DECRETO
POR EL QUE SE INTEGRAN EN EL CUERPO DE LETRADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LOS
FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA DE LETRADOS DEL CUERPO DE TÉCNICOS
SUPERIORES FACULTATIVOS
Decreto 62/1998, de 23 de abril, por el que se integran en el Cuerpo de
Letrados de la Comunidad de Madrid a los funcionarios pertenecientes a la
Escala de Letrados del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos. ()
La
Ley
28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas crea
dentro de los Cuerpos de Administración Especial del Grupo A el Cuerpo de
Letrados y establece en su artículo 6 que por Decreto del Consejo de Gobierno
habrá de integrarse en dicho Cuerpo a los funcionarios de carrera que en la
fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley (2 de enero de 1998) pertenezcan
a la Escala de Letrados del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos.
Asimismo
establece el mismo precepto que habrá de integrarse en el Cuerpo de Letrados a
los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid del Grupo A, licenciados
en Derecho, que ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo de Letrado en la
Dirección General de Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia o de
las Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías, desarrollando funciones
de asesoramiento en Derecho y/o defensa en juicio de la Comunidad de Madrid
durante cinco años como mínimo.
Procede,
en consecuencia dar cumplimiento a las determinaciones contenidas en dicho
precepto y a tal efecto, de conformidad con el artículo 38.2 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1998
DISPONGO
Artículo 1
Quedan
adscritos al Cuerpo de Letrados de la Administración Especial Grupo A, de la
Comunidad de Madrid los funcionarios de carrera que al día 2 de enero de 1998
pertenecían a la Escala de Letrados del Cuerpo de Técnicos Superiores
Facultativos, según la siguiente relación:
(No se reproduce)
Artículo
2
Podrán
integrarse en el Cuerpo de Letrados de Administración Especial, Grupo A , los
funcionarios de la Comunidad de Madrid el grupo A, licenciados en Derecho, que
ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo de Letrado en la Dirección General de
Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia o de las Asesorías
Jurídicas de las distintas Consejerías, desarrollando funciones de
asesoramiento en Derecho y/o defensa en juicio de la Comunidad de Madrid
durante cinco años como mínimo.
Los
funcionarios en los que concurran los mencionados requisitos deberán solicitar
la integración mediante escrito presentado ante el Consejero de Hacienda
Artículo
3
Se
faculta al Consejero de Hacienda para que dicte las Ordenes que sean necesarias
para el desarrollo del presente Decreto, y para la integración individualizada
de los funcionarios propios de la Comunidad en el Cuerpo de Letrados de la
Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid. ()
DISPOSICIÓN FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.