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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 25/1999, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la "Fundación Felipe II"

 

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN POR LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA "FUNDACIÓN FELIPE II".

 

 

Decreto 25/1999,de 11 de febrero, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la "Fundación Felipe II". ([1])

 

 

El Consejo de Gobierno es consciente de la importancia que las actividades universitaria y de enseñanza superior, de investigación y de promoción cultural suponen para la población madrileña, y por ello ha sido objeto de favorable acogida la iniciativa del Ayuntamiento de Aranjuez de constituir conjuntamente con la Comunidad una fundación encaminada a la consecución de tales fines.

 

El artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, refiriéndose a la capacidad de fundar de la Comunidad de Madrid, exige que el ejercicio de esta competencia se autorice por Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que debe cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de febrero de 1999,

 

DISPONGO

 

Primero

 

Autorizar la constitución de la "Fundación Felipe II", en la que participarán como fundadores la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, otorgando la correspondiente escritura pública, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, el excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura, con arreglo a las siguientes condiciones:

 

1. Su fin será la constitución, fomento y desarrollo universitario integral del municipio de Aranjuez, así como el impulso de las actividades educativas, culturales y de investigación en dicho municipio.

 

2. El ámbito territorial en el que la Fundación ha de desarrollar principalmente sus funciones será el de la Comunidad de Madrid.

 

3. La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación la cantidad de 500.000 pesetas.

 

4. El patronato de la Fundación, por lo que se refiere a la representación de la Comunidad de Madrid, tendrá la siguiente composición:

 

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de educación.

 

b) El Director General competente en materia de universidades.

 

c) El Director General competente en materia de centros docentes no universitarios.

 

d) Un vocal nombrado por Orden del Consejero competente en materia de educación.

 

5. Los Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo I del presente Decreto.

 

 

ANEXO

 

 

Capítulo I

Institución de la Fundación

 

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

 

1. La "Fundación Felipe II" (en adelante la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos Estatutos.

 

2. La Fundación es de nacionalidad española.

 

3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es en la Comunidad de Madrid.

 

4. El domicilio de la Fundación radica en el Centro Cultural Isabel de Farnesio, calle Capitán, número 39, del municipio de Aranjuez.

 

Artículo 2. Duración

 

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo prevenido en los presentes Estatutos.

 

Artículo 3. Régimen normativo

 

La Fundación se rige por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, con carácter general, por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.

 

Artículo 4. Personalidad jurídica

 

La Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

 

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

 

Capítulo II

Objeto de la Fundación

 

Artículo 5. Fines

 

La Fundación tiene por objeto la constitución, fomento y desarrollo universitario integral de Aranjuez, así como el impulso de las actividades educativas, culturales y de investigación en dicho municipio.

 

La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad:

 

a) Crear centros universitarios y de enseñanza superior.

 

b) Fomentar la instalación en el municipio de todo tipo de actividades universitarias y de enseñanza superior.

 

c) Fomentar las actividades educativas, culturales y de investigación.

 

d) De modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

 

La enunciación de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.

 

Artículo 6. Libertad de actuación

 

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

 

Artículo 7. Desarrollo de los fines

 

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

 

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

 

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria o mediante la creación de centros dependientes de la misma.

 

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

 

Capítulo III

Reglas básicas para la aplicación de los recursos
al cumplimiento de los fines fundacionales
y para la determinación de los beneficiarios

 

Artículo 8. Destino de rentas e ingresos

 

1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario, la dotación fundacional.

 

2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.

 

Artículo 9. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes

 

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

 

Artículo 10. Selección de beneficiarios

 

1. Cuando, por su naturaleza, las prestaciones de la Fundación no puedan ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la sociedad sin previa determinación, aquélla dispensará tales prestaciones a las personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a juicio del Patronato, sean merecedora de recibirlas.

 

2. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

 

3. En todo caso, la Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

 

Artículo 11. Publicidad de las actividades

 

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

 

 

 

Capítulo IV

Gobierno de la Fundación

 

SECCION PRIMERA

Normas generales

 

Artículo 12. Carácter del cargo de patrono

 

1. El gobierno y administración de la Fundación corresponderá al Patronato, cuyos miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.

 

2. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 13. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación

 

1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.

 

2. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

 

3. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

 

SECCION SEGUNDA

El Patronato

 

Artículo 14. Composición

 

El Patronato estará constituido por los siguientes miembros:

 

1. En representación de la Comunidad de Madrid:

 

a) El Consejero competente en materia de educación, que ostentará el cargo de Presidente del Patronato.

 

b) El Director General competente en materia de universidades.

 

c) El Director General competente en materia de centros docentes no universitarios.

 

d) Un vocal nombrado por orden del Consejero competente en materia de educación.

 

2. En representación del Ayuntamiento de Aranjuez:

 

a) El Alcalde-Presidente, que ostentará el cargo de vicepresidente del Patronato.

 

b) Los tres primeros Tenientes de Alcalde.

 

3. En representación de cada una de las Universidades a las que en el futuro se adscriban el centro o centros de enseñanza superior que pudiera crear la Fundación, formarán parte del Patronato el Rector y tres personas designadas por el mismo de entre los integrantes de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 15. Duración del mandato

 

Los patronos ejercerán sus cargos en tanto permanezcan en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

 

Artículo 16. Cargos en el Patronato

 

1. El Presidente del Patronato será el Consejero de la Comunidad de Madrid competente en materia de educación.

 

2. El Vicepresidente del Patronato será el Alcalde de Aranjuez, correspondiéndole la sustitución del Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia.

 

3. Será Secretario del Patronato, con voz, pero sin voto, el Secretario del Ayuntamiento de Aranjuez.

 

4. El Patronato puede revocar a cualquiera de sus miembros por causa justificada, por decisión unánime, salvo el voto del miembro de quien se trate.

 

Artículo 17. Competencia

 

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.

 

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

 

1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

 

2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los interesados de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

 

3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

 

4. Nombrar apoderados generales o especiales.

 

5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.

 

6. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias oportunas, así como el Balance económico y Cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

 

7. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

 

8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

 

9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

 

10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

 

11. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

 

12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.

 

13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

 

14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

 

15. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

 

16. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

 

17. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

 

18. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

 

19. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

 

20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

 

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.

 

Artículo 18. Reuniones y adopción de acuerdos

 

1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

 

2. Las convocatorias, expresando el Orden del Día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de diez días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo a dos días.

 

3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda si concurren, al menos, tres de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o Vicepresidente, podrá ser suplida por el patrono de más edad y la del Secretario por el patrono más joven.

 

4. Salvo lo establecido en el artículo 16.4 de estos Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de empate, el de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.

 

5. Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

 

SECCION TERCERA

El Presidente

 

Artículo 19. Carácter del cargo

 

La representación ordinaria de la Fundación corresponderá al Presidente del Patronato, que lo será también de la Fundación.

 

Artículo 20. Funciones propias

 

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

 

1. Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, Administración Territorial Autónoma, Provincia, Municipio, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración; Juzgados y Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso en el Banco de España y Banca oficial, personas físicas o jurídicas de todas clases nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y seguimiento por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.

 

2. Convocar las reuniones del Patronato, dirigirlas y resolver los empates que en las mismas se produzcan con voto de calidad.

 

3. Acordar la constitución de las Comisiones técnicas, científicas, o de asesoramiento, así como los Tribunales y Jurados que requieran las actividades de la Fundación.

 

Capítulo V

Régimen económico

 

Artículo 21. Dotación

 

La dotación de la Fundación estará compuesta:

 

a) Por la dotación inicial.

 

b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

 

 

Artículo 22. Patrimonio

 

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

 

a) Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

 

b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

 

c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

 

d) Bibliotecas, Archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su Inventario.

 

Artículo 23. Inversiones del capital de la Fundación

 

1. El capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácitas.

 

2. El Presidente podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional.

 

Artículo 24. Rentas e ingresos

 

a) Los rendimientos del capital propio.

 

b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

 

c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales y con carga, que se reciban sin destino específico al incremento de la dotación fundacional.

 

d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.

 

e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.

 

f) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

 

g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

 

Artículo 25. Afectación

 

1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.

 

2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos Estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

 

Artículo 26. Presupuestos y Cuentas

 

1. El Patronato aprobará cada año el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente y lo remitirá al Protectorado en el plazo legal.

 

2. El Capítulo de ingresos comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea hayan de obtenerse.

 

3. El Capítulo de gastos comprenderá la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio, incluyendo, como mínimo, los que correspondan al mantenimiento y amortización de los valores del patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos, los gastos de personal y de administración y las cantidades que deban aplicarse al cumplimiento a los porcentajes de inversión obligatoria que establezca en cada momento la legislación en vigor.

 

4. Durante el curso del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el Presupuesto las modificaciones que estime precisas o convenientes, para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se deban cubrir, comunicándolo al Protectorado.

 

5. El Patronato aprobará la Memoria, el Inventario, Balance y la Cuenta de Resultados de cada ejercicio, así como la liquidación del Presupuesto correspondiente, luego de lo cual se hará la oportuna rendición de cuentas al Protectorado, dentro del plazo legal. Asimismo el Patronato presentará al Protectorado, en caso de resultar legalmente exigible el correspondiente informe de auditoría.

 

Artículo 27. Ejercicio económico

 

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

 

 

 

Capítulo VI

Modificación de los Estatutos de la Fundación

 

Artículo 28. Adopción de la decisión

 

En caso de que las circunstancias lo aconsejen, el Patronato acordará la modificación estatutaria pertinente, con el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del mismo.

 

Capítulo VII

Fusión de la Fundación con otras

 

Artículo 29. Procedencia y requisitos

 

Asimismo, siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar la fusión con tal o tales fundaciones, con el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del mismo.

 

Capítulo VIII

Extinción de la Fundación

 

Artículo 30. Causas

 

El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando se pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización, ya por causas materiales, financieras o por cualesquiera otras establecidas en las leyes.

 

Artículo 31. Liquidación y adjudicación del haber remanente

 

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora.

 

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general análogos y que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

 

3. También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

 

4. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

 

5. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

 

CLAUSULA DE SALVAGUARDA A FAVOR DEL PROTECTORADO

En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

 



[1] .- BOCM 22 de febrero de 1999.