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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de fecha 28 de mayo de 1997, sobre vacaciones, permisos y licencias del personal de la Asamb

Acuerdo de 28 de mayo de 1997, de la Mesa de la Asamblea, sobre vacaciones, permisos y licencias del personal de la Asamblea de Madrid. ([1])

 

 

 

Ante la ausencia de normativa propia específica -excepción hecha de algunas disposiciones dispersas y para supuestos concretos, como las contenidas en el artículo 8 del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal de la Asamblea de Madrid de 18 de mayo de 1995 o en la Resolución de Presidencia de 27 de enero de 1989-, y en aplicación de la cláusula de supletoriedad establecida en el artículo 3 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Asamblea se deduce  en la actualidad de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

 

Con el fin de disponer de normas jurídicas propias reguladoras de la materia en el ámbito propio de la Asamblea y, al mismo, tiempo, de dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula Segunda B) 7 del Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Asamblea de Madrid 1996-1999 (IV Legislatura) de 14 de enero de 1997, aprobado por la Mesa en sesión de 21 de enero de 1997 (B.O.A.M. núm. 81, de 30 de enero de 1997), se hace necesario y conveniente formalizar los instrumentos normativos apropiados sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Cámara.

 

En mérito a lo expuesto, la Mesa, en ejercicio de las competencias que le son atribuidas desde el artículo 5.2 B) del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, aprueba el presente

 

CAPÍTULO I

Vacaciones

 

Artículo 1.

 

El personal de la Asamblea de Madrid, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones, permisos y licencias que se establezcan en este Acuerdo en los términos en que se establecen, sin que se pueda autorizar otros no recogidos en éste.

 

Artículo 2. ([2])

 

Los funcionarios de la Asamblea de Madrid tendrán derecho a disfrutar, por cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintitrés días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente, si el tiempo de servicio activo durante el año es menor. Quedan excluidos de esta regla aquellos funcionarios que procedan de otra Administración pública y acrediten no haber disfrutado de vacaciones en el año de la toma de posesión en la Asamblea.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

 

[Instrucción de 6 de febrero de 2012, de la Secretaría General de la Asamblea, en relación al cómputo para el devengo de vacaciones anuales en los casos de cese en el servicio activo en la Asamblea de Madrid]

 

Artículo 3. ([3])

 

 

1. Las solicitudes de vacaciones anuales se presentarán por los interesados en la Dirección de Gestión Administrativa antes del día 30 de abril de cada año, salvo las referidas al disfrute del periodo vacacional del periodo de los 5 días hábiles a los que se refiere el punto 3 a) que se presentarán con un mes de antelación a su disfrute.

 

2. Las solicitudes de vacaciones anuales se resolverán por la Dirección de Gestión Administrativa, previo informe relativo a las necesidades del servicio emitido por los Jefes de las Unidades correspondientes, Jefes de Servicio o, en su defecto, Directores, Jefes de Sección, de acuerdo con las reglas establecidas y en función de las necesidades del servicio, antes del día 20 de mayo de cada año con carácter general, y en el plazo de quince días desde su presentación las relativas al periodo vacacional de 5 días referido en el punto 3. a).

3. El disfrute de las vacaciones anuales por el personal de la Asamblea se ajustará a las siguientes reglas:

a) Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre. Se podrán disfrutar 23 días laborables al año, de los cuales al menos 18 deberán disfrutarse durante los meses de julio, agosto y septiembre. El periodo de los 5 días hábiles a disfrutar fuera de los meses de julio, agosto y septiembre podrán autorizarse excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente.

b) Los correspondientes periodos vacacionales deberán siempre ser compatibles con las necesidades del servicio. Los responsables de los servicios establecerán aquellas medidas necesarias para que la mayoría del personal a su cargo disfrute, preferentemente, las vacaciones anuales del 1 al 31 de agosto.

c) Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

 

CAPÍTULO II

Permisos y Licencias

 

SECCIÓN 1ª. PERMISOS RETRIBUIDOS

 

Artículo 4.

 

El personal de la Asamblea tendrá derecho al disfrute de los siguientes permisos retribuidos:

 

1.- Por razón de matrimonio.

El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de quince días naturales consecutivos por razón de matrimonio.

 

El permiso por razón de matrimonio podrá disfrutarse, a solicitud del interesado, inmediatamente antes o inmediatamente después del día de celebración del matrimonio, en un sólo período de tiempo o en dos períodos de tiempo, distribuyéndose en este caso en dos fracciones de días naturales consecutivos inmediatamente antes e inmediatamente después del día de celebración del matrimonio.

 

La solicitud de permiso por razón de matrimonio se presentará con un mes de antelación a su disfrute, acreditándose posteriormente el hecho que la motiva mediante la presentación del Libro de Familia.

 

Se concederá, con ocasión del matrimonio o unión de hecho acreditada legalmente de padres, hijos, hermanos por vía consanguínea o afinidad, y nietos de funcionarios un día de permiso retribuido, el de la celebración, y un día adicional, el inmediato anterior o posterior, si el evento tiene lugar fuera de la Comunidad de Madrid.

 

La acreditación de este permiso se realizará posteriormente mediante la presentación de certificación o del justificante oportuno. ([4])

 

2.- Permiso de paternidad.

El padre disfrutará de un permiso retribuido de hasta tres semanas ininterrumpidas en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, con independencia de la edad del menor adoptado o acogido, desde la fecha del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la resolución administrativa o judicial de acogimiento, respectivamente. No obstante lo anterior, este permiso se verá automáticamente actualizado si como consecuencia de la modificación de la Legislación de la Seguridad Social se ampliase el período de disfrute.

 

La acreditación de este permiso se realizará posteriormente mediante la presentación del libro de familia. ([5])

 

3.- Por traslado de domicilio habitual.

El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de dos días naturales consecutivos por traslado de su domicilio habitual.

 

La solicitud de permiso por traslado de domicilio habitual se presentará con siete días naturales de antelación a su disfrute.

 

4.- Por fallecimiento de cónyuge o familiar.

El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de tres días hábiles consecutivos por el fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos o de tres días naturales consecutivos por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de un tío o un sobrino por vía consanguínea, si el suceso se produce en la localidad de residencia habitual del interesado. Si el fallecimiento se produce fuera de la localidad de residencia habitual del interesado, el permiso se ampliará en dos días naturales consecutivos más.

 

El permiso por fallecimiento de cónyuge o familiar podrá disfrutarse a partir del mismo día del hecho que lo motiva, o del siguiente día natural, acreditándose posteriormente éste mediante la presentación de justificación oportuna en el plazo de un año. ([6])

 

5.- Por operación quirúrgica o enfermedad de cónyuge o familiar.

El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de dos, cinco o siete días naturales consecutivos por razón de operación quirúrgica o enfermedad del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, según su calificación sea de menos grave, grave o muy grave, respectivamente. El permiso será de dos días naturales consecutivos, cualquiera que sea la calificación de la operación quirúrgica o enfermedad en el caso de tíos o sobrinos por vía consanguínea.

 

El permiso por operación quirúrgica o enfermedad de cónyuge o familiar podrá disfrutarse a partir del mismo día del hecho que lo motiva, o del siguiente día natural, acreditándose posteriormente éste mediante la presentación del correspondiente certificado médico.

 

6.- Por exámenes finales, parciales liberatorios y pruebas definitivas de aptitud.

El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido para concurrir a exámenes finales, parciales liberatorios y pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales durante el día de su celebración.

 

La solicitud de permiso por exámenes finales, parciales liberatorios y pruebas definitivas de aptitud se presentará con siete días naturales de antelación a su disfrute, acreditándose posteriormente el hecho que lo motiva mediante la presentación de la correspondiente certificación.

 

7.- Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

 

No podrán superarse por este concepto la quinta parte de las horas de la jornada del personal de la Asamblea en cómputo trimestral. Si se sobrepasara este límite, podrá iniciarse el oportuno expediente para declarar al interesado en la situación administrativa de servicios especiales.

 

Se consideran a los presentes efectos como deberes inexcusables de carácter público y personal:

 

a) La asistencia a tribunales y otros órganos de selección de personal por nombramiento de la autoridad competente.

b) La asistencia a órganos jurisdiccionales previa citación.

c) La asistencia a sesiones de Plenos o Comisiones Informativas o de Gobierno por los Concejales de los Ayuntamientos previa convocatoria.

d) El cumplimiento de los derechos y deberes ciudadanos como electores o miembros de derecho de una mesa electoral.

 

La solicitud de permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal se presentará con, al menos, tres días naturales de antelación a su disfrute, haciéndola acompañar en su caso del nombramiento, citación o convocatoria y acreditándose posteriormente el hecho que lo motiva mediante la presentación de la correspondiente certificación.

 

8.- Por asistencia a congresos de partidos políticos o sindicatos.

El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de hasta quince días como máximo al año para su asistencia, como delegado o compromisario, a congresos de los partidos políticos o sindicatos a los que estuvieran afiliados.

 

La solicitud de permiso por asistencia a congresos de partidos políticos o sindicatos se presentará con siete días naturales de antelación a su disfrute, acreditándose posteriormente el hecho que lo motiva mediante la presentación de la correspondiente certificación.

 

9.- Por asuntos particulares. ([7])

El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar, a lo largo del año, de ocho días de permiso retribuido por asuntos particulares. Se incrementará un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El personal de la Asamblea podrá distribuir tales días a su conveniencia, pero no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales. La solicitud de permiso por asuntos particulares se presentará en todo caso con tres días de antelación a su disfrute.

Cuando por razones del servicio no sea posible disfrutar del permiso por asuntos particulares antes de finalizar el año corriente, podrá autorizarse su disfrute durante el mes de enero del año siguiente.

Respecto al disfrute de los días de asuntos particulares serán de aplicación las reglas de proporcionalidad recogidas en el artículo dedicado al disfrute del periodo vacacional.

 

10.- Por estudios.

Se podrán conceder permisos retribuidos para la asistencia a los cursos de perfeccionamiento, cursos de reconversión y capacitación organizados por la propia Asamblea o por otras entidades y organismos y para la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales.

 

Durante la asistencia a éstos, el personal de la Asamblea podrá disfrutar:

a) De un permiso retribuido por el tiempo de su duración, si se realiza a plena dedicación.

b) De una reducción de la jornada de trabajo en un número de horas equivalente a la mitad de las horas que se dediquen a la asistencia a clase en cómputo diario, si el curso fuese compatible con la jornada de trabajo.

 

11.- Con ocasión de Navidad y Semana Santa.

El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar de seis días de permiso retribuido, agrupados tres a tres, con ocasión de las Fiestas de Navidad y Semana Santa, de forma alternativa por mitades del personal en los grupos de días y turnos que se fijen cada año en la Resolución de la Presidencia sobre Calendario Laboral.

 

[Por Resolución núm. 1/2023 de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, de fecha 2 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Calendario Laboral de la Asamblea de Madrid para el año 2023.]

 

Las solicitudes de permiso con ocasión de Navidad y Semana Santa se presentarán con quince días de antelación a su disfrute.

 

El personal de la Asamblea tendrá derecho al disfrute de un día hábil adicional al cumplir veinte años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir veinticinco, treinta y treinta y cinco años de servicio, respectivamente, hasta completar un total de veintisiete días hábiles por año natural. ([8])

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad. Se podrá disfrutar a lo largo del año, bien aisladamente o bien adicionándose a vacaciones, permisos o licencias. Cuando no se disfruten, por razones del servicio, a lo largo del año que correspondan, podrán disfrutarse durante el mes de enero del ejercicio siguiente. ([9])

 

12.- Deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a continuación se expresan:

- Acompañar a consulta médica a los padres mayores de 70 años, residentes en la Comunidad de Madrid. Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor, residente en la Comunidad de Madrid, así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención, el permiso se concederá para acompañar a los padres menores de esta edad.

El disfrute de este permiso deberá justificarse fehacientemente mediante la presentación de la pertinente documentación. ([10])

 

13.- Deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. ([11])

Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a continuación se expresan:

- Acompañar a consulta médica a los padres y cónyuges mayores de 70 años, residentes en la Comunidad de Madrid, y personas dependientes mayores de 70 años, que estén a cargo y convivan con el funcionario. Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención, el permiso se concederá para acompañar a los padres y cónyuges menores de esta edad y por el tiempo indispensable.

El disfrute de este permiso deberá justificarse fehacientemente mediante la presentación de la pertinente documentación.

- Por el tiempo indispensable para acompañar al menor de edad a terapias especiales que han de estar dentro de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

- Por la asistencia a tutorías escolares, debiéndose acreditar mediante justificante del centro de estudios la asistencia concreta a una tutoría y no a cualquier otra reunión escolar.

 

14. Por cáncer y otra enfermedad grave. ([12])

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en la Asamblea de Madrid, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

 

15. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral por daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista. ([13])

Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Asamblea de Madrid.

Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

 

16. Permisos para situaciones de nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización o enfermedad grave. ([14])

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

 

17. Ausencias justificadas por enfermedad común que no den lugar a una situación de IT y visitas al médico en horario de trabajo. ([15])

Las consultas, pruebas o sesiones de rehabilitación se harán preferentemente fuera de la jornada laboral. En el caso de que deba realizarse durante la jornada de trabajo únicamente se autorizará por el tiempo mínimo indispensable. La ausencia deberá comunicarse al responsable administrativo del departamento. Esta comunicación será obligatoria e independientemente de la acreditación posterior mediante justificante médico, debiendo constar la hora de la visita.

Será competencia de los responsables de las unidades administrativas exigir la justificación oportuna de las ausencias y autorizar las mismas cuando proceda. No autorizarán dentro de la jornada laboral aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable.

El justificante médico no debe contener datos relativos al diagnóstico, prueba realizada o denominación del servicio que ha atendido al paciente, limitándose a constatar la asistencia al centro médico para realizar una consulta, prueba o tratamiento.

Las enfermedades de 1 a 3 días que no den lugar a una situación de IT deberán acreditarse mediante certificado médico expedido por un facultativo del Sistema Público de Salud y deberá presentarse el mismo día de la incorporación al puesto de trabajo. La justificación de la ausencia por enfermedad de 1 a 3 días podrá realizarse mediante la acreditación de esta circunstancia por el médico del Gabinete de la Asamblea de Madrid.

Se autorizará en las mismas condiciones que para el personal funcionario la ausencia por consulta médica de hijos menores de edad y para los cónyuges o padres mayores en los términos recogidos en los permisos para conciliación laboral.

 

Artículo 5.

1.- El personal femenino de la Asamblea tendrá derecho a un permiso de ciento veintidós días naturales consecutivos como consecuencia de la suspensión de la relación de empleo por maternidad. El permiso tendrá una duración de ciento treinta y tres días en el caso de parto múltiple.

2.- El período de permiso por maternidad se distribuirá a opción de la interesada siempre que al menos treinta días naturales consecutivos sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstos el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta treinta días naturales consecutivos de los últimos del permiso, siempre que sean consecutivos y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

3.- La Asamblea completará mensualmente la prestación por maternidad que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta alcanzar la cuantía de las retribuciones íntegras que se hubiesen percibido con cargo al Presupuesto de la Cámara de no producirse la suspensión de la relación de empleo por maternidad y durante todo el período de duración del permiso por maternidad.

 

Artículo 5 bis).

Las funcionarias en estado de gestación podrán disfrutar, previo informe favorable del Consejo de Personal, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, de una licencia retribuida hasta la fecha del parto. ([16])

Artículo 6.

 

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

 

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de los que se correspondan en caso de parto múltiple.

 

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse otro permiso de hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. ([17])

 

Artículo 7.

El personal de la Asamblea de Madrid tendrá derecho a la reducción de su jornada laboral ordinaria de una hora diaria, sin reducción de haberes, para el cuidado y atención de los hijos menores de 36 meses.

En el caso de que el padre y la madre presten ambos servicios en la Asamblea, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

El permiso será de dos horas en los supuestos de más de un hijo menor de 36 meses.

La reducción de la jornada diaria podrá acumularse semanalmente de manera que exima al interesado de la prestación de la jornada de tarde si el turno es de mañana, y de la mañana si el turno es de tarde. El resto de las horas no utilizadas en tal acumulación no serán acumulables.

El funcionario podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente para la atención de hijo menor de 12 ó 24 meses. Su disfrute deberá ser necesariamente inmediatamente posterior a la finalización del permiso por maternidad o paternidad. ([18])

 

Artículo 7 bis.

Los funcionarios víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de su jornada, sin disminución proporcional de haberes, por el tiempo y en los términos en los que los servicios sociales de atención o salud -según proceda- determinen para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral. ([19])

 

Artículo 8.

 

Previa audiencia de la Junta de Personal, el personal de la Asamblea podrá disfrutar de un permiso excepcional, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Fuerza mayor.

b) Enfermedad o accidente muy grave de cónyuge o de familiares que convivan con el interesado y que exijan una atención que no pueda prestar otra persona o institución, siempre que se hayan agotado los días de permiso contemplados en los apartados 5 y 9 del artículo 4 de este Acuerdo.

La duración de este permiso excepcional será de quince días naturales consecutivos como máximo, en función de la gravedad de la situación. No obstante, pasado el período anterior podrá prorrogarse la situación atendiendo a las circunstancias personales, familiares y económicas del funcionario y las previsibles soluciones al caso, incluida la ayuda que la Asamblea pudiera ofrecer dentro de sus recursos.

 

Durante el disfrute del permiso o de sus prórrogas se percibirá el cien por cien de la retribución real. ([20])

 

Artículo 9.

 

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas de la Asamblea. En su caso, la Resolución de Presidencia sobre Calendario Laboral podrá establecer medidas de compensación si las fechas indicadas coinciden con días festivos, sin perjuicio de necesidades determinadas por la actividad parlamentaria.

 

Artículo 9 bis. Reducción de jornada de la mujer víctima de violencia de género. ([21])

 

Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada sin disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Asamblea de Madrid.

 

Artículo 9 ter. Reducción de jornada por incorporación a la finalización de un tratamiento de quimioterapia o radioterapia. ([22])

 

Los funcionarios que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Asamblea podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25 % de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes a la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Asamblea o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.

 

Artículo 9 quater. Flexibilidad licencia por enfermedad de un familiar. ([23])

 

El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de dos, cinco o siete días naturales consecutivos por razón de operación quirúrgica o enfermedad del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, según su calificación sea de menos grave, grave o muy grave, respectivamente. El permiso será de dos días naturales consecutivos, cualquiera que sea la calificación de la operación quirúrgica o enfermedad, en el caso de tíos o sobrinos por vía consanguínea.

El permiso por operación quirúrgica o enfermedad de cónyuge o familiar podrá disfrutarse a partir del mismo día del hecho que lo motiva o del siguiente día natural, pudiéndose posponer el inicio de este permiso hasta el alta hospitalaria.

Este permiso se deberá justificar posteriormente con la presentación del correspondiente certificado médico que acredite la calificación de la gravedad.

 

 

SECCIÓN 2ª. LICENCIAS CON RETRIBUCIÓN PARCIAL Y LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN

 

Artículo 10.

El personal de la Asamblea que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, anciano o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo, como mínimo de un séptimo, de un quinto, de un tercio y como máximo de la mitad de la duración de aquella, con una reducción proporcional de haberes. ([24])

Artículo 11.

El personal de la Asamblea que cuente con un mínimo de un año ininterrumpido anterior de servicio activo podrá solicitar, en caso de necesidad justificada, licencia sin retribución por un tiempo no inferior a siete días naturales consecutivos ni superior a un año.

La solicitud de licencia se presentará con un mes de antelación a su disfrute.

Artículo 12.

 

Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta 12 meses, una vez agotados los primeros 18 meses de incapacidad temporal. El período de vigencia de la licencia surtirá los efectos de reserva de plaza en el Cuerpo o Escala correspondiente.

 

La Asamblea completará la prestación que el interesado perciba del Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta la cuantía que debiera haber percibido de no encontrarse en la situación de incapacidad temporal.

 

SECCIÓN 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A PERMISOS Y LICENCIAS

 

Artículo 13.

 

1. Las solicitudes de permisos y licencias se presentarán por los interesados, dirigidas al Secretario General, en el Servicio de Asuntos Generales, con la antelación que en cada caso se establece.

 

2. Las solicitudes de permisos y licencias se resolverán por el Secretario General o persona en quien delegue, previo informe relativo a las necesidades del servicio emitido por los Jefes de las Unidades correspondientes (Jefes de Servicio o, en su defecto, Directores o Jefes de Sección) y, en su caso, por la Junta de Personal, de acuerdo con las reglas establecidas y en función de las necesidades del servicio.

 

3. En los casos en que así corresponda, el disfrute de permisos y licencias deberá acreditarse en la forma que proceda ante el Servicio de Asuntos Generales en el término de los cinco días siguientes a su conclusión.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Los permisos del personal de la Asamblea por razón de enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas se regirán por las normas estatales reguladoras del régimen de protección social al que se encuentre acogido el interesado.

 

Segunda.

Las licencias del personal de la Asamblea para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal se regirán por lo establecido en la legislación estatal sobre la materia.

 

Tercera.

El disfrute de vacaciones, permisos o licencias sin la autorización debida, la falta de acreditación suficiente en los casos en que sea requerida o el exceso de los límites temporales de las mismas conllevará de oficio la deducción proporcional de haberes al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

Cuarta.

La autorización de los permisos, licencias y vacaciones recogidos en este acuerdo están condicionados a las necesidades del servicio adecuadamente ponderadas por los responsables administrativos competentes para su apreciación.

Quinta.

Las referencias realizadas en este acuerdo a los cónyuges deben entenderse realizadas a la pareja de hecho en los términos que establece la Orden 827/1995, de 25 de abril, de la Consejería de Integración Social por la que se regula la Organización y Funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

 

[Acuerdo de 26 de mayo de 2008, de la Mesa de la Asamblea, interpretativa de la Disposición Adicional Quinta del Acuerdo regulador de las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Asamblea de Madrid]

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Los efectos económicos derivados de la previsiones contenidas en el artículo 5.3 de este Acuerdo respecto de las obligaciones de la Asamblea en relación con la prestación por maternidad que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderán producidos desde el día 22 de junio de 1995, fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea de Madrid de la IV Legislatura.

A tal fin, se completarán por la Asamblea a tanto alzado las prestaciones por maternidad que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social percibidas por el personal afectado desde la fecha señalada hasta la entrada en vigor de este Acuerdo hasta alcanzar la cuantía de las retribuciones íntegras que se hubiesen percibido con cargo al Presupuesto de la Cámara de no haberse producido la suspensión de la relación de servicios por maternidad y durante todo el período que hubiera durado el permiso por maternidad.

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.

Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

1.- Los artículos 7.2 y 8 del Reglamento de Prestaciones Sociales de Personal de la Asamblea de Madrid de 18 de mayo de 1995.

2.- La Resolución de la Presidencia de 27 de enero de 1989, sobre licencias por asuntos propios.

Segunda.

Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

De acuerdo con el artículo 97 del Reglamento de la Asamblea de Madrid este Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid" y entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOAM  núm. 108, de 6 de junio de 1997.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de fecha 27 de mayo de 1999, de modificación del Acuerdo de 28 de mayo de 1997, sobre vacaciones, permisos y licencias del personal de la Asamblea de Madrid (BOAM núm. 220, de 3 de junio de 1999).

- Acuerdo de 28 de febrero y 6 de marzo de 2000 de la Mesa de la Asamblea, de modificación del Acuerdo de 28 de mayo de 1997, sobre vacaciones, permisos y licencias del personal de la Asamblea de Madrid (BOAM núm. 34 de 16 de marzo de 2000).

- Acuerdo de 11 de diciembre de 2006, de la Mesa de la Asamblea, por el que toma conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación de la Asamblea de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 2006, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara y por el que se modifican las normas afectadas por lo previsto en la Disposición Final del citado Acuerdo de la Mesa de Negociación (BOAM nº 188, de 14 de diciembre de 2006).

- Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, por el que toma conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación, de fecha 5 de julio de 2010, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara, y por el que se modifica la normativa afectada (BOAM nº 205, de 22 de julio de 2010).

Téngase en cuenta, además, la suspensión de pactos, acuerdos y convenios establecida por el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14 de julio de 2012).

- Acuerdo de 27 de marzo de 2019 de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Asamblea de Madrid (X Legislatura) (BOAM nº 233, de 2 de abril de 2019).

[2].-          Redacción dada al art. 2 por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[3].-          Redacción dada al art. 3 por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[4].-          Redacción dada a los párrafos cuarto y quinto del art. 4.1 por Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[5].-          Redacción dada al apartado 2 del artículo 4 por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[6].-          Redacción dada al apartado 4 del artículo 4 por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[7].-          Redacción dada al apartado 9 del art. 4 por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[8].-          Párrafo incluido por Acuerdo de 11 de diciembre de 2006, de la Mesa de la Asamblea.

[9].-          Párrafo incluido por Acuerdo de 11 de diciembre de 2006, de la Mesa de la Asamblea.

[10].-        Apartado 12 del artículo 4 incluido por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[11].-        Apartado 13 del art. 4 incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[12].-        Apartado 14 del art. 4 incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[13].-        Apartado 15 del art. 4 incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[14].-        Apartado 16 del art. 4 incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[15].-        Apartado 17 del art. 4 incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[16].-        Artículo incorporado por Acuerdo  de 28 de febrero y 6 de marzo de 2000, de la Mesa de la Asamblea.

[17].-        Redacción dada a este artículo por Acuerdo  de 28 de febrero y 6 de marzo de 2000, de la Mesa de la Asamblea. Redacción del primer párrafo modificada por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[18].-        Redacción dada al artículo 7 por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[19].-        Artículo 7 bis incluido por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[20].-        Redacción dada a este artículo por Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de 27 de mayo de 1999.

[21].-        Art. 9 bis incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[22].-        Art. 9 ter incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[23].-        Art. 9 quater incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[24].-        Redacción dada al artículo 10 por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.