DECRETO
POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN POR LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA
"FUNDACIÓN FELIPE II".
Decreto
25/1999,de 11 de febrero, por el que se autoriza la constitución por la
Comunidad de Madrid de la "Fundación Felipe II". ()
El
Consejo de Gobierno es consciente de la importancia que las actividades
universitaria y de enseñanza superior, de investigación y de promoción cultural
suponen para la población madrileña, y por ello ha sido objeto de favorable
acogida la iniciativa del Ayuntamiento de Aranjuez de constituir conjuntamente
con la Comunidad una fundación encaminada a la consecución de tales fines.
El
artículo 9.2 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,
refiriéndose a la capacidad de fundar de la Comunidad de Madrid, exige que el
ejercicio de esta competencia se autorice por Decreto del Consejo de Gobierno,
que determinará las condiciones que debe cumplir la creación de la persona
jurídica fundacional.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de febrero de 1999,
DISPONGO
Primero
Autorizar
la constitución de la "Fundación Felipe II", en la que participarán
como fundadores la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, otorgando
la correspondiente escritura pública, en nombre y representación de la
Comunidad de Madrid, el excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura,
con arreglo a las siguientes condiciones:
1.
Su fin será la constitución, fomento y desarrollo universitario integral del
municipio de Aranjuez, así como el impulso de las actividades educativas,
culturales y de investigación en dicho municipio.
2.
El ámbito territorial en el que la Fundación ha de desarrollar principalmente
sus funciones será el de la Comunidad de Madrid.
3.
La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación la cantidad de 500.000
pesetas.
4.
El patronato de la Fundación, por lo que se refiere a la representación de la
Comunidad de Madrid, tendrá la siguiente composición:
a)
El Presidente, que será el Consejero competente en materia de educación.
b)
El Director General competente en materia de universidades.
c)
El Director General competente en materia de centros docentes no
universitarios.
d)
Un vocal nombrado por Orden del Consejero competente en materia de educación.
5.
Los Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo I
del presente Decreto.
ANEXO
Capítulo I
Institución de la Fundación
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad,
ámbito y domicilio
1.
La "Fundación Felipe II" (en adelante la Fundación) es una
organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su
patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en
el artículo 5 de estos Estatutos.
2.
La Fundación es de nacionalidad española.
3.
El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es en
la Comunidad de Madrid.
4.
El domicilio de la Fundación radica en el Centro Cultural Isabel de Farnesio,
calle Capitán, número 39, del municipio de Aranjuez.
Artículo 2. Duración
La
Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los
fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de
imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida,
conforme lo prevenido en los presentes Estatutos.
Artículo 3. Régimen normativo
La
Fundación se rige por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en
interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, con
carácter general, por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y
tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada
momento.
Artículo 4. Personalidad jurídica
La
Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad
jurídica y de obrar.
En
consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir,
conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase
de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y
contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando
toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos
públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del
Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
Capítulo II
Objeto de la Fundación
Artículo 5. Fines
La
Fundación tiene por objeto la constitución, fomento y desarrollo universitario
integral de Aranjuez, así como el impulso de las actividades educativas,
culturales y de investigación en dicho municipio.
La
Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad:
a) Crear centros universitarios y de
enseñanza superior.
b)
Fomentar la instalación en el municipio de todo tipo de actividades
universitarias y de enseñanza superior.
c)
Fomentar las actividades educativas, culturales y de investigación.
d)
De modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor
logro de sus fines.
La
enunciación de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y
cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.
Artículo
6. Libertad de actuación
La
Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad
para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en
el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su
Patronato, resulten prioritarios.
Artículo
7. Desarrollo de los fines
El
desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos
posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a)
Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b)
Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa,
fundacional o societaria o mediante la creación de centros dependientes de la
misma.
c)
Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras
entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas o
jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la
Fundación.
Capítulo III
Reglas básicas para la aplicación de los recursos
al cumplimiento de los fines fundacionales
y para la determinación de los beneficiarios
Artículo
8. Destino de rentas e ingresos
1.
A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las
aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el
porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que,
luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto,
deducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario,
la dotación fundacional.
2.
La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se
refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.
Artículo
9. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura
de fines por iguales partes
Los
recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de
cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que
le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y
adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.
Artículo
10. Selección de beneficiarios
1.
Cuando, por su naturaleza, las prestaciones de la Fundación no puedan ser
disfrutadas por cualquiera de los miembros de la sociedad sin previa
determinación, aquélla dispensará tales prestaciones a las personas, físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a juicio del Patronato, sean
merecedora de recibirlas.
2.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación o su
Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen
concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
3.
En todo caso, la Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no
discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
Artículo
11. Publicidad de las actividades
La
Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean
conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Capítulo IV
Gobierno de la Fundación
SECCION PRIMERA
Normas generales
Artículo
12. Carácter del cargo de patrono
1.
El gobierno y administración de la Fundación corresponderá al Patronato, cuyos
miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante
leal.
2.
Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni
limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus
resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que
los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter
de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
Artículo
13. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los
patronos con la Fundación
1.
Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.
2.
En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar,
por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso
de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las
reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de
cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la
Fundación.
3.
Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un
tercero, previa autorización del Protectorado.
SECCION SEGUNDA
El Patronato
Artículo
14. Composición
El
Patronato estará constituido por los siguientes miembros:
1.
En representación de la Comunidad de Madrid:
a) El Consejero competente en materia
de educación, que ostentará el cargo de Presidente del Patronato.
b) El Director General competente en
materia de universidades.
c) El Director General competente en
materia de centros docentes no universitarios.
d) Un vocal nombrado por orden del
Consejero competente en materia de educación.
2.
En representación del Ayuntamiento de Aranjuez:
a) El Alcalde-Presidente, que
ostentará el cargo de vicepresidente del Patronato.
b) Los tres primeros Tenientes de
Alcalde.
3.
En representación de cada una de las Universidades a las que en el futuro se adscriban
el centro o centros de enseñanza superior que pudiera crear la Fundación,
formarán parte del Patronato el Rector y tres personas designadas por el mismo
de entre los integrantes de la Junta de Gobierno.
Artículo
15. Duración del mandato
Los
patronos ejercerán sus cargos en tanto permanezcan en el cargo por razón del
cual fueron nombrados miembros del Patronato.
Artículo
16. Cargos en el Patronato
1.
El Presidente del Patronato será el Consejero de la Comunidad de Madrid
competente en materia de educación.
2.
El Vicepresidente del Patronato será el Alcalde de Aranjuez, correspondiéndole
la sustitución del Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia.
3.
Será Secretario del Patronato, con voz, pero sin voto, el Secretario del
Ayuntamiento de Aranjuez.
4.
El Patronato puede revocar a cualquiera de sus miembros por causa justificada,
por decisión unánime, salvo el voto del miembro de quien se trate.
Artículo
17. Competencia
La
competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y
administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de
todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
Con
carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades
del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o
comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1.
Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la
Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación
de la misma.
2.
Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria
y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales,
siempre que resulte conveniente a los interesados de la Fundación y a la mejor
consecución de sus fines.
3.
Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos
disponibles entre las finalidades de la Fundación.
4.
Nombrar apoderados generales o especiales.
5.
Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin
perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos
legalmente para asegurar su imparcialidad.
6.
Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias oportunas,
así como el Balance económico y Cuentas anuales que hayan de ser presentadas al
Protectorado.
7.
Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus
Delegaciones.
8.
Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad
de cumplimiento de sus objetivos.
9.
Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de
delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que
requieran la autorización del Protectorado.
10.
Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o
anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo
los correspondientes contratos.
11.
Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el
cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la
Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los
bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del
fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o
frutos.
12.
Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y
privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
13.
Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que
puedan componer la cartera de la Fundación.
14.
Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y
cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el
patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta
por cualquier título o persona, física o jurídica.
15.
Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la
Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su
pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga,
mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas,
Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o
entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas
al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos,
contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
16.
Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de
los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que
cuente en cada momento la Fundación.
17.
Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines
propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas
clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta
libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición
directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización
alguna.
18.
Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus
trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos,
expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y
otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución
de posiciones y el juicio de revisión.
19.
Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración,
conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o
extrajudicialmente.
20.
En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y
gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones
legales.
La
ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en
dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.
Artículo
18. Reuniones y adopción de acuerdos
1.
El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces
lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de
sus miembros.
2.
Las convocatorias, expresando el Orden del Día, así como el lugar, la fecha y
hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito
por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de diez días. En
caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo a dos días.
3.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera
convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda si concurren,
al menos, tres de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta
el número de Patronos presentes o representados por otros patronos con
delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o
Vicepresidente, podrá ser suplida por el patrono de más edad y la del
Secretario por el patrono más joven.
4.
Salvo lo establecido en el artículo 16.4 de estos Estatutos, los acuerdos se
adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de empate, el de calidad del
Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.
5.
Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por
quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o
siguiente reunión del Patronato.
SECCION TERCERA
El Presidente
Artículo
19. Carácter del cargo
La
representación ordinaria de la Fundación corresponderá al Presidente del
Patronato, que lo será también de la Fundación.
Artículo
20. Funciones propias
Corresponden
al Presidente las siguientes funciones:
1.
Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y
contratos, y ante el Estado, Administración Territorial Autónoma, Provincia,
Municipio, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración; Juzgados y
Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso en el Banco
de España y Banca oficial, personas físicas o jurídicas de todas clases
nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y
excepciones y seguimiento por todos sus trámites, instancias, incidencias y
recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan
o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime
necesarios.
2.
Convocar las reuniones del Patronato, dirigirlas y resolver los empates que en
las mismas se produzcan con voto de calidad.
3.
Acordar la constitución de las Comisiones técnicas, científicas, o de
asesoramiento, así como los Tribunales y Jurados que requieran las actividades
de la Fundación.
Capítulo V
Régimen económico
Artículo
21. Dotación
La
dotación de la Fundación estará compuesta:
a)
Por la dotación inicial.
b)
Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la
Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente
a los fines fundacionales.
Artículo
22. Patrimonio
El
patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y
derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
a)
Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la
Propiedad a nombre de la Fundación.
b)
Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en
establecimientos bancarios o de ahorro.
c)
Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera
otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier
otro derecho de que sea titular la Fundación.
d)
Bibliotecas, Archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su
Inventario.
Artículo
23. Inversiones del capital de la Fundación
1.
El capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la
obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos,
revalorizaciones o reservas tácitas.
2.
El Presidente podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo
que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime
necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional.
Artículo
24. Rentas e ingresos
a)
Los rendimientos del capital propio.
b)
El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores
incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
c)
Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales y con carga,
que se reciban sin destino específico al incremento de la dotación fundacional.
d)
Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
e)
Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público
o privado, en España y en el extranjero.
f)
Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los
fines de la Fundación.
g)
Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de
su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u
otros semejantes.
Artículo
25. Afectación
1.
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una
manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los
objetivos de la Fundación.
2.
Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos Estatutos, la
adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés
general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e
indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de
la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la
Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre
los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios
determinados.
Artículo
26. Presupuestos y Cuentas
1.
El Patronato aprobará cada año el Presupuesto de ingresos y gastos del
ejercicio siguiente y lo remitirá al Protectorado en el plazo legal.
2.
El Capítulo de ingresos comprenderá la relación de todos los rendimientos que
se prevea hayan de obtenerse.
3.
El Capítulo de gastos comprenderá la previsión de los que deban realizarse
durante el ejercicio, incluyendo, como mínimo, los que correspondan al
mantenimiento y amortización de los valores del patrimonio por depreciación o
pérdida de los mismos, los gastos de personal y de administración y las
cantidades que deban aplicarse al cumplimiento a los porcentajes de inversión
obligatoria que establezca en cada momento la legislación en vigor.
4.
Durante el curso del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el Presupuesto
las modificaciones que estime precisas o convenientes, para acomodarlo a las
necesidades y atenciones que se deban cubrir, comunicándolo al Protectorado.
5.
El Patronato aprobará la Memoria, el Inventario, Balance y la Cuenta de
Resultados de cada ejercicio, así como la liquidación del Presupuesto
correspondiente, luego de lo cual se hará la oportuna rendición de cuentas al
Protectorado, dentro del plazo legal. Asimismo el Patronato presentará al
Protectorado, en caso de resultar legalmente exigible el correspondiente
informe de auditoría.
Artículo
27. Ejercicio económico
El
ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31
de diciembre de cada año.
Capítulo VI
Modificación de los Estatutos de la Fundación
Artículo
28. Adopción de la decisión
En
caso de que las circunstancias lo aconsejen, el Patronato acordará la
modificación estatutaria pertinente, con el voto favorable de la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros del mismo.
Capítulo VII
Fusión de la Fundación con otras
Artículo
29. Procedencia y requisitos
Asimismo,
siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al
correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el
Patronato podrá acordar la fusión con tal o tales fundaciones, con el voto
favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del mismo.
Capítulo VIII
Extinción de la Fundación
Artículo
30. Causas
El
Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando se pudiera estimar
cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización, ya por causas materiales,
financieras o por cualesquiera otras establecidas en las leyes.
Artículo
31. Liquidación y adjudicación del haber remanente
1.
La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por
fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que
se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora.
2.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra
fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general análogos
y que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución,
a la consecución de aquéllos, y que desarrollen principalmente sus actividades
en la Comunidad de Madrid.
3.
También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos,
entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que
desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.
4.
El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será
libremente elegido por el Patronato.
5.
La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que
aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.
CLAUSULA
DE SALVAGUARDA A FAVOR DEL PROTECTORADO
En
ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el
sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el
ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las
autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación
expresamente se somete.