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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

REAL DECRETO 1429/2002, de 27 de diciembre,

Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia. ([1])

 

 

 

La Constitución Española establece, en su artículo 149.1.5.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

 

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece, en su artículo 49.1, que en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, y, asimismo, según el artículo 47.3, corresponde al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

 

Además, la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites que impone el artículo 454 de la misma Ley, las funciones que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas.

 

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

 

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Estado relativas a la provisión, dentro del territorio de la misma, de los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

 

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo, en su reunión del Pleno celebrado el día 23 de diciembre de 2002.

 

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2002,

 

D I S P O N G O:

 

 

Artículo 1.

 

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 23 de diciembre de 2002, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

 

Artículo 2.

 

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados, relativas a la provisión de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, así como los medios personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del Acuerdo y relaciones anexas ([2]).

 

Artículo 3.

 

1. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia, o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

 

2. Hasta el 31 de marzo de 2003, las retribuciones de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no es objeto de traspaso, continuarán acreditándose en la nómina de la Gerencia Territorial de Justicia en Madrid. A partir de dicha fecha las retribuciones de este personal pasarán a acreditarse en nómina centralizada en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 29/1999, de 15 de enero, por el que se unifican las nóminas del personal al servicio de la Administración de Justicia.

 

Artículo 4.

 

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

ANEXO

 

 

Don . . . y don . . . , Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

 

CERTIFICAN

 

Que en el pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 23 de diciembre de 2002, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de funciones de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

 

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.

 

La Constitución Española establece, en su artículo 149.1.5.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

 

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece, en su artículo 49.1, que en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, y, asimismo, según el artículo 47.3, corresponde al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

 

Además, la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites que impone el artículo 454 de la misma Ley, las funciones que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas.

 

B) Funciones y servicios de la Administración General del Estado que se traspasan a la Comunidad de Madrid.

 

1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que, en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la Administración General del Estado para la provisión de los medios personales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

 

En particular, estas funciones comprenden, entre otras, las siguientes actividades relativas a:

 

a) El personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

 

b) La revisión y aprobación de las agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, de funcionarios de los Cuerpos a que se refiere el párrafo a), a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

 

2. Para el adecuado ejercicio de las competencias de ambas Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid grabará en el Sistema Informático de Personal del Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia, los actos administrativos regulados en el artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central de Personal al servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6º de la citada Orden ministerial.

 

C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración General del Estado.

 

1. La Administración General del Estado continuará con la gestión del personal del Cuerpo de Secretarios Judiciales y aquel otro personal en activo de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que está actualmente prestando sus servicios en el territorio de la Comunidad de Madrid y no esté incluido en la relación número 1 de este Real Decreto. No obstante, la Comunidad de Madrid, respecto de los Secretarios Judiciales, podrá llevar a cabo las actuaciones previstas en el Real Decreto 250/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

 

2. La Administración General del Estado finalizará hasta su total liquidación, los expedientes de obras en curso en el ejercicio 2002 en los términos que se detallan en el Acuerdo complementario número 1 al presente Acuerdo.

 

D) Personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan. ([3])

 

1. Se traspasa a la Comunidad de Madrid el personal funcionario adscrito al servicio de la Administración de Justicia, así como los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se referencian nominalmente en la relación número 1 y el personal funcionario del Ministerio de Justicia que figura en las relaciones número 2.1 y 2.2.

 

2. Se asumirán por la Comunidad de Madrid los ceses y las incorporaciones de personal funcionario que puedan producirse de las resoluciones de los procesos de concursos de traslados o procesos selectivos derivados de oferta de empleo público iniciados con anterioridad a la adopción del presente Acuerdo. La incorporación de este personal funcionario se producirá, en todo caso, en puestos previamente incluidos en este traspaso, sin que ello lleve consigo modificación del coste efectivo establecido en el presente Acuerdo.

 

3. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, que hubiera prestado sus servicios en órganos judiciales del ámbito de la Comunidad de Madrid y se encontrara en una situación que conlleve el derecho a reingreso, ejercerá el mismo ante la Comunidad de Madrid, siempre que la mencionada situación se hubiera producido desde un puesto de trabajo de órganos judiciales afectados por el presente traspaso.

 

4. Por los órganos competentes del Ministerio de Justicia, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos, en el ejercicio de 2002.

 

5. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o adecuaciones en las referidas relaciones de personal, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

 

E) Valoración de las cargas financieras de las funciones y medios traspasados.

 

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad de Madrid se eleva a 80.765.137,71 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

 

2. La financiación, en euros de 2002, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

 

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

 

F) Fecha de efectividad del traspaso.

 

1. El traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2003.

 

2. No obstante lo anterior, el Ministerio de Justicia seguirá realizando la gestión económica de la nómina y de personal de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y del personal que figura en la relación 2.2 que son objeto de traspaso, y de los créditos presupuestarios que sean necesarios para mantener la continuidad de los mismos, hasta 31 de marzo de 2003, salvo acuerdo de ambas Administraciones para ampliar o reducir este periodo transitorio, en los términos que se detallan en Acuerdo complementario al presente Acuerdo de traspaso.

 

3. La efectividad del traspaso de personal que figura en la relación adjunta 2.1 se pospone hasta la finalización del periodo transitorio a que se refiere el apartado anterior.



[1] .- BOE 28 de diciembre de 2002, corrección de errores BOE 25 de enero de 2003.

[2] .- Estas relaciones no se reproducen.

[3] .- Véase el Real Decreto 1012/2013, de 20 de diciembre, de ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, por el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.