[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y EL MODELO DE DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADE

Acuerdo de 25 de abril de 1997, de la Mesa de la Asamblea y de la Junta de Portavoces, por el que se aprueba el modelo de declaración de actividades y el modelo de declaración de modificación de actividades, previsto en el artículo 28.1 del Reglamento de la Cámara. ([1])

 

 

El artículo 12.1.b) del Reglamento de la Asamblea dispone que el Diputado electo adquirirá la plena condición de tal por el cumplimiento, entre otros, del requisito de cumplimentar la declaración de actividades prevista en el artículo 28 de este Reglamento.

 

El artículo 28.1 establece que las declaraciones «se formularán conforme al modelo que se establezca al efecto por la Mesa».

 

El artículo 28.2 dispone que tales declaraciones habrán de inscribirse en un Registro de Intereses «constituido en la Asamblea, bajo la dependencia directa de la Mesa y la custodia de la Secretaría General» y que el Registro de Intereses tendrá carácter público.

 

El artículo 61.1.a) dispone que en materia de Registro de Intereses deberá contarse con el parecer favorable de la Junta de Portavoces.

 

Para cumplimentar dichos preceptos la Mesa de la Asamblea con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, en su reunión del día 25 de abril de 1997, ha adoptado el siguiente

 

                                                                A C U E R D O

 

Primero.

 

Las declaraciones de actividades que han de formular los Diputados al adquirir su condición plena de tales, así como al producirse modificación de sus circunstancias, se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo. ([2])

 

Segundo. ([3])

 

El Registro de Intereses constituido en la Asamblea dependerá directamente de la Mesa, sin perjuicio de que su gestión administrativa y custodia se lleve a cabo por los órganos competentes de la Secretaría General.

 

Tercero. ([4])

 

La publicidad del Registro de Intereses se hará efectiva mediante la exhibición al interesado de las declaraciones de actividades de que se trate y de los acuerdos plenarios correspondientes con sujeción a las siguientes reglas:

 

a)   Corresponde a la Mesa de la Cámara la autorización, en cada caso, al Secretario General para facilitar el acceso al Registro de Intereses a quien, mediante escrito razonado de solicitud, acredite su interés.

 

b)   Una vez acordada por la Mesa la autorización, la publicidad del Registro se hará efectiva mediante la exhibición al interesado, en presencia del funcionario competente, de fotocopia autenticada de la declaración o declaraciones a que se refiere la autorización, junto con el acuerdo o acuerdos plenarios recaídos en relación con ellos. Respecto de dichos documentos podrán tomarse notas, sin que sea posible fotocopiar o solicitar certificaciones.

 

c)   En ningún caso se podrá autorizar la exhibición de declaraciones de actividades respecto de las cuales no se haya adoptado aún acuerdo por el Pleno de la Cámara, ni exhibir las declaraciones separadamente de los correspondientes acuerdos plenarios.

 

ANEXO

 

MODELO DE DECLARACIÓN DE  ACTIVIDADES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28.1 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA

 

(No se reproduce)



[1].-           BOAM nº 104, de 8 de mayo de 1997.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Acuerdo de 17 de junio de 2003, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueba el modelo de Declaración de Actividades de los Ilmos. Sres. Diputados de la Asamblea de Madrid (BOAM nº 1, de 26 de junio de 2003).

                - Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, por el que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento del Registro de Intereses de la Asamblea de Madrid (BOAM nº 240, de 10 de junio de 2019).       

[2].-           Art. Primero y Anexo derogados tácitamente por el Acuerdo de 17 de junio de 2003, de la Mesa de la Asamblea.

[3].-           Art. Segundo derogado por el Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[4].-           Art. Tercero derogado por el Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.