Decreto 2/1990, de 26 de enero, del Consejo de
Gobierno, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos,
subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales. ()
La Comunidad de Madrid asigna
anualmente en sus presupuestos generales los créditos necesarios para hacer
frente a los gastos que se derivan del ejercicio de su competencia en materia
de acción social, en lo que se refiere a la gestión de las prestaciones
sociales recogidas en la Ley de Servicios Sociales, así como las que resultan
de la contribución financiera a las acciones y servicios gestionados por las
Corporaciones Locales y los que sean precisos para colaborar con la iniciativa
social. La experiencia acumulada en los años de vigencia del Decreto
31/1986, de 23 de marzo,
de creación del Fondo Regional de Bienestar Social, y normativa que lo
desarrolla, ha aconsejado proponer una nueva regulación de la actividad
concertada, del procedimiento y requisitos del otorgamiento de subvenciones y
de las ayudas económicas destinadas a los ciudadanos, a fin de clarificar y
precisar los procedimientos de gestión en materia de servicios sociales y
agilizar en lo posible los trámites procedimentales.
Por ello, y al amparo de la
facultad otorgada en la Ley 11/1984 (), de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, en su primera disposición final, a propuesta de la
Consejería de Integración Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su sesión de 26 de enero de 1990, dispongo:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo
1.
El objeto del presente Decreto es regular
el régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas
económicas individuales que, en materia de servicios sociales y en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, celebren o concedan la Consejería de Integración Social
y sus organismos dependientes dentro del marco de sus recursos económicos.
Artículo
2.
La inscripción en el Registro de
Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y
servicios sociales en la Comunidad de Madrid, será requisito previo e
indispensable para la concesión de cualquier subvención, así como para el
establecimiento de conciertos con la Consejería de Integración Social u
organismos dependientes de la misma.
CAPÍTULO II
Acción concertada
Artículo
3.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación
de esta norma los convenios de cooperación interadministrativa.
Artículo
4.
El Servicio Regional de Bienestar Social,
en desarrollo de las funciones que son propias de su ámbito de actuación, y la
Consejería de Integración Social, en materias de su competencia que no hayan
sido adscritas a dicho organismo autónomo, podrán celebrar conciertos en
aquellos supuestos en los que se considere necesario complementar las
actividades o servicios de titularidad propia en materia de servicios sociales
y acción social.
Artículo
5.
La concertación tendrá como objeto:
a) La reserva y ocupación de plazas residenciales.
[Por Orden
313/1995, de 15 de febrero, de la Consejería de Integración Social, se
regula la acción concertada de la Consejería de Integración Social en materia
de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para personas
mayores]
b) La prestación de servicios concretos y específicos.
c) La gestión de centros o servicios que
desarrollen actividades de servicios sociales generales reguladas en el
capítulo II del título II de la Ley 11/1984, de 6 de junio.
d) La ejecución de programas cuyo carácter experimental o
especiales características hagan recomendable la gestión concertada.
Artículo
6.
1. Podrán ser parte de estos conciertos:
a) Corporaciones Locales y otros entes públicos.
b) Las entidades privadas, con o sin ánimo de
lucro, que actúen en los sectores de acción social y servicios sociales dentro
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2.
Aquellos conciertos cuyo objeto sea la prestación de servicios sociales
generales, sólo podrán suscribirse con entidades locales.
Artículo
7.
El régimen de conciertos será
incompatible con las subvenciones que se otorguen por la Comunidad de Madrid
para la financiación de idénticas actividades o servicios que estén incluidos
expresamente en el concierto vigente con la entidad.
Artículo
8.
Para la formalización de los conciertos,
las entidades deberán reunir los requisitos que se establecen en la normativa
vigente de la Comunidad de Madrid en materia de acción social y servicios
sociales.
Artículo
9.
Serán contenido necesario de los conciertos los siguientes aspectos:
a) La determinación del objeto.
b) La duración, causa de finalización y prórroga.
c) La periodicidad del abono de las
contraprestaciones económicas por la Comunidad de Madrid.
d) El régimen de acceso de los usuarios a los
servicios y prestaciones.
e) El régimen de inspección de los centros y
servicios concertados.
f) Los plazos de presentación de una memoria anual de actividades
justificativas del cumplimiento del concierto.
Artículo
10.
Son causas de extinción de los
conciertos:
a) La resolución por incumplimiento grave de cualquier cláusula
contenida en los mismos.
b) El cumplimiento del plazo de vigencia establecido en el
concierto.
c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
d) Renuncia de una de las partes, previo cumplimiento de las
formalidades que se establezcan en el concierto.
e) Aquellas que se establezcan expresamente en el concierto.
Artículo
11.
Las entidades que suscriban conciertos
con la Comunidad de Madrid para la prestación de servicios sociales, estarán
obligadas a hacer constar en sitio visible, que los centros o servicios objeto
de aquéllos están concertados con la Consejería de Integración Social o con el
Servicio Regional de Bienestar Social, salvo que en el propio concierto se les
dispense de dicha obligación.
CAPÍTULO III
Subvenciones
Artículo
12.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de
Integración Social y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro
de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con
arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder
subvenciones a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con el objeto
de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el
desarrollo de la política de acción social y servicios sociales.
Dichas subvenciones serán objeto de
convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la
asignación de financiación a las entidades destinatarias.
[Orden
38/1990, de 8 de febrero, de la Consejería de Integración Social, de
desarrollo del Decreto 2/1990, de 26 de enero, relativa al régimen jurídico de
subvenciones].
Artículo
13.
Las subvenciones que se concedan podrán tener las
siguientes finalidades:
- Inversiones
destinadas a la adquisición, construcción, equipamiento y reforma de centros
para la prestación de servicios sociales.
- Mantenimiento
de los centros y servicios y/o desarrollo de programas.
- Investigaciones, estudios y programas de
asistencia técnica y formación de personal.
Artículo
14.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los entes
públicos y las entidades privadas sin ánimo de lucro que actúen en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, en los sectores de acción social y
servicios sociales.
No obstante lo anterior, solamente
podrán ser perceptores de subvenciones para la prestación de servicios sociales
generales los entes locales.
En ningún caso podrán otorgarse subvenciones a la
Administración del Estado y sus organismos dependientes.
Artículo
15.
La efectividad en la
concesión de una subvención quedará condicionada al cumplimiento de las
siguientes obligaciones por parte de la entidad beneficiaria:
- Emplear
los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados.
- Justificar,
en la forma que reglamentariamente se determine, la aplicación de la
subvención.
- Cumplir
las medidas de coordinación de los centros o servicios subvencionados con el
sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, según se
establezca por la Dirección General de Bienestar Social.
- Proporcionar
a la Consejería de Integración Social la información funcional, económica y
estadística que se le requiera a efectos de evaluación y planificación.
- Cumplir
las obligaciones establecidas en la normativa de inspección y control de
centros de la Comunidad de Madrid.
- Hacer
constar en sitio visible, en los centros y en el material divulgativo y
publicitario de los servicios subvencionados, que los mismos cuentan con la
colaboración de la Consejería de Integración Social, salvo que en la Orden o
Resolución de concesión se les dispense de tal obligación.
-
Cualquier otra que establezca la
normativa aplicable en materia de subvenciones.
La suma de las aportaciones económicas de los usuarios
y las subvenciones públicas que se hayan otorgado por cualquier concepto, no
podrá ser superior al total del gasto producido por la prestación de los
servicios.
Artículo
16.
La convocatoria y
resoluciones de concesión de las subvenciones corresponderán a la Consejería de
Integración Social u órgano en quien se delegue, cuando se otorguen con cargo a
los presupuestos de dicha Consejería, y al Consejero Delegado del Servicio
Regional de Bienestar Social, cuando las mismas se concedan con cargo a los
presupuestos de dicho organismo autónomo.
En la Resolución de concesión se podrán autorizar
pagos parciales de las subvenciones que se concedan, fijando la cuantía y
periodicidad de los mismos. Estas entregas deberán ser objeto de justificación
posterior en los términos que se establezcan.
Artículo
17.
Podrá ser causa de
revocación de la subvención:
- El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen jurídico de este
tipo de ayudas.
- El
incumplimiento total o parcial de cualquier condición que lleve aparejada
variación en la motivación o fundamentación alegada en el momento de la
solicitud, salvo que la misma haya sido expresamente autorizada por el órgano
competente para resolver.
- Duplicidad
de la subvención con otras ayudas concedidas a cargo de los presupuestos
públicos, o con las aportaciones económicas de los usuarios cuando la suma de
unas y otras resulte superior al coste de los servicios.
- El
falseamiento y ocultación de los datos exigidos en las correspondientes
convocatorias.
Acordada la revocación, la entidad receptora de la
subvención estará obligada a proceder al reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas, ajustándose al procedimiento previsto en el
Reglamento General de Recaudación y sus disposiciones complementarias respecto
de las cantidades que en concepto de principal, interés y gastos tuviere
derecho a exigir la Administración de la Comunidad de Madrid al beneficiario
que incumpliere sus obligaciones.
CAPÍTULO IV
Ayudas económicas individuales
Artículo
18.
Podrán concederse ayudas económicas
individuales como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos, y
con el fin de atender posibles situaciones de necesidad de los mismos.
Artículo
19.
Las ayudas previstas en el
artículo anterior se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Según el modo de percepción de
la ayuda por el beneficiario:
- Directas.
- Indirectas.
b) Según la duración y forma de pago de la ayuda:
- Periódicas
de pago indefinido o temporal.
- No periódicas de pago único.
Artículo
20.
La Consejería de
Integración Social desarrollará, en el marco de la normativa vigente, el
régimen jurídico y el procedimiento de la concesión de dichas ayudas.
Asimismo regulará, en virtud de lo
establecido en el artículo 16 de la Ley de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, el sistema de descentralización de la gestión y, en su
caso, concesión de las ayudas en los entes locales del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
21.
Las pensiones asistenciales por
ancianidad y enfermedad, las prórrogas de ayudas a minusválidos para la
atención en centros especializados y las ayudas directas a minusválidos, así
como cualquier otra ayuda cuya gestión y concesión haya sido o pueda ser objeto
de transferencia a la Comunidad de Madrid, se regularán por su normativa
específica y por lo que reglamentariamente determine la Consejería de
Integración Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Podrán prorrogarse, con carácter
excepcional y a extinguir, los conciertos de plazas residenciales de
minusválidos de la Comunidad de Madrid suscritos con anterioridad a la
publicación de este Decreto con centros ubicados fuera del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
Segunda.
De manera excepcional y transitoriamente,
en tanto se suscribe el oportuno concierto, el órgano competente para la
resolución de las subvenciones podrá proponer entregas a cuenta a las entidades
prestadoras de servicios que hubieren percibido subvención en el ejercicio
anterior.
La Consejería de Integración Social determinará los
criterios y el procedimiento con arreglo a los cuales se ejercerá dicha
facultad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 31/1986, de 23 de marzo, de
creación del Fondo Regional de Bienestar Social, y Órdenes que lo desarrollan,
así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga al
presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Consejería de
Integración Social para proceder al desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Segunda.
Este Decreto entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.