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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Acuerdo de 21 de febrero de 2000 (BOAM núm

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA ASAMBLEA DE MADRID

 

 

Acuerdo de 21 de febrero de 2000, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Biblioteca de la Asamblea de Madrid. ([1])

 

 

TÍTULO I

DEL FONDO BIBLIOGRÁFICO

 

Artículo 1. Constitución del fondo bibliográfico.

 

El fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Asamblea de Madrid estará integrado por todos los libros, publicaciones periódicas y materiales especiales obtenidos por la Dirección de Análisis y Documentación, con destino a la Sección de Biblioteca y Documentación, mediante donación, canje o compra con cargo a la correspondiente partida presupuestaria.

 

 

Artículo 2. Naturaleza del fondo bibliográfico.

 

En la constitución del fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Asamblea de Madrid se prestará especial atención a las publicaciones de carácter jurídico, básicamente de Derecho público, con especial detalle para las de carácter parlamentario, así como para aquéllas otras que se refieran a la actividad y ámbito de actuación de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Adquisición del fondo bibliográfico.

 

1. La Sección de Biblioteca y Documentación, a través de la Dirección de Análisis y Documentación, adquirirá únicamente libros, publicaciones periódicas y materiales especiales con destino al fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Cámara.

 

2. Las adquisiciones de publicaciones con destino a los diferentes servicios de la Cámara, que resulten precisas por razón del servicio, se tramitarán, a propuesta de la unidad responsable, siguiendo el procedimiento establecido para cualquier otra adquisición y a través de la Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras.

 

Las adquisiciones a que se refiere el presente apartado no se imputarán a la partida presupuestaria establecida para la adquisición del fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Cámara, ni las obras adquiridas por las distintas unidades formarán parte del mismo a los efectos establecidos por el artículo 6 del presente Reglamento.

 

3. La política de adquisición del fondo bibliográfico se regirá por el principio de adquisición de un ejemplar único de cada publicación, salvo para el supuesto de que su frecuente consulta por los usuarios aconseje la adquisición de varios ejemplares, a efectos de garantizar su disponibilidad.

4. La Sección de Biblioteca y Documentación recibirá para el fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Cámara dos ejemplares de todas las publicaciones editadas por la Asamblea de Madrid, correspondiendo al Gabinete de la Presidencia o a la unidad encargada de la edición remitir de oficio dichos ejemplares a través de la Dirección de Análisis y Documentación.

 

Artículo 4. Propuestas de adquisición.

 

El Presidente, los demás miembros de la Mesa , los Diputados de la Asamblea de Madrid, el Secretario General, los Directores y Letrados de la Cámara, así como cualquier otra persona que preste servicios a la misma podrán proponer, mediante escrito dirigido al Director de Análisis y Documentación, la adquisición o suscripción de todas aquellas publicaciones que, con destino al fondo de la Biblioteca de la Cámara, se consideren de relevante interés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento.

 

Artículo 5. Catalogación del fondo bibliográfico.

 

La catalogación del fondo bibliográfico se ajustará a las normas establecidas para las bibliotecas del Estado con las particularidades que aconseje el carácter especializado del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento.

 

Artículo 6. Conservación del fondo bibliográfico.

 

Corresponde a la Dirección de Análisis y Documentación, a través de la Sección de Biblioteca y Documentación, adoptar las medidas oportunas en orden a la custodia, conservación y expurgo del fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Asamblea de Madrid.

 

TÍTULO II

DE LOS USUARIOS

 

Artículo 7. Condición de usuario.

 

1. Podrán acceder al fondo bibliográfico de la Cámara y, por tanto, tendrán la condición de usuarios:

 

a) El Presidente de la Cámara.

 

b) Los demás miembros Mesa de la Cámara.

 

c) Los Diputados de la Asamblea de Madrid.

 

d) La Secretaría General de la Cámara.

 

e) El Secretario General Adjunto y Director de Gestión Parlamentaria

 

f) Los Directores de la Asamblea de Madrid.

 

g) Los Letrados de la Cámara.

 

h) El personal que conforme el Gabinete de Presidencia.

 

i) Cualquier otra persona que preste servicios a la Asamblea de Madrid en virtud de una relación estatutaria o laboral de empleo público.

 

j) El personal acreditado al servicio de los Grupos Parlamentarios de la Cámara.

 

2. Asimismo, tendrán la consideración de usuarios en los términos que establece el presente Reglamento:

 

a) Los representantes de los medios de comunicación social acreditados en la Cámara.

 

b) Los investigadores y demás personas autorizadas expresamente por la Presidencia, los demás miembros de la Mesa, la Secretaría General, la Secretaría General Adjunta y Dirección de Gestión Parlamentaria o el Director de Análisis y Documentación.

 

c) Las personas interesadas que obtengan la correspondiente autorización del Director de Análisis y Documentación, tras presentar en la Sección de Biblioteca y Documentación los siguientes documentos:

 

1º. Solicitud dirigida al Director de Análisis y Documentación.

 

2º. Fotocopia del DNI o pasaporte.

 

3º. Carta de presentación de un Diputado, un Director o un Letrado de la Cámara, un profesor universitario o una persona relevante en el ámbito político, académico, cultural o profesional, que avale al investigador y el trabajo a desarrollar.

 

3. Los usuarios comprendidos en el apartado anterior sólo podrán beneficiarse de los servicios de orientación e información bibliográfica, consulta y lectura en sala, reproducción de documentos y tramitación de solicitudes de documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, sin poder tomar libros en préstamo. Las autorizaciones se concederán por el tiempo que dure el objeto de la investigación, no pudiendo exceder, en ningún caso, el plazo de un año.

 

Artículo 8. Deberes de los usuarios.

 

Los usuarios que accedan a los fondos y servicios de la Biblioteca de la Cámara vendrán obligados a respetar las normas de funcionamiento establecidas en el presente Reglamento y la integridad de las publicaciones entregadas para su consulta o préstamo, devolviéndolas con la diligencia debida y en las mismas condiciones en que fueron puestas a su disposición. En este sentido queda igualmente prohibida cualquier tipo de actuación que modifique el estado original de las publicaciones.

 

TÍTULO III

DE LOS SERVICIOS AL USUARIO

 

CAPÍTULO I

De los Servicios Prestados

 

Artículo 9. Servicios prestados al usuario.

 

1. La Sección de Biblioteca y Documentación prestará al usuario los siguientes servicios:

 

a) Orientación e información bibliográfica.

 

b) Atención para consulta en la Sala de Lectura.

 

c) Información sobre las obras de reciente ingreso, a cuyo efecto se elaborarán, de acuerdo con las disponibilidades del servicio, un Boletín de Sumarios y un Boletín de Adquisiciones Bibliográficas.

 

d) Préstamo de libros a los usuarios autorizados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7.1 del presente Reglamento.

 

e) Atención para la consulta de bases de datos.

 

f) Reproducción de documentos.

 

g) Tramitación de las solicitudes de documentación que se formulen.

 

2. La prestación de los servicios a que se refiere el apartado anterior se supeditará a la disponibilidad real del personal y a los medios con que cuente en cada momento la Sección de Biblioteca y Documentación, así como al horario de atención al usuario establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.

 

3. Los depósitos y demás locales de la Sección de Biblioteca y Documentación serán de acceso reservado a los funcionarios del servicio, salvo autorización expresa de la Secretaría General de la Cámara.

 

CAPÍTULO II

Del Servicio de Lectura en Sala

 

Artículo 10. Consulta en Sala.

 

1. Los fondos de la Sala de Lectura tienen la condición de fondos de libre acceso y, por ende, podrán consultarse directamente por los usuarios en la propia Sala.

 

2. La consulta de los fondos situados en los Depósitos se realizará, en todo caso, cumplimentando y firmando el correspondiente impreso de solicitud.

 

3. Dentro de la Sala de Lectura deberá observarse el silencio y respeto necesarios para el trabajo de todos los usuarios, atendiendo las indicaciones del personal de la Sección de Biblioteca y Documentación.

 

Artículo 11. Horario de consulta.

 

1. El horario de lectura en sala será de 9 a 14,30 horas, de lunes a viernes, y de 16,30 a 18,30 horas, de martes a jueves, durante los meses de febrero a junio y de octubre a diciembre.

 

En los meses de enero, julio, agosto y septiembre la atención al público se realizará sólo en el indicado horario de mañana.

 

2. Los días en que se celebre sesión plenaria o aquéllos en que se celebren actos de especial significación en la Cámara, sólo se atenderá a los Diputados y al personal de la Cámara.

 

CAPÍTULO III

Del Servicio de Préstamo

 

Artículo 12. Beneficiarios del servicio de préstamo.

 

1. Sólo podrán hacer uso de este servicio los usuarios a que se refiere el artículo 7.1

 

2. Para poder retirar en préstamo cualquier fondo bibliográfico, el usuario deberá, en todo caso, facilitar sus datos y firmar el correspondiente impreso de préstamo.

 

3. Queda totalmente prohibido retirar fondos en ausencia del personal de la Dirección de Análisis y Documentación competente en la materia, salvo autorización expresa de la Secretaría General de la Cámara o la Secretaría General Adjunta.

 

 

Artículo 13. Materiales bibliográficos excluidos del préstamo.

 

No podrán ser objeto de préstamo, salvo autorización expresa del Letrado Director de Análisis y Documentación y por un plazo máximo de setenta y dos horas:

 

a) Los materiales especiales, tales como manuscritos, mapas, fotografías, diapositivas, grabaciones sonoras, microfichas, videos, cd-rom, etcétera.

 

b) Las obras de consulta o referencia, tales como repertorios, enciclopedias, diccionarios y otras similares.

 

c) Las obras agotadas y de difícil reposición en caso de extravío.

 

d) Las publicaciones periódicas.

 

e) Las publicaciones en proceso de adquisición.

 

Artículo 14. Número de obras en préstamo.

 

El número de obras prestadas simultáneamente a un mismo usuario no podrá ser superior a quince, salvo que por la particular naturaleza del trabajo a realizar se solicite una autorización singular del Director de Análisis y Documentación.

 

Artículo 15. Duración del préstamo de publicaciones.

 

1. La duración máxima del préstamo de publicaciones será de treinta días.

 

2. El periodo máximo de préstamo podrá ser prorrogado sucesivamente por el Director de Análisis y Documentación, hasta por tres periodos de igual duración, siempre que el interesado lo solicite cumplimentando el pertinente impreso de solicitud y la obra no haya sido solicitada por otro usuario; en este último supuesto tendrá preferencia, en todo caso, el nuevo peticionario, no procediéndose a la renovación del préstamo.

 

3. Por necesidades del servicio, y previa autorización del Director de Análisis y Documentación, el responsable de la Sección de Biblioteca y Documentación podrá solicitar en cualquier momento la restitución de las obras dejadas en préstamo.

CAPÍTULO IV

Del Servicio de Reproducción

 

Artículo 16. Reproducción de documentos.

 

1. Los usuarios de la Biblioteca podrán solicitar, mediante la cumplimentación del correspondiente impreso, la reproducción de los fondos bibliográficos.

 

2. Los usuarios autorizados conforme al artículo 7.2 de este Reglamento deberán abonar, con carácter previo y mediante su ingreso en la Sección de Caja o cuenta corriente de la Asamblea de Madrid, el precio de las fotocopias. Dicho precio será fijado por la Mesa de la Cámara, actualizándose anualmente; en su defecto, se aplicará el precio establecido por la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los usuarios deberán formular sus solicitudes con suficiente antelación.

 

4 La reprografía de los fondos bibliográficos se realizará en la medida que lo permitan los medios disponibles y observándose, en todo caso, lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual sobre la materia.

 

5. La Dirección de Análisis y Documentación se reserva las correspondientes limitaciones a la reproducción en función de la preservación del patrimonio bibliográfico.

 

 

 

CAPÍTULO V

Del Servicio de Documentación

 

Artículo 17. Solicitudes de documentación.

 

1. La Sección de Biblioteca y Documentación atenderá, de acuerdo con los medios personales y materiales disponibles, las solicitudes de documentación que en el ejercicio de sus funciones le sean planteadas por los usuarios a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento.

 

2. Las solicitudes de documentación habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de la oportuna solicitud dirigida al Director de Análisis y Documentación, y se tramitarán por riguroso orden de solicitud, salvo que, por necesidades del Servicio, apreciadas por el Director de Análisis y Documentación, resulte preciso seguir otro criterio.

 

3. Los usuarios deberán formular sus solicitudes con suficiente antelación para su resolución.

 

Artículo 18. Dosieres de documentación.

 

1. La Dirección de Análisis y Documentación, a través de la Sección de Biblioteca y Documentación, prestará la pertinente cobertura documental a los Letrados de la Cámara, especialmente por lo que respecta a la tramitación de iniciativas legislativas.

 

2. Con la finalidad a que se refiere el apartado anterior, la Sección de Biblioteca y Documentación procederá a la elaboración de dosieres de documentación respecto de las iniciativas legislativas a tramitar en la Cámara, procediendo a su remisión al Secretario General Adjunto y Director de Gestión Parlamentaria.

 

TÍTULO IV

DE LAS RELACIONES CON OTRAS BIBLIOTECAS Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 19. Relaciones interbibliotecarias.

 

La Sección de Biblioteca y Documentación, a través de la Dirección de Análisis y Documentación, mantendrá estrechas relaciones con todas las bibliotecas y centros de documentación vinculados a las diferentes Administraciones Públicas, especialmente con los propios de las Cortes Generales, de los Parlamentos autonómicos y de la Comunidad de Madrid, estableciendo al efecto su participación institucional en asociaciones de bibliotecas y acuerdos de cooperación interbibliotecaria.

 

Artículo 20. Préstamo interbibliotecario

 

La Sección de Biblioteca y Documentación, a través de la Dirección de Análisis y Documentación, podrá pedir prestadas a otras bibliotecas y centros de documentación las publicaciones que no estén disponibles en la Biblioteca de la Cámara, para facilitarla a los usuarios de la misma. Del mismo modo podrá prestar las publicaciones de su fondo bibliográfico a aquellas bibliotecas y centros de documentación que lo soliciten.

 

Artículo 21. Canje interbibliotecario.

 

Los órganos editores de la Asamblea de Madrid, a través de la Dirección de Análisis y Documentación, pondrán a disposición de la Sección de Biblioteca y Documentación un número suficiente de ejemplares de sus publicaciones para canje con otras bibliotecas y centros de documentación.

 

TÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES AL REGLAMENTO

 

Artículo 22. Pérdidas o deterioro de publicaciones tomadas en préstamo.

 

Los usuarios que pierdan o deterioren notoriamente fondos de la Biblioteca estarán obligados a reponerlos y, si esto no fuera posible, a indemnizar el perjuicio causado, sujetándose al criterio y determinación que tome la Secretaría General, a propuesta del Director de Análisis y Documentación, dando cuenta, si procede, a la Mesa de la Cámara.

 

Artículo 23. Actuaciones dolosas contra el fondo bibliográfico.

 

Los daños causados maliciosamente o la sustracción de publicaciones se pondrán en conocimiento de la Mesa de la Cámara a los efectos que el órgano rector estime pertinentes.

 

Artículo 24. Retirada de la condición de usuario.

 

La Mesa de la Cámara podrá retirar la condición de usuario tanto a aquellas personas que no atiendan las reiteradas reclamaciones de las publicaciones que le han sido prestadas, como a las que procedan a su devolución con grave deterioro.

 

Artículo 25. Requerimiento de obras en préstamo.

 

A la conclusión de la Legislatura el Director de Análisis y Documentación, a través de la Secretaría General, dará cuenta a la Mesa de la Cámara de la relación de usuarios que, transcurridos cumplidamente los plazos de préstamo y previos los oportunos requerimientos, se encuentren en mora en la obligación de restitución de las obras en préstamo, a efectos de que por la Mesa de la Cámara se proceda al oportuno requerimiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.

 



[1] .- BOAM núm. 31, de 24 de febrero de 2000