Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales
al servicio de la Administración de Justicia. ()
La Constitución
Española establece, en su artículo 149.1.5.a, que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994,
de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece, en su artículo 49.1, que en
relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde
al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica
del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, y, asimismo, según
el artículo 47.3, corresponde al Estado, de conformidad con las leyes
generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Además, la Ley Orgánica 6/1985, del
Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en
el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites
que impone el artículo 454 de la misma Ley, las funciones que pueden ser asumidas
por las Comunidades Autónomas.
El Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los
traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid.
En consecuencia, procede traspasar a la
Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Estado relativas a la
provisión, dentro del territorio de la misma, de los medios personales y
materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el
oportuno Acuerdo, en su reunión del Pleno celebrado el día 23 de diciembre de
2002.
En su virtud, en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de
diciembre de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión
Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de provisión de medios
personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, adoptado
por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 23 de diciembre de 2002, y
que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la
Comunidad de Madrid las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la
Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados,
relativas a la provisión de medios personales para el funcionamiento de la
Administración de Justicia en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, así
como los medios personales y créditos presupuestarios que resultan del texto
del Acuerdo y relaciones anexas ().
Artículo 3.
1. Los traspasos a que se refiere este
Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de
la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia, o
demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real
Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento
de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en
el momento de la adopción del Acuerdo.
2. Hasta el 31 de marzo de 2003, las
retribuciones de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia
que no es objeto de traspaso, continuarán acreditándose en la nómina de la
Gerencia Territorial de Justicia en Madrid. A partir de dicha fecha las
retribuciones de este personal pasarán a acreditarse en nómina centralizada en
la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 29/1999, de 15 de enero,
por el que se unifican las nóminas del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se
determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de
baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a
los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del
Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las
Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de
la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención
de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre
Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Real Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Don .
. . y don . . . , Secretarios de la
Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en el pleno de la Comisión Mixta,
celebrado el día 23 de diciembre de 2002, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a
la Comunidad de Madrid de funciones de la Administración General del Estado en
materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la
Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:
A)
Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.
La Constitución Española establece, en
su artículo 149.1.5.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de
julio, establece, en su artículo 49.1, que en relación con la Administración de
Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad
ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o
atribuya al Gobierno de la Nación, y, asimismo, según el artículo 47.3, corresponde
al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el
funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Además, la Ley Orgánica 6/1985, del
Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en
el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites
que impone el artículo 454 de la misma Ley, las funciones que pueden ser asumidas
por las Comunidades Autónomas.
B)
Funciones y servicios de la Administración General del Estado que se traspasan
a la Comunidad de Madrid.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid
las funciones y servicios que, en el ámbito del territorio de la Comunidad
Autónoma, desempeña la Administración General del Estado para la provisión de
los medios personales necesarios para el funcionamiento de la Administración de
Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.
En particular, estas funciones
comprenden, entre otras, las siguientes actividades relativas a:
a) El personal al servicio de la
Administración de Justicia en los términos establecidos en el Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia,
y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
b) La revisión y aprobación de las
agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla
y la adscripción, en su caso, de funcionarios de los Cuerpos a que se refiere
el párrafo a), a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que
por las necesidades de trabajo se considere justificado.
2. Para el adecuado ejercicio de las
competencias de ambas Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid grabará
en el Sistema Informático de Personal del Registro Central de Personal del
Ministerio de Justicia, los actos administrativos regulados en el artículo 5 de
la Orden de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras
del Registro Central de Personal al servicio de la Administración de Justicia y
el programa para su implantación, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo 6º de la citada Orden ministerial.
C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración General
del Estado.
1. La Administración General del Estado
continuará con la gestión del personal del Cuerpo de Secretarios Judiciales y
aquel otro personal en activo de los Cuerpos al servicio de la Administración
de Justicia que está actualmente prestando sus servicios en el territorio de la
Comunidad de Madrid y no esté incluido en la relación número 1 de este Real
Decreto. No obstante, la Comunidad de Madrid, respecto de los Secretarios
Judiciales, podrá llevar a cabo las actuaciones previstas en el Real Decreto
250/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento orgánico del
Cuerpo de Secretarios Judiciales.
2. La Administración General del Estado
finalizará hasta su total liquidación, los expedientes de obras en curso en el
ejercicio 2002 en los términos que se detallan en el Acuerdo complementario
número 1 al presente Acuerdo.
D) Personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan. ()
1. Se traspasa a la Comunidad de Madrid
el personal funcionario adscrito al servicio de la Administración de Justicia,
así como los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se
referencian nominalmente en la relación número 1 y el personal funcionario del
Ministerio de Justicia que figura en las relaciones número 2.1 y 2.2.
2. Se asumirán por la Comunidad de
Madrid los ceses y las incorporaciones de personal funcionario que puedan
producirse de las resoluciones de los procesos de concursos de traslados o
procesos selectivos derivados de oferta de empleo público iniciados con
anterioridad a la adopción del presente Acuerdo. La incorporación de este
personal funcionario se producirá, en todo caso, en puestos previamente
incluidos en este traspaso, sin que ello lleve consigo modificación del coste efectivo
establecido en el presente Acuerdo.
3. El personal funcionario al servicio
de la Administración de Justicia, que hubiera prestado sus servicios en órganos
judiciales del ámbito de la Comunidad de Madrid y se encontrara en una
situación que conlleve el derecho a reingreso, ejercerá el mismo ante la
Comunidad de Madrid, siempre que la mencionada situación se hubiera producido
desde un puesto de trabajo de órganos judiciales afectados por el presente
traspaso.
4. Por los órganos competentes del
Ministerio de Justicia, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva
situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo
por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la
Comunidad de Madrid los expedientes de este personal, así como los certificados
de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos, en el
ejercicio de 2002.
5. En el supuesto de que fuese necesario
introducir correcciones o adecuaciones en las referidas relaciones de personal,
las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría
de la Comisión Mixta de Transferencias.
E) Valoración de las cargas financieras de las funciones y
medios traspasados.
1. La valoración provisional en el año
base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se
traspasan a la Comunidad de Madrid se eleva a 80.765.137,71 euros. Dicha
valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1
de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas
fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2002,
que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación
número 3.
3. Transitoriamente, hasta tanto se
produzca la revisión del fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación
al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante
la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de
los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los
importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos
generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
1. El traspaso de funciones y servicios
con sus medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de
enero de 2003.
2. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Justicia seguirá realizando la gestión económica de la nómina y de
personal de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y del
personal que figura en la relación 2.2 que son objeto de traspaso, y de los
créditos presupuestarios que sean necesarios para mantener la continuidad de
los mismos, hasta 31 de marzo de 2003, salvo acuerdo de ambas Administraciones
para ampliar o reducir este periodo transitorio, en los términos que se
detallan en Acuerdo complementario al presente Acuerdo de traspaso.
3. La efectividad del traspaso de personal que figura en
la relación adjunta 2.1 se pospone hasta la finalización del periodo
transitorio a que se refiere el apartado anterior.