CIRCULAR POR LA QUE SE DICTAN
NORMAS SOBRE ACTUACIONES A SEGUIR POR LOS CENTROS GESTORES DE INGRESOS DE
DERECHO PÚBLICO, EN MATERIA DE RECAUDACIÓN, ASÍ COMO EN LA EMISIÓN DE
CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO PARA EL DESPACHO DE LA VÍA EJECUTIVA DE APREMIO.
Circular de 10 de marzo de
1993 ,
de la Dirección General de Planificación Financiera de la Consejería de
Hacienda, por la que se dictan normas sobre actuaciones a seguir por los
Centros Gestores de Ingresos de Derecho Público, en materia de recaudación, así
como en la emisión de Certificaciones de Descubierto para el despacho de la vía
ejecutiva de apremio. ( )
La Ley 1/1983, de 13 de diciembre , de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 43, configura a la Consejería de Hacienda como «el órgano
superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia económica».
Por su parte, la Ley
9/1990, de 8 de noviembre , reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 9, atribuye al Consejero de Hacienda la administración,
gestión y recaudación de los derechos económicos de la Comunidad; bajo su
dependencia la Dirección General de Planificación Financiera, según Decreto
188/1987 de 5 de noviembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda, artículo 10, modificado por Decreto 101/1.989, artículo 1, tiene
encomendado gestionar la recaudación de los derechos económicos de la Hacienda
de la Comunidad y dirigir el procedimiento de recaudación en vía de apremio;
por ultimo la Orden 2335/1992, de 6 de octubre, del Consejero de Hacienda
regula la gestión recaudatoria en voluntaria.
[La Orden 2335/1992, de 6 de octubre, fue
derogada por la Orden
3097/1996, de 9 de diciembre , de la Consejería de Hacienda, sobre
recaudación de ingresos].
En uso de las facultades que se deducen de las
normas apuntadas, se dictan las siguientes instrucciones:
1.ª Objeto.
La presente Circular va referida a todos los
derechos económicos de naturaleza pública que conforman la Hacienda de la
Comunidad y pretende reconducir las diversas actuaciones gestoras hacia un
sistema único, y ello en las fases de contracción del derecho liquidado,
seguimiento de su cobro en el período voluntario y emisión de las
Certificaciones de Descubierto para su trámite en Vía de Apremio.
2.ª Ámbito.
La norma será de obligado cumplimiento para
todos los Centros Gestores de Ingresos de Derecho Público de la Comunidad, así
como para aquellos Organos, legalmente habilitados, que pretendan hacer
efectivas resoluciones a través del Procedimiento Administrativo de Apremio.
3.ª De la
liquidación de Derechos y del seguimiento de su cobro en período voluntario .
3.1. Los Centros Gestores de Ingresos de Derecho Público:
3.1.1. Se proveerán de identidad corporativa dentro del
sistema informático de gestión de la vía de apremio, asignándose el código que
corresponda, según tabla que se incluye en el Anexo I/IV de esta Circular.
3.1.2. Entenderán que los derechos nacen cuando, de acuerdo
con el procedimiento establecido en cada caso, se dicta el correspondiente acto
administrativo de liquidación por el órgano competente. En los casos en que no
exista acto administrativo de liquidación previo, los derechos nacen en el
momento de su efectiva recaudación.
3.1.3. Registrarán todos los derechos en orden cronológico
según su nacimiento, a través de procedimientos técnicos que, ajustados a la
organización y contabilidad de cada Centro, garanticen la coherencia interna de
la información, evitando vacíos, saltos o lagunas. Según lo establecido en el
punto 3.1.2, y a los efectos previstos en esta Circular, los derechos se
concretan en:
-Liquidaciones de contraído previo.
-Liquidaciones de contraído por recaudado.
3.1.4. Las liquidaciones de contraído previo se registrarán
en contabilidad de forma individualizada, según lo previsto en el artículo 70
de la Ley 9/1990 de Hacienda de la Comunidad, y de manera que cada liquidación
pueda seguirse en su proceso de cancelación por cobro o data tanto en
voluntaria como en ejecutiva. El registro de cada liquidación se hará con
referencia unívoca, que resulte de la conjunción de dígitos representativos del
año, concepto y número secuencial por orden cronológico.
3.1.5. Marcarán la fecha final del plazo de pago en
voluntaria de las liquidaciones notificadas.
Transcurrido aquel plazo, si se produjere algún ingreso
imputado a una liquidación, quedará éste a resultas del proceso ejecutivo,
debiendo el Centro Gestor remitir al Órgano Recaudador por Vía de Apremio
certificación acreditativa de aquel ingreso, que datará, en su parte, el Título
emitido para el Apremio. En tal caso el procedimiento continuará por la parte
pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas.
3.1.6. El seguimiento de los ingresos se hará conciliando
cada contraído previo con su pago. A dicho efecto, según lo dispuesto en el
artículo 6 de la Orden 2335/1992, se utilizarán Documentos de Ingreso para
instrumentar los abonos en las Cuentas Restringidas de Recaudación habilitadas
al efecto por la Tesorería. Los Talones de Cargo de los citados Documentos de
Ingreso contendrán la información adecuada para cancelar cada contraído.
Mediante estos Talones o, en su caso, a través de listados emitidos por las
Entidades en las que estén abiertas las cuentas restringidas, se verificará la
aplicación de los fondos recaudados con la referencia que se apunta a los
contraídos.
3.2. Los Órganos que pretendan la ejecución de resoluciones
por vía de apremio:
3.2.1. Harán constar su habilitación legal al comunicar el
descubierto perseguible por vía de apremio a los Servicios de esta Dirección
General; en todo caso se acreditará el acto administrativo previo cuya
ejecución se pretenda, acompañado del preceptivo apercibimiento en voluntaria y
esto con arreglo a lo establecido en el art. 95 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.2.2. Harán referencia a la resolución que debe ejecutarse
por vía de apremio. Su cuantía habrá quedado registrada en contabilidad, con
los requisitos marcados en los apartados 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.5 de esta
Circular, sin perjuicio de las especialidades que dada su naturaleza
correspondan.
4.ª De la
constatación del impago y emisión de Certificaciones de Descubierto para el
despacho de la Vía de Apremio.
4.1. Transcurrido el plazo señalado en la notificación para
el pago en voluntaria de los ingresos de Derecho Público, se cursará, por los
Centros Gestores y por los Órganos habilitados para utilizar la Vía de Apremio,
la información pertinente sobre los impagados a la Tesorería de la Comunidad.
4.2. Dicha información se insertará en un soporte, cuyas
especificaciones técnicas y contenido de sus registros habrá de ajustarse a lo
establecido en el Anexo núm. I de esta Circular. Se cumplimentará tal
información en un plazo no superior a 20 días contados desde el término del
período voluntario.
4.3. La Oficina de Recaudación por Vía de Apremio (ORVA),
someterá el soporte a una previa validación por los servicios de informática
implantados en la Tesorería, verificando que sus características se
corresponden a las señaladas. Si el proceso de validación resultare positivo,
se procederá a emitir las Certificaciones de Descubierto según modelo
establecido en el Anexo núm. II. Las deudas no validadas se devolverán a su
Centro emisor a fin de que pueda subsanar los defectos advertidos e incorporar
aquellas, en su caso, en un próximo envío.
4.4. Las Certificaciones de Descubierto emitidas se
relacionarán por Centros y Órganos, remitiéndose a cada uno para la firma del
funcionario competente junto al Interventor, responsable de constatar que el contraído
está en descubierto, según lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento
General de Recaudación. Cumplido el trámite se devolverán a Tesorería para la
firma de la Providencia de Apremio de acuerdo con lo previsto en el art. 29 de
la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid. El relacionado servirá de
documento de descargo del gestor en voluntaria así como de cargo de la Oficina
de Recaudación por Vía de Apremio (ORVA).
4.5. En la gestión de precios públicos se guardarán las
reglas contenidas en esta Circular con la especialidades que, en cuanto al
plazo y gestiones de cobro, superado el término de la voluntaria, les son de
aplicación, según la Ley 1/1992 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
de Madrid( )
5.ª Tratamiento de
las Certificaciones de Descubierto pendientes de cobro en Tesorería.
5.1. Con el fin de atender a la nueva normativa
recaudatoria (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre) se ha procedido a
trasladar las Certificaciones de Descubierto pendientes de cobro en la
Tesorería a los nuevos impresos, ajustados al modelo que se inserta en el Anexo
núm. II. Se pretende con ello adecuar las notificaciones, que han de cursarse a
los deudores, a las referencias legales actualmente en vigor, facilitando así
la comunicación con los obligados.
5.2. Sin perjuicio de conservar los Títulos anteriores en
cada expediente y respetando las fechas, resulta necesario recoger las firmas
de los Centros y Órganos así como de la Intervención en los nuevos soportes,
para despachar el trámite de notificación de las Providencias de Apremio.
5.3. En consecuencia aquellos insertarán su firma en los
nuevos impresos, que les serán cursados por la ORVA acompañados de relacionados
para que, mediante éstos, puedan constatar la persistencia de las deudas en su pendiente
de cobro y comprobar las referencias recogidas en los citados impresos.
Asimismo, al propio tiempo, si resultare procedente, tramitarán las bajas de
aquellas Certificaciones de Descubierto que hubieren decaído en su
ejecutoriedad.
6.ª Información.
La ORVA enviará periódicamente, a los
emisores de los Títulos información sobre las deudas cuya gestión esté
concluida, con referencia a la fecha de las datas practicadas y motivo de las
mismas, acompañando, en su caso, justificación de los ingresos recaudados en
ejecutiva en el período cuestionado.
Cada año se rendirá cuenta de la gestión con
información por Principal de:
-Pendiente de cobro a 1 de enero.
-Cargos recibidos a lo largo del año.
-Recaudación.
-Datas:
Por Fallidos.
Otros conceptos.
-Pendiente al 31 de diciembre.
7.ª Entrada en
vigor.
La presente Circular entrará en vigor a
partir del día 10 de mayo de 1993.
ANEXO I
1. Soporte de los envíos de información de impagados para
emisión de Certificaciones de Descubierto y despacho de la Vía Ejecutiva.
Soporte de los envíos de certificaciones en vía ejecutiva
I. Especificaciones de los soportes magnéticos:
Tipo: Diskette:
-De 5 1/4, doble cara, doble densidad (360 K), MS-DOS.
-De 5 1/4, doble cara, alta densidad (1,2 MB), MS-DOS.
-De 3 1/2, doble cara, doble densidad (720 K), MS-DOS.
-De 3 1/2, doble cara, alta densidad (1,4 MB), MS-DOS.
Código ASCII en mayúscula.
Longitud: 312 caracteres.
II. Descripción de los registros:
Son dos registros:
2.1. Registro de cabecera.
2.2. Registro de detalle de certificaciones
a) Registro de cabecera:
La configuración es la siguiente:
Posición
Longit.
Tipo
Contenido
Descripción
campo
1
1
Núm.
0
Indicador
registro cabecera.(1)
2-4
3
Núm.
Códg.
Centro Gestor (2)
5-9
5
núm.
AANNN
Año y
n.º de envío (3)
10-15
6
Núm.
DDMMAA
Fecha
del envío (4)
16-20
5
Núm.
N.º
de certificaciones del envío (5)
21-29
9
Núm.
Importe
total de las certific. del envío (6)
30-312
283
Alf.
Contiene
espacios
b) Registro de detalle de las certificaciones:
Para cada certificación habrá que completar:
Posición
Longit.
Tipo
Contenido
Descripción
campo
1
1
Núm.
1
Indicador
registro de certificaciones (7)
2-6
5
Núm.
AANNN
Año y
n.º de envío (8)
7-11
5
Núm.
N.º de
orden de la certif. en envío (9)
12-21
10
Núm.
N.º
certificación (10)
22-32
11
Alf.
DNI,
NIF, CIF, pasaporte del deudor (11)
33-72
40
Alf.
Apellidos
y nombre o razón social (12)
73-77
5
Alf.
Sigla
vía pública del domicilio (13)
78-102
25
Alf.
Nombre
de la vía pública
103-107
5
Núm.
N.º
portal del domicilio (14)
108-110
3
Alf.
Letra
del portal
111-112
2
Alf.
Escalera
del domicilio (15)
113-114
2
Alf.
Piso
del domicilio (16)
115-116
2
Alf.
Puerta
del domicilio (17)
117-121
5
Núm.
C.
Postal domicilio
122-133
12
Núm.
N. De
contraído (18)
134-140
7
Núm.
AACCCCC
Concepto
de deuda (19)
141-180
40
Alf.
Objeto-Referencia
(20)
181-230
50
Alf.
Datos
complementarios (21)
231-239
9
Núm.
Importe
del principal (22)
240-248
9
Núm.
Importe
del recargo de apremio (23)
249-257
9
Núm.
Importe
total de la deuda (24)
258-263
6
Núm.
DDMMAA
Fecha
de contratación de la deuda (25)
264-269
6
Núm.
DDMMAA
Fecha
final del vencimiento en voluntaria (26)
270-275
6
Núm.
DDMMAA
Fecha
de la certificación (27)
276-312
37
Alf.
Contiene
espacios
III. Descripción de los campos
(1) Indicador registro de cabecera:
El contenido siempre es el núm. 0.
(2) Código del Centro Gestor:
Número de tres dígitos que se corresponde con el listado de
la Aplicación Informática de la ORVA. (Este listado es el que aparece al final
de este Anexo).
(3) Año y núm. del envío:
Consta de 5 dígitos. Los dos primeros indican el año en que
se mandan las certificaciones y los siguientes el núm. del envío en ese año.
Este número será siempre de 3 dígitos, debiéndose rellenar con ceros a la
izquierda en su caso. (Ejemplo: 93001).
(4) Fecha del envío:
Día, mes y año. Cada uno de estos datos se expresa con 2
dígitos, debiendo completarse con ceros a la izquierda. (Ejemplo: 010193).
(5) Núm. de las certificaciones del envío:
Indica las certificaciones de que consta el envió si el
número tiene menos de cinco dígitos se expresará con ceros a la izquierda o se
alineará a la derecha. (Ejemplo 00125).
(6) Importe total de las certificaciones del envío:
Suma del principal de todas las certificaciones de cada
envío El total se expresará con ceros a la izquierda, hasta completar los nueve
dígitos o se alineará a la derecha.
(7) Indicador del registro de certificaciones:
El contenido siempre es el número 1.
(8) Año y núm. del envío Idéntico al apartado (3):
(9) Núm. de orden de la certificación en el envío:
Indica el lugar que ocupa la certificación en la relación
que se envía a la ORVA Se deberá completar los cinco dígitos con ceros a la
izquierda o alineando el número a la derecha.
(10) Número de la certificación:
Es un número secuencial que identifica la certificación en
el Centro Gestor. Es un número único para cada certificación y está asignado
por el Centro Gestor para cada ejercicio. Consta de 10 dígitos, configurándose
de la siguiente manera y orden:
-Año de la fecha de la certificación. Son 2 dígitos.
-Código del Centro Gestor. Son 3 dígitos. Igual que el
apartado (2).
-Número Secuencial, asignado por cada Centro. Consta de 5
dígitos que deberán completarse en su totalidad con ceros a la izquierda.
(11) DNI, NIF, CIF, Pasaporte o Tarjeta de Residente del
deudor:
-DNI: Escribir sólo los números, sin puntos de separación
entre ellos. (Ejemplo 1116151).
-CIF: Escribir en primer lugar la letra seguida de los
números, sin espacios en blanco ni puntos o barras de separación. (Ejemplo:
A28324596).
-NIF: Escribir los números sin puntos de separación entre
ellos y seguido de la letra, sin espacio en blanco, guiones o barras entre
número y letra.
En el caso de tener, por algún motivo, letras
delante y detrás del número, escribir siempre LETRA-NUMERO-LETRA. (Ejemplos:
1234567K, X9876543P).
-Pasaporte: El número, sin puntos, estará precedido siempre
por las siglas PS sin espacio en blanco o guión. (Ejemplo: PS2468901).
-Tarjeta de Residente: Se expresa igual que el Pasaporte
pero con las siglas TR (Ejemplo TR315375).
(12) Apellidos y nombre o Razón Social del deudor:
Se deben escribir los apellidos separados por
un espacio en blanco, inmediatamente después de la última letra del segundo
apellido hay que escribir una coma, un espacio en blanco y el nombre.
Cuando se trate de nombres unidos a los
apellidos mediante preposiciones, éstas se escribirán a continuación del
nombre, dejando un espacio en blanco. (Ejemplo: COSA GOMEZ, JUAN DE LA).
En el caso de Razón Social, escribir la
denominación seguida de una coma, espacio en blanco y las siglas con punto.
(Ejemplo: CASA BLANCO, SA).
(13) Sigla de la vía pública del domicilio:
Se corresponde con el listado de la Aplicación Informática
de la ORVA. (Este listado se proporcionará a cada Centro Gestor).
(14) Núm. del portal del domicilio:
Se indicará con ceros a la izquierda o alineado a la
derecha.
(15) Escalera del domicilio:
Si la escalera se expresa con números se escribirán del
mismo modo que (14). Si se trata de letras, las siglas a utilizar son:
-Derecha: D
-Centro: C
-Izquierda: IZ
(16) Piso del domicilio:
Si se expresa con números se escribirá igual que el
apartado (14).
En el caso de ser un bajo, se pondrán las siglas Bj. Si es
un sótano, las siglas serán St.
(17) Puerta del domicilio:
Igual que (15).
(18) Número de contenido:
Se identifica con 12 dígitos y se configura de la siguiente
manera y orden:
-Año de contracción de la deuda. Son 2 dígitos.
Hace referencia al año presupuestario de contracción.
-Código del Concepto de Deuda. Son 5 dígitos. Se
corresponde con el listado de la Aplicación Informática de la ORVA. (Este
listado se proporcionará a cada Centro Gestor).
-Número Secuencial. Son 5 dígitos. Es el número de registro
de la liquidación en contabilidad asignado por la Intervención.
(19) Concepto de deuda:
Se identifica con 7 dígitos y se configura de la siguiente
manera y orden:
-Año de contracción de la deuda. Son 2 dígitos.
-Código del Concepto de Deuda. Son 5 dígitos. Igual que el
apartado (18).
(20) Objeto-Referencia:
Deberá ser sucinto y explícito. Va dirigido al deudor para
informarle sobre el débito que se persigue y el período o ejercicio al que
corresponde.
(21) Datos complementarios:
Son los datos conocidos por el Centro Gestor que puedan
facilitar la investigación de bienes del deudor u otras circunstancias que
afecten a la deuda: obligados, subsidiarios, garantías, avales, etc.
(22) Importe del principal:
Es lo liquidado y contraído pendiente de cancelar en el
Centro Gestor.
Se deberá rellenar con ceros a la izquierda o alineado a la
derecha.
(23) Importe del recargo de apremio:
Es el 20% del principal. Es calculado automáticamente por
el sistema informático.
(24) Importe total de la deuda:
Suma del importe principal más el recargo de apremio. Es
calculado automáticamente por el sistema informático.
(25) Fecha de contracción de la deuda:
Fecha en que la Intervención contrae la deuda que se exige.
Se expresa igual que el apartado (4).
(26) Fecha final del ingreso en período voluntario y de
comienzo del devengo de los intereses de demora:
La fecha final viene determinada por el transcurso del
plazo legal para el pago en voluntaria, que se cuenta a partir del día
siguiente al de recibo de la notificación de la deuda por el obligado.
Se expresa igual que el apartado (4).
(27) Fecha de la certificación:
Fecha en que se expide la certificación. Se expresa igual
que el apartado (4).
IV.
TABLA DE CENTROS GESTORES
Código
Denominación
Concepto
Deuda
101
Agencia
de medio ambiente
(AMA):
Serv. Gest. Ec-Admvo.
Sanciones:
Residuos
102
AMA:
Serv. Gest. Ec.Admvo.
Sanciones:
Pesca
102
AMA:
Serv. Gest. Ec.Admvo.
Sanciones:
Caza
151
DG
Transporte: Serv. Inspección
Sanciones
400
DG
Empleo: Serv. Gestión Admva.
Pagos
indib: Subv.
401
DG
Empleo: Serv. De Formación
Pagos
indib: Subv.
402
DG
Turismo: Serv. Inspecc. y Reclam.
Sanciones
403
DG
Comercio y Consumo: Secc. Procedimiento
Sanciones
404
DG
Agricult. y Aliment.: Secc. Vías Pecuarias
Sanciones
405
DG
Agricult. y Aliment.: Secc. Vías Pecuarias
Canon
406
DG
Agricult. y Aliment.: CENSYRA
Sanciones
407
DG
Indust. Energ. y Minas: Serv. Gestión Admva.
Sanciones
408
DG
Indust. Energ. y Minas: Serv. Gestión Admva.
Tasas
500
DG
Planif. Financ.: Serv. Gestión Tributaria
Imp.
Espect. Públ.
501
Tesorería
e Intervención
Ejecución
avales
502
Tesorería
e Intervención
Pagos
indebidos
504
DG
Función Pública: Serv. Régimen Jurídico
Pagos
indb: pensiones
600
DG
Urbanismo: Serv. Inspección
Sanciones
601
DG
Arquitectura: Serv. Rehabilitación
Sanciones
602
IVIMA:
Serv. Régimen jurídico
Sanciones
700
Hospital
Gregorio marañón (HGGM)
Tasas
701
HGGM:
Subdirección de Personal
Reint.
Abo. Transp.
702
HGGM:
Subdirección de Personal
Pagos
Indb: nóminas
750
Servicio
Regional de Salud (SRS)
Secretaría
General
Pagos
indb: nómina
751
SRS:
Secretaría General
Sanciones
752
SRS:
Secretaría General
Pagos
indb: endosos
800
IRA:
Secret. Gral. Técn.: Subd. Serv. Advos. Financ.
Sanciones
801
Viceconsejería
Integración Social
Instituto
de Protección a la Infancia
Pagos
indebidos
802
DG
Educación
Otros
ingresos: aval