RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LLEVA A
CABO LA ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS (030 Y 031), DE LIQUIDACIÓN-AUTOLIQUIDACIÓN
EN EUROS DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2001, de la Dirección
General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos
(030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios
Públicos. ()
Los
modelos normalizados 030 y 031 son los documentos de ingreso de las tasas y
precios públicos y han sido aprobados de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 del Decreto
6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid.
Mediante
la presente Resolución se lleva a cabo la adaptación de los Modelos 030 y 031
de ingresos en euros de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
Estos Modelos se deberán
utilizar a partir del 1 de enero de 2002, una vez finalizado el período
transitorio a que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de
diciembre, período que concluye el 31 de diciembre de 2001. En este sentido el
artículo 23 de la referida norma, establece que a partir del año 2002 el
sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta y que
todos los soportes físicos que expresan instrumentos monetarios emplearán la
unidad de cuenta euro. Ello supone que las liquidaciones-autoliquidaciones que
se materialicen mediante los modelos citados y que hayan de presentarse a
partir del 1 de enero de 2002 habrán de efectuarse en euros, sin posibilidad de
utilización de los anteriores Modelos en pesetas.
Estos
Modelos se distinguen de sus antecesores en pesetas, por la supresión del
espacio correspondiente a ¿total ingresar¿ en pesetas. Asimismo, en los nuevos
Modelos, el espacio en donde se debe consignar el ¿total a ingresar en euros¿
queda dividido a efectos de consignar los decimales. También recoge el nuevo
diseño de los Modelos, el signo gráfico representantivo del euro.
En cuanto
al lugar, sistema de liquidación, pago y resto de los elementos normados
continúan estando vigentes los aprobados en las respectivas Órdenes de gestión
de cada Consejería, por los Acuerdos del Consejo de Administración en caso de
Órganos Autónomos o por los Acuerdos del Ente Público correspondiente,
competentes en razón de las materias sobre tasas y precios públicos de la
Comunidad de Madrid.
En su
virtud, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la
presente Resolución:
Primero
Uno.
Adaptación de los Modelos 030 y 031.
Se
adaptarán los Modelos 030 y 031 de ingreso de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución.
Dos. En
cuanto a la determinación del lugar, sistema de liquidación, pago y resto de
elementos normados, continúan estando vigentes los aprobados en las respectivas
Órdenes de gestión de cada Consejería, por los Acuerdos del Consejo de
Administración en caso de Organismos Autónomos o por los Acuerdos del Ente
Público correspondiente competentes en razón de la materia sobre tasas y
precios públicos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Los sujetos pasivos u
obligados al pago deberán utilizar los Modelos aprobados por esta Resolución a
partir del 1 de enero de 2002 no siendo posible la declaración de ingreso en
los Modelos 030 y 031 en pesetas.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los
Modelos 030 y 031 cuya adaptación al euro es aprobada por esta Resolución y que
constan como Anexos I y II de la misma serán objeto de utilización por primera
vez a partir del 1 de enero de 2002.
ANEXOS
(Véanse en Versión PDF)