Circular 2/1997, de 27 de junio, de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, de Control Financiero. ()
El Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen del Control
Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, establece en su Título III las líneas generales del ejercicio del
control financiero.
Se hace necesario dictar una Circular que
regule con detalle el ejercicio del control financiero en relación a los
diferentes sujetos integrantes del sector público de la Comunidad de Madrid,
que establezca la estructura y periodicidad de los informes de control
financiero y que determine el grado de participación en su ejecución de las
Intervenciones Delegadas, del Servicio de Control Financiero y del resto de los
Servicios de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior, esta Intervención
General procede a dictar las siguientes instrucciones:
DISPOSICIONES COMUNES ()
Primera. Ámbito de aplicación.
1. La presente Circular
tiene por objeto regular la aplicación del control financiero en sus diferentes
formas de ejercicio en relación con los distintos sujetos integrantes del
sector público de la Comunidad de Madrid y con los perceptores de subvenciones
o con las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su
concesión y gestión.
2. El control financiero se
aplicará a los siguientes sujetos:
a) Los servicios, Organismos autónomos, empresas públicas y demás entes
públicos autonómicos, cualesquiera que sea su denominación y forma jurídica.
b) Las sociedades mercantiles, empresas,
entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y
demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid o a fondos de la Unión Europea, así como a las entidades
colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.
Segunda. Forma de ejercicio.
1. El control financiero se
ejercerá mediante procedimientos de auditoría que consistirán en la revisión
sistemática a posteriori de la actividad económico‑financiera del sujeto
controlado aplicando mecanismos de muestreo que estarán en función de la
fiabilidad del sistema de control interno de dicho sujeto.
2. En función de los objetivos
perseguidos en cada control se usará los siguientes modelos de auditoría:
financiera, de cumplimiento, operativa, de programas presupuestarios y planes
de actuación y de sistemas y procedimientos de gestión financiera.
Tercera. Objeto del control financiero.
1. El control financiero
tiene, como objetivo genérico en el ámbito del sector público de la Comunidad
de Madrid el comprobar que su funcionamiento, en su aspecto económico‑financiero,
se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de la buena
gestión financiera.
En función de los objetivos
particulares que en cada caso se le asignen consistirá en verificar que:
‑ Los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han
desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les
sean de aplicación (auditoría de cumplimiento).
‑ La contabilidad, en general, y las cuentas anuales,
estados y demás informes de gestión, en particular, expresan fielmente la
situación patrimonial y el resultado de la gestión de acuerdo con las normas y
principios contables que sean de aplicación (auditoría financiera).
‑ Los procedimientos aplicados aseguran de manera razonable
el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de la eficacia,
eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos (auditoría
operativa).
‑ Los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos
aplicados por los servicios o entidades públicas aseguran una adecuada calidad
en los informes emitidos sobre consecución de objetivos (auditoría de programas
presupuestarios y planes de actuación).
2. El control financiero
por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas tiene por objeto
comprobar la adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de las
mismas y consistirá en verificar:
‑ El cumplimiento de las condiciones establecidas para su
obtención en la normativa de la Comunidad de Madrid, estatal y de la Unión
Europea.
‑ La correcta utilización y aplicación de los fondos a los
fines previstos en la normativa reguladora y en los correspondientes acuerdos
de concesión.
-
La realidad y
regularidad de las operaciones financiadas con la subvención.
‑ La posible concurrencia de otras subvenciones concedidas
por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional que implique
un exceso sobre el coste de la operación subvencionada.
-
El cumplimiento de
las obligaciones de las entidades colaboradoras.
Cuarta. Resultado del control financiero.
El resultado de los
controles financieros se plasmará en informes escritos en los cuales se emitirá
opinión sobre los objetivos perseguidos en su ejecución
Dichos informes deben establecer
recomendaciones con la finalidad de promover mejoras en las técnicas y
procedimientos de gestión económico‑financiera de los entes controlados
así como corregir las irregularidades detectadas.
Quinta. Normativa aplicable.
Las actuaciones de control financiero,
reguladas por la Ley
9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Decreto
45/1997, por el que se desarrolla el Régimen del Control Interno y Contable
ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y por la
normativa estatal y de la Unión Europea que sea aplicable, se desarrollará de
acuerdo con lo establecido en la presente Circular, en las Normas de Auditoría
del sector público y en las instrucciones y criterios que establezca la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Sexta. Órganos competentes.
El control financiero se
realizará por la Intervención General de la Comunidad de Madrid a través de sus
Servicios, de las Intervenciones Delegadas y de los funcionarios que aquélla
designe.
La coordinación de los controles
financieros desarrollados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid
la realizará el Servicio de Control Financiero.
Séptima. Planificación de los controles.
La Intervención General de
la Comunidad de Madrid elaborará anualmente un Plan de auditorías que recogerá
los controles financieros a realizar cada año, así como el órgano designado
para su realización.
Este Plan recogerá también
los controles financieros de fondos comunitarios que deba realizar la
Intervención General de la Comunidad de Madrid en aplicación de la normativa de
cada fondo y de acuerdo con los Planes nacionales de control.
En el caso de que el control financiero se realice de
forma permanente, el Plan de auditorías determinará las áreas que deban ser
objeto de control, los informes a emitir, así como la fecha de emisión en el
caso de que no estuviera establecida en la presente Circular.
Octava. Modificaciones del Plan Anual de Auditorías.
Cuando los Interventores
delegados o los responsables de las entidades sujetas a control financiero
consideren conveniente la realización de un control financiero no contemplado
en el Plan, la supresión de un control financiero inicialmente programado, o la
ampliación de alguno previsto, elevarán una propuesta razonada a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Estas propuestas se
desarrollarán con el máximo detalle posible y en todo caso deberán especificar
el ámbito de aplicación, los objetivos del trabajo y el período más adecuado
para su realización.
La Intervención General de la Comunidad
de Madrid valorará las propuestas realizadas y decidirá sobre su aceptación
comunicando su decisión al órgano proponente.
Novena. Inicio de los controles.
1. La Intervención General
comunicará al titular del órgano o ente controlado el inicio de las actuaciones
de control informándole del órgano designado para su realización y de los
funcionarios que van a participar en su desarrollo.
En el caso de controles
financieros de subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas, la
Intervención General comunicará el inicio de los controles al responsable del
órgano gestor de las ayudas y el órgano designado para su realización lo
comunicará a los beneficiarios de las ayudas que sean objeto de control y a las
entidades colaboradoras.
2. En los casos en los que
el control financiero se realice de forma permanente dicha comunicación se
efectuará únicamente con motivo de la primera actuación.
3. En el caso de que se haya decidido
realizar el control financiero en actuación conjunta contando con la
colaboración del órgano gestor o con otros entes que tengan atribuidas
competencias de control, el Jefe de Servicio o el Interventor delegado actuante
solicitará de aquéllos la designación de las personas que hayan de colaborar
con el equipo de control y establecerá los adecuados mecanismos de
coordinación.
Décima. Desarrollo del trabajo.
1. El Jefe de Servicio o el
Interventor delegado designado por la Intervención General para la realización
del control financiero será el encargado de planificar, dirigir y supervisar el
trabajo.
2. Deberá solicitar de los
distintos órganos de la Comunidad de Madrid los documentos y antecedentes
necesarios para la realización del control.
3. El programa de trabajo
será el instrumento de planificación de cada control a realizar.
En él se recogerán los
objetivos y las pruebas a realizar para su consecución. La extensión de estas
pruebas estará en función de la fiabilidad de los sistemas de control interno
de la entidad a controlar.
El programa de trabajo
podrá ser modificado en función de la información que se vaya obteniendo en la
ejecución de control.
4. Para la realización de
las pruebas previstas en los programas de trabajo, el equipo designado se
personará en las dependencias del ente controlado, beneficiario de la ayuda, o
entidad colaboradora o donde exista alguna prueba de la gestión o actividad que
se está controlando.
5. Todas las pruebas realizadas, así como
las conclusiones obtenidas de las mismas formarán los papeles de trabajo de
cada control. El órgano actuante será el responsable de su archivo y custodia.
Undécima. Retención de documentos.
Cuando en el desarrollo de controles de
subvenciones y ayudas públicas se deduzcan indicios de la incorrecta obtención,
destino o justificación de la ayuda recibida y el responsable de su realización
considere necesario la retención de facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que
tales indicios se manifiesten, deberá solicitar, con carácter previo y mediante
propuesta motivada, la autorización de la Intervención General. La retención se
comunicará por escrito al beneficiario controlado.
Duodécima. Extensión de los controles a terceros.
1. Cuando el control se
realice respecto a subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el control se podrá
ampliar a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas
intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos en
aplicación del artículo 12.4 de dicha Ley.
2. Cuando el control se
realice sobre beneficiarios de ayudas financiadas con cargo a los fondos de
FEOGA‑Garantía y con base en el artículo 2.3 del Reglamento (CEE)
4045/1989, las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas
o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como
cualquier otra persona física o jurídica susceptible de presentar un interés en
la consecución de los objetivos de control.
3. La extensión de los controles a
terceros relacionados con el beneficiario deberá ser solicitado, mediante
propuesta razonada, a la Intervención General por el responsable del control.
Decimotercera. Informes provisionales y definitivos.
1. Informes provisionales:
El órgano que haya desarrollado el control deberá emitir informe escrito
comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones
que se hayan obtenido.
Estos informes tendrán
carácter provisional y se remitirán por el órgano que haya efectuado el control
al titular del órgano o ente controlado, indicándole que, en el plazo máximo de
quince días desde la recepción del informe, podrá formular las alegaciones que
considere oportunas. En el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano
gestor, éste indicará las medidas necesarias y el calendario previsto para
solucionarlas.
En el caso de que el
control se haya realizado sobre entidades colaboradoras o beneficiarias de
subvenciones y ayudas públicas, el informe provisional de los resultados de
cada uno de los controles se remitirá a las entidades controladas para que en
un plazo máximo de quince días presenten sus alegaciones.
Los informes provisionales
deberán contener en cada una de sus páginas un sello o membrete que indique su
carácter provisional.
Los informes provisionales
irán firmados por el responsable del equipo de control y por el Jefe de
Servicio o Interventor delegado actuante.
2. Informes definitivos:
Con base en el informe
provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano de control emitirá el
informe definitivo.
Si el órgano de control
acepta total o parcialmente las alegaciones recibidas, así lo hará constar en
el informe definitivo y modificará los apartados que se vean afectados del
informe provisional.
Si las alegaciones no son
aceptadas y el órgano de control lo considera conveniente, en un apartado
específico del informe se expondrán las motivaciones para su no aceptación.
Si no se hubieren recibido
alegaciones en el plazo establecido, el informe provisional se elevará a
definitivo.
En todos los casos las
alegaciones formarán parte del informe definitivo.
Los informes definitivos serán firmados
por las mismas personas que firman el provisional y serán rubricados en todas
sus páginas.
Decimocuarta. Estructura y contenido de los informes.
Los informes de control
financiero se adaptarán al siguiente contenido básico:
1. Introducción.
En este apartado se
indicará el objeto del control financiero, la competencia para realizarlo, el
Plan de auditorías en el que estaba prevista su realización, el órgano de la
Intervención General que lo ha ejecutado y las normas con arreglo a las cuales
se ha desarrollado el trabajo.
En el caso de que se
hubiera acordado realizar el control en actuación conjunta con el órgano
gestor, o con otros entes que tengan atribuidas competencias de control, se
hará constar esta circunstancia.
Se debe mencionar en qué fecha se remitió
el informe provisional, si se han recibido alegaciones, y, en su caso, que las
alegaciones en nada contradicen las conclusiones y recomendaciones del informe
o la referencia al apartado del informe donde figuren las observaciones del órgano
de control a las mismas.
2. Consideraciones
generales.
En este apartado se hará
referencia a las características básicas del ente controlado: fecha de
constitución, forma jurídica, actividad, estructura organizativa, normativa que
le es de aplicación, etcétera.
En el caso de que el control financiero
se realice sobre perceptores de subvenciones o ayudas públicas se deberá
mencionar la normativa reguladora de dichas ayudas y las características
principales de las mismas, así como la identificación del perceptor y de la
ayuda que ha recibido.
3. Objetivos.
Se detallarán los objetivos que se
pretendían alcanzar con la ejecución del control financiero.
4. Alcance y limitaciones
al alcance.
En este apartado se
especificará el período que se ha analizado, las áreas y procedimientos objeto
de revisión, así como las pruebas que se han realizado para la consecución de
los objetivos del control financiero.
También se expondrán las limitaciones al
alcance que se han encontrado, es decir, aquellas pruebas previstas en el
programa de trabajo que no han podido realizarse.
5. Resultados del trabajo.
En este apartado se
expondrán los hechos constatados como consecuencia de las pruebas realizadas en
relación con los objetivos del control.
En función del tipo de
control financiero que se haya realizado, este apartado se podrá dividir en
epígrafes que recojan los resultados obtenidos en cada área objeto de revisión.
Se debe hacer referencia al grado de
aplicación de las recomendaciones formuladas en informes anteriores
6. Conclusiones.
Este apartado recogerá los
aspectos más significativos de los resultados del trabajo.
Se incluirá la opinión del
órgano de control en relación con los objetivos del control financiero.
Se reflejarán de forma independiente las conclusiones
de auditoría financiera, que incluirán la opinión sobre cuentas, de aquellas
otras relativas al cumplimiento de la legalidad o a los procedimientos de
gestión.
7. Recomendaciones.
Se propondrán las posibles medidas a
adoptar para corregir las debilidades y defectos puestos de manifiesto y si
fuera procedente se propondrá al órgano gestor que realice las actuaciones
tendentes a la recuperación de cantidades indebidamente percibidas o
justificadas.
8. Alegaciones.
Este apartado recogerá el escrito de
alegaciones remitido por el sujeto controlado. Si en el plazo establecido no se
hubieran recibido las alegaciones este apartado no constará en el informe y en
la introducción se hará referencia a este hecho.
9. Observaciones a las
alegaciones.
Este apartado se incorporará al informe
definitivo si, a la vista de las alegaciones recibidas, el órgano de control
estima conveniente modificar el informe provisional o, a pesar de no
modificarlo, considera oportuno realizar algún comentario a las mismas.
10. Anexos.
Este apartado recogerá toda la
información que se considere conveniente. En el informe se hará referencia a
aquellos aspectos que son objeto de ampliación en los Anexos.
Decimoquinta. Informes de actuación.
Cuando en relación a los controles
financieros realizados por las Intervenciones Delegadas se den los supuestos
establecidos en el artículo 35.1 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, aquéllas
deberán remitir a la Intervención General propuestas con el siguiente
contenido:
‑ Indicación de los preceptos legales infringidos o
procedimientos inadecuados que contravengan los principios de eficacia,
eficiencia o economía.
‑ Las medidas que deben adoptarse para corregir las
conductas o procedimientos inadecuados.
‑ El órgano u órganos que resulten competentes para promover
un cambio de actuación.
La Intervención General, a
la vista de las propuestas recibidas de las Intervenciones Delegadas y de los
controles realizados directamente podrá emitir informe de actuación dirigido al
titular de la Consejería de la que dependa o esté adscrita el órgano o entidad
controlada.
El titular de la
Consejería, una vez recibido dicho informe, manifestará al Consejero de
Hacienda su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo en el plazo
de dos meses.
En caso de disconformidad, el Consejero
de Hacienda, previo informe de la Intervención General, en el plazo máximo de
dos meses, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo
de Gobierno.
Decimosexta. Informes especiales.
Cuando en el desarrollo de
un control financiero el Jefe de Servicio o Interventor delegado actuante
considere que tiene evidencia suficiente de que las actuaciones revisadas
pudieran tener como consecuencia la exigencia de responsabilidades administrativas,
contables o penales, deberá emitir un informe especial.
El contenido de los
informes especiales debe ser, al menos, el siguiente:
‑ Las presuntas infracciones, con descripción de los hechos
constatados y los elementos que suponen su inclusión en el correspondiente tipo
de infracción penal, administrativa o contable.
-
La identificación de
los presuntos responsables.
-
En el caso de existir
perjuicios económicos deben cuantificarse.
Los informes especiales se
acompañarán de copia de la documentación en la que conste la evidencia obtenida
y serán remitidos a la Intervención General y al órgano gestor. Este dispondrá
de un plazo de quince días para formular ante la Intervención General las
alegaciones que considere oportunas.
La emisión de informes especiales no
supone la paralización y suspensión del control financiero que estuviera
desarrollándose, que deberá continuarse hasta la emisión del informe
definitivo.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Decimoséptima. Control financiero en la Administración General y
Organismos Autónomos‑Administrativos de la Comunidad de Madrid.
1. Por el Decreto
210/1995 ([3])
se restableció la modalidad
de intervención previa plena en la Administración General y Organismos
autónomos de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de esto y teniendo en cuenta
que el control financiero no se limita a comprobar el cumplimiento de la
legalidad, sino que realiza una revisión de los actos y procedimientos de la
gestión para emitir una opinión sobre su funcionamiento en el aspecto económico‑financiero,
el control financiero se desarrollará de forma continuada en la Administración
General y los Organismos autónomos de la Comunidad de Madrid.
El Plan anual de auditorías determinará
aquellas áreas a controlar en cada Consejería y Organismo autónomo
administrativo. Establecerá también la temporalidad de los informes a emitir.
2. Informe anual.
Sin perjuicio de que el Plan anual de
auditorías establezca la emisión de informes parciales a lo largo del año, los
Interventores delegados deberán remitir un informe anual que recoja
resumidamente los resultados obtenidos de los controles realizados en el
ejercicio. Este informe debe ser remitido antes del 31 de enero del año
siguiente.
Decimoctava. Control financiero en organismos autónomos mercantiles
y entes públicos sujetos a control financiero permanente.
1. Los Organismos autónomos
mercantiles de la Comunidad de Madrid están sometidos a control financiero de
carácter permanente.
Las entidades y entes de
derecho público a los que se refieren los artículos 5.1.b) y 6 de la Ley
9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrán ser
sometidos a control financiero de carácter permanente si así lo determina el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y a iniciativa de la
Intervención General.
2. Las Intervenciones
Delegadas en los organismos autónomos mercantiles y entes públicos sujetos a
control financiero permanente o, en caso de no existir éstas, las
Intervenciones Delegadas en las Consejerías de las que dependen serán los
órganos competentes para la realización de este control financiero.
3. Informes a emitir.
En los meses de abril,
julio, octubre y enero de cada año se emitirá un informe parcial provisional
relativo al trimestre anterior en el que serán objeto de examen, como mínimo,
las áreas que anualmente se determinen en el Plan de auditorías. Los informes
parciales definitivos se remitirán antes del 31 de mayo, 30 de septiembre, 30
de noviembre y 1 de marzo de cada año al gestor director de la actividad controlada
y a la Intervención General.
La Intervención delegada en
cada organismo o ente público, a la vista de los informes de control financiero
parciales definitivos, emitirá antes del 30 de junio de cada año un informe
anual provisional relativo al ejercicio anterior en el que se expresará la
opinión sobre el resultado de la comprobación de las cuentas anuales
presentadas y en donde se destacarán las conclusiones y recomendaciones más
significativas relacionadas con la gestión global del organismo o ente.
El informe anual definitivo se remitirá
antes del 31 de julio de cada año al titular del organismo o ente y a la
Intervención General.
Decimonovena. Control financiero sobre las empresas públicas y resto
de entes públicos no sujetos a control financiero de carácter permanente.
1. El Plan de auditorías
anual determinará aquellas empresas públicas y otros entes públicos que serán
objeto de control financiero en el ejercicio. Determinará el tipo de auditoría
a realizar, las áreas que serán objeto de revisión y el órgano de la
Intervención General que lo realizará.
2. Sin perjuicio de que el Plan de
auditorías anual determine unas áreas específicas para su control, en todo caso
se deberá emitir opinión de auditoría financiera sobre las cuentas anuales de
la empresa pública o entes incluidos en el Plan.
Vigésima. Control financiero de las subvenciones y ayudas
públicas.
1. Informe provisional
sobre el beneficiario o entidad colaboradora.
Después de realizadas las
pruebas previstas en el programa de trabajo, el Jefe de Servicio o Interventor
delegado actuante emitirá un informe provisional que deberá remitir al
beneficiario o entidad colaboradora para que formule las alegaciones que estime
oportunas.
Este informe consistirá en
una relación de los hechos constatados y las conclusiones que de ellos se
deriven en relación a los objetivos establecidos en la instrucción tercera de
esta Circular.
En ningún caso se incluirán referencias a
las debilidades detectadas en el procedimiento de gestión de las ayudas ni a
las recomendaciones que puedan afectar al órgano gestor.
2. Informe definitivo sobre
el beneficiario o entidad colaboradora.
Si el beneficiario o
entidad colaboradora presentan alegaciones, el Jefe de Servicio o Interventor
delegado actuante deberá analizarlas y decidir si es necesario modificar el
informe provisional o introducir un apartado de observaciones a las mismas.
El informe definitivo será remitido al
beneficiario o entidad colaboradora y a la Intervención General.
3. Informe provisional para
el órgano gestor de las ayudas.
En base a los informes
definitivos de cada uno de los controles realizados sobre subvenciones y ayudas
gestionadas por un mismo órgano gestor se elaborará el informe provisional para
éste.
Este informe provisional
además recogerá las conclusiones y recomendaciones respecto a la gestión de las
ayudas.
El órgano gestor dispondrá de quince días
para formular las alegaciones que considere convenientes.
4. Informe definitivo para
el órgano gestor de las ayudas.
El informe provisional, las
alegaciones y las posibles modificaciones a consecuencia de éstas formarán el
informe definitivo.
El informe definitivo será remitido al
órgano gestor y a la Intervención General.
Vigésimo primera. Control financiero de las ayudas financiadas
íntegramente por el FEOGA‑Garantía.
Conforme a lo establecido
en el artículo 3 de la Ley 8/1996, los expedientes de ayudas financiados
íntegramente por el Fondo Europeo de Orientación de Garantía Agrícola, Sección
Garantía, quedan exceptuados de intervención previa, que será sustituida por un
control financiero de carácter permanente.
A su vez el artículo 8 del Decreto
143/1996 designa a la Intervención General como órgano competente para emitir
el certificado de la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas rendidas
al FEOGA‑Garantía por la Consejería de Economía y Empleo. Debido a las
particularidades de estas ayudas y a la necesidad de integrar ambos controles,
la Intervención General establecerá en una Circular específica los criterios
para su desarrollo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
En aplicación de lo
dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, en el Título III del Decreto 45/1997, por el que se
desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y en la presente Circular, las
Intervenciones Delegadas en los Organismos autónomos mercantiles se abstendrán
de la intervención previa tanto de los gastos como ingresos que tengan en los
mismos, y, por tanto, no fiscalizarán con carácter previo ningún gasto,
obligación o ingreso alguno ni intervendrán formal y materialmente pagos.
Dejarán asimismo de firmar talones, transferencias o cualquier otra forma de pago
contra la cuenta corriente del Organismo, así como de realizar comprobaciones
documentales o materiales de la inversión.
Por las Intervenciones
Delegadas se continuarán realizando todas aquellas actuaciones que no
constituyen función interventora, tales como:
‑ Emisión de informes sobre modificaciones presupuestarias y
cualesquiera otros de carácter preceptivo.
‑ Emisión de otros informes a requerimiento del órgano
gestor competente, en pro de cooperación interadministrativa.
-
Participación en
órganos colegiados.
Segunda.
En aplicación del artículo 12 en relación
con el artículo 2.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las ayudas y subvenciones públicas que pudieren otorgarse
por los Organismos autónomos mercantiles y empresas públicas están sujetas a la
función interventora con el ámbito y alcance establecidos en el artículo 12.3
de la Ley citada. En consecuencia, y respecto a este tipo de gastos, la función
interventora no se sustituye por el control financiero con carácter permanente,
debiendo ejercerse en todas las fases del gasto, comprendiendo asimismo la
intervención del pago.