DECRETO
POR EL QUE SE DICTAN NORMAS GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTO EN CONVOCATORIAS DE
PROVISIÓN DE PUESTOS Y SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS
Decreto 53/1989, de 20 de abril, por el que se dictan normas generales
sobre procedimiento en convocatorias de provisión de puestos y selección de
funcionarios interinos. ()
La
provisión de puestos de trabajo por funcionarios mediante concurso de méritos y
libre designación, así como la selección de funcionarios interinos,
deben realizarse atendiendo a la inmediata cobertura de los puestos de trabajo,
en orden a asegurar un funcionamiento estable y a pleno rendimiento de las
unidades administrativas correspondientes.
En
este sentido, y con el fin de alcanzar los objetivos anteriormente señalados,
parece oportuno revisar los procedimientos existentes hasta la fecha, haciendo
participar más activamente a los Órganos Administrativos de cada Consejería,
Organismos Autónomos y Órganos de Gestión en las convocatorias que se realicen.
Atribuida
la competencia al Consejo de Gobierno por el artículo 7.2 de la Ley de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de
abril de 1989.
DISPONGO
Artículo
1
La Consejería de Hacienda dictará las
normas generales y las bases por las que habrán de regirse las convocatorias
para provisión de puestos de trabajo por funcionarios, así como la composición
y funcionamiento de las Juntas de Méritos.
[Por Orden
923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, se aprueban las
bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos
de trabajo por los sistemas de concurso de méritos y libre designación]
[Por
Orden
2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, se regula el
sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se
publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo]
Asimismo,
dictará las normas generales para el nombramiento de funcionarios interinos. ()
Artículo
2
Las Consejerías, a través de las
Secretarías Generales Técnicas respectivas, elaborarán y propondrán, dentro del
marco general anteriormente señalado, las convocatorias correspondientes que
deberán ser aprobadas y publicadas por la Consejería de Hacienda. ()
Artículo
3
Al objeto de garantizar la cobertura
inmediata de todos los puestos de trabajo convocados y evitar disfunciones en
el funcionamiento de los servicios, las convocatorias de publicarán y
resolverán con la periodicidad necesaria para alcanzar dichos objetivos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogadas las normas de igual e
inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto, y en concreto
el apartado 22 del artículo 3º del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que
se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad,
de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia
de personal.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación.