Decreto
25/1999, de 11 de febrero, por el que se autoriza la constitución por la
Comunidad de Madrid de la "Fundación Felipe II".
El
Consejo de Gobierno es consciente de la importancia que las actividades
universitaria y de enseñanza superior, de investigación y de promoción cultural
suponen para la población madrileña, y por ello ha sido objeto de favorable
acogida la iniciativa del Ayuntamiento de Aranjuez de constituir conjuntamente
con la Comunidad una fundación encaminada a la consecución de tales fines.
El
artículo 9.2 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,
refiriéndose a la capacidad de fundar de la Comunidad de Madrid, exige que el
ejercicio de esta competencia se autorice por Decreto del Consejo de Gobierno,
que determinará las condiciones que debe cumplir la creación de la persona
jurídica fundacional.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de febrero de 1999,
DISPONGO
Primero
Autorizar
la constitución de la "Fundación Felipe II", en la que participarán
como fundadores la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, otorgando
la correspondiente escritura pública, en nombre y representación de la
Comunidad de Madrid, el excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura,
con arreglo a las siguientes condiciones:
1.
Su fin será la constitución, fomento y desarrollo universitario integral del
municipio de Aranjuez, así como el impulso de las actividades educativas,
culturales y de investigación en dicho municipio.
2.
El ámbito territorial en el que la Fundación ha de desarrollar principalmente
sus funciones será el de la Comunidad de Madrid.
3.
La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación la cantidad de 500.000
pesetas.
4.
El patronato de la Fundación, por lo que se refiere a la representación de la
Comunidad de Madrid, tendrá la siguiente composición:
a)
El Presidente, que será el Consejero competente en materia de educación.
b)
El Director General competente en materia de universidades.
c)
El Director General competente en materia de centros docentes no
universitarios.
d)
Un vocal nombrado por Orden del Consejero competente en materia de educación.
5.
Los Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo I
del presente Decreto.
ANEXO
Capítulo I
Institución de la Fundación
Artículo
1. Denominación,
naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1.
La "Fundación Felipe II" (en adelante la Fundación) es una
organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su
patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en
el artículo 5 de estos Estatutos.
2.
La Fundación es de nacionalidad española.
3.
El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es en
la Comunidad de Madrid.
4.
El domicilio de la Fundación radica en el Centro Cultural Isabel de Farnesio,
calle Capitán, número 39, del municipio de Aranjuez.
Artículo
2. Duración
La
Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los
fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de
imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida,
conforme lo prevenido en los presentes Estatutos.
Artículo
3. Régimen
normativo
La
Fundación se rige por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en
interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, con
carácter general, por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y
tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada
momento.
Artículo
4. Personalidad
jurídica
La
Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad
jurídica y de obrar.
En
consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir,
conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase
de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y
contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando
toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos
públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del
Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
Capítulo II
Objeto de la Fundación
Artículo
5. Fines
La
Fundación tiene por objeto la constitución, fomento y desarrollo universitario
integral de Aranjuez, así como el impulso de las actividades educativas,
culturales y de investigación en dicho municipio.
La Fundación puede,
en ejercicio de su propia actividad:
a) Crear centros universitarios y de enseñanza superior.
b) Fomentar la
instalación en el municipio de todo tipo de actividades universitarias y de
enseñanza superior.
c) Fomentar las
actividades educativas, culturales y de investigación.
d) De modo
genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de
sus fines.
La enunciación de
los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos,
ni les otorga orden de prelación alguno.
Artículo 6. Libertad
de actuación
La Fundación,
atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para
proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el
artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato,
resulten prioritarios.
Artículo 7. Desarrollo
de los fines
El desarrollo de
los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los
siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación
directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o
cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa,
fundacional o societaria o mediante la creación de centros dependientes de la
misma.
c) Participando o
colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos,
instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún
modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
Capítulo III
Reglas básicas
para la aplicación de los recursos
al cumplimiento de los fines fundacionales
y para la determinación de los beneficiarios
Artículo 8. Destino
de rentas e ingresos
1. A la realización
de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas
en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las
rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impuestos,
obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de
administración, a incrementar, con carácter necesario, la dotación fundacional.
2. La Fundación
podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el
apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.
Artículo 9. Inexistencia
de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales
partes
Los recursos de la
Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la
realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean
transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a
la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.
Artículo 10. Selección
de beneficiarios
1. Cuando, por su
naturaleza, las prestaciones de la Fundación no puedan ser disfrutadas por
cualquiera de los miembros de la sociedad sin previa determinación, aquélla
dispensará tales prestaciones a las personas, físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que, a juicio del Patronato, sean merecedora de recibirlas.
2. Nadie podrá
alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación o su Patronato derecho
alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su
atribución a personas determinadas.
3. En todo caso, la
Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la
determinación de sus beneficiarios.
Artículo 11. Publicidad
de las actividades
La Fundación dará
información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por
sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Capítulo IV
Gobierno de la
Fundación
SECCION PRIMERA
Normas generales
Artículo 12. Carácter del cargo de patrono
1. El gobierno y
administración de la Fundación corresponderá al Patronato, cuyos miembros
deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos
ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En
consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o
acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente
dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho
necesario en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13. Gratuidad
del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación
1. Los cargos en el
Patronato serán de confianza y honoríficos.
2. En consecuencia,
sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio
retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de
desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del
Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier
misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
3. Los patronos
pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero,
previa autorización del Protectorado.
SECCION SEGUNDA
El Patronato
Artículo 14. Composición
El Patronato estará
constituido por los siguientes miembros:
1. En
representación de la Comunidad de Madrid:
a) El Consejero competente en materia de educación, que
ostentará el cargo de Presidente del Patronato.
b) El Director General competente en materia de
universidades.
c) El Director General competente en materia de centros
docentes no universitarios.
d) Un vocal nombrado por orden del Consejero competente en
materia de educación.
2. En representación
del Ayuntamiento de Aranjuez:
a) El Alcalde-Presidente, que ostentará el cargo de
vicepresidente del Patronato.
b) Los tres primeros Tenientes de Alcalde.
3. En
representación de cada una de las Universidades a las que en el futuro se adscriban
el centro o centros de enseñanza superior que pudiera crear la Fundación,
formarán parte del Patronato el Rector y tres personas designadas por el mismo
de entre los integrantes de la Junta de Gobierno.
Artículo 15. Duración
del mandato
Los patronos ejercerán
sus cargos en tanto permanezcan en el cargo por razón del cual fueron nombrados
miembros del Patronato.
Artículo 16. Cargos en el Patronato
1. El Presidente
del Patronato será el Consejero de la Comunidad de Madrid competente en materia
de educación.
2. El
Vicepresidente del Patronato será el Alcalde de Aranjuez, correspondiéndole la
sustitución del Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia.
3. Será Secretario
del Patronato, con voz, pero sin voto, el Secretario del Ayuntamiento de
Aranjuez.
4. El Patronato
puede revocar a cualquiera de sus miembros por causa justificada, por decisión
unánime, salvo el voto del miembro de quien se trate.
Artículo 17. Competencia
La competencia del
Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de
la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias
legales y circunstanciales que ocurriesen.
Con carácter
puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del
Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o
comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1. Ejercer la alta
inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los
planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
2. Interpretar,
desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar
acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que
resulte conveniente a los interesados de la Fundación y a la mejor consecución
de sus fines.
3. Fijar las líneas
generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre
las finalidades de la Fundación.
4. Nombrar
apoderados generales o especiales.
5. Seleccionar a
los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de
abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar
su imparcialidad.
6. Aprobar los
presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias oportunas, así como el Balance
económico y Cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
7. Cambiar el
domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
8. Adoptar acuerdos
sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de
cumplimiento de sus objetivos.
9. Delegar sus
facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la
aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la
autorización del Protectorado.
10. Acordar la
adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis-
de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los
correspondientes contratos.
11. Aceptar las
adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento
de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre
que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos
adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han
de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
12. Concertar
operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso
préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
13. Decidir sobre
la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la
cartera de la Fundación.
14. Cobrar y
percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera
otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la
Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier
título o persona, física o jurídica.
15. Ejercitar los
derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como
titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal
sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la
representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos,
Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras,
haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular,
concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios,
proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
16. Efectuar todos
los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos
precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en
cada momento la Fundación.
17. Acordar la
realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la
Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases,
cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad
utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa
como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
18. Ejercitar todos
los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites,
instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes,
reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al
efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones
y el juicio de revisión.
19. Ejercer, en
general, todas las funciones de disposición, administración, conservación,
custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o
extrajudicialmente.
20. En general,
cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de
la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus
acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos
pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.
Artículo 18. Reuniones
y adopción de acuerdos
1. El Patronato se
reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque el
Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2. Las
convocatorias, expresando el Orden del Día, así como el lugar, la fecha y hora
de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por
el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de diez días. En
caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo a dos días.
3. El Patronato
quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al
menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda si concurren, al menos,
tres de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número
de Patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto
por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o Vicepresidente, podrá
ser suplida por el patrono de más edad y la del Secretario por el patrono más
joven.
4. Salvo lo
establecido en el artículo 16.4 de estos Estatutos, los acuerdos se adoptarán
por mayoría de votos decidiendo, en caso de empate, el de calidad del Presidente
o Vicepresidente que haga sus veces.
5. Los acuerdos,
que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya
presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente
reunión del Patronato.
SECCION TERCERA
El Presidente
Artículo 19. Carácter
del cargo
La representación
ordinaria de la Fundación corresponderá al Presidente del Patronato, que lo
será también de la Fundación.
Artículo 20. Funciones
propias
Corresponden al
Presidente las siguientes funciones:
1. Ostentar la
representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos,
y ante el Estado, Administración Territorial Autónoma, Provincia, Municipio,
Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración; Juzgados y
Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso en el Banco
de España y Banca oficial, personas físicas o jurídicas de todas clases
nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y
excepciones y seguimiento por todos sus trámites, instancias, incidencias y
recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan
o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime
necesarios.
2. Convocar las
reuniones del Patronato, dirigirlas y resolver los empates que en las mismas se
produzcan con voto de calidad.
3. Acordar la
constitución de las Comisiones técnicas, científicas, o de asesoramiento, así
como los Tribunales y Jurados que requieran las actividades de la Fundación.
Capítulo V
Régimen
económico
Artículo 21. Dotación
La dotación de la
Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación
inicial.
b) Por los bienes y
derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el
Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines
fundacionales.
Artículo 22. Patrimonio
El patrimonio de la
Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados
en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
a) Bienes inmuebles
y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre
de la Fundación.
b) Valores
mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos
bancarios o de ahorro.
c) Bienes muebles,
títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos
acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de
que sea titular la Fundación.
d) Bibliotecas,
Archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su Inventario.
Artículo 23. Inversiones
del capital de la Fundación
1. El capital de la
Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de
rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones o
reservas tácitas.
2. El Presidente
podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje
la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o
convenientes en las inversiones del capital fundacional.
Artículo 24. Rentas
e ingresos
a) Los rendimientos
del capital propio.
b) El producto de
la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los
derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
c) Las
subvenciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales y con carga, que
se reciban sin destino específico al incremento de la dotación fundacional.
d) Las cantidades
que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
e) Los medios
financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado,
en España y en el extranjero.
f) Los fondos que
se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la
Fundación.
g) Cualesquiera
otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio,
tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
Artículo 25.
Afectación
1. Los bienes y
rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera
inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de
la Fundación.
2. Conforme a la
regla general establecida en el artículo 9 de estos Estatutos, la adscripción
del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general
señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto
es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y
rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no
podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos
objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 26. Presupuestos
y Cuentas
1. El Patronato
aprobará cada año el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente y
lo remitirá al Protectorado en el plazo legal.
2. El Capítulo de
ingresos comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea hayan
de obtenerse.
3. El Capítulo de
gastos comprenderá la previsión de los que deban realizarse durante el
ejercicio, incluyendo, como mínimo, los que correspondan al mantenimiento y
amortización de los valores del patrimonio por depreciación o pérdida de los
mismos, los gastos de personal y de administración y las cantidades que deban
aplicarse al cumplimiento a los porcentajes de inversión obligatoria que
establezca en cada momento la legislación en vigor.
4. Durante el curso
del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el Presupuesto las
modificaciones que estime precisas o convenientes, para acomodarlo a las
necesidades y atenciones que se deban cubrir, comunicándolo al Protectorado.
5. El Patronato
aprobará la Memoria, el Inventario, Balance y la Cuenta de Resultados de cada
ejercicio, así como la liquidación del Presupuesto correspondiente, luego de lo
cual se hará la oportuna rendición de cuentas al Protectorado, dentro del plazo
legal. Asimismo el Patronato presentará al Protectorado, en caso de resultar
legalmente exigible el correspondiente informe de auditoría.
Artículo 27. Ejercicio
económico
El ejercicio
económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año.
Capítulo VI
Modificación de
los Estatutos de la Fundación
Artículo 28. Adopción
de la decisión
En caso de que las
circunstancias lo aconsejen, el Patronato acordará la modificación estatutaria
pertinente, con el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros del mismo.
Capítulo VII
Fusión de la
Fundación con otras
Artículo 29. Procedencia
y requisitos
Asimismo, siempre
que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al
correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el
Patronato podrá acordar la fusión con tal o tales fundaciones, con el voto
favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del mismo.
Capítulo VIII
Extinción de la
Fundación
Artículo 30. Causas
El Patronato podrá
acordar la extinción de la Fundación cuando se pudiera estimar cumplido el fin
fundacional o fuese imposible su realización, ya por causas materiales,
financieras o por cualesquiera otras establecidas en las leyes.
Artículo 31. Liquidación
y adjudicación del haber remanente
1. La extinción de
la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra,
determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por
el Patronato constituido en Comisión liquidadora.
2. Los bienes y
derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad
no lucrativa que persiga fines de interés general análogos y que, a su vez,
tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la
consecución de aquéllos, y que desarrollen principalmente sus actividades en la
Comunidad de Madrid.
3. También podrán
destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o
instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen
principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.
4. El destinatario
o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por
el Patronato.
5. La extinción de
la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar
se inscribirán en los oportunos Registros.
CLAUSULA DE
SALVAGUARDA A FAVOR DEL PROTECTORADO
En ningún caso lo
previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de
limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el
ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las
autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación
expresamente se somete.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.