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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Mode

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LLEVA A CABO LA ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS (030 Y 031), DE LIQUIDACIÓN-AUTOLIQUIDACIÓN EN EUROS DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.

 

 

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos. ([1])

 

 

 

Los modelos normalizados 030 y 031 son los documentos de ingreso de las tasas y precios públicos y han sido aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Mediante la presente Resolución se lleva a cabo la adaptación de los Modelos 030 y 031 de ingresos en euros de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

Estos Modelos se deberán utilizar a partir del 1 de enero de 2002, una vez finalizado el período transitorio a que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, período que concluye el 31 de diciembre de 2001. En este sentido el artículo 23 de la referida norma, establece que a partir del año 2002 el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta y que todos los soportes físicos que expresan instrumentos monetarios emplearán la unidad de cuenta euro. Ello supone que las liquidaciones-autoliquidaciones que se materialicen mediante los modelos citados y que hayan de presentarse a partir del 1 de enero de 2002 habrán de efectuarse en euros, sin posibilidad de utilización de los anteriores Modelos en pesetas.

Estos Modelos se distinguen de sus antecesores en pesetas, por la supresión del espacio correspondiente a ¿total ingresar¿ en pesetas. Asimismo, en los nuevos Modelos, el espacio en donde se debe consignar el ¿total a ingresar en euros¿ queda dividido a efectos de consignar los decimales. También recoge el nuevo diseño de los Modelos, el signo gráfico representantivo del euro.

En cuanto al lugar, sistema de liquidación, pago y resto de los elementos normados continúan estando vigentes los aprobados en las respectivas Órdenes de gestión de cada Consejería, por los Acuerdos del Consejo de Administración en caso de Órganos Autónomos o por los Acuerdos del Ente Público correspondiente, competentes en razón de las materias sobre tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

 

Primero

Uno. Adaptación de los Modelos 030 y 031.

Se adaptarán los Modelos 030 y 031 de ingreso de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución.

Dos. En cuanto a la determinación del lugar, sistema de liquidación, pago y resto de elementos normados, continúan estando vigentes los aprobados en las respectivas Órdenes de gestión de cada Consejería, por los Acuerdos del Consejo de Administración en caso de Organismos Autónomos o por los Acuerdos del Ente Público correspondiente competentes en razón de la materia sobre tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Los sujetos pasivos u obligados al pago deberán utilizar los Modelos aprobados por esta Resolución a partir del 1 de enero de 2002 no siendo posible la declaración de ingreso en los Modelos 030 y 031 en pesetas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Los Modelos 030 y 031 cuya adaptación al euro es aprobada por esta Resolución y que constan como Anexos I y II de la misma serán objeto de utilización por primera vez a partir del 1 de enero de 2002.

 

ANEXOS

(Véanse en Versión PDF)



[1] .- BOCM 21 de noviembre de 2001.