros gastos" se abonará
mensualmente, centros justificar su aplicación, por curso escolar, al
finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas
las enseñanzas concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a
"otros gastos" tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 2003. Asimismo
se abonarán, conforme al módulo correspondiente del Anexo VI, los gastos para
alumnado por compensación educativa. Con carácter singular los importes de
otros gastos podrán incrementarse para sufragar el coste del programa de la
Consejería de Educación "Convivir es Vivir", el del "Programa de
Prevención de Drogodependencias", así como el de otros beneficios
derivados del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la
Comunidad de Madrid, suscrito el 19 de enero de 1999.
g) A los
centros docentes que tengan unidades concertadas en Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica o Programas de
Garantía Social se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de
orientación educativa prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del
orientador por cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas.
h) De
conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la disposición
adicional Segunda 2, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, a los
centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas
especiales se les dotará de los recursos adicionales necesarios para atender
adecuadamente a estos alumnos.
i) A
los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las
disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a
financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motora
que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un
transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.138,03 euros por
alumno, que se abonarán al centro, en función del número de alumnos
escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda
será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma
finalidad.
2. Las relaciones profesor/unidad concertada
("ratios") adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en
cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y
calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las
que aparecen en el Anexo VI junto al módulo de cada nivel. De acuerdo con las
condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo y en función de
las disponibilidades presupuestarias, la ratio profesor/unidad escolar, podrá
ser incrementada, tanto por los acuerdos de mejora de equipos docentes, como
por las medidas que se tomen para el mantenimiento del empleo, en los casos de
centros que modifican su estructura por implantación de las enseñanzas
correspondientes a la ordenación del sistema educativo establecido por la Ley
Orgánica 1/1990. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades
escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a
necesidades educativas especiales así como en consecuencia de la aplicación de
la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
3. En los conciertos singulares suscritos para
enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de
los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Ciclos Formativos de
Grado Superior, y Bachillerato LOGSE, la cantidad de hasta 18,03 euros
alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2003.
La financiación obtenida por los centros por el cobro
de la cantidad establecida en el párrafo anterior, se detraerá de la cantidad a
abonar directamente por la Administración para la financiación de "otros
gastos".
En este supuesto, y mediante la regulación que se
establezca, la cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a
la resultante de minorar en 3.606,07 euros el importe correspondiente a
"otros gastos" establecido en el
Anexo VI de la presente Ley.
Los centros privados regidos mediante convenios con la
Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos del mismo.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985 citada, la presente regulación sobre
los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se
adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2003.
Artículo 45 .- Autorización de nuevas unidades escolares en centros privados
sostenidos con fondos
públicos para el curso escolar 2003-2004
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con carácter
global, autorizará el número máximo de nuevas unidades a concertar para el
curso escolar 2003-2004.
Artículo 46 .- Planificación educativa
Los convenios de colaboración con las Corporaciones
Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros públicos
docentes que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa, se
regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la
Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, así como por lo dispuesto en el apartado
primero de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y su normativa de
desarrollo, sin que les resulte de aplicación a los citados convenios la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Capítulo III
Universidades Públicas
Artículo 47 .- Régimen Presupuestario de las Universidades
1. Las Universidades Públicas de Madrid elaborarán,
aprobarán y ejecutarán sus presupuestos en un marco de estabilidad presupuestaria,
de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 18/2001, de 12 de
diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
2. La estructura de los Presupuestos de gastos y
sistema contable de las Universidades Públicas de Madrid se adaptarán a la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
con las siguientes especificidades:
a) A las
clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la
citada Ley, se le añadirá una memoria comprensiva de la clasificación
territorial que refleje los gastos por Municipios que, en todo caso,
comprenderá los proyectos de inversión.
b) Dicha
memoria será remitida junto con el resto de la documentación a la Dirección
General de Universidades, una vez aprobados los Presupuestos.
3. Si los
Presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del
ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los
nuevos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las Universidades Públicas de Madrid estarán
obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
Dirección General de Universidades la liquidación de sus Presupuestos antes del
30 de junio del ejercicio siguiente; dicha liquidación se adjuntará, figurando
separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma para su remisión a
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
5. Si se liquidase el Presupuesto de alguna
Universidad Pública en situación de desequilibrio, se deberá proceder, por el
órgano competente, a reducir el Presupuesto de gastos del ejercicio siguiente,
en una cantidad igual al déficit producido. En caso de incumplimiento, la Comunidad
de Madrid minorará la subvención para gastos de capital, en ejercicios
sucesivos, por una cuantía igual al desequilibrio generado.
6. Las Universidades Públicas de Madrid podrán
realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y
entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos
corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las
transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser
acordadas por el Consejo Social previo informe favorable del Consejero de
Educación y autorización del Consejero de Hacienda.
7. Las operaciones de crédito de las Universidades
Públicas serán autorizadas previamente por el Consejero de Hacienda, previo
informe favorable del Consejero de Educación.
8. Las Universidades remitirán directamente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea los Presupuestos aprobados y
el último Presupuesto liquidado.
Artículo 48 .- De la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las
Universidades
1. Las transferencias corrientes de carácter
nominativo a las Universidades consignadas en el concepto 450 "A
Universidades Públicas: Asignación nominativa", se librarán por doceavas
partes.
2. Las transferencias de capital de carácter
nominativo se adecuarán al procedimiento a establecer en el contrato-programa
para el Plan Plurianual de Inversiones 2003-2005.
Las actuaciones incluidas en el Plan Plurianual de
Inversiones de las Universidades Públicas para el período 2003-2005,
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del DOCUP
del Objetivo número 2, 2000-2006, estarán sujetas a las limitaciones
establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 14 de la presente
Ley.
3. La transferencia de capital a la Universidad Rey
Juan Carlos se librará de acuerdo con las condiciones y plazos que al efecto se
establezcan en el correspondiente Programa de Inversiones. Dicho Programa de
Inversiones requerirá la aprobación conjunta de las Consejerías de Hacienda y
de Educación.
Capítulo IV
Régimen de gestión
económica y presupuestaria del Instituto Madrileño de la Salud
Artículo 49 .- Gestión económica y presupuestaria
La gestión económica y presupuestaria del Instituto
Madrileño de la Salud se regulará por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, por la presente Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 50 .- Vinculación de los créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2
de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos
aprobados por la presente Ley en el Presupuesto del Instituto Madrileño de la
Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles
de la clasificación económica:
a)
Artículo: Los Capítulos 1, 2 y 6.
b)
Concepto: Los Capítulos 3,4,7,8 y 9.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se
detalla, los siguientes créditos:
a) 141
"Otro personal".
194 "Retribuciones otro personal estatutario
temporal".
b) 1500
"Complemento de Productividad".
1510 "Gratificaciones".
1530 "Productividad Factor Fijo".
1531 "Productividad Asistencia Pública
Domiciliaria. Factor Fijo".
1532 "Productividad Factor Variable".
2261 "Atenciones protocolarias y
representativas".
Artículo 51 .- Modificaciones de los créditos
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se
ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos, y a lo que al
efecto se dispone en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid y normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 52 .- Gestión presupuestaria
1. Compete al Director General del Instituto Madrileño
de la Salud la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso
del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo
los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Gobierno y los
dispuestos en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid cuya competencia
de aprobación se atribuye al Consejero de Hacienda.
2. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid
la autorización del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos
de cuantía indeterminada.
b) Gastos
cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c)
Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el
importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de porcentajes
o número de anualidades previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) Gastos
que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de
abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 y los derivados de la
adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos
en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990.
e) Gastos
derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos
de las Administraciones Públicas.
3. En la tramitación de gastos plurianuales,
cualquiera que sea el órgano de aprobación de los mismos, será necesario el
previo informe de la Dirección General de Presupuestos, excepto cuando se trate
de los supuestos b), e) y f) del artículo 55.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. El Director General del Instituto Madrileño de la
Salud será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto
de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a
las fases de ejecución del Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los
términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 53 .- Gestión contractual
1. Se requerirá autorización previa del Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la celebración de contratos cuando corresponda al
mismo la autorización de los gastos en los términos establecidos en el artículo
anterior de esta Ley.
2. Cuando el Gobierno autorice la celebración del
contrato, deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de
resolución y la resolución misma, en su caso.
3. Se exceptúa a los centros de gestión integrados en
el centro presupuestario 118 "Instituto Madrileño de la Salud" de la
aplicación de los procedimientos de adquisición, a través de la Junta Central
de Compras, de los bienes y suministros determinados de gestión centralizada.
Artículo 54 .- Retribuciones del Personal Directivo de Centros Hospitalarios y Áreas
de Atención Primaria adscritos al Instituto Madrileño de la Salud
El Instituto Madrileño de la Salud, previo informe
favorable de la Consejería de Hacienda, podrá establecer las retribuciones que
con carácter genérico deberán incluirse en los contratos o nombramientos del
personal directivo de Centros Hospitalarios y Áreas de Atención Primaria
durante el ejercicio 2003, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 21.2 de la presente Ley.
Capítulo V
Otras normas de gestión
presupuestaria
Artículo 55 .- Planes y programas de actuación
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe
favorable de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar planes y programas de
actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los
cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de
ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
Artículo 56 .- Retención y compensación
1. En el supuesto de que cualesquiera entidades
privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos, que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la
Consejería de Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a
subvencionar dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo caso se
concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de
Corporaciones Locales, y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la
Consejería de Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar
la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias
corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de
extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 57 .- Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas
1. El Consejero de Hacienda determinará las normas de
gestión de los créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, así como los
generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de
transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los
mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones contraídas
superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las
oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la
Sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio
público.
Artículo 58 .- Especialidades en el ejercicio de la función interventora
Durante el año 2003, la función interventora a que se
refieren los artículos 16 y 83 de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total,
con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Renta
Mínima de Inserción y Proyectos de Integración. La Intervención General de la
Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la selección,
identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la
fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones
que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
Artículo 59 .- Especialidades en el pago de determinadas subvenciones
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se
podrá prever que la entrega de fondos sea con carácter previo a la
justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de
autorización previa de la Consejería de Hacienda, en las subvenciones y ayudas
destinadas a:
a)
Inversiones en materia de investigación científica, cultura científica y
desarrollo tecnológico, así como en los convenios y contratos programa que con
la misma finalidad se suscriban.
b)
Desarrollo de Programas de Garantía Social en las modalidades de Talleres
Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, a
desarrollar mediante convocatoria pública de subvenciones, en concurrencia
competitiva, por asociaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Becas a
alumnos universitarios.
Las órdenes de subvención y ayuda destinadas a las
materias establecidas en los subapartados a) y b), fijarán el plazo máximo de
justificación por el beneficiario de la subvención, cuyo incumplimiento
implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en convocatorias
sucesivas.
2. Para las subvenciones mencionadas en el apartado
1.a) anterior que vayan a ser destinadas a los Centros propios de la Comunidad
de Madrid, la Consejería de Hacienda autorizará la apertura de cuentas con el
fin de que se proceda a transferir la ayuda concedida para la realización de
los proyectos seleccionados.
TÍTULO V
Disposiciones sobre el
sector público de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 60 .- Reordenación del sector público
Por razones de política económica y presupuestaria, se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio del año
2003 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a
iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a
reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y
demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea
en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Artículo 61 .- Información de Organismos Autónomos Mercantiles y Empresas Públicas
Los Organismos Autónomos Mercantiles y las Empresas
Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda
información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella
otra que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.
Capítulo II
De las empresas públicas
Artículo 62 .- Convenios de colaboración en materia de infraestructuras
Se autoriza a la Comunidad de Madrid a la
formalización de Convenios de Colaboración con la Empresa pública
"Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad
Anónima", con la finalidad de proyectar, construir, conservar, explotar y
promocionar, por ella misma o por terceras personas actuando por encargo del
Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y por cuenta de la Comunidad de
Madrid, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación, toda
clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan
instalar o desarrollar.
De las inversiones realizadas por mandato del Gobierno
de la Comunidad de Madrid al amparo del párrafo anterior se dará cuenta a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 63 .- Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima
Para el desarrollo e impulso de los programas del
suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa "Arpegio, Áreas de Promoción
Empresarial, Sociedad Anónima", en cumplimiento de sus objetivos de
promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las
actuaciones necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la
condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano
urbanístico competente.
Capítulo III
De los Entes Públicos
Artículo 64 .- Radio Televisión Madrid
Durante el año 2003 se procederá por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público
"Radio Televisión Madrid", tendente a la participación activa de la
Comunidad de Madrid y el sector público autonómico en la financiación de la
programación de interés público, así como a reforzar su identidad como
televisión regional, vinculando a tal fin créditos y dotaciones por un importe
de total de 63.200.000 euros.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo
65 .- Actualización de la cuantía
de las tasas
A partir del 1 de enero del año 2003, se incrementará
la cuota de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija vigentes a 31
de diciembre de 2002, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del
coeficiente 1,02.
No tienen la consideración de cuotas de cuantía fija
las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre
una base imponible.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera .- Informe
de disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de
gastos e ingresos
Todo proyecto de Ley, disposición administrativa o
convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto
público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del
autorizado y previstos en la presente Ley, o que puedan comprometer fondos de
ejercicios futuros, habrán de documentarse con una memoria económica en la que
se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y
remitirse a la Consejería de Hacienda, que habrá de informarlo con carácter
preceptivo en un plazo de siete días.
Segunda .- Previsión
de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado
En el caso de que se apruebe por las Cortes Generales
un incremento retributivo distinto del previsto en la presente Ley para el
ejercicio del año 2003, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para
que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid de conformidad con aquél, mediante las modificaciones
presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Tercera .- Suspensión
de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2003 se suspenden las prescripciones
contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Cuarta .- Empresas
de Trabajo Temporal
La Administración Autonómica, los Entes, Organismos
Autónomos, Agencias, Consorcios y Empresas Públicas, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver
sus necesidades laborales.
Quinta .- Personal
transferido
1. El personal que, en su caso, resulte transferido a
la Comunidad de Madrid durante el año 2003, mantendrá el régimen retributivo y
cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva
transferencia.
Los pactos y convenios que regulan las condiciones de
trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos
por una nueva regulación.
2. El personal incurso en procesos de promoción
interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la
Administración del Estado con carácter previo a la transferencia mantendrá,
asimismo, el régimen retributivo y cuantías específicas que tengan reconocidas
en el momento de la transferencia, hasta tanto se regularice la relación de
servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.
En cumplimiento de lo acordado en el seno de la
Comisión de Coordinación de la Función Pública, corresponde a la Comunidad de
Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos referidos en el párrafo
anterior, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su
política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los
antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el Anexo del
correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales.
Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid será
necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente
Acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste
efectivo del traspaso, y se dé traslado desde la Administración del Estado de
las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de
Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la
aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la
correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones
jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior
toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
Sexta .- Adaptaciones
técnicas del Presupuesto
Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar en
los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los
correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas
de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado, y de la aprobación de normas con rango de Ley.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior
podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento
de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no
implicará incrementos en los créditos globales del Presupuesto, salvo cuando
exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al
procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras
operaciones sobre los Presupuestos.
Séptima .- Gestión
de la Formación Profesional Ocupacional
Con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2003 las
subvenciones que se concedan, en el marco del Plan de Formación e Inserción
Profesional, así como de los programas vinculados a las políticas activas de
empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, continuarán
rigiéndose por su normativa específica en todo aquello que no esté adaptado a
la normativa de la Comunidad de Madrid.
Octava .- Financiación
del Patrimonio Histórico
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el
procedimiento de aplicación del porcentaje cultural regulado en el artículo 50
de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid, se entenderá cumplida dicha obligación por la aplicación de los
créditos previstos en el programa 401 de la Sección 14 "Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes", y los programas 801, 802, 803 y 805 de la
Sección 18 "Las Artes".
Novena .- Contratación
de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1. Las distintas unidades de la Administración de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas
y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión
Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia
para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en
cualquier medio de difusión.
2. Las empresas en cuyo capital social participe de
forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán
comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados
anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales
de cualquier Administración Pública.
Décima .- Régimen
de la Cámara de Cuentas
1. La Cámara de Cuentas, sin perjuicio de sus
peculiaridades como consecuencia de su autonomía organizativa y financiera y de
lo que disponga su normativa específica, se adaptará al régimen
económico-financiero regulado en la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
2. Las dotaciones presupuestarias de la Cámara de
Cuentas se librarán en firme a nombre de la misma y semestralmente, de forma
que el primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio
presupuestario y el segundo antes de la primera semana del segundo semestre.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera .- Desarrollo
y ejecución de la presente Ley
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para
que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Segunda .- Entrada
en vigor
La presente Ley entrará en vigor el uno de enero del
año dos mil tres.
ANEXOS
(No se reproducen)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.