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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 17/2003, de 13 de febrero, por el que se reanuda el proceso de liquidación de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madr

DECRETO POR EL QUE SE REANUDA EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE MADRID Y SE CONSTITUYE UNA JUNTA LIQUIDADORA

 

Decreto 17/2003, de 13 de febrero, por el que se reanuda el proceso de liquidación de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid y se constituye una Junta Liquidadora. ([1])

 

I. El Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, estableció, con carácter de normativa básica, la supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana como Corporaciones de derecho público (artículo único) y facultó al Gobierno, en su Disposición Adicional Única, cuyo carácter básico fue posteriormente derogado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, para establecer el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas, añadiendo que "las restantes Administraciones Públicas que ejerzan sobre la tutela sobre las correspondientes Cámaras... adoptarán asimismo las determinaciones necesarias para la integración del personal de aquéllas".

Asimismo, en su Disposición Transitoria Única señaló que los actos de disposición, gestión y administración que adoptasen los órganos de gobierno de las Cámaras requerirían para su efectividad la previa autorización de la Administración Pública que tuviera atribuida su tutela, que podría designar a estos efectos un representante delegado de la misma en cada Cámara.

El Gobierno de la Nación cumplimentó el mandato contenido en el citado Real Decreto-Ley mediante el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, estableciendo las reglas para la elaboración de un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, así como para la imputación de cargas y cancelación de obligaciones y posterior inscripción, titulación o ingreso de los bienes correspondientes a favor de la Administración de tutela. Asimismo, contempla las reglas para la integración en la Administración del Estado del personal que el día 1 de junio de 1990 tuviera la condición de empleado fijo o con derecho a reserva de plaza de las Cámaras sometidas en la referida fecha a la tutela estatal.

El Estatuto de Autonomía de Madrid en su redacción originaria, aprobada por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuyó a esta Comunidad la función ejecutiva en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, en el marco de lo que establezca la legislación estatal reguladora de las Corporaciones de Derecho público (artículo 28.6). Esta competencia fue ampliada en virtud de la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, que le atribuyó el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales (artículo 27.9), redacción que se mantiene en el actual artículo 27.6.

Con fecha 9 de junio de 1995 se aprobó el Real Decreto 943/1995, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, por el que se traspasa a la Comunidad de Madrid "la ejecución de las medidas que las citadas disposiciones atribuyen en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana a la Administración del Estado en relación con las Cámaras Oficiales de la Propiedad existentes en la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la misma adoptar sobre su personal y patrimonio las medidas previstas por el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto". Añade que el personal que tuviera derecho a integrarse en la Administración del Estado conforme al Real Decreto 2308/1994, podría optar entre su integración en la misma o en la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece el citado Real Decreto o que pueda establecer la Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto.

La Disposición Adicional Trigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, con carácter de norma básica, habilita a las Comunidades Autónomas para interrumpir el proceso de liquidación de las Cámaras regulado por el Real Decreto-Ley 8/1994 y por el Real Decreto 2308/1994, estableciendo que en este supuesto garantizarían en todo caso al personal procedente de aquéllas los derechos que tenían reconocidos en las disposiciones citadas y Reales Decretos de traspaso de funciones.

La Comunidad de Madrid acordó, mediante Decreto 91/1998, de 28 de mayo, interrumpir el proceso de liquidación de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, declarando de aplicación la mencionada Disposición Adicional Trigésima de la Ley 66/1997, y nombrar una Junta Gestora, presidida por el representante delegado de la Comunidad en la Cámara, a la que encomendó, además de las funciones hasta entonces atribuidas a la Junta de Gobierno, la elaboración de un censo de afiliados, el estudio y propuesta de un nuevo Reglamento General de Elecciones, la convocatoria de las mismas y la vigilancia del proceso electoral.

Más adelante se elaboró un proyecto de Decreto para aprobar un nuevo Reglamento de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Madrid, en virtud del cual se constituiría nuevamente la misma como Corporación de Derecho Público. Sin embargo, la tramitación de este proyecto quedó interrumpida como consecuencia del informe desfavorable emitido por el Consejo de Estado con fecha 12 de enero de 2000, por entender que, extinguida la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid como corporación de derecho público en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/1994, de 4 de agosto, y descartada por el Tribunal Constitucional su reviviscencia por la interrupción del proceso de su liquidación, su constitución de nuevo como corporación de derecho público no podía realizarse más que por ley o en virtud de ley.

Posteriormente, la Comunidad de Madrid vino a dictar normas provisionales de funcionamiento de la Cámara de la Propiedad Urbana, mediante el Decreto 16/2001, de 1 de febrero, en tanto se constituía una nueva Cámara de la Propiedad Urbana, o, en caso contrario, hasta que se produjese su liquidación, y, mediante el Decreto 17/2001, de 1 de febrero, procedió a regular el proceso de integración de personal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid en la Administración de la Comunidad de Madrid.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2002, de 17 de enero, desestimando dos recursos de inconstitucionalidad interpuestos en noviembre de 1994, ha confirmado la constitucionalidad del Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, por el que se suprimieron como Corporaciones de Derecho Público las Cámaras de la Propiedad Urbana. Despejadas así por la citada sentencia del Tribunal Constitucional las incógnitas jurídicas existentes hasta la fecha, queda expedito el camino para adoptar una decisión definitiva sobre la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid con plenas garantías de seguridad jurídica, cuestión ésta que hasta ahora, y por razones de prudencia, no resultaba aconsejable abordar.

II. Así las cosas, el presente Decreto se compone de seis artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En él se prevé la disolución de la Junta Gestora, la constitución de una Junta Liquidadora en la que se encuentran representadas las Consejerías afectadas por el proceso de liquidación de la Cámara, el régimen y destino del patrimonio y personal a su servicio. Asimismo, se prevé que la Comunidad de Madrid podrá, en su caso, arbitrar fórmulas de colaboración respecto de los procesos judiciales encomendados a la Cámara por sus asociados que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta disposición reglamentaria.

III. Por otra parte, como señalan las Sentencias del Tribunal Constitucional 178/1994 y 11/2002, el Real Decreto-Ley 8/1994 regula la forma y requisitos por los que ha de regirse la Administración competente, estatal o autonómica, a la hora de ejecutar las medidas referidas a las Cámaras. A tal respecto, teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid, mediante la aprobación del presente Decreto, se limita a ejecutar dichas medidas previstas por el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, Reglamento que en su momento fue informado por el Consejo de Estado, en la elaboración de la presente disposición reglamentaria se ha prescindido del dictamen de dicho órgano consultivo por ser innecesario.

En efecto, conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SSTS de 5 de febrero de 2002, 20 de julio de 2001, 17 de enero de 2001 y 22 de febrero de 1998, entre otras), en aplicación del principio de economía procedimental, resulta innecesaria una nueva audiencia y examen del Alto Cuerpo Consultivo, toda vez que el presente Decreto se ciñe escrupulosamente al contenido del Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre. En ese sentido, el presente Decreto procede a llevar a cabo una mera traslación y concreción a un título singular de una norma anterior (el Real Decreto 2308/1994) por la que se regulan unas directrices generales, no siendo preciso, según señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1998, que la norma que efectúa el traslado y concreción sea informada por el Consejo de Estado, si el dictamen fue emitido con ocasión de la aprobación de la disposición que regula las directrices generales y, todo ello, sin perjuicio de las lógicas diferencias derivadas del principio de autoorganización, diferencias que, en todo caso, son compatibles también con dicha falta de necesidad de recabar el dictamen del Alto Órgano Consultivo, por cuanto las cuestiones derivadas de la potestad doméstica de la Administración en su ámbito interno, es materia expresamente excluida del informe preceptivo del Consejo de Estado, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2001, ya indicada.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuyen al Gobierno de la Comunidad la potestad reglamentaria, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de febrero de 2003,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la reanudación del proceso de liquidación de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, en los términos previstos en el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, y que había sido interrumpido mediante la aprobación del Decreto 91/1998, de 28 de mayo.

Artículo 2.- Disolución de la Junta Gestora

Queda disuelta la Junta Gestora de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, creada por el Decreto 91/1998, de 28 de mayo, por el que se acordó interrumpir el proceso de liquidación de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid y se constituyó una Junta Gestora de la misma.

Artículo 3.- Junta Liquidadora

1. Se constituye la Junta Liquidadora de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Vicepresidente: El Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Vocales:

- La Directora General de Patrimonio.

- La Directora General de Gestión de Recursos Humanos.

- La Interventora General de la Comunidad de Madrid.

- El Director General de la Función Pública.

- La Directora General de los Servicios Jurídicos.

- La Directora General de Arquitectura y Vivienda.

- El Director-Gerente del IVIMA.

Cada uno de los miembros de la Junta Liquidadora podrá designar a un funcionario para sustituirle.

2. Actuará como Secretario de la Junta Liquidadora un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. El Secretario contará con voz pero sin voto en las sesiones que celebra dicha Junta Liquidadora.

3. La Junta Liquidadora podrá recabar el asesoramiento de personas con alto grado de conocimiento y experiencia en las materias propias de las Cámaras de la Propiedad Urbana.

4. El régimen de organización y funcionamiento de la Junta Liquidadora será el dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.- Funciones de la Junta Liquidadora

1. Corresponderá a la Junta Liquidadora las siguientes funciones:

a) La asunción de las propias de la Junta de Gobierno de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, que fueron encomendadas mediante el Decreto 91/1998, de 28 de mayo, a la Junta Gestora.

b) La elaboración del inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, así como la aprobación y liquidación del mismo.

2. Para la cancelación de las obligaciones, cargas y gravámenes que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior, proceda realizar, la Junta Liquidadora podrá enajenar los bienes y derechos que resulte procedente.

3. Corresponderá a la Junta Liquidadora, en su caso, proponer al Gobierno de la Comunidad de Madrid la adscripción de parte del patrimonio de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid.

4. La Junta Liquidadora elevará a los órganos correspondientes la propuesta sobre la integración en la Comunidad de Madrid del personal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid que tenga derecho a su incorporación, así como instará el preceptivo expediente de regulación de empleo ante la autoridad laboral competente respecto del que carezca del mismo, de acuerdo con el artículo 6 de este Decreto.

Artículo 5.- Régimen y destino del patrimonio

El régimen y destino del patrimonio de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid será el regulado en el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, citado y en las disposiciones del presente Decreto.

[Por Acuerdo de 29 de mayo de 2008, del Consejo de Gobierno, se integra en la Comunidad de Madrid el patrimonio de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid]

Artículo 6.- Régimen y destino del personal al servicio de la Cámara

1. Se integrará en la Comunidad de Madrid el personal que teniendo derecho a su integración haya optado por su incorporación en la Administración de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 17/2001, de 1 de febrero.

2. De conformidad con dicho Decreto 17/2001, en conexión con el párrafo b) de la Disposición Adicional Única del Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, y en el artículo 5 del Real Decreto 2308/1994 referido, el personal que el día 1 de junio de 1990 no tuviera la condición de empleado fijo, o con derecho a reserva de plaza, de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, no podrá integrarse en la Administración de la Comunidad de Madrid.

De ese modo, la liquidación de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid y, en consecuencia, el cese de su actividad, dará lugar a la extinción de los contratos laborales del personal sin derecho a integrarse en la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que determine la autoridad laboral competente, para lo cual se procederá a la iniciación del preceptivo expediente de regulación de empleo, según lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

3. Los contratos laborales del personal de la Cámara que, teniendo derecho a su integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, le sea reconocido el derecho a la indemnización a la que se refiere el artículo 4 del Decreto 17/2001, de 1 de febrero, quedarán extinguidos en el momento en que, una vez practicada la liquidación del contrato, se acuerde por la Junta Liquidadora el pago de la indemnización.

Por la Junta Liquidadora se procederá de forma inmediata a llevar a cabo las actuaciones previstas en el párrafo anterior, sin necesidad de cumplir los trámites establecidos en el artículo 7 del Decreto 17/2001, de 1 de febrero.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Procesos judiciales en tramitación

La Comunidad de Madrid podrá, en su caso, arbitrar fórmulas de colaboración respecto de los procesos judiciales encomendados a la Cámara por sus asociados que, en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continúen en tramitación.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados el Decreto 91/1998, de 28 de mayo, por el que se acuerda interrumpir el proceso de liquidación de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid y se constituye una Junta Gestora de la misma y el Decreto 16/2001, de 1 de febrero, por el que se dictan normas provisionales de funcionamiento de la Cámara de la Propiedad Urbana.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Facultad de desarrollo y aplicación

Se autoriza a las Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Hacienda, de Justicia y Administraciones Públicas y de Presidencia, dentro de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones y acordar las medidas precisas para el desarrollo, aplicación y ejecución del presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 



[1] BOCM 3 de marzo de 2003.