ORDEN SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS PRECIOS DEL SECTOR DE RESTAURACIÓN A
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO
Orden 1688/2002, de 25 de abril, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre la comunicación de los
precios del sector de restauración a la Dirección General de Turismo. ()
La liberalización de los
precios en un sistema de economía de mercado junto con la actual normativa de
protección y defensa de los consumidores, aconseja la necesidad de dar un nuevo
enfoque al sistema de declaración de precios a la Administración Turística, por
parte de los empresarios dedicados a la restauración en la Comunidad de Madrid.
La experiencia ha demostrado
que es la publicidad de los precios en el propio establecimiento, la que ofrece
una mayor garantía a los consumidores y usuarios del sector. Es, pues, la
Administración Turística, quien velará por el exacto cumplimiento de la
obligación que corresponde a los empresarios, de dar la máxima publicidad a los
precios de sus servicios, contenida en el artículo 12 de la Ley
1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud en base a lo dispuesto en los
artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Artículo único
Los titulares de
establecimientos clasificados como restaurantes y cafeterías, que ejercen la
actividad de restauración turística, entendiéndose por tal la ejercida en
aquellos establecimientos abiertos al público que se dedican a servir
profesional y habitualmente, de modo permanente o temporal mediante precio,
comidas y/o bebidas, preferentemente para su consumo en el mismo local, deberán
dar la máxima publicidad a los precios de los servicios ofertados, sin
necesidad de declararlos a la Administración Turística.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.