Acuerdo de 30 de julio de 1998, de la Mesa de la
Asamblea, por el que se procede a la Modificación del Reglamento de
Prestaciones Sociales del Personal de la Asamblea de Madrid, y se aprueba el
Texto Refundido del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal de la
Asamblea de Madrid, cuyo texto se incorpora como Anexo, recogiendo las
modificaciones que, sobre el Acuerdo de la Mesa, de 18 de mayo de 1995 (Boletín
Oficial de la Asamblea de Madrid número 246, de 2 de junio), se han producido. ()
ANEXO
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL PERSONAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID
REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL PERSONAL DE LA
ASAMBLEA DE MADRID
TÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo
1. ()
1. El presente
Reglamento será de aplicación:
a) Al personal funcionario de carrera al servicio de la
Asamblea de Madrid que ocupe puestos de trabajo en la misma.
Queda excluido el personal
funcionario de carrera que se encuentre en situación administrativa de excedencia
forzosa, salvo que ésta tuviera su causa en reducción de puestos de trabajo en
virtud de norma de rango legal que suponga el cese obligado en el servicio activo
de los funcionarios afectados por la misma, excedencia voluntaria, suspensión
de funciones y servicios especiales.
b) Al personal laboral fijo que se
encuentre en situación de alta o asimilada.
c) Al personal eventual, que siendo
funcionario de carrera de la Asamblea, se encuentre prestando sus servicios en
ésta.
2. Este Reglamento
será asimismo de aplicación al personal no permanente de la
Asamblea que preste sus servicios como funcionario interino, personal laboral
de duración determinada, en ambos siempre que el tiempo de servicios
efectivamente prestados por este personal sea superior a seis meses, y personal
eventual, excepto en lo que se refiere a las siguientes prestaciones:
a) Prestación de salud contemplada en el
artículo 4.2.
b) Prestaciones por jubilación y
fallecimiento señaladas en el artículo 17.2 y 3.
El personal no permanente de la Asamblea
que preste sus servicios como funcionario interino, personal laboral de
duración determinada, en ambos siempre que el tiempo de servicios efectivamente
prestados por este personal sea superior a seis meses, o personal eventual, tendrá
derecho a las prestaciones de promoción profesional y cultural previstas en los
artículos 11 y 12 y a la prestación de mejora social prevista en el artículo 15
en los términos establecidos en tales preceptos.
3. Este Reglamento también será de
aplicación a los miembros de dirección del personal y servicios de la Cámara en
los términos establecidos en el apartado anterior para el personal eventual. ()
A efectos de lo establecido en el artículo
20 será la Mesa de la Asamblea quien reciba la información periódica trimestral
prevista en dicho precepto.
4. Al personal de la
Asamblea en situación de jubilación o invalidez, le será de aplicación este
Reglamento en los supuestos y con los requisitos que expresamente se señalen en
el mismo.
5. Los titulares del derecho a la
prestación serán en todo caso los previstos en los apartados anteriores. No
obstante, podrán ser beneficiarios de las prestaciones, además de los
titulares, sus cónyuges, ascendientes y descendientes menores de 26 años,
cuando convivan con el titular y a sus expensas, presumiéndose dichas
circunstancias en los hijos menores de 18 años, así como, en caso de uniones de
hecho, los miembros de las mismas, en los supuestos expresamente contemplados
en el presente Reglamento.
Asimismo podrán ser
beneficiarios de las prestaciones los descendientes mayores de 26 años con
discapacidad física o psíquica reconocida oficialmente por el IMSERSO cuando
así se determine para cada caso concreto por la
Secretaría General a instancia del interesado, previo informe de la
Junta de Personal, tomando en consideración el grado de minusvalía y la
posible percepción de otros ingresos.
Artículo 2.
1. Este Reglamento regula directamente el
régimen jurídico de solicitud, tramitación, concesión y disfrute de las
siguientes prestaciones:
a) Prestaciones de salud.
b) Prestaciones de
promoción profesional y cultural.
c) Prestaciones de mejora
social.
d) Prestaciones por
fallecimiento y jubilación.
2. La condición de titular o beneficiario
de las prestaciones contempladas en el presente Reglamento será incompatible
con las mismas condiciones respecto de prestaciones equivalentes de cualquier
otra entidad del sector público estatal, autonómico o municipal, salvo en lo
referente a la prestación de salud prevista en el artículo 4.1 y a cualquiera
otra inherente a la condición de personal de la Asamblea.
3. Con
carácter general, y a excepción de lo dispuesto para las prestaciones de
promoción profesional y cultural de los artículos 11 y 12, la cuantía de las
prestaciones que se perciban en aplicación de este Reglamento no podrá superar,
en ningún caso, el importe del coste real producido y acreditado del hecho que determine
su devengo, excepción hecha de las prestaciones de promoción profesional y
cultural.
TÍTULO II
Prestaciones de salud
Artículo 3.
El personal de la Asamblea tendrá derecho
a una revisión médica anual gratuita en una entidad sanitaria especializada
concertada al efecto por la Cámara. Dicha revisión será siempre voluntaria y
sus resultados tendrán carácter confidencial, notificándose exclusivamente al
interesado, sin que puedan ser comunicados a la Asamblea, salvo autorización
expresa y escrita de aquél.
Artículo 4.
1. El personal de la
Asamblea, cuyos hijos, cónyuge, pareja de hecho o ascendientes, así como los
hijos aportados a la familia por el cónyuge o pareja de hecho del funcionario y
convivan con el titular y a sus expensas, sean disminuidos psíquicos o físicos
reconocidos oficialmente por el INSERSO y vivan en el domicilio de aquel y a
sus expensas, tendrán derecho a una ayuda económica destinada a la
rehabilitación y educación de éstos. La cuantía de la ayuda se determinará para
cada caso concreto por la Secretaría General a instancia del interesado, previo
informe de la Junta de Personal, tomando en consideración el grado de minusvalía
y la posible percepción de otras ayudas oficiales por el mismo concepto. ()
2. El derecho a la
prestación a que se refiere el apartado anterior permanecerá incluso en caso de
fallecimiento, jubilación o invalidez del titular. A tal efecto, la Asamblea se
compromete al pago de las cuotas necesarias a la Mutualidad Previsora de
Subnormales o asociación análoga, a fin de que el minusválido perciba la
pensión correspondiente con carácter vitalicio.
Artículo
5. ()
1. El personal de la
Asamblea tendrá derecho a una prestación económica complementaria para prótesis
ortopédicas que comprenda el abono de los gastos no cubiertos, en su caso, por
la entidad gestora de la asistencia sanitaria y que sean necesarios en aquellas
enfermedades o accidentes que precisen tratamientos especiales, trasplantes de
órganos, prótesis y similares. Asimismo, tendrán derecho a una prestación
económica complementaria para productos alimenticios específicos para personas
que los precisen por motivos de salud, como celiacos o intolerancias a la
lactosa.
2. Podrán ser
beneficiarios de estas prestaciones los cónyuges, pareja de hecho, ascendientes
e hijos menores de 26 años cuando convivan con el titular y a sus expensas,
presumiéndose dichas circunstancias en los hijos menores de 18 años. No se
tendrá en cuenta el límite de edad de los 26 años para los descendientes del
titular con discapacidad física o psíquica reconocida oficialmente por el
IMSERSO en los términos previstos en el último párrafo del artículo 1.4 del
presente Reglamento.
3. Las cuantías máximas de las prestaciones contempladas
en el apartado 1 del presente artículo son las siguientes:
Prótesis Oftalmológicas
Gafas graduadas simples o monofocales y lentes
de contacto. 40.000 pts.
Gafas bifocales o de visión
progresiva o continuada. 70.000 pts.
Ayudas
odontológicas
-
PRÓTESIS FIJAS:
Prótesis completa, superior
e inferior, de más de 9 piezas por arcada. 84.114 pts.
Prótesis completa, superior
o inferior, de más de 9 piezas por arcada. 42.058 pts.
Prótesis fija por piezas
(cada una), hasta 9 piezas por arcada. 15.000 pts.
- REMOVIBLES:
Completa, superior e
inferior 50.000
pts.
Completa, superior o
inferior 25.000
pts.
-
ODONTOLOGÍA CONSERVADORA:
Obturaciones (cada una) 5.176
pts.
Endodoncias 12.942
pts.
-
PERIODONCIAS:
Periodoncias 12.942
pts.
Raspajes por cuadrante 8.000
pts.
-
ORTODONCIA:
Tratamiento ortodóncico 100.000
pts.
-
ODONTOLOGÍA PREVENTIVA:
Tartrectomía y fluorización 7.765
pts.
-
EXPLORACIONES:
Radiografías 2.589
pts.
-
REPARACIONES:
Rebases 6.000
pts.
Perno muñón 13.000
pts.
Barra dolder 20.000
pts.
Estructura metálica 15.000
pts.
Refuerzos metálicos 4.000
pts.
-
OCLUSIÓN:
Férula de descarga 16.000
pts.
-
IMPLANTOLOGÍA:
Implante 85.000
pts.
Pieza de implante 38.000
pts.
-
CIRUGÍA:
Cirugía periodontal 20.000
pts.
Otras prótesis
Calzado ortopédico 10.353
pts.
Plantillas ortopédicas 5.176
pts.
Audífonos 1.
800 euros
Otras ayudas
Productos alimenticios específicos para
personas que los precisen por motivos de salud, como celiacos o intolerancias a
la lactosa: 100 euros mensuales.
4. Las prestaciones a que se refiere el apartado
anterior se percibirán con arreglo a las siguientes frecuencias máximas por
beneficiario:
Prótesis oftalmológicas
Gafas graduadas simples o
monofocales y lentes de contacto. 1 al año.
Gafas bifocales o de visión
progresiva o continuada 1 al año.
A tal efecto no se diferenciará entre
gafas graduadas y lentes de contacto; sí se distinguirá por el contrario, entre
prótesis para visión lejana y prótesis para visión cercana.
En caso de no agotarse la cantidad anual
máxima reconocida, se tendrá derecho a percibir la cantidad restante por una
segunda prestación.
Si el interesado optase por lentes de
contacto desechables, el número máximo de lentes vendrá determinado por el tope
de la cuantía asignada para lentes de contacto.
Ayudas odontológicas
-
PRÓTESIS FIJAS:
Prótesis completa, superior e inferior, de
más de 9 piezas por arcada. 1 al año.
Prótesis completa, superior o inferior, de
más de 9 piezas por arcada 1 al año.
Prótesis fija por piezas (cada una), 9
piezas por arcada hasta 12 al año.
-
REMOVIBLES:
Completa, superior e inferior 1
al año.
Completa, superior o inferior 1
al año.
-
ODONTOLOGÍA CONSERVADORA:
Obturaciones (cada una) 12
al año.
Endodoncias 4
al año.
-
PERIODONCIAS:
Periodoncias 4
al año.
Raspajes por cuadrante 4
al año.
-
ORTODONCIA:
Tratamiento ortodóncico (máximo 3 años)
100% Primer año.
70% Segundo año.
50% Tercer año.
-
ODONTOLOGÍA PREVENTIVA:
Tartrectomía y fluorización 2
al año.
-
EXPLORACIONES:
Radiografías 12
al año.
-
REPARACIONES:
Rebases 6
al año.
Perno muñón 5
al año.
-
OCLUSIÓN:
Férula de descarga 2
al año.
-
IMPLANTOLOGÍA:
Pieza de implante 32
cada 3 años.
Otras prótesis
Calzado ortopédico (par) 2
al año.
Plantillas ortopédicas (par) 4
al año.
Audífonos 2
cada tres años.
Artículo 5 bis.
()
El personal de la Asamblea
de Madrid tendrá derecho a una ayuda para los tratamientos de fisioterapia que
cuenten con prescripción médica como consecuencia de intervenciones quirúrgicas
y situaciones postraumáticas, por un importe máximo de 40 por sesión y un
límite de 20 sesiones.
Artículo
6.
Otros tratamientos, trasplantes, prótesis
o similares, no contemplados en el artículo anterior podrán dar lugar a la
percepción de ayuda económica en los supuestos y cuantía que determine
expresamente la Secretaría General de la Asamblea, a instancia del interesado y
previo informe de la Junta de Personal.
La concesión de este tipo de prestaciones
será de aplicación a futuras solicitudes referidas a idénticos conceptos,
informándose a la Junta de Personal.
TÍTULO III
Prestaciones de
promoción profesional y cultural
Artículo 7.
1. La Asamblea, a fin de promover
la formación y promoción de su personal, facilitará al mismo la realización de
estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la asistencia
a cursos de perfeccionamiento y el acceso a cursos de reconversión y
capacitación organizados por la propia Asamblea o por otras entidades u
organismos. En especial, se establecerán convenios de formación con la
Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Administración Pública.
2. Durante la asistencia a los cursos
contemplados en el apartado anterior, el personal de la Asamblea disfrutará de
los siguientes beneficios:
a) Si el curso se realiza en plena
dedicación, se concederá un permiso retribuido por el tiempo de duración del
curso.
b) Si el curso fuese compatible con la
jornada de trabajo, se reducirá ésta en un número de horas equivalente a la
mitad de las que se dediquen a la asistencia a clase en cómputo diario.
Artículo 8.
La Asamblea, por necesidades del servicio
o a petición del interesado, podrá enviar a su personal a cursos de formación,
seminarios, congresos, conferencias o similares que versen sobre la
especialidad de su trabajo específico cuando lo considere oportuno.
La Asamblea podrá asimismo, apoyar la
celebración de seminarios, congresos y conferencias organizados por la Junta de
Personal sobre materias de su interés o competencia.
Artículo 9.
La Asamblea organizará la
impartición de clases de idiomas para su personal, directamente o en
colaboración con centros o entidades especializadas.
Artículo 10.
La partida presupuestaria
destinada a "Formación y perfeccionamiento de personal" será dotada
con crédito suficiente para el cumplimiento de las obligaciones económicas
contraídas en aplicación de lo dispuesto en el presente Título. El remanente de
dicha partida se incluirá en la de igual denominación del presupuesto del
ejercicio siguiente.
Artículo 11.
1. El personal de la
Asamblea tendrá derecho a las siguientes prestaciones para estudios:
a)
Formación Profesional de
base 77.643 pts/curso.
(Con un máximo de 3 prestaciones sucesivas o alternas)
b) Educación Secundaria:
* Obligatoria
77.643 pts/curso.
* Bachillerato 103.526
pts/curso.
* Formación profesional de grado medio 103.526
pts/curso.
(Con un máximo de 4 prestaciones sucesivas o alternas)
c) Curso de Acceso a la Universidad para mayores de
25 años: 103.526 pts/curso.
(Con
un máximo de 3 prestaciones)
d) Formación profesional de grado superior: 129.406
pts/curso.
(Con un máximo de 4 prestaciones sucesivas o alternas)
e) Estudios universitarios:
Con un máximo de 7 prestaciones sucesivas o alternas.
Este plazo podrá ser ampliado excepcionalmente para una última prestación que
en ningún caso podrá igualar o superar el número de asignaturas del último
curso de los estudios correspondientes, y siempre que al menos un año no se
haya solicitado la prestación por curso completo.
* Primer ciclo: 129.406
ptas/curso.
* Segundo ciclo: 129.406
ptas/curso.
f) Estudios Universitarios:
* Tercer ciclo: 129.406
ptas/curso.
(Con
un máximo de 3 prestaciones sucesivas o alternas)
g) Otros estudios podrán generar derecho a prestación en los casos y en
las cuantías que expresamente autorice la Secretaría General previo informe de
la Junta de Personal.
2. Las prestaciones contempladas en el apartado 1 de
este artículo para estudios de educación secundaria estarán sujetas a las
siguientes condiciones:
a) Sólo se concederán para cursos respecto
de los que no se haya percibido más de una ayuda anteriormente.
b) Cuando se haya percibido ayuda anterior,
se precisará haber aprobado, al menos, una asignatura del curso que devengó el
derecho a la ayuda en la solicitud inmediatamente anterior, o haber aprobado
con posterioridad dicho curso u otro análogo o haber procedido al reintegro de
la ayuda percibida.
3. Las prestaciones contempladas en el apartado 1 de este artículo para
estudios universitarios estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) Sólo se concederán para asignaturas
respecto de las que no se haya percibido más de una ayuda anteriormente.
b) Se
precisará haber aprobado, al menos, una asignatura de las que devengaron el
derecho a la ayuda en la solicitud inmediatamente anterior -siempre que se
hubiese solicitado ayuda inmediatamente anterior para más de una asignatura-, o
haber aprobado con posterioridad dicho curso u otro análogo o haber procedido
al reintegro de la ayuda percibida.
c) Cuando el interesado no se matricule de
un curso completo, la cuantía de la ayuda se minorará mediante prorrateo de
proporción directa en relación con el importe total establecido en el artículo 11.1.
e) y f) para el curso completo y el número de asignaturas o créditos objeto de
matrícula; si las asignaturas objeto de matrícula correspondieran a cursos
diferentes, el prorrateo se efectuará respecto del importe correspondientes al
curso completo superior. A tales efectos, se computarán como asignaturas o
créditos que integren el curso completo las que consten en el correspondiente
Plan de Estudios oficialmente aprobado.
4. El número de
asignaturas o créditos que integran un curso completo de los estudios de
doctorado se considerarán calculando la parte proporcional del número de
asignaturas o créditos necesarios para completar el doctorado, dividido entre
el número de cursos que comprendan la totalidad de los referidos estudios,
según se fije cada Universidad en su plan de estudios.
5. El personal no permanente de la Asamblea
que preste sus servicios como funcionario interino, personal laboral de
duración determinada, en ambos siempre que el tiempo de servicios efectivamente
prestados por este personal sea superior a seis meses, o personal eventual,
tendrá derecho a las prestaciones para estudios previstas en este artículo.
Ello no obstante, cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados por
este personal no comprenda la totalidad del año natural inmediatamente anterior
a la solicitud de la prestación, el importe de ésta experimentará la
correspondiente reducción proporcional en función del número de meses completos
de servicios prestados durante dicho periodo de tiempo.
Artículo
12.
1. Para los gastos de estudio y formación
de los hijos del personal e hijos aportados a la familia por el cónyuge o
pareja de hecho del funcionario, menores de 26 años, cuando convivan con el
titular, y a sus expensas, presumiéndose dichas circunstancias en los hijos
menores de 18 años, se establecen las siguientes prestaciones ():
a) Educación Infantil:
* Primer ciclo, hasta los 3 años de
edad:
20.000 ptas./mensuales, durante 11 meses al año.
* Segundo ciclo, desde los 3 años de
edad: 77.643 ptas.
b) Educación Primaria: 77.643
ptas.
* Desde los 6 a los 12 años de edad.
c) Educación Secundaria: 77.643
ptas.
* Educación secundaria obligatoria entre
12 y 16 años de edad.
* Formación profesional de base.
d) Educación Secundaria: 103.526
ptas.
* Bachillerato, a partir de los 16 años
de edad.
* Formación profesional de grado medio.
e) Curso de Acceso a la Universidad para
mayores de 25 años: 103.526 ptas.
f) Formación profesional de grado
superior 129.406 ptas.
g) Estudios Universitarios:
* Primer, segundo y tercer ciclo 129.406
ptas.
h) Para los gastos de comedor de educación infantil,
primaria o secundaria obligatoria 60 euros mensuales. ()
i) Para los
gastos ocasionados en días laborales no lectivos, exceptuando los correspondientes
al periodo de Semana Santa, para los hijos que se encuentre en Educación Infantil
o Primaria, hasta 100 mensuales. ()
2. A las prestaciones
previstas en las letras d), e), f) y g) del párrafo anterior, les será de
aplicación los límites y requisitos señalados en el artículo 11. Se presumirá
que los hijos viven a expensas del titular cuando sean menores de 18 años.
3. El personal no permanente de la
Asamblea que preste sus servicios como funcionario interino, personal laboral
de duración determinada, en ambos siempre que el tiempo de servicios
efectivamente prestados por este personal sea superior a seis meses, o personal
eventual, tendrá derecho a las prestaciones para gastos de estudios y formación
de los hijos previstas en este artículo. Ello no obstante, cuando el tiempo de
servicios efectivamente prestado por este personal no comprenda la totalidad
del año natural inmediatamente anterior al de la solicitud de la prestación, el
importe de ésta experimentará la correspondiente reducción proporcional en
función del número de meses completos de servicios prestados durante dicho
periodo de tiempo.
TITULO IV
Prestaciones de mejora social ()
Artículo 13.
1. El personal de la
Asamblea tendrá derecho a las prestaciones de nupcialidad y natalidad,
constituidas por una cantidad abonada en pago único como consecuencia de la
celebración de matrimonio o el nacimiento de un hijo.
2.
Cuando el matrimonio se contraiga entre dos miembros del personal de la
Asamblea, ambos tienen derecho a la percepción de la prestación por
nupcialidad. En este caso, la prestación por natalidad sólo podrá concederse a
uno de ellos.
3. Los importes de las prestaciones contempladas en
este artículo son los siguientes:
a) Nupcialidad 45.000 pts.
b) Natalidad 300 euros, por
el primer hijo y 600 euros, por los siguientes. ()
4. Para gastos de adopción internacional,
previa presentación de las facturas correspondientes 300 euros. ()
Artículo 14.
1. La Asamblea facilitará
gratuitamente a su personal la Tarjeta de
Transporte expedida por el Consorcio Regional de Transportes de la
Comunidad de Madrid correspondiente al traslado desde el domicilio habitual del interesado a la sede de la
Cámara, o bien abonará su importe anual, mediante devengo mensual, a elección
del beneficiario.
2. El personal de la Asamblea que tenga jornada de
mañana y tarde tendrá derecho a percibir prestación económica complementaria,
con periodicidad mensual, por importe de 1.500 pesetas por cada jornada en que
se produzca el hecho de devengo.
Artículo 15.
1.
a) El personal de la
Asamblea tendrá derecho a solicitar adelantos reintegrables sobre la totalidad
de sus retribuciones en cuantía máxima de 3.514,01 euros. Los adelantos se
reintegrarán dentro de un plazo máximo de treinta y seis meses, a instancia del
interesado, bien mediante descuento a cargo de las retribuciones mensuales
correspondientes a un mes determinado dentro del plazo máximo establecido, bien
mediante descuentos fraccionados a cargo de las retribuciones mensuales de
forma consecutiva dentro del plazo máximo establecido y con el consiguiente
límite de treinta y seis mensualidades.
En el caso de que se
interese el reintegro mediante descuento a cargo de las retribuciones mensuales
correspondientes al mes de la solicitud, ésta deberá ser presentada en la
Dirección de Gestión Administrativa dentro de los cinco primeros días del mes
correspondiente.
Cuando circunstancias de
hecho o imperativos legales impidan atender la fórmula de reintegro solicitada
por el interesado, se procederá al reintegro de oficio, mediante descuentos
fraccionados a cargo de las retribuciones mensuales durante el plazo máximo de
treinta y seis meses.
b) Asimismo, podrán
solicitarse anticipos de nómina reintegrables en su totalidad a cargo de las
retribuciones del mes en que se solicitan; la solicitud deberá presentarse en la
Dirección de Gestión Administrativa dentro de los cinco primeros días del mes.
Podrán solicitarse
anticipos de nómina aunque no se haya reintegrado en su totalidad un adelanto
reintegrable.
Todo lo dispuesto en este
apartado 1 también será de aplicación al personal eventual que tenga la
condición de funcionario de carrera de la
Asamblea de Madrid y que se encuentre prestando sus servicios en la misma. ()
2. El personal no permanente de la
Asamblea que preste sus servicios como funcionario interino, personal laboral
de duración determinada, en ambos siempre que el tiempo de servicios
efectivamente prestados por este personal sea superior a seis meses, o personal
eventual, tendrá derecho a solicitar adelantos reintegrables sobre la totalidad
de sus retribuciones en cuantía máxima equivalente al importe completo de un
anticipo de nómina. Los adelantos reintegrables tendrán el carácter de préstamo
sin interés y se reintegrarán dentro del plazo máximo de doce meses, a
instancia del interesado, bien mediante descuento a cargo de las retribuciones
mensuales correspondientes a un mes determinado dentro del plazo máximo
establecido, bien mediante descuentos fraccionados a cargo de las retribuciones mensuales de forma consecutiva dentro del plazo máximo establecido y con el
consiguiente límite de doce mensualidades.
En el caso de que se interese el reintegro mediante
descuento a cargo de las retribuciones mensuales correspondientes al mes de la
solicitud, ésta deberá ser solicitado dentro de los cinco primeros días del
mismo mes.
Cuando circunstancias de hecho o imperativos legales
impidan atender la fórmula de reintegro solicitada por el interesado, se
procederá al reintegro de oficio, mediante descuentos fraccionados a cargo de
las retribuciones mensuales durante el plazo máximo de doce meses.
Asimismo, cuando por razones de cese cierto o probable
del interesado en la condición de funcionario interino, personal laboral de
duración determinada o personal eventual, la cuantía del adelanto reintegrable
solicitado exceda del importe de los derechos que, en concepto de retribuciones
mensuales, se prevean liquidar en favor de aquél o la fórmula de reintegro
solicitada por el interesado se prolongue en el tiempo más allá del término
cierto o probable de duración de la relación de servicios que vincule a aquél
con la Asamblea, se procederá de oficio a la reducción de la cuantía del
anticipo al importe de los derechos liquidables o al ajuste de la fórmula de
reintegro al término de duración de la relación de servicios. A tal efecto,
salvo en el caso de cese cierto en la condición de funcionario interino,
personal laboral de duración determinada o personal eventual del interesado,
será preciso el previo informe de la Junta de Personal.
3.
Cualquiera que sea la fórmula de devolución del adelanto reintegrable, el interesado
podrá solicitar en cualquier momento la liquidación completa del total de la
cantidad pendiente mediante descuento a cargo de las retribuciones mensuales
correspondientes al mes en curso. En tal caso, la solicitud de liquidación
deberá ser presentada dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente
en la Dirección de Gobierno Interior.
4.
En ningún caso podrá solicitarse un nuevo adelanto reintegrable sin haberse
procedido al reintegro completo del anterior, cualquiera que sea su cuantía o
fórmula de reintegro.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados anteriores, en las solicitudes
los interesados asumirán expresamente el compromiso formal de reintegro de la
cuantía anticipada de acuerdo con la fórmula de reintegro del anticipo que
proceda según lo previsto en este artículo o, en el supuesto de circunstancias
de hecho o imperativos legales imprevisibles o imprevistos, en la fórmula que
legalmente proceda, asegurándose en todo caso la satisfacción de los créditos
devengados en tal concepto a favor de la
Asamblea, incluso en el caso de extinción por cualquier causa de la relación
de servicios que vincule al interesado con aquélla.
6.
A los efectos previstos en este artículo, la Asamblea consignará en su
Presupuesto anual dotación presupuestaria suficiente destinada a tal fin.
Artículo 16.
1. La Asamblea procurará la suscripción de convenios con entidades de
crédito y ahorro al objeto de facilitar el acceso de su personal a los
productos financieros en condiciones ventajosas.
2. Se suscribirán pólizas para cubrir la responsabilidad civil de los
funcionarios en el ejercicio de sus funciones y órganos superiores de la
Cámara. Transitoriamente, la Asamblea de Madrid asumirá de forma directa las
posibles contingencias. ()
TITULO V
Prestaciones por jubilación y fallecimiento
Artículo 17.
1. La Asamblea concertará un seguro colectivo de vida
e incapacidad profesional a favor de su personal con un capital individual
asegurado de 10.000.000 de pesetas por siniestro en caso de muerte.
Dicho importe se incrementará mediante un coeficiente multiplicador del 2,00 en
supuestos de siniestro mortal por accidente y de incapacidad profesional
permanente y total.
En el supuesto de que, por causas ajenas a la voluntad de la
Asamblea y de su personal, resultase material o formalmente imposible en algún
caso concreto la adhesión al seguro colectivo de vida e incapacidad profesional
concertado, la Asamblea asumirá el pago a los herederos legales o al propio
interesado, según corresponda, de una cantidad equivalente a la que éstos hubiesen percibido de haber estado cubierta
la contingencia a través del citado seguro colectivo de vida e incapacidad
profesional.
2.
El personal de la Asamblea tendrá derecho a percibir en el momento de su
jubilación una prestación económica por importe de 6.000.000 de pesetas que la
Asamblea abonará por sí o a través de entidad aseguradora. Esta cantidad se
considera devengada por los años de servicios prestados en la Asamblea de
Madrid.
3. La cuantía de la prestación social
contemplada en punto anterior se ajustará a los importes recogidos en la
siguiente tabla, referidos al año en el que se produzca la jubilación efectiva
del personal afectado, de tal modo que en el ejercicio de 2039 quede sin efecto
esta prestación. ()
AÑO
|
IMPORTE
|
2019
|
46.447,37
|
2020
|
45.447,37
|
2021
|
43.947,37
|
2022
|
42.447,37
|
2023
|
40.447,37
|
2024
|
38.447,37
|
2025
|
36.447,37
|
2026
|
34.447,37
|
2027
|
32.447,37
|
2028
|
30.447,37
|
2029
|
28.147,37
|
2030
|
25.847,37
|
2031
|
23.547,37
|
2032
|
21.247,37
|
2033
|
18.947,37
|
2034
|
16.647,37
|
2035
|
14.347,37
|
2036
|
12.047,37
|
2037
|
9.747,37
|
2038
|
2.000,00
|
2039
|
0,00
|
4.
Asimismo, el personal podrá concertar con la entidad aseguradora adjudicataria
mejoras voluntarias en condiciones preferentes.
TITULO
VI
Procedimiento y
control
Artículo 18.
1. La solicitud de
prestación, debidamente firmada por el titular del derecho se presentará en la
Dirección de Gobierno Interior para su tramitación y se dirigirá al Ilmo. Sr.
Secretario General de la Asamblea, incluyendo los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del titular
b) Nombre y apellidos del beneficiario, en su caso.
c) Vínculo de naturaleza familiar o análoga del
beneficiario con el titular.
d) Descripción del hecho que origina la solicitud de
prestación
e) Declaración
responsable de no ostentar la condición de titular o beneficiario del derecho a
la percepción de
prestaciones equivalentes de cualquier
otra entidad del sector público estatal, autonómico o municipal, en los
términos de este Reglamento.
2. La solicitud se
acompañará de los siguientes documentos:
I.- Para prestaciones de salud.
a) Fotocopia del DNI.
b)
Fotocopia compulsada del Libro de Familia cuando el beneficiario sea distinto
del titular o, en caso de unión de hecho, certificación de la inscripción de la
misma en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
c) Informe oficial de convivencia del beneficiario con
el titular expedido por el Ayuntamiento correspondiente, al que la Asamblea
atribuirá eficacia durante seis meses desde su emisión.
d)
Certificación negativa de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
situación de alta o asimilada del beneficiario, al que la Asamblea atribuirá
eficacia durante un mes desde su emisión.
e)
Factura original, que se deberá presentar junto con la solicitud en el plazo de
6 meses desde la fecha de emisión, de los gastos realizados que contendrá
necesariamente:
1. Nombre del Centro o profesional emisor y dirección
completa.
2. NIF o CIF del emisor y del pagador.
3. Importe con impuestos incluidos.
4.Número de factura.
5. Detalle del servicio realizado con desglose de cuantías.
6.Fecha de emisión.
f) Prescripción facultativa, en el supuesto de ampliación
de frecuencia para las «otras prótesis» contempladas en el artículo 5º.3 y
en todos los casos previstos en el artículo 6.°
g) Documentación acreditativa de la minusvalía física
o psíquica, en su caso.
h) Informe médico certificando los motivos
de salud que justifiquen la necesidad de consumir los productos alimenticios
específicos recogidos en el apartado 3 del artículo 5, Otras ayudas. ()
i) Las intervenciones quirúrgicas y
situaciones postraumáticas deberán acreditarse mediante certificación médica en
la que se haga constar que el tratamiento de fisioterapia viene determinado por
dicho motivo. Una vez agotado el límite de 20 sesiones, la misma intervención
quirúrgica o situación postraumática no podrá dar lugar a un nuevo ciclo de sesiones.
Para el abono de las sesiones deberá presentarse factura en los términos
recogidos en el apartado e). ()
II.- Para prestaciones de formación y perfeccionamiento
profesional.
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia cuando el
beneficiario sea distinto del titular.
c)Informe Oficial de convivencia del beneficiario con
el titular expedido por el Ayuntamiento correspondiente, al que la Asamblea
atribuirá eficacia durante seis meses desde su emisión.
d)
Certificación negativa de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
situación de alta o asimilada del beneficiario, al que la Asamblea atribuirá
eficacia durante un mes desde su emisión.
e) Original o fotocopia compulsada de la matrícula,
debiéndose confirmar la vigencia de la misma, salvo si corresponde a estudios
de enseñanza obligatoria, mediante certificación académica expedida dentro de
los sesenta días inmediatamente anteriores a la finalización del curso
académico objeto de la ayuda; se tomará el 30 de junio como fecha de
finalización del curso. La falta de acreditación de la vigencia de la matrícula
determinará la obligación de reintegro inmediato de la ayuda percibida.
f) Para Educación Infantil de Primer Ciclo de los
hijos del personal, se presentará certificado de matrícula y recibo mensual de
la cuota a satisfacer. En la nómina de cada mes se abonará la cantidad
autorizada previa presentación del recibo de pago en la Dirección de Gobierno
Interior durante los cinco primeros días del mes.
g) Para Educación Infantil de Segundo Ciclo, Educación
Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional de Base, se presentará
Certificación de matriculación o copia compulsada de la matrícula.
h)
Para Educación Secundaria (Bachillerato y Formación Profesional Segundo Grado),
certificación de matrícula o copia compulsada de la matrícula.
i)
Para el Curso de acceso de los mayores de 25 años a la Universidad,
original o fotocopia compulsada de la matrícula.
j) Para la
Formación Profesional de Grado Superior, y los Estudios Universitarios, se
presentará Plan de Estudios oficialmente aprobado, certificación de matrícula o
copia compulsada de la matrícula y denominación de las asignaturas
matriculadas. Cuando el
beneficiario ya hubiese obtenido una ayuda anterior por estos conceptos, deberá
aportar justificante fehaciente de haber aprobado al menos, una asignatura del
curso que devengó el derecho a la ayuda en la solicitud inmediatamente
anterior, o de haber aprobado con posterioridad dicho curso, otro
análogo, o haber procedido al reintegro de la ayuda percibida.
k) Para los gastos de comedor de educación infantil o
primaria que tengan autorizada la correspondiente prestación de estudios, se
deberá presentar recibo mensual del centro donde se detallen los gastos por
este concepto. En la nómina de cada mes se abonará el gasto realizado, con el
límite establecido en el presente Reglamento, previa presentación del
justificante de pago en la Dirección de Gestión Administrativa durante los
primeros cinco días del mes. ()
l) Será requisito imprescindible que los periodos objeto de la
ayuda contemplada en el apartado i) del artículo 12.1 no sean coincidentes con días
de libranza del progenitor que trabaje en la Asamblea de Madrid. Se deberá
presentar recibo mensual del centro donde se detallen los gastos por este
concepto y se exceptuaran del cálculo del importe a percibir los gastos
ocasionados en concepto de desayuno, comida o merienda. ()
III.-
Prestaciones de mejora social
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia para las
prestaciones de natalidad y nupcialidad, o en el caso de unión de hecho,
certificación de la inscripción de la misma en el Registro de Uniones de Hecho
de la Comunidad de Madrid.
c) Para los gastos de adopción internacional se deberá
presentar las facturas correspondientes, ajustadas a lo dispuesto en la letra
e) del apartado I de este artículo, donde se detallen los gastos realizados por
este concepto, y se abonará con los límites establecidos en el presente
Reglamento. ()
IV.- Para prestaciones por jubilación y fallecimiento
a) Fotocopia del DNI.
b) En caso de muerte, certificado de defunción junto a la documentación
que precise la compañía aseguradora, a cuyo fin se entregará un ejemplar de las
Condiciones Particulares a cada asegurado.
c) Para prestaciones de Jubilación, certificado del
acuerdo de órgano administrativo o de la Seguridad Social que reconozca el pase
a situación de jubilación.
d) Para prestaciones de Plan de Pensiones, los
documentos que precise la entidad gestora del Plan, a cuyos efectos se
entregará la información necesaria a cada partícipe.
e) En los supuestos de invalidez permanente se acompañará
certificado del órgano administrativo o de la Seguridad Social que declare tal
situación.
3. Recibida la solicitud
por la Dirección de Gobierno Interior se requerirán, en su caso, los datos o
informes que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Reglamento.
4. Recibidos los datos o
informes procedentes, la solicitud se resolverá por el Ilmo. Sr. Secretario
General en el plazo máximo de tres meses.
5. Las facultades del Ilmo. Sr. Secretario General en
la aplicación del presente Reglamento podrán ser delegadas en la Dirección de
Gobierno Interior.
[Por
Resolución
de 3 de diciembre de 2003, de la
Secretaría General de la Asamblea de Madrid, se delega en el Director de
Gestión Administrativa las facultades de la
Secretaría General, en la aplicación del Reglamento de Prestaciones Sociales
del Personal de la Cámara]
Artículo 19.
Las prestaciones de pago único se abonarán en la
nómina correspondiente al mes siguiente al de la resolución que ponga fin al
expediente en vía administrativa. Las prestaciones de pago sucesivo se abonarán
mensualmente dentro del mes siguiente al de su devengo.
Artículo 20.
La Junta de Personal recibirá información periódica
trimestral sobre las prestaciones concedidas en virtud del presente Reglamento,
con especificación del nombre del titular, beneficiario e importe
correspondiente, pudiendo requerir la información complementaria que precise,
dentro de los términos contemplados en este Reglamento.
Artículo 21.
1. La insuficiencia de una de las partidas destinadas
a prestaciones sociales del personal de la Asamblea durante la ejecución del
Presupuesto corriente será inmediatamente comunicada a la Junta de Personal y
podrá dar lugar a la incoación del oportuno expediente de suplemento de
crédito.
2. Si de la liquidación anual del presupuesto de la
Asamblea resultase remanente de las partidas destinadas a prestaciones sociales
del personal, se emitirá informe por la Junta de Personal sobre el destino del
mismo para el ejercicio presupuestario siguiente.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.
La cuantía de las prestaciones económicas contempladas
en este Reglamento se incrementarán anualmente de forma automática mediante la
aplicación de la previsión del incremento del Índice de Precios al Consumo aprobado
por el Gobierno de la Nación para el ejercicio siguiente. El incremento se
notificará mediante Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General de la
Asamblea que se publicarán en el tablón de anuncios de la Cámara.
Segunda.
En el momento en que, por
los órganos administrativos correspondientes, se detectase abuso o fraude en el
ejercicio del derecho a las prestaciones sociales reguladas en el presente
Reglamento y sin perjuicio de las responsabilidades a que los hechos pudieran
dar lugar, la Secretaría General, previo informe de la Junta de Personal, podrá
disponer el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y el cese
inmediato de los efectos de las prestaciones.