Decreto 62/1998, de 23 de abril, por el que se integran en el Cuerpo de
Letrados de la Comunidad de Madrid a los funcionarios pertenecientes a la
Escala de Letrados del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos.
La Ley
28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas crea
dentro de los Cuerpos de Administración Especial del Grupo A el Cuerpo de
Letrados y establece en su artículo 6 que por Decreto del Consejo de Gobierno
habrá de integrarse en dicho Cuerpo a los funcionarios de carrera que en la
fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley (2 de enero de 1998) pertenezcan
a la Escala de Letrados del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos.
Asimismo establece el mismo precepto que
habrá de integrarse en el Cuerpo de Letrados a los funcionarios de carrera de
la Comunidad de Madrid del Grupo A, licenciados en Derecho, que ocupen o hayan
ocupado puestos de trabajo de Letrado en la Dirección General de Servicios
Jurídicos de la Consejería de Presidencia o de las Asesorías Jurídicas de las
distintas Consejerías, desarrollando funciones de asesoramiento en Derecho y/o
defensa en juicio de la Comunidad de Madrid durante cinco años como mínimo.
Procede, en consecuencia dar cumplimiento
a las determinaciones contenidas en dicho precepto y a tal efecto, de
conformidad con el artículo 38.2 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1998
DISPONGO
Artículo 1
Quedan adscritos al Cuerpo de Letrados de
la Administración Especial Grupo A, de la Comunidad de Madrid los funcionarios
de carrera que al día 2 de enero de 1998 pertenecían a la Escala de Letrados
del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos, según la siguiente relación:
(No se reproduce)
Artículo 2
Podrán integrarse en el Cuerpo de Letrados
de Administración Especial, Grupo A , los funcionarios de la Comunidad de
Madrid el grupo A, licenciados en Derecho, que ocupen o hayan ocupado puestos
de trabajo de Letrado en la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Consejería
de Presidencia o de las Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías,
desarrollando funciones de asesoramiento en Derecho y/o defensa en juicio de la
Comunidad de Madrid durante cinco años como mínimo.
Los funcionarios en los que concurran los mencionados
requisitos deberán solicitar la integración mediante escrito presentado ante el
Consejero de Hacienda
Artículo 3
Se faculta al Consejero de Hacienda para
que dicte las Ordenes que sean necesarias para el desarrollo del presente
Decreto, y para la integración individualizada de los funcionarios propios de
la Comunidad en el Cuerpo de Letrados de la Administración Especial, Grupo A,
de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.