Acuerdo de 28 de mayo de 1997, de la Mesa de la
Asamblea, sobre vacaciones, permisos y licencias del personal de la Asamblea de
Madrid. ()
Ante la ausencia de normativa propia específica
-excepción hecha de algunas disposiciones dispersas y para supuestos concretos,
como las contenidas en el artículo 8 del Reglamento de Prestaciones Sociales
del Personal de la Asamblea de Madrid de 18 de mayo de 1995 o en la
Resolución de Presidencia de 27 de enero de 1989-, y en aplicación de la
cláusula de supletoriedad establecida en el artículo 3 del Estatuto
de Personal de la Asamblea de Madrid, el régimen de vacaciones, permisos y
licencias del personal de la Asamblea se deduce en la actualidad de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, y de la
Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto
315/1964, de 7 de febrero.
Con el fin de disponer de normas jurídicas propias
reguladoras de la materia en el ámbito propio de la Asamblea y, al mismo,
tiempo, de dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula Segunda B) 7 del
Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Asamblea de Madrid 1996-1999 (IV
Legislatura) de 14 de enero de 1997, aprobado por la Mesa en sesión de 21 de
enero de 1997 (B.O.A.M. núm. 81, de 30 de enero de 1997), se hace necesario y
conveniente formalizar los instrumentos normativos apropiados sobre el régimen
de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Cámara.
En mérito a lo expuesto, la Mesa, en ejercicio de las
competencias que le son atribuidas desde el artículo 5.2 B) del Estatuto de
Personal de la Asamblea de Madrid, aprueba el presente
CAPÍTULO I
Vacaciones
Artículo
1.
El personal de la
Asamblea de Madrid, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones, permisos y
licencias que se establezcan en este Acuerdo en los términos en que se
establecen, sin que se pueda autorizar otros no recogidos en éste.
Artículo
2. ()
Los funcionarios de la Asamblea de Madrid
tendrán derecho a disfrutar, por cada año natural, de unas vacaciones
retribuidas de veintitrés días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente,
si el tiempo de servicio activo durante el año es menor. Quedan excluidos de
esta regla aquellos funcionarios que procedan de otra Administración pública y
acrediten no haber disfrutado de vacaciones en el año de la toma de posesión en
la Asamblea.
A los efectos de lo previsto en el
presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin
perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
[Instrucción
de 6 de febrero de 2012, de la Secretaría General de la Asamblea, en
relación al cómputo para el devengo de vacaciones anuales en los casos de cese
en el servicio activo en la Asamblea de Madrid]
Artículo
3. ()
1. Las solicitudes de vacaciones anuales
se presentarán por los interesados en la Dirección de Gestión Administrativa
antes del día 30 de abril de cada año, salvo las referidas al disfrute del
periodo vacacional del periodo de los 5 días hábiles a los que se refiere el
punto 3 a) que se presentarán con un mes de antelación a su disfrute.
2. Las solicitudes de vacaciones anuales
se resolverán por la Dirección de Gestión Administrativa, previo informe
relativo a las necesidades del servicio emitido por los Jefes de las Unidades
correspondientes, Jefes de Servicio o, en su defecto, Directores, Jefes de
Sección, de acuerdo con las reglas establecidas y en función de las necesidades
del servicio, antes del día 20 de mayo de cada año con carácter general, y en
el plazo de quince días desde su presentación las relativas al periodo
vacacional de 5 días referido en el punto 3. a).
3. El disfrute de las vacaciones anuales
por el personal de la Asamblea se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las vacaciones anuales se disfrutarán
preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre. Se podrán
disfrutar 23 días laborables al año, de los cuales al menos 18 deberán
disfrutarse durante los meses de julio, agosto y septiembre. El periodo de los
5 días hábiles a disfrutar fuera de los meses de julio, agosto y septiembre
podrán autorizarse excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente.
b) Los correspondientes periodos
vacacionales deberán siempre ser compatibles con las necesidades del servicio.
Los responsables de los servicios establecerán aquellas medidas necesarias para
que la mayoría del personal a su cargo disfrute, preferentemente, las vacaciones
anuales del 1 al 31 de agosto.
c) Cuando las situaciones de permiso de
maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante
el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año
natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional
sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá
disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que
se hayan originado.
CAPÍTULO II
Permisos y Licencias
SECCIÓN 1ª. PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo
4.
El personal de la Asamblea tendrá derecho al disfrute
de los siguientes permisos retribuidos:
1.- Por razón de matrimonio.
El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar
de un permiso retribuido de quince días naturales consecutivos por razón de
matrimonio.
El permiso por razón de matrimonio podrá disfrutarse,
a solicitud del interesado, inmediatamente antes o inmediatamente después del
día de celebración del matrimonio, en un sólo período de tiempo o en dos
períodos de tiempo, distribuyéndose en este caso en dos fracciones de días
naturales consecutivos inmediatamente antes e inmediatamente después del día de
celebración del matrimonio.
La solicitud de permiso por razón de matrimonio se
presentará con un mes de antelación a su disfrute, acreditándose posteriormente
el hecho que la motiva mediante la presentación del Libro de Familia.
Se concederá, con ocasión del matrimonio o
unión de hecho acreditada legalmente de padres, hijos, hermanos por vía
consanguínea o afinidad, y nietos de funcionarios un día de permiso retribuido,
el de la celebración, y un día adicional, el inmediato anterior o posterior, si
el evento tiene lugar fuera de la Comunidad de Madrid.
La acreditación de este permiso se realizará
posteriormente mediante la presentación de certificación o del justificante
oportuno. ()
2.- Permiso de paternidad.
El padre disfrutará de un permiso retribuido de hasta
tres semanas ininterrumpidas en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, con independencia de
la edad del menor adoptado o acogido, desde la fecha del parto, de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la resolución
administrativa o judicial de acogimiento, respectivamente. No obstante lo
anterior, este permiso se verá automáticamente actualizado si como consecuencia
de la modificación de la Legislación de la Seguridad Social se ampliase el
período de disfrute.
La acreditación de este permiso se realizará
posteriormente mediante la presentación del libro de familia. ()
3.- Por traslado de domicilio habitual.
El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar
de un permiso retribuido de dos días naturales consecutivos por traslado de su
domicilio habitual.
La solicitud de permiso por traslado de domicilio
habitual se presentará con siete días naturales de antelación a su disfrute.
4.- Por fallecimiento de cónyuge o
familiar.
El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar
de un permiso retribuido de tres días hábiles consecutivos por el fallecimiento
de su cónyuge, padres, hijos y hermanos o de tres días naturales consecutivos
por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, o de un tío o un sobrino por vía consanguínea, si el suceso se
produce en la localidad de residencia habitual del interesado. Si el
fallecimiento se produce fuera de la localidad de residencia habitual del
interesado, el permiso se ampliará en dos días naturales consecutivos más.
El permiso por fallecimiento de cónyuge o familiar
podrá disfrutarse a partir del mismo día del hecho que lo motiva, o del
siguiente día natural, acreditándose posteriormente éste mediante la
presentación de justificación oportuna en el plazo de un año. ()
5.- Por operación quirúrgica o
enfermedad de cónyuge o familiar.
El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar
de un permiso retribuido de dos, cinco o siete días naturales consecutivos por
razón de operación quirúrgica o enfermedad del cónyuge o de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, según su calificación sea de
menos grave, grave o muy grave, respectivamente. El permiso será de dos días
naturales consecutivos, cualquiera que sea la calificación de la operación
quirúrgica o enfermedad en el caso de tíos o sobrinos por vía consanguínea.
El permiso por operación quirúrgica o enfermedad de
cónyuge o familiar podrá disfrutarse a partir del mismo día del hecho que lo
motiva, o del siguiente día natural, acreditándose posteriormente éste mediante
la presentación del correspondiente certificado médico.
6.- Por exámenes finales, parciales
liberatorios y pruebas definitivas de aptitud.
El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar
de un permiso retribuido para concurrir a exámenes finales, parciales
liberatorios y pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales durante el
día de su celebración.
La solicitud de permiso por exámenes finales,
parciales liberatorios y pruebas definitivas de aptitud se presentará con siete
días naturales de antelación a su disfrute, acreditándose posteriormente el
hecho que lo motiva mediante la presentación de la correspondiente
certificación.
7.- Por el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar
de un permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público y personal.
No podrán superarse por este concepto la quinta parte
de las horas de la jornada del personal de la Asamblea en cómputo trimestral.
Si se sobrepasara este límite, podrá iniciarse el oportuno expediente para
declarar al interesado en la situación administrativa de servicios especiales.
Se consideran a los presentes efectos como deberes
inexcusables de carácter público y personal:
a) La asistencia a tribunales y otros órganos de
selección de personal por nombramiento de la autoridad competente.
b) La asistencia a órganos jurisdiccionales previa
citación.
c) La asistencia a sesiones de Plenos o Comisiones
Informativas o de Gobierno por los Concejales de los Ayuntamientos previa
convocatoria.
d) El cumplimiento de los derechos y deberes
ciudadanos como electores o miembros de derecho de una mesa electoral.
La solicitud de permiso por el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público y personal se presentará con, al menos,
tres días naturales de antelación a su disfrute, haciéndola acompañar en su
caso del nombramiento, citación o convocatoria y acreditándose posteriormente el
hecho que lo motiva mediante la presentación de la correspondiente
certificación.
8.- Por asistencia a congresos de
partidos políticos o sindicatos.
El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar
de un permiso retribuido de hasta quince días como máximo al año para su
asistencia, como delegado o compromisario, a congresos de los partidos
políticos o sindicatos a los que estuvieran afiliados.
La solicitud de permiso por asistencia a congresos de
partidos políticos o sindicatos se presentará con siete días naturales de
antelación a su disfrute, acreditándose posteriormente el hecho que lo motiva
mediante la presentación de la correspondiente certificación.
9.- Por asuntos particulares. ()
El personal de la Asamblea tendrá derecho
a disfrutar, a lo largo del año, de ocho días de permiso retribuido por asuntos
particulares. Se incrementará un día adicional por cada trienio cumplido a
partir del octavo. El personal de la Asamblea podrá distribuir tales días a su
conveniencia, pero no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones
anuales. La solicitud de permiso por asuntos particulares se presentará en todo
caso con tres días de antelación a su disfrute.
Cuando por razones del servicio no sea
posible disfrutar del permiso por asuntos particulares antes de finalizar el
año corriente, podrá autorizarse su disfrute durante el mes de enero del año siguiente.
Respecto al disfrute de los días de
asuntos particulares serán de aplicación las reglas de proporcionalidad
recogidas en el artículo dedicado al disfrute del periodo vacacional.
10.- Por estudios.
Se podrán conceder permisos retribuidos para la
asistencia a los cursos de perfeccionamiento, cursos de reconversión y
capacitación organizados por la propia Asamblea o por otras entidades y
organismos y para la realización de estudios para la obtención de títulos
académicos o profesionales.
Durante la asistencia a éstos, el
personal de la Asamblea podrá disfrutar:
a) De un permiso retribuido por el tiempo de su
duración, si se realiza a plena dedicación.
b) De una reducción de la jornada de trabajo en un
número de horas equivalente a la mitad de las horas que se dediquen a la
asistencia a clase en cómputo diario, si el curso fuese compatible con la
jornada de trabajo.
11.- Con ocasión de Navidad y Semana Santa.
El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar
de seis días de permiso retribuido, agrupados tres a tres, con ocasión de las
Fiestas de Navidad y Semana Santa, de forma alternativa por mitades del
personal en los grupos de días y turnos que se fijen cada año en la Resolución
de la Presidencia sobre Calendario Laboral.
[Por Resolución
núm. 1/2023 de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, de fecha 2 de febrero
de 2023, por la que se aprueba el Calendario Laboral de la Asamblea de Madrid para
el año 2023.]
Las solicitudes de permiso con ocasión de Navidad y
Semana Santa se presentarán con quince días de antelación a su disfrute.
El personal de la
Asamblea tendrá derecho al disfrute de un día hábil adicional al cumplir
veinte años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir veinticinco, treinta
y treinta y cinco años de servicio, respectivamente, hasta completar un total
de veintisiete días hábiles por año natural. ()
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural
siguiente al cumplimiento de la antigüedad. Se podrá disfrutar a lo largo del
año, bien aisladamente o bien adicionándose a vacaciones, permisos o licencias.
Cuando no se disfruten, por razones del servicio, a lo largo del año que
correspondan, podrán disfrutarse durante el mes de enero del ejercicio
siguiente. ()
12.- Deberes relacionados con la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
Se concederá permiso retribuido por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de los deberes relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a continuación se
expresan:
- Acompañar a consulta médica a los padres mayores de
70 años, residentes en la Comunidad de Madrid. Cuando las circunstancias físicas
o psíquicas del mayor, residente en la Comunidad de Madrid, así lo requieran o
cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal
atención, el permiso se concederá para acompañar a los padres menores de esta
edad.
El disfrute de este permiso deberá justificarse
fehacientemente mediante la presentación de la pertinente documentación. ()
13.- Deberes relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral. ()
Se concederá permiso retribuido por el
tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a continuación se expresan:
- Acompañar a consulta médica a los padres
y cónyuges mayores de 70 años, residentes en la Comunidad de Madrid, y personas
dependientes mayores de 70 años, que estén a cargo y convivan con el
funcionario. Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor así lo
requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y
personal atención, el permiso se concederá para acompañar a los padres y
cónyuges menores de esta edad y por el tiempo indispensable.
El disfrute de este permiso deberá
justificarse fehacientemente mediante la presentación de la pertinente
documentación.
- Por el tiempo indispensable para
acompañar al menor de edad a terapias especiales que han de estar dentro de la
Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Por la asistencia a tutorías escolares,
debiéndose acreditar mediante justificante del centro de estudios la asistencia
concreta a una tutoría y no a cualquier otra reunión escolar.
14. Por cáncer y otra enfermedad grave. ()
Permiso por cuidado de hijo menor afectado
por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que
ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores
de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al
menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones
íntegras durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de
edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por
cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga
duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado
por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario
de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores,
adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter
permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias
para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de
beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la
Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la
percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la
reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o
guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin
perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre
sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la
prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que
le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción
de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos
presten servicios en la Asamblea de Madrid, ésta podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente
se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de
jornada se podrá acumular en jornadas completas.
15. Para hacer efectivo su derecho a la
protección y a la asistencia social integral por daños físicos o psíquicos como
consecuencia de la actividad terrorista. ()
Para hacer efectivo su derecho a la
protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista,
su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los
heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de
víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los
funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22
de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia
judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los
términos que establezca la Asamblea de Madrid.
Dichas medidas serán adoptadas y
mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y
asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón
de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la
que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
16. Permisos para situaciones de
nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización o enfermedad
grave. ()
Por nacimiento de hijos prematuros o que
por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo
durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
17. Ausencias justificadas por enfermedad
común que no den lugar a una situación de IT y visitas al médico en horario de
trabajo. ()
Las consultas, pruebas o sesiones de rehabilitación
se harán preferentemente fuera de la jornada laboral. En el caso de que deba
realizarse durante la jornada de trabajo únicamente se autorizará por el tiempo
mínimo indispensable. La ausencia deberá comunicarse al responsable administrativo
del departamento. Esta comunicación será obligatoria e independientemente de la
acreditación posterior mediante justificante médico, debiendo constar la hora
de la visita.
Será competencia de los responsables de
las unidades administrativas exigir la justificación oportuna de las ausencias
y autorizar las mismas cuando proceda. No autorizarán dentro de la jornada
laboral aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la
jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable.
El justificante médico no debe contener
datos relativos al diagnóstico, prueba realizada o denominación del servicio
que ha atendido al paciente, limitándose a constatar la asistencia al centro médico
para realizar una consulta, prueba o tratamiento.
Las enfermedades de 1 a 3 días que no den
lugar a una situación de IT deberán acreditarse mediante certificado médico
expedido por un facultativo del Sistema Público de Salud y deberá presentarse
el mismo día de la incorporación al puesto de trabajo. La justificación de la
ausencia por enfermedad de 1 a 3 días podrá realizarse mediante la acreditación
de esta circunstancia por el médico del Gabinete de la Asamblea de Madrid.
Se autorizará en las mismas condiciones
que para el personal funcionario la ausencia por consulta médica de hijos
menores de edad y para los cónyuges o padres mayores en los términos recogidos
en los permisos para conciliación laboral.
Artículo
5.
1.- El personal femenino de la Asamblea tendrá derecho
a un permiso de ciento veintidós días naturales consecutivos como consecuencia
de la suspensión de la relación de empleo por maternidad. El permiso tendrá una
duración de ciento treinta y tres días en el caso de parto múltiple.
2.- El período de permiso por maternidad se
distribuirá a opción de la interesada siempre que al menos treinta días
naturales consecutivos sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer
uso de éstos el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la
madre.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y
el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de permiso por maternidad,
podrá optar por que el padre disfrute de hasta treinta días naturales
consecutivos de los últimos del permiso, siempre que sean consecutivos y al
final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la
incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
3.- La Asamblea completará mensualmente la prestación
por maternidad que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social
hasta alcanzar la cuantía de las retribuciones íntegras que se hubiesen
percibido con cargo al Presupuesto de la Cámara de no producirse la suspensión
de la relación de empleo por maternidad y durante todo el período de duración
del permiso por maternidad.
Artículo
5 bis).
Las funcionarias en estado de gestación podrán
disfrutar, previo informe favorable del Consejo de Personal, a partir del día
primero de la semana 37 de embarazo, de una licencia retribuida hasta la fecha
del parto. ()
Artículo 6.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, el permiso tendrá una duración de dieciséis
semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento
múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la
elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis
semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis
años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que
por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del
extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar,
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que
el padre y la madre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre
con períodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de
descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas
previstas en los apartados anteriores o de los que se correspondan en caso de
parto múltiple.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea
necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del
adoptado, podrá iniciarse otro permiso de hasta cuatro semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción. ()
Artículo
7.
El personal de la
Asamblea de Madrid tendrá derecho a la reducción de su jornada laboral
ordinaria de una hora diaria, sin reducción de haberes, para el cuidado y
atención de los hijos menores de 36 meses.
En el caso de que el padre y la madre presten ambos servicios
en la Asamblea, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
El permiso será de dos horas en los supuestos de más
de un hijo menor de 36 meses.
La reducción de la jornada diaria podrá acumularse
semanalmente de manera que exima al interesado de la prestación de la jornada
de tarde si el turno es de mañana, y de la mañana si el turno es de tarde. El
resto de las horas no utilizadas en tal acumulación no serán acumulables.
El funcionario podrá solicitar la sustitución del
tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas
el tiempo correspondiente para la atención de hijo menor de 12 ó 24 meses. Su
disfrute deberá ser necesariamente inmediatamente posterior a la finalización
del permiso por maternidad o paternidad. ()
Artículo 7 bis.
Los funcionarios víctimas de violencia de género
tendrán derecho a la reducción de su jornada, sin disminución proporcional de
haberes, por el tiempo y en los términos en los que los servicios sociales de
atención o salud -según proceda- determinen para hacer efectiva su protección o
su derecho de asistencia social integral. ()
Artículo 8.
Previa audiencia de la Junta de Personal, el personal
de la Asamblea podrá disfrutar de un permiso excepcional, siempre que concurran
las circunstancias siguientes:
a) Fuerza mayor.
b) Enfermedad o accidente muy grave de cónyuge o de
familiares que convivan con el interesado y que exijan una atención que no
pueda prestar otra persona o institución, siempre que se hayan agotado los días
de permiso contemplados en los apartados 5 y 9 del artículo 4 de este Acuerdo.
La duración de este permiso excepcional será de quince
días naturales consecutivos como máximo, en función de la gravedad de la
situación. No obstante, pasado el período anterior podrá prorrogarse la
situación atendiendo a las circunstancias personales, familiares y económicas
del funcionario y las previsibles soluciones al caso, incluida la ayuda que la
Asamblea pudiera ofrecer dentro de sus recursos.
Durante el disfrute del permiso o de sus prórrogas se
percibirá el cien por cien de la retribución real. ()
Artículo
9.
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas
las oficinas públicas de la Asamblea. En su caso, la Resolución de Presidencia
sobre Calendario Laboral podrá establecer medidas de compensación si las fechas
indicadas coinciden con días festivos, sin perjuicio de necesidades
determinadas por la actividad parlamentaria.
Artículo
9 bis. Reducción
de jornada de la mujer víctima de violencia de género. ()
Permiso por razón de violencia de género
sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias
víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas
por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios
sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de
violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de
asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada sin disminución
proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los
términos que para estos supuestos establezca la Asamblea de Madrid.
Artículo 9 ter. Reducción de jornada por incorporación a la finalización de un
tratamiento de quimioterapia o radioterapia. ()
Los funcionarios que se reincorporen al
servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o
quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de
trabajo ordinaria. La Asamblea podrá conceder esta adaptación cuando la misma
coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de
especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación
podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25
% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la
misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá
acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la
existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la
misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la
procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes a
la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Asamblea o de cualesquiera otros
órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades
de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
El plazo al que se refiere el párrafo
anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la
persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento
de radioterapia o quimioterapia.
Con carácter excepcional, y en los mismos
términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de
recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este
supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.
Artículo 9 quater. Flexibilidad licencia por enfermedad de un familiar. ()
El personal de la Asamblea tendrá derecho
a disfrutar de un permiso retribuido de dos, cinco o siete días naturales consecutivos
por razón de operación quirúrgica o enfermedad del cónyuge o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, según su calificación sea
de menos grave, grave o muy grave, respectivamente. El permiso será de dos días
naturales consecutivos, cualquiera que sea la calificación de la operación
quirúrgica o enfermedad, en el caso de tíos o sobrinos por vía consanguínea.
El permiso por operación quirúrgica o
enfermedad de cónyuge o familiar podrá disfrutarse a partir del mismo día del
hecho que lo motiva o del siguiente día natural, pudiéndose posponer el inicio
de este permiso hasta el alta hospitalaria.
Este permiso se deberá justificar posteriormente con la
presentación del correspondiente certificado médico que acredite la calificación
de la gravedad.
SECCIÓN 2ª. LICENCIAS CON RETRIBUCIÓN PARCIAL Y
LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN
Artículo 10.
El personal de la
Asamblea que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años, anciano o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe
ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de
trabajo, como mínimo de un séptimo, de un quinto, de un tercio y como máximo de
la mitad de la duración de aquella, con una reducción proporcional de haberes. ()
Artículo 11.
El personal de la Asamblea que cuente con un mínimo de
un año ininterrumpido anterior de servicio activo podrá solicitar, en caso de
necesidad justificada, licencia sin retribución por un tiempo no inferior a
siete días naturales consecutivos ni superior a un año.
La solicitud de licencia se presentará con un mes de
antelación a su disfrute.
Artículo 12.
Las enfermedades que impidan el normal desempeño de
las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta 12 meses, una vez agotados
los primeros 18 meses de incapacidad temporal. El período de vigencia de la
licencia surtirá los efectos de reserva de plaza en el Cuerpo o Escala
correspondiente.
La Asamblea completará la prestación que el interesado
perciba del Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta la cuantía que
debiera haber percibido de no encontrarse en la situación de incapacidad
temporal.
SECCIÓN 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A PERMISOS Y
LICENCIAS
Artículo
13.
1. Las solicitudes de permisos y licencias se presentarán
por los interesados, dirigidas al Secretario General, en el Servicio de Asuntos
Generales, con la antelación que en cada caso se establece.
2. Las solicitudes de permisos y licencias se
resolverán por el Secretario General o persona en quien delegue, previo informe
relativo a las necesidades del servicio emitido por los Jefes de las Unidades
correspondientes (Jefes de Servicio o, en su defecto, Directores o Jefes de
Sección) y, en su caso, por la Junta de Personal, de acuerdo con las reglas
establecidas y en función de las necesidades del servicio.
3. En los casos en que así corresponda, el disfrute de
permisos y licencias deberá acreditarse en la forma que proceda ante el
Servicio de Asuntos Generales en el término de los cinco días siguientes a su conclusión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Los permisos del personal de la Asamblea por razón de
enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas se regirán
por las normas estatales reguladoras del régimen de protección social al que se
encuentre acogido el interesado.
Segunda.
Las licencias del personal de la Asamblea para
realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del
personal se regirán por lo establecido en la legislación estatal sobre la
materia.
Tercera.
El disfrute de vacaciones, permisos o licencias sin la
autorización debida, la falta de acreditación suficiente en los casos en que
sea requerida o el exceso de los límites temporales de las mismas conllevará de
oficio la deducción proporcional de haberes al interesado, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudiera incurrir.
Cuarta.
La autorización de los permisos, licencias y
vacaciones recogidos en este acuerdo están condicionados a las necesidades del
servicio adecuadamente ponderadas por los responsables administrativos
competentes para su apreciación.
Quinta.
Las referencias realizadas en este acuerdo a los
cónyuges deben entenderse realizadas a la pareja de hecho en los términos que
establece la Orden 827/1995, de 25 de abril, de la
Consejería de Integración Social por la que se regula la
Organización y Funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de la
Comunidad de Madrid.
[Acuerdo
de 26 de mayo de 2008, de la Mesa de la
Asamblea, interpretativa de la
Disposición Adicional Quinta del Acuerdo regulador de las vacaciones,
permisos y licencias del personal de la
Asamblea de Madrid]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los efectos económicos derivados de la previsiones contenidas
en el artículo 5.3 de este Acuerdo respecto de las obligaciones de la Asamblea
en relación con la prestación por maternidad que corresponde al Instituto
Nacional de la Seguridad Social se entenderán producidos desde el día 22 de
junio de 1995, fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea de Madrid de la
IV Legislatura.
A tal fin, se completarán por la Asamblea a tanto
alzado las prestaciones por maternidad que corresponden al Instituto Nacional
de la Seguridad Social percibidas por el personal afectado desde la fecha
señalada hasta la entrada en vigor de este Acuerdo hasta alcanzar la cuantía de
las retribuciones íntegras que se hubiesen percibido con cargo al Presupuesto
de la Cámara de no haberse producido la suspensión de la relación de servicios
por maternidad y durante todo el período que hubiera durado el permiso por
maternidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.
Quedan expresamente derogadas las siguientes
disposiciones:
1.- Los artículos 7.2 y 8 del Reglamento de
Prestaciones Sociales de Personal de la Asamblea de Madrid de 18 de mayo de
1995.
2.- La Resolución de la Presidencia de 27 de enero de
1989, sobre licencias por asuntos propios.
Segunda.
Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
De acuerdo con el artículo 97 del
Reglamento de la Asamblea de Madrid este Acuerdo se publicará en el "Boletín
Oficial de la Asamblea de Madrid" y entrará en vigor al día siguiente de
su publicación oficial.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.