REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
Acuerdo de 21 de febrero de 2000, de la
Mesa de la Asamblea, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de
la Biblioteca de la Asamblea de Madrid. ()
TÍTULO I
DEL FONDO BIBLIOGRÁFICO
Artículo 1. Constitución del fondo bibliográfico.
El fondo bibliográfico de la Biblioteca
de la Asamblea de Madrid estará integrado por todos los libros, publicaciones
periódicas y materiales especiales obtenidos por la Dirección de Análisis y
Documentación, con destino a la Sección de Biblioteca y Documentación, mediante
donación, canje o compra con cargo a la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 2. Naturaleza del fondo bibliográfico.
En la constitución del fondo bibliográfico
de la Biblioteca de la Asamblea de Madrid se prestará especial atención a las
publicaciones de carácter jurídico, básicamente de Derecho público, con
especial detalle para las de carácter parlamentario, así como para aquéllas
otras que se refieran a la actividad y ámbito de actuación de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 3. Adquisición del fondo bibliográfico.
1. La Sección de Biblioteca y
Documentación, a través de la Dirección de Análisis y Documentación, adquirirá
únicamente libros, publicaciones periódicas y materiales especiales con destino
al fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Cámara.
2. Las adquisiciones de publicaciones con
destino a los diferentes servicios de la Cámara, que resulten precisas por
razón del servicio, se tramitarán, a propuesta de la unidad responsable,
siguiendo el procedimiento establecido para cualquier otra adquisición y a
través de la Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras.
Las adquisiciones a que se refiere el
presente apartado no se imputarán a la partida presupuestaria establecida para
la adquisición del fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Cámara, ni las
obras adquiridas por las distintas unidades formarán parte del mismo a los
efectos establecidos por el artículo 6 del presente Reglamento.
3. La política de adquisición del fondo
bibliográfico se regirá por el principio de adquisición de un ejemplar único de
cada publicación, salvo para el supuesto de que su frecuente consulta por los
usuarios aconseje la adquisición de varios ejemplares, a efectos de garantizar
su disponibilidad.
4. La Sección de Biblioteca y
Documentación recibirá para el fondo bibliográfico de la Biblioteca de la
Cámara dos ejemplares de todas las publicaciones editadas por la Asamblea de
Madrid, correspondiendo al Gabinete de la Presidencia o a la unidad encargada
de la edición remitir de oficio dichos ejemplares a través de la Dirección de
Análisis y Documentación.
Artículo 4. Propuestas de adquisición.
El Presidente, los demás miembros de la
Mesa , los Diputados de la Asamblea de Madrid, el Secretario General, los
Directores y Letrados de la Cámara, así como cualquier otra persona que preste
servicios a la misma podrán proponer, mediante escrito dirigido al Director de
Análisis y Documentación, la adquisición o suscripción de todas aquellas
publicaciones que, con destino al fondo de la Biblioteca de la Cámara, se
consideren de relevante interés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2
del presente Reglamento.
Artículo 5. Catalogación del fondo bibliográfico.
La catalogación del fondo bibliográfico
se ajustará a las normas establecidas para las bibliotecas del Estado con las
particularidades que aconseje el carácter especializado del mismo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo 6. Conservación del fondo bibliográfico.
Corresponde a la Dirección de Análisis y
Documentación, a través de la Sección de Biblioteca y Documentación, adoptar
las medidas oportunas en orden a la custodia, conservación y expurgo del fondo
bibliográfico de la Biblioteca de la Asamblea de Madrid.
TÍTULO II
DE LOS USUARIOS
Artículo 7. Condición de usuario.
1. Podrán acceder al fondo bibliográfico
de la Cámara y, por tanto, tendrán la condición de usuarios:
a) El Presidente de la Cámara.
b) Los demás miembros Mesa de la Cámara.
c) Los Diputados de la Asamblea de
Madrid.
d) La Secretaría General de la Cámara.
e) El Secretario General Adjunto y
Director de Gestión Parlamentaria
f) Los Directores de la Asamblea de
Madrid.
g) Los Letrados de la Cámara.
h) El personal que conforme el Gabinete
de Presidencia.
i) Cualquier otra persona que preste
servicios a la Asamblea de Madrid en virtud de una relación estatutaria o
laboral de empleo público.
j) El personal acreditado al servicio de
los Grupos Parlamentarios de la Cámara.
2. Asimismo, tendrán la consideración de
usuarios en los términos que establece el presente Reglamento:
a) Los representantes de los medios de
comunicación social acreditados en la Cámara.
b) Los investigadores y demás personas
autorizadas expresamente por la Presidencia, los demás miembros de la Mesa, la
Secretaría General, la Secretaría General Adjunta y Dirección de Gestión
Parlamentaria o el Director de Análisis y Documentación.
c) Las personas interesadas que obtengan
la correspondiente autorización del Director de Análisis y Documentación, tras
presentar en la Sección de Biblioteca y Documentación los siguientes
documentos:
1º. Solicitud dirigida al Director de
Análisis y Documentación.
2º. Fotocopia del DNI o pasaporte.
3º. Carta de presentación de un Diputado,
un Director o un Letrado de la Cámara, un profesor universitario o una persona
relevante en el ámbito político, académico, cultural o profesional, que avale
al investigador y el trabajo a desarrollar.
3. Los usuarios comprendidos en el
apartado anterior sólo podrán beneficiarse de los servicios de orientación e
información bibliográfica, consulta y lectura en sala, reproducción de
documentos y tramitación de solicitudes de documentación, de acuerdo con lo
dispuesto en el presente Reglamento, sin poder tomar libros en préstamo. Las
autorizaciones se concederán por el tiempo que dure el objeto de la
investigación, no pudiendo exceder, en ningún caso, el plazo de un año.
Artículo 8. Deberes de los usuarios.
Los usuarios que accedan a los fondos y
servicios de la Biblioteca de la Cámara vendrán obligados a respetar las
normas de funcionamiento establecidas en el presente Reglamento y la integridad
de las publicaciones entregadas para su consulta o préstamo, devolviéndolas con
la diligencia debida y en las mismas condiciones en que fueron puestas a su
disposición. En este sentido queda igualmente prohibida cualquier tipo de
actuación que modifique el estado original de las publicaciones.
TÍTULO III
DE LOS SERVICIOS AL USUARIO
CAPÍTULO I
De los Servicios Prestados
Artículo 9. Servicios prestados al usuario.
1. La Sección de Biblioteca y
Documentación prestará al usuario los siguientes servicios:
a) Orientación e información
bibliográfica.
b) Atención para consulta en la Sala de
Lectura.
c) Información sobre las obras de
reciente ingreso, a cuyo efecto se elaborarán, de acuerdo con las
disponibilidades del servicio, un Boletín de Sumarios y un Boletín de
Adquisiciones Bibliográficas.
d) Préstamo de libros a los usuarios
autorizados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7.1 del presente
Reglamento.
e) Atención para la consulta de bases de
datos.
f) Reproducción de documentos.
g) Tramitación de las solicitudes de
documentación que se formulen.
2. La prestación de los servicios a que
se refiere el apartado anterior se supeditará a la disponibilidad real del
personal y a los medios con que cuente en cada momento la Sección de Biblioteca
y Documentación, así como al horario de atención al usuario establecido en el
artículo 11 del presente Reglamento.
3. Los depósitos y demás locales de la
Sección de Biblioteca y Documentación serán de acceso reservado a los
funcionarios del servicio, salvo autorización expresa de la Secretaría General
de la Cámara.
CAPÍTULO II
Del Servicio de Lectura en Sala
Artículo 10. Consulta en Sala.
1. Los fondos de la Sala de Lectura
tienen la condición de fondos de libre acceso y, por ende, podrán consultarse
directamente por los usuarios en la propia Sala.
2. La consulta de los fondos situados en
los Depósitos se realizará, en todo caso, cumplimentando y firmando el
correspondiente impreso de solicitud.
3. Dentro de la Sala de Lectura deberá
observarse el silencio y respeto necesarios para el trabajo de todos los
usuarios, atendiendo las indicaciones del personal de la Sección de Biblioteca
y Documentación.
Artículo 11. Horario de consulta.
1. El horario de lectura en sala será de
9 a 14,30 horas, de lunes a viernes, y de 16,30 a 18,30 horas, de martes a
jueves, durante los meses de febrero a junio y de octubre a diciembre.
En los meses de enero, julio, agosto y
septiembre la atención al público se realizará sólo en el indicado horario de
mañana.
2. Los días en que se celebre sesión
plenaria o aquéllos en que se celebren actos de especial significación en la
Cámara, sólo se atenderá a los Diputados y al personal de la Cámara.
CAPÍTULO III
Del Servicio de Préstamo
Artículo 12. Beneficiarios del servicio de préstamo.
1. Sólo podrán hacer uso de este servicio
los usuarios a que se refiere el artículo 7.1
2. Para poder retirar en préstamo
cualquier fondo bibliográfico, el usuario deberá, en todo caso, facilitar sus
datos y firmar el correspondiente impreso de préstamo.
3. Queda totalmente prohibido retirar
fondos en ausencia del personal de la Dirección de Análisis y Documentación
competente en la materia, salvo autorización expresa de la Secretaría General
de la Cámara o la Secretaría General Adjunta.
Artículo 13. Materiales bibliográficos excluidos del préstamo.
No podrán ser objeto de préstamo, salvo
autorización expresa del Letrado Director de Análisis y Documentación y por un
plazo máximo de setenta y dos horas:
a) Los materiales especiales, tales como
manuscritos, mapas, fotografías, diapositivas, grabaciones sonoras, microfichas,
videos, cd-rom, etcétera.
b) Las obras de consulta o referencia,
tales como repertorios, enciclopedias, diccionarios y otras similares.
c) Las obras agotadas y de difícil
reposición en caso de extravío.
d) Las publicaciones periódicas.
e) Las publicaciones en proceso de
adquisición.
Artículo 14. Número de obras en préstamo.
El número de obras prestadas
simultáneamente a un mismo usuario no podrá ser superior a quince, salvo que
por la particular naturaleza del trabajo a realizar se solicite una
autorización singular del Director de Análisis y Documentación.
Artículo 15. Duración del préstamo de publicaciones.
1. La duración máxima del préstamo de
publicaciones será de treinta días.
2. El periodo máximo de préstamo podrá
ser prorrogado sucesivamente por el Director de Análisis y Documentación, hasta
por tres periodos de igual duración, siempre que el interesado lo solicite
cumplimentando el pertinente impreso de solicitud y la obra no haya sido
solicitada por otro usuario; en este último supuesto tendrá preferencia, en
todo caso, el nuevo peticionario, no procediéndose a la renovación del
préstamo.
3. Por necesidades del servicio, y previa
autorización del Director de Análisis y Documentación, el responsable de la
Sección de Biblioteca y Documentación podrá solicitar en cualquier momento la
restitución de las obras dejadas en préstamo.
CAPÍTULO IV
Del Servicio de Reproducción
Artículo 16. Reproducción de documentos.
1. Los usuarios de la Biblioteca podrán
solicitar, mediante la cumplimentación del correspondiente impreso, la
reproducción de los fondos bibliográficos.
2. Los usuarios autorizados conforme al
artículo 7.2 de este Reglamento deberán abonar, con carácter previo y mediante
su ingreso en la Sección de Caja o cuenta corriente de la Asamblea de Madrid,
el precio de las fotocopias. Dicho precio será fijado por la Mesa de la Cámara,
actualizándose anualmente; en su defecto, se aplicará el precio establecido
por la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
3. Los usuarios deberán formular sus
solicitudes con suficiente antelación.
4 La reprografía de los fondos
bibliográficos se realizará en la medida que lo permitan los medios disponibles
y observándose, en todo caso, lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual
sobre la materia.
5. La Dirección de Análisis y
Documentación se reserva las correspondientes limitaciones a la reproducción en
función de la preservación del patrimonio bibliográfico.
CAPÍTULO V
Del Servicio de Documentación
Artículo 17. Solicitudes de documentación.
1. La Sección de Biblioteca y
Documentación atenderá, de acuerdo con los medios personales y materiales
disponibles, las solicitudes de documentación que en el ejercicio de sus
funciones le sean planteadas por los usuarios a que se refiere el artículo 7
del presente Reglamento.
2. Las solicitudes de documentación
habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de la oportuna solicitud
dirigida al Director de Análisis y Documentación, y se tramitarán por riguroso
orden de solicitud, salvo que, por necesidades del Servicio, apreciadas por el
Director de Análisis y Documentación, resulte preciso seguir otro criterio.
3. Los usuarios deberán formular sus
solicitudes con suficiente antelación para su resolución.
Artículo 18. Dosieres de documentación.
1. La Dirección de Análisis y
Documentación, a través de la Sección de Biblioteca y Documentación, prestará
la pertinente cobertura documental a los Letrados de la Cámara, especialmente
por lo que respecta a la tramitación de iniciativas legislativas.
2. Con la finalidad a que se refiere el
apartado anterior, la Sección de Biblioteca y Documentación procederá a la
elaboración de dosieres de documentación respecto de las iniciativas
legislativas a tramitar en la Cámara, procediendo a su remisión al Secretario
General Adjunto y Director de Gestión Parlamentaria.
TÍTULO IV
DE LAS RELACIONES CON OTRAS BIBLIOTECAS Y
CENTROS DE DOCUMENTACIÓN
Artículo 19. Relaciones interbibliotecarias.
La Sección de Biblioteca y Documentación,
a través de la Dirección de Análisis y Documentación, mantendrá estrechas
relaciones con todas las bibliotecas y centros de documentación vinculados a
las diferentes Administraciones Públicas, especialmente con los propios de las
Cortes Generales, de los Parlamentos autonómicos y de la Comunidad de Madrid,
estableciendo al efecto su participación institucional en asociaciones de
bibliotecas y acuerdos de cooperación interbibliotecaria.
Artículo 20. Préstamo interbibliotecario
La Sección de Biblioteca y Documentación,
a través de la Dirección de Análisis y Documentación, podrá pedir prestadas a
otras bibliotecas y centros de documentación las publicaciones que no estén
disponibles en la Biblioteca de la Cámara, para facilitarla a los usuarios de
la misma. Del mismo modo podrá prestar las publicaciones de su fondo
bibliográfico a aquellas bibliotecas y centros de documentación que lo
soliciten.
Artículo 21. Canje interbibliotecario.
Los órganos editores de la Asamblea de
Madrid, a través de la Dirección de Análisis y Documentación, pondrán a
disposición de la Sección de Biblioteca y Documentación un número suficiente de
ejemplares de sus publicaciones para canje con otras bibliotecas y centros de
documentación.
TÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES AL REGLAMENTO
Artículo 22. Pérdidas o deterioro de publicaciones tomadas en
préstamo.
Los usuarios que pierdan o deterioren
notoriamente fondos de la Biblioteca estarán obligados a reponerlos y, si esto
no fuera posible, a indemnizar el perjuicio causado, sujetándose al criterio y
determinación que tome la Secretaría General, a propuesta del Director de
Análisis y Documentación, dando cuenta, si procede, a la Mesa de la Cámara.
Artículo 23. Actuaciones dolosas contra el fondo bibliográfico.
Los daños causados maliciosamente o la
sustracción de publicaciones se pondrán en conocimiento de la Mesa de la Cámara
a los efectos que el órgano rector estime pertinentes.
Artículo 24. Retirada de la condición de usuario.
La Mesa de la Cámara podrá retirar la
condición de usuario tanto a aquellas personas que no atiendan las reiteradas
reclamaciones de las publicaciones que le han sido prestadas, como a las que
procedan a su devolución con grave deterioro.
Artículo 25. Requerimiento de obras en préstamo.
A la conclusión de la Legislatura el
Director de Análisis y Documentación, a través de la Secretaría General, dará
cuenta a la Mesa de la Cámara de la relación de usuarios que, transcurridos
cumplidamente los plazos de préstamo y previos los oportunos requerimientos, se
encuentren en mora en la obligación de restitución de las obras en préstamo, a
efectos de que por la Mesa de la Cámara se proceda al oportuno requerimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a
los veinte días de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Asamblea
de Madrid.