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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

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Acuerdo de 30 de julio de 1998, de la Mesa de la Asamblea, por el que se procede a la Modificación del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal de la Asamblea de Madrid, y se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal de la Asamblea de Madrid, cuyo texto se incorpora como Anexo, recogiendo las modificaciones que, sobre el Acuerdo de la Mesa, de 18 de mayo de 1995 (Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid número 246, de 2 de junio), se han producido. ([1])

 

 

ANEXO

 

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL PERSONAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID

 

REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL PERSONAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID

 

 

TÍTULO I

Ámbito de aplicación

 

Artículo 1. ([2])

1. El presente Reglamento será de aplicación:

a) Al personal funcionario de carrera al servicio de la Asamblea de Madrid que ocupe puestos de trabajo en la misma.

Queda excluido el personal funcionario de carrera que se encuentre en situación administrativa de excedencia forzosa, salvo que ésta tuviera su causa en reducción de puestos de trabajo en virtud de norma de rango legal que suponga el cese obligado en el servicio activo de los funcionarios afectados por la misma, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y servicios especiales.

 

b) Al personal laboral fijo que se encuentre en situación de alta o asimilada.

 

c) Al personal eventual, que siendo funcionario de carrera de la Asamblea, se encuentre prestando sus servicios en ésta.

 

2. Este Reglamento será asimismo de aplicación al personal no permanente de la Asamblea que preste sus servicios como funcionario interino, personal laboral de duración determinada, en ambos siempre que el tiempo de servicios efectivamente prestados por este personal sea superior a seis meses, y personal eventual, excepto en lo que se refiere a las siguientes prestaciones:

 

a) Prestación de salud contemplada en el artículo 4.2.

 

b) Prestaciones por jubilación y fallecimiento señaladas en el artículo 17.2 y 3.

 

El personal no permanente de la Asamblea que preste sus servicios como funcionario interino, personal laboral de duración determinada, en ambos siempre que el tiempo de servicios efectivamente prestados por este personal sea superior a seis meses, o personal eventual, tendrá derecho a las prestaciones de promoción profesional y cultural previstas en los artículos 11 y 12 y a la prestación de mejora social prevista en el artículo 15 en los términos establecidos en tales preceptos.

 

3. Este Reglamento también será de aplicación a los miembros de dirección del personal y servicios de la Cámara en los términos establecidos en el apartado anterior para el personal eventual. ([3])

 

A efectos de lo establecido en el artículo 20 será la Mesa de la Asamblea quien reciba la información periódica trimestral prevista en dicho precepto.

 

4. Al personal de la Asamblea en situación de jubilación o invalidez, le será de aplicación este Reglamento en los supuestos y con los requisitos que expresamente se señalen en el mismo.

 

5. Los titulares del derecho a la prestación serán en todo caso los previstos en los apartados anteriores. No obstante, podrán ser beneficiarios de las prestaciones, además de los titulares, sus cónyuges, ascendientes y descendientes menores de 26 años, cuando convivan con el titular y a sus expensas, presumiéndose dichas circunstancias en los hijos menores de 18 años, así como, en caso de uniones de hecho, los miembros de las mismas, en los supuestos expresamente contemplados en el presente Reglamento.

Asimismo podrán ser beneficiarios de las prestaciones los descendientes mayores de 26 años con discapacidad física o psíquica reconocida oficialmente por el IMSERSO cuando así se determine para cada caso concreto por la Secretaría General a instancia del interesado, previo informe de la Junta de Personal, tomando en consideración el grado de minusvalía y la posible percepción de otros ingresos.

Artículo 2.

 

1. Este Reglamento regula directamente el régimen jurídico de solicitud, tramitación, concesión y disfrute de las siguientes prestaciones:

a) Prestaciones de salud.

b) Prestaciones de promoción profesional y cultural.

c) Prestaciones de mejora social.

d) Prestaciones por fallecimiento y jubilación.

 

2. La condición de titular o beneficiario de las prestaciones contempladas en el presente Reglamento será incompatible con las mismas condiciones respecto de prestaciones equivalentes de cualquier otra entidad del sector público estatal, autonómico o municipal, salvo en lo referente a la prestación de salud prevista en el artículo 4.1 y  a cualquiera otra inherente a la condición de personal de la Asamblea.

 

3. Con carácter general, y a excepción de lo dispuesto para las prestaciones de promoción profesional y cultural de los artículos 11 y 12, la cuantía de las prestaciones que se perciban en aplicación de este Reglamento no podrá superar, en ningún caso, el importe del coste real producido y acreditado del hecho que determine su devengo, excepción hecha de las prestaciones de promoción profesional y cultural.

 

TÍTULO II

Prestaciones de salud

 

Artículo 3.

 

El personal de la Asamblea tendrá derecho a una revisión médica anual gratuita en una entidad sanitaria especializada concertada al efecto por la Cámara. Dicha revisión será siempre voluntaria y sus resultados tendrán carácter confidencial, notificándose exclusivamente al interesado, sin que puedan ser comunicados a la Asamblea, salvo autorización expresa y escrita de aquél.

 

Artículo 4.

1. El personal de la Asamblea, cuyos hijos, cónyuge, pareja de hecho o ascendientes, así como los hijos aportados a la familia por el cónyuge o pareja de hecho del funcionario y convivan con el titular y a sus expensas, sean disminuidos psíquicos o físicos reconocidos oficialmente por el INSERSO y vivan en el domicilio de aquel y a sus expensas, tendrán derecho a una ayuda económica destinada a la rehabilitación y educación de éstos. La cuantía de la ayuda se determinará para cada caso concreto por la Secretaría General a instancia del interesado, previo informe de la Junta de Personal, tomando en consideración el grado de minusvalía y la posible percepción de otras ayudas oficiales por el mismo concepto. ([4])

2. El derecho a la prestación a que se refiere el apartado anterior permanecerá incluso en caso de fallecimiento, jubilación o invalidez del titular. A tal efecto, la Asamblea se compromete al pago de las cuotas necesarias a la Mutualidad Previsora de Subnormales o asociación análoga, a fin de que el minusválido perciba la pensión correspondiente con carácter vitalicio.

Artículo 5. ([5])

1. El personal de la Asamblea tendrá derecho a una prestación económica complementaria para prótesis ortopédicas que comprenda el abono de los gastos no cubiertos, en su caso, por la entidad gestora de la asistencia sanitaria y que sean necesarios en aquellas enfermedades o accidentes que precisen tratamientos especiales, trasplantes de órganos, prótesis y similares. Asimismo, tendrán derecho a una prestación económica complementaria para productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud, como celiacos o intolerancias a la lactosa.

2. Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones los cónyuges, pareja de hecho, ascendientes e hijos menores de 26 años cuando convivan con el titular y a sus expensas, presumiéndose dichas circunstancias en los hijos menores de 18 años. No se tendrá en cuenta el límite de edad de los 26 años para los descendientes del titular con discapacidad física o psíquica reconocida oficialmente por el IMSERSO en los términos previstos en el último párrafo del artículo 1.4 del presente Reglamento.

3. Las cuantías máximas de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo son las siguientes:

 

Prótesis Oftalmológicas

Gafas graduadas simples o monofocales y lentes de contacto.                            40.000 pts.

Gafas bifocales o de visión progresiva o continuada.                                         70.000 pts.

 

Ayudas odontológicas

-       PRÓTESIS FIJAS:

Prótesis completa, superior e inferior, de más de 9 piezas por arcada.                 84.114 pts.

Prótesis completa, superior o inferior, de más de 9 piezas por arcada.                 42.058 pts.

Prótesis fija por piezas (cada una), hasta 9 piezas por arcada.                             15.000 pts.

 

-       REMOVIBLES:

Completa, superior e inferior                                                                           50.000 pts.

Completa, superior o inferior                                                                           25.000 pts.

 

-       ODONTOLOGÍA CONSERVADORA:

Obturaciones (cada una)                                                                                    5.176 pts.

Endodoncias                                                                                                   12.942 pts.

 

-       PERIODONCIAS:

Periodoncias                                                                                                   12.942 pts.

Raspajes por cuadrante                                                                                      8.000 pts.

 

-       ORTODONCIA:

Tratamiento ortodóncico                                                                                 100.000 pts.

 

-       ODONTOLOGÍA PREVENTIVA:

Tartrectomía y fluorización                                                                                7.765 pts.

 

-       EXPLORACIONES:

 

Radiografías                                                                                                     2.589 pts.

 

-       REPARACIONES:

Rebases                                                                                                            6.000 pts.

Perno muñón                                                                                                  13.000 pts.

Barra dolder                                                                                                   20.000 pts.

Estructura metálica                                                                                         15.000 pts.

Refuerzos metálicos                                                                                          4.000 pts.

 

-       OCLUSIÓN:

Férula de descarga                                                                                          16.000 pts.

 

-       IMPLANTOLOGÍA:

Implante                                                                                                         85.000 pts.

Pieza de implante                                                                                            38.000 pts.

 

-       CIRUGÍA:

Cirugía periodontal                                                                                         20.000 pts.

 

Otras prótesis

Calzado ortopédico                                                                                         10.353 pts.

Plantillas ortopédicas                                                                                        5.176 pts.

Audífonos                                                                                                     1. 800 euros

 

Otras ayudas

Productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud, como celiacos o intolerancias a la lactosa: 100 euros mensuales.

 

4. Las prestaciones a que se refiere el apartado anterior se percibirán con arreglo a las siguientes frecuencias máximas por beneficiario:

 

Prótesis oftalmológicas

Gafas graduadas simples o monofocales y lentes de contacto.                            1 al año.

Gafas bifocales o de visión progresiva o continuada                                          1 al año.

 

A tal efecto no se diferenciará entre gafas graduadas y lentes de contacto; sí se distinguirá por el contrario, entre prótesis para visión lejana y prótesis para visión cercana.

 

En caso de no agotarse la cantidad anual máxima reconocida, se tendrá derecho a percibir la cantidad restante por una segunda prestación.

 

Si el interesado optase por lentes de contacto desechables, el número máximo de lentes vendrá determinado por el tope de la cuantía asignada para lentes de contacto.

 

 

Ayudas odontológicas

-       PRÓTESIS FIJAS:

 

Prótesis completa, superior e inferior, de más de 9 piezas por arcada.                 1 al año.

 

Prótesis completa, superior o inferior, de más de  9 piezas por arcada                 1 al año.

 

Prótesis fija por piezas (cada una), 9 piezas por arcada                            hasta 12 al año.

 

-            REMOVIBLES:

Completa, superior e inferior                                                                           1 al año.

Completa, superior o inferior                                                                           1 al año.

 

-            ODONTOLOGÍA CONSERVADORA:

Obturaciones (cada una)                                                                                 12 al año.

Endodoncias                                                                                                   4 al año.

 

-            PERIODONCIAS:

Periodoncias                                                                                                   4 al año.

Raspajes por cuadrante                                                                                    4 al año.

 

-            ORTODONCIA:

Tratamiento ortodóncico (máximo 3 años)

100% Primer año.

70% Segundo año.

50% Tercer año.

 

-            ODONTOLOGÍA PREVENTIVA:

Tartrectomía y fluorización                                                                             2 al año.

 

-            EXPLORACIONES:

Radiografías                                                                                                   12 al año.

 

-            REPARACIONES:

Rebases                                                                                                          6 al año.

Perno muñón                                                                                                  5 al año.

 

-            OCLUSIÓN:

Férula de descarga                                                                                          2 al año.

 

-            IMPLANTOLOGÍA:

Pieza de implante                                                                                  32 cada 3 años.

 

Otras prótesis

Calzado ortopédico (par)                                                                                 2 al año.

Plantillas ortopédicas (par)                                                                              4 al año.

Audífonos                                                                                           2 cada tres años.

 

Artículo 5 bis. ([6])

 

            El personal de la Asamblea de Madrid tendrá derecho a una ayuda para los tratamientos de fisioterapia que cuenten con prescripción médica como consecuencia de intervenciones quirúrgicas y situaciones postraumáticas, por un importe máximo de 40 € por sesión y un límite de 20 sesiones.

 

Artículo 6.

 

Otros tratamientos, trasplantes, prótesis o similares, no contemplados en el artículo anterior podrán dar lugar a la percepción de ayuda económica en los supuestos y cuantía que determine expresamente la Secretaría General de la Asamblea, a instancia del interesado y previo informe de la Junta de Personal.

 

La concesión de este tipo de prestaciones será de aplicación a futuras solicitudes referidas a idénticos conceptos, informándose a la Junta de Personal.

 

 

TÍTULO III

Prestaciones de promoción profesional y cultural

 

Artículo 7.

 

1. La Asamblea, a fin de promover la formación  y promoción de su personal, facilitará al mismo la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la asistencia a cursos de perfeccionamiento y el acceso a cursos de reconversión y capacitación organizados por la propia Asamblea o por otras entidades u organismos. En especial, se establecerán convenios de formación con la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Administración Pública.

 

2. Durante la asistencia a los cursos contemplados en el apartado anterior, el personal de la Asamblea disfrutará de los siguientes beneficios:

 

a) Si el curso se realiza en plena dedicación, se concederá un permiso retribuido por el tiempo de duración del curso.

 

b) Si el curso fuese compatible con la jornada de trabajo, se reducirá ésta en un número de horas equivalente a la mitad de las que se dediquen a la asistencia a clase en cómputo diario.

 

Artículo 8.

 

La Asamblea, por necesidades del servicio o a petición del interesado, podrá enviar a su personal a cursos de formación, seminarios, congresos, conferencias o similares que versen sobre la especialidad de su trabajo específico cuando lo considere oportuno.

 

La Asamblea podrá asimismo, apoyar la celebración de seminarios, congresos y conferencias organizados por la Junta de Personal sobre materias de su interés o competencia.

 

Artículo 9.

 

La Asamblea organizará la impartición de clases de idiomas para su personal, directamente o en colaboración con centros o entidades especializadas.

 

Artículo 10.

 

La partida presupuestaria destinada a "Formación y perfeccionamiento de personal" será dotada con crédito suficiente para el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas en aplicación de lo dispuesto en el presente Título. El remanente de dicha partida se incluirá en la de igual denominación del presupuesto del ejercicio siguiente.

 

Artículo 11.

 

1. El personal de la Asamblea tendrá derecho a las siguientes prestaciones para estudios:

 

a)     Formación Profesional de base                                                          77.643 pts/curso.

(Con un máximo de 3 prestaciones sucesivas o alternas)

 

b)  Educación Secundaria:

*   Obligatoria                                                                               77.643 pts/curso.

*   Bachillerato                                                                            103.526 pts/curso.

*   Formación profesional de grado medio                                     103.526 pts/curso.

(Con un máximo de 4 prestaciones sucesivas o alternas)

 

c)  Curso de Acceso a la Universidad para  mayores de 25 años:             103.526 pts/curso.

(Con un máximo de 3 prestaciones)

 

d)  Formación profesional de grado superior:                                        129.406 pts/curso.

(Con un máximo de 4 prestaciones sucesivas o alternas)

e)  Estudios universitarios:

Con un máximo de 7 prestaciones sucesivas o alternas. Este plazo podrá ser ampliado excepcionalmente para una última prestación que en ningún caso podrá igualar o superar el número de asignaturas del último curso de los estudios correspondientes, y siempre que al menos un año no se haya solicitado la prestación por curso completo.

*   Primer ciclo:                                                                           129.406 ptas/curso.

*   Segundo ciclo:                                                                        129.406 ptas/curso.

 

f) Estudios Universitarios:

*   Tercer ciclo:                                                                           129.406 ptas/curso.

(Con un máximo de 3 prestaciones sucesivas o alternas)

 

g) Otros estudios podrán generar derecho a prestación en los casos y en las cuantías que expresamente autorice la Secretaría General previo informe de la Junta de Personal.

2. Las prestaciones contempladas en el apartado 1 de este artículo para estudios de educación secundaria estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Sólo se concederán para cursos respecto de los que no se haya percibido más de una ayuda anteriormente.

b) Cuando se haya percibido ayuda anterior, se precisará haber aprobado, al menos, una asignatura del curso que devengó el derecho a la ayuda en la solicitud inmediatamente anterior, o haber aprobado con posterioridad dicho curso u otro análogo o haber procedido al reintegro de la ayuda percibida.

3. Las prestaciones contempladas en el apartado 1 de este artículo para estudios universitarios estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Sólo se concederán para asignaturas respecto de las que no se haya percibido más de una ayuda anteriormente.

b) Se precisará haber aprobado, al menos, una asignatura de las que devengaron el derecho a la ayuda en la solicitud inmediatamente anterior -siempre que se hubiese solicitado ayuda inmediatamente anterior para más de una asignatura-, o haber aprobado con posterioridad dicho curso u otro análogo o haber procedido al reintegro de la ayuda percibida.

c) Cuando el interesado no se matricule de un curso completo, la cuantía de la ayuda se minorará mediante prorrateo de proporción directa en relación con el importe total establecido en el artículo  11.1. e) y f) para el curso completo y el número de asignaturas o créditos objeto de matrícula; si las asignaturas objeto de matrícula correspondieran a cursos diferentes, el prorrateo se efectuará respecto del importe correspondientes al curso completo superior. A tales efectos, se computarán como asignaturas o créditos que integren el curso completo las que consten en el correspondiente Plan de Estudios oficialmente aprobado.

 

4. El número de asignaturas o créditos que integran un curso completo de los estudios de doctorado se considerarán calculando la parte proporcional del número de asignaturas o créditos necesarios para completar el doctorado, dividido entre el número de cursos que comprendan la totalidad de los referidos estudios, según se fije cada Universidad en su plan de estudios.

 

5. El personal no permanente de la Asamblea que preste sus servicios como funcionario interino, personal laboral de duración determinada, en ambos siempre que el tiempo de servicios efectivamente prestados por este personal sea superior a seis meses, o personal eventual, tendrá derecho a las prestaciones para estudios previstas en este artículo. Ello no obstante, cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados por este personal no comprenda la totalidad del año natural inmediatamente anterior a la solicitud de la prestación, el importe de ésta experimentará la correspondiente reducción proporcional en función del número de meses completos de servicios prestados durante dicho periodo de tiempo.

 

Artículo 12.

 

1. Para los gastos de estudio y formación de los hijos del personal e hijos aportados a la familia por el cónyuge o pareja de hecho del funcionario, menores de 26 años, cuando convivan con el titular, y a sus expensas, presumiéndose dichas circunstancias  en los hijos menores de 18 años, se establecen las siguientes prestaciones ([7]):

 

a)  Educación Infantil:

*   Primer ciclo, hasta los 3 años de edad:                           

20.000 ptas./mensuales, durante 11 meses al año.

*   Segundo ciclo, desde los 3 años de edad:                                     77.643 ptas.

 

b)  Educación Primaria:                                                                       77.643 ptas.

*   Desde los 6 a los 12 años de edad.                                                         

 

c)  Educación Secundaria:                                                                    77.643 ptas.

*   Educación secundaria obligatoria entre 12 y 16 años de edad.

*   Formación profesional de base.

 

d)  Educación Secundaria:                                                                    103.526 ptas.

*   Bachillerato, a partir de los 16 años de edad.

*   Formación profesional de grado medio.  

 

e)  Curso de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años:             103.526 ptas.

 

f)  Formación profesional de grado superior                                         129.406 ptas.

 

g)  Estudios Universitarios:

*   Primer, segundo y tercer ciclo                                                     129.406 ptas.

 

h) Para los gastos de comedor de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria 60 euros mensuales. ([8])

i) Para los gastos ocasionados en días laborales no lectivos, exceptuando los correspondientes al periodo de Semana Santa, para los hijos que se encuentre en Educación Infantil o Primaria, hasta 100 € mensuales. ([9])

2. A las prestaciones previstas en las letras d), e), f) y g) del párrafo anterior, les será de aplicación los límites y requisitos señalados en el artículo 11. Se presumirá que los hijos viven a expensas del titular cuando sean menores de 18 años.

 

3. El personal no permanente de la Asamblea que preste sus servicios como funcionario interino, personal laboral de duración determinada, en ambos siempre que el tiempo de servicios efectivamente prestados por este personal sea superior a seis meses, o personal eventual, tendrá derecho a las prestaciones para gastos de estudios y formación de los hijos previstas en este artículo. Ello no obstante, cuando el tiempo de servicios efectivamente prestado por este personal no comprenda la totalidad del año natural inmediatamente anterior al de la solicitud de la prestación, el importe de ésta experimentará la correspondiente reducción proporcional en función del número de meses completos de servicios prestados durante dicho periodo de tiempo.

 

TITULO IV

Prestaciones de mejora social ([10])

Artículo 13.

 

1. El personal de la Asamblea tendrá derecho a las prestaciones de nupcialidad y natalidad, constituidas por una cantidad abonada en pago único como consecuencia de la celebración de matrimonio o el nacimiento de un hijo.

            2. Cuando el matrimonio se contraiga entre dos miembros del personal de la Asamblea, ambos tienen derecho a la percepción de la prestación por nupcialidad. En este caso, la prestación por natalidad sólo podrá concederse a uno de ellos.

3. Los importes de las prestaciones contempladas en este artículo son los siguientes:

a) Nupcialidad              45.000 pts.

b) Natalidad                 300 euros, por el primer hijo y 600 euros, por los siguientes. ([11])

4. Para gastos de adopción internacional, previa presentación de las facturas correspondientes 300 euros. ([12])

Artículo 14.

1. La Asamblea facilitará gratuitamente a su personal la Tarjeta de Transporte expedida por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid correspondiente al traslado desde el domicilio habitual del interesado a la sede de la Cámara, o bien abonará su importe anual, mediante devengo mensual, a elección del beneficiario.

2. El personal de la Asamblea que tenga jornada de mañana y tarde tendrá derecho a percibir prestación económica complementaria, con periodicidad mensual, por importe de 1.500 pesetas por cada jornada en que se produzca el hecho de devengo.

Artículo 15.

1.        

a) El personal de la Asamblea tendrá derecho a solicitar adelantos reintegrables sobre la totalidad de sus retribuciones en cuantía máxima de 3.514,01 euros. Los adelantos se reintegrarán dentro de un plazo máximo de treinta y seis meses, a instancia del interesado, bien mediante descuento a cargo de las retribuciones mensuales correspondientes a un mes determinado dentro del plazo máximo establecido, bien mediante descuentos fraccionados a cargo de las retribuciones mensuales de forma consecutiva dentro del plazo máximo establecido y con el consiguiente límite de treinta y seis mensualidades.

En el caso de que se interese el reintegro mediante descuento a cargo de las retribuciones mensuales correspondientes al mes de la solicitud, ésta deberá ser presentada en la Dirección de Gestión Administrativa dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.

Cuando circunstancias de hecho o imperativos legales impidan atender la fórmula de reintegro solicitada por el interesado, se procederá al reintegro de oficio, mediante descuentos fraccionados a cargo de las retribuciones mensuales durante el plazo máximo de treinta y seis meses.

b) Asimismo, podrán solicitarse anticipos de nómina reintegrables en su totalidad a cargo de las retribuciones del mes en que se solicitan; la solicitud deberá presentarse en la Dirección de Gestión Administrativa dentro de los cinco primeros días del mes.

Podrán solicitarse anticipos de nómina aunque no se haya reintegrado en su totalidad un adelanto reintegrable.

Todo lo dispuesto en este apartado 1 también será de aplicación al personal eventual que tenga la condición de funcionario de carrera de la Asamblea de Madrid y que se encuentre prestando sus servicios en la misma. ([13])

2. El personal no permanente de la Asamblea que preste sus servicios como funcionario interino, personal laboral de duración determinada, en ambos siempre que el tiempo de servicios efectivamente prestados por este personal sea superior a seis meses, o personal eventual, tendrá derecho a solicitar adelantos reintegrables sobre la totalidad de sus retribuciones en cuantía máxima equivalente al importe completo de un anticipo de nómina. Los adelantos reintegrables tendrán el carácter de préstamo sin interés y se reintegrarán dentro del plazo máximo de doce meses, a instancia del interesado, bien mediante descuento a cargo de las retribuciones mensuales correspondientes a un mes determinado dentro del plazo máximo establecido, bien mediante descuentos fraccionados a cargo de las retribuciones mensuales de forma consecutiva dentro del plazo máximo establecido y con el consiguiente límite de doce mensualidades.

En el caso de que se interese el reintegro mediante descuento a cargo de las retribuciones mensuales correspondientes al mes de la solicitud, ésta deberá ser solicitado dentro de los cinco primeros días del mismo mes.

Cuando circunstancias de hecho o imperativos legales impidan atender la fórmula de reintegro solicitada por el interesado, se procederá al reintegro de oficio, mediante descuentos fraccionados a cargo de las retribuciones mensuales durante el plazo máximo de doce meses.

Asimismo, cuando por razones de cese cierto o probable del interesado en la condición de funcionario interino, personal laboral de duración determinada o personal eventual, la cuantía del adelanto reintegrable solicitado exceda del importe de los derechos que, en concepto de retribuciones mensuales, se prevean liquidar en favor de aquél o la fórmula de reintegro solicitada por el interesado se prolongue en el tiempo más allá del término cierto o probable de duración de la relación de servicios que vincule a aquél con la Asamblea, se procederá de oficio a la reducción de la cuantía del anticipo al importe de los derechos liquidables o al ajuste de la fórmula de reintegro al término de duración de la relación de servicios. A tal efecto, salvo en el caso de cese cierto en la condición de funcionario interino, personal laboral de duración determinada o personal eventual del interesado, será preciso el previo informe de la Junta de Personal.

 

3. Cualquiera que sea la fórmula de devolución del adelanto reintegrable, el interesado podrá solicitar en cualquier momento la liquidación completa del total de la cantidad pendiente mediante descuento a cargo de las retribuciones mensuales correspondientes al mes en curso. En tal caso, la solicitud de liquidación deberá ser presentada dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente en la Dirección de Gobierno Interior.

 

4.  En ningún caso podrá solicitarse un nuevo adelanto reintegrable sin haberse procedido al reintegro completo del anterior, cualquiera que sea su cuantía o fórmula de reintegro.

 

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en las solicitudes los interesados asumirán expresamente el compromiso formal de reintegro de la cuantía anticipada de acuerdo con la fórmula de reintegro del anticipo que proceda según lo previsto en este artículo o, en el supuesto de circunstancias de hecho o imperativos legales imprevisibles o imprevistos, en la fórmula que legalmente proceda, asegurándose en todo caso la satisfacción de los créditos devengados en tal concepto a favor de la Asamblea, incluso en el caso de extinción por cualquier causa de la relación de servicios que vincule al interesado con aquélla.

 

6. A los efectos previstos en este artículo, la Asamblea consignará en su Presupuesto anual dotación presupuestaria suficiente destinada a tal fin.

 

Artículo 16.

 

1. La Asamblea procurará la suscripción de convenios con entidades de crédito y ahorro al objeto de facilitar el acceso de su personal a los productos financieros en condiciones ventajosas.

 

2. Se suscribirán pólizas para cubrir la responsabilidad civil de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones y órganos superiores de la Cámara. Transitoriamente, la Asamblea de Madrid asumirá de forma directa las posibles contingencias. ([14])

 

TITULO V

Prestaciones por jubilación y fallecimiento

 

Artículo 17.

 

1. La Asamblea concertará un seguro colectivo de vida e incapacidad profesional a favor de su personal con un capital individual asegurado de 10.000.000 de pesetas por siniestro en caso de muerte. Dicho importe se incrementará mediante un coeficiente multiplicador del 2,00 en supuestos de siniestro mortal por accidente y de incapacidad profesional permanente y total.

En el supuesto de que, por causas ajenas a la voluntad de la Asamblea y de su personal, resultase material o formalmente imposible en algún caso concreto la adhesión al seguro colectivo de vida e incapacidad profesional concertado, la Asamblea asumirá el pago a los herederos legales o al propio interesado, según corresponda, de una cantidad equivalente a la que éstos hubiesen percibido de haber estado cubierta la contingencia a través del citado seguro colectivo de vida e incapacidad profesional.

2. El personal de la Asamblea tendrá derecho a percibir en el momento de su jubilación una prestación económica por importe de 6.000.000 de pesetas que la Asamblea abonará por sí o a través de entidad aseguradora. Esta cantidad se considera devengada por los años de servicios prestados en la Asamblea de Madrid.

3. La cuantía de la prestación social contemplada en punto anterior se ajustará a los importes recogidos en la siguiente tabla, referidos al año en el que se produzca la jubilación efectiva del personal afectado, de tal modo que en el ejercicio de 2039 quede sin efecto esta prestación. ([15])

 

AÑO

IMPORTE

2019

46.447,37

2020

45.447,37

2021

43.947,37

2022

42.447,37

2023

40.447,37

2024

38.447,37

2025

36.447,37

2026

34.447,37

2027

32.447,37

2028

30.447,37

2029

28.147,37

2030

25.847,37

2031

23.547,37

2032

21.247,37

2033

18.947,37

2034

16.647,37

2035

14.347,37

2036

12.047,37

2037

9.747,37

2038

2.000,00

2039

0,00

 

4. Asimismo, el personal podrá concertar con la entidad aseguradora adjudicataria mejoras voluntarias en condiciones preferentes.

 

TITULO VI

Procedimiento y control

Artículo 18.

 

1. La solicitud de prestación, debidamente firmada por el titular del derecho se presentará en la Dirección de Gobierno Interior para su tramitación y se dirigirá al Ilmo. Sr. Secretario General de la Asamblea, incluyendo los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del titular

b) Nombre y apellidos del beneficiario, en su caso.

c) Vínculo de naturaleza familiar o análoga del beneficiario con el titular.

d) Descripción del hecho que origina la solicitud de prestación

e) Declaración responsable de no ostentar la condición de titular o beneficiario del derecho a la percepción de prestaciones equivalentes de cualquier otra entidad del sector público estatal, autonómico o municipal, en los términos de este Reglamento.

 

2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

 

            I.- Para prestaciones de salud.

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia cuando el beneficiario sea distinto del titular o, en caso de unión de hecho, certificación de la inscripción de la misma en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

c) Informe oficial de convivencia del beneficiario con el titular expedido por el Ayuntamiento correspondiente, al que la Asamblea atribuirá eficacia durante seis meses desde su emisión.

d) Certificación negativa de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre situación de alta o asimilada del beneficiario, al que la Asamblea atribuirá eficacia durante un mes desde su emisión.

e) Factura original, que se deberá presentar junto con la solicitud en el plazo de 6 meses desde la fecha de emisión, de los gastos realizados que contendrá necesariamente:

1. Nombre del Centro o profesional emisor y dirección completa.

 

2. NIF o CIF del emisor y del pagador.

 

3. Importe con impuestos incluidos.

 

4.Número de factura.

 

5. Detalle del servicio realizado con desglose de cuantías.

 

6.Fecha de emisión.

f) Prescripción facultativa, en el supuesto de ampliación de frecuencia para las «otras prótesis» contempladas en el artículo 5º.3 y en todos los casos previstos en el artículo 6.°

g) Documentación acreditativa de la minusvalía física o psíquica, en su caso.

h) Informe médico certificando los motivos de salud que justifiquen la necesidad de consumir los productos alimenticios específicos recogidos en el apartado 3 del artículo 5, Otras ayudas. ([16])

i) Las intervenciones quirúrgicas y situaciones postraumáticas deberán acreditarse mediante certificación médica en la que se haga constar que el tratamiento de fisioterapia viene determinado por dicho motivo. Una vez agotado el límite de 20 sesiones, la misma intervención quirúrgica o situación postraumática no podrá dar lugar a un nuevo ciclo de sesiones. Para el abono de las sesiones deberá presentarse factura en los términos recogidos en el apartado e). ([17])

II.- Para prestaciones de formación y perfeccionamiento profesional.

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia cuando el beneficiario sea distinto del titular.

c)Informe Oficial de convivencia del beneficiario con el titular expedido por el Ayuntamiento correspondiente, al que la Asamblea atribuirá eficacia durante seis meses desde su emisión.

d) Certificación negativa de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre situación de alta o asimilada del beneficiario, al que la Asamblea atribuirá eficacia durante un mes desde su emisión.

e) Original o fotocopia compulsada de la matrícula, debiéndose confirmar la vigencia de la misma, salvo si corresponde a estudios de enseñanza obligatoria, mediante certificación académica expedida dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la finalización del curso académico objeto de la ayuda; se tomará el 30 de junio como fecha de finalización del curso. La falta de acreditación de la vigencia de la matrícula determinará la obligación de reintegro inmediato de la ayuda percibida.

f) Para Educación Infantil de Primer Ciclo de los hijos del personal, se presentará certificado de matrícula y recibo mensual de la cuota a satisfacer. En la nómina de cada mes se abonará la cantidad autorizada previa presentación del recibo de pago en la Dirección de Gobierno Interior durante los cinco primeros días del mes.

g) Para Educación Infantil de Segundo Ciclo, Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional de Base, se presentará Certificación de matriculación o copia compulsada de la matrícula.

h) Para Educación Secundaria (Bachillerato y Formación Profesional Segundo Grado), certificación de matrícula o copia compulsada de la matrícula.

i) Para el Curso de acceso de los mayores de 25 años a la Universidad, original o fotocopia compulsada de la matrícula.

j) Para la Formación Profesional de Grado Superior, y los Estudios Universitarios, se presentará Plan de Estudios oficialmente aprobado, certificación de matrícula o copia compulsada de la matrícula y denominación de las asignaturas matriculadas. Cuando el beneficiario ya hubiese obtenido una ayuda anterior por estos conceptos, deberá aportar justificante fehaciente de haber aprobado al menos, una asignatura del curso que devengó el derecho a la ayuda en la solicitud inmediatamente anterior, o de haber aprobado con posterioridad dicho curso, otro análogo, o haber procedido al reintegro de la ayuda percibida.

k) Para los gastos de comedor de educación infantil o primaria que tengan autorizada la correspondiente prestación de estudios, se deberá presentar recibo mensual del centro donde se detallen los gastos por este concepto. En la nómina de cada mes se abonará el gasto realizado, con el límite establecido en el presente Reglamento, previa presentación del justificante de pago en la Dirección de Gestión Administrativa durante los primeros cinco días del mes. ([18])

l) Será requisito imprescindible que los periodos objeto de la ayuda contemplada en el apartado i) del artículo 12.1 no sean coincidentes con días de libranza del progenitor que trabaje en la Asamblea de Madrid. Se deberá presentar recibo mensual del centro donde se detallen los gastos por este concepto y se exceptuaran del cálculo del importe a percibir los gastos ocasionados en concepto de desayuno, comida o merienda. ([19])

III.- Prestaciones de mejora social

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia para las prestaciones de natalidad y nupcialidad, o en el caso de unión de hecho, certificación de la inscripción de la misma en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

c) Para los gastos de adopción internacional se deberá presentar las facturas correspondientes, ajustadas a lo dispuesto en la letra e) del apartado I de este artículo, donde se detallen los gastos realizados por este concepto, y se abonará con los límites establecidos en el presente Reglamento. ([20])

IV.- Para prestaciones por jubilación y fallecimiento

a) Fotocopia del DNI.

 

b) En caso de muerte, certificado de defunción junto a la documentación que precise la compañía aseguradora, a cuyo fin se entregará un ejemplar de las Condiciones Particulares a cada asegurado.

 

c) Para prestaciones de Jubilación, certificado del acuerdo de órgano administrativo o de la Seguridad Social que reconozca el pase a situación de jubilación.

 

d) Para prestaciones de Plan de Pensiones, los documentos que precise la entidad gestora del Plan, a cuyos efectos se entregará la información necesaria a cada partícipe.

 

e) En los supuestos de invalidez permanente se acompañará certificado del órgano administrativo o de la Seguridad Social que declare tal situación.

 

3. Recibida la solicitud por la Dirección de Gobierno Interior se requerirán, en su caso, los datos o informes que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

4. Recibidos los datos o informes procedentes, la solicitud se resolverá por el Ilmo. Sr. Secretario General en el plazo máximo de tres meses.

5. Las facultades del Ilmo. Sr. Secretario General en la aplicación del presente Reglamento podrán ser delegadas en la Dirección de Gobierno Interior.

[Por Resolución de 3 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, se delega en el Director de Gestión Administrativa las facultades de la Secretaría General, en la aplicación del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal de la Cámara]

Artículo 19.                                                  

Las prestaciones de pago único se abonarán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de la resolución que ponga fin al expediente en vía administrativa. Las prestaciones de pago sucesivo se abonarán mensualmente dentro del mes siguiente al de su devengo.

 

Artículo 20.

La Junta de Personal recibirá información periódica trimestral sobre las prestaciones concedidas en virtud del presente Reglamento, con especificación del nombre del titular, beneficiario e importe correspondiente, pudiendo requerir la información complementaria que precise, dentro de los términos contemplados en este Reglamento.

Artículo 21.

1. La insuficiencia de una de las partidas destinadas a prestaciones sociales del personal de la Asamblea durante la ejecución del Presupuesto corriente será inmediatamente comunicada a la Junta de Personal y podrá dar lugar a la incoación del oportuno expediente de suplemento de crédito.

2.   Si de la liquidación anual del presupuesto de la Asamblea resultase remanente de las partidas destinadas a prestaciones sociales del personal, se emitirá informe por la Junta de Personal sobre el destino del mismo para el ejercicio presupuestario siguiente.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

La cuantía de las prestaciones económicas contempladas en este Reglamento se incrementarán anualmente de forma automática mediante la aplicación de la previsión del incremento del Índice de Precios al Consumo aprobado por el Gobierno de la Nación para el ejercicio siguiente. El incremento se notificará mediante Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General de la Asamblea que se publicarán en el tablón de anuncios de la Cámara.

 

Segunda.

 

En el momento en que, por los órganos administrativos correspondientes, se detectase abuso o fraude en el ejercicio del derecho a las prestaciones sociales reguladas en el presente Reglamento y sin perjuicio de las responsabilidades a que los hechos pudieran dar lugar, la Secretaría General, previo informe de la Junta de Personal, podrá disponer el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y el cese inmediato de los efectos de las prestaciones.



[1].-        BOAM nº 175, de 6 de agosto de 1998.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Acuerdo de 3 de junio de 2003, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, por el que se aprueba la modificación del Texto Refundido del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal de la Asamblea de Madrid (BOAM nº 217, de 5 de junio de 2003).

                - Acuerdo de 11 de diciembre de 2006, de la Mesa de la Asamblea, por el que toma conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación de la Asamblea de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 2006, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara y por el que se modifican las normas afectadas por lo previsto en la Disposición Final del citado Acuerdo de la Mesa de Negociación (BOAM nº 188, de 14 de diciembre de 2006).

                - Acuerdo de 14 de marzo de 2008, de la Mesa de la Asamblea, por el que se modifica el artículo 1 del Reglamento de Prestaciones Sociales del personal al servicio de la Asamblea (BOAM nº 54, de 26 de marzo de 2008).

                - Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, por el que toma conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación, de fecha 5 de julio de 2010, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara, y por el que se modifica la normativa afectada (BOAM nº 205, de 22 de julio de 2010).

                - Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Asamblea de Madrid (X Legislatura) (BOAM nº 233, de 2 de abril de 2019).

[2].-           Redacción dada al artículo 1 por Acuerdo de 14 de marzo de 2008, de la Mesa de la Asamblea.

[3].-           Redacción dada al primer párrafo del apartado 3 del art. 1 por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[4].-        Redacción dada al apartado 1 por Acuerdo de 3 de junio de 2003, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[5] .-          Redacción dada al artículo 5 por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[6].-           Art. 5 bis incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[7].-           Redacción dada a este párrafo por Acuerdo de 3 de junio de 2003, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[8].-           Redacción dada al apartado h) por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[9].-           Apartado i) del art. 12.1 incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea.

[10].-         Por Acuerdo de 11 de diciembre de 2006, de la Mesa de la Asamblea, se introduce una nueva prestación en el Reglamento de Prestaciones Sociales, sobre el abono de los gastos realizados para la renovación del permiso de conducir de los Conductores de la Asamblea.

                Véase también la Resolución 1/2011, de 21 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Asamblea, sobre reintegro de gastos de vestuario a los conductores de la Presidencia de la Cámara y a los funcionarios de la Dirección General de la Policía al servicio de la Presidencia de la Asamblea de Madrid. 

[11] .-        Redacción dada al apartado b) por Acuerdo de 3 de junio de 2003, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[12] .-        Apartado  4 del artículo 13 incluido por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[13].-         Redacción dada al artículo 15.1 por Acuerdo de 11 de diciembre de 2006, de la Mesa de la Asamblea.

[14] .-        Apartado 2 incluido por Acuerdo de 3 de junio de 2003, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[15].-         Redacción dada al apartado 3 del art. 17 por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[16] .-        Apartado h) incluido por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[17].-         Apartado i) incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[18].-         Apartado k) incluido por Acuerdo de 3 de junio de 2003, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[19].-         Apartado l) incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[20].-         Apartado c) incluido por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.