Acuerdo de 25 de abril de 1997, de la Mesa de la Asamblea y de la Junta
de Portavoces, por el que se aprueba el modelo de declaración de actividades y
el modelo de declaración de modificación de actividades, previsto en el
artículo 28.1 del Reglamento de la Cámara. ()
El artículo 12.1.b) del Reglamento de la Asamblea dispone que el Diputado
electo adquirirá la plena condición de tal por el cumplimiento, entre otros,
del requisito de cumplimentar la declaración de actividades prevista en el
artículo 28 de este Reglamento.
El artículo 28.1 establece que las
declaraciones «se formularán conforme al modelo que se establezca al efecto por
la Mesa».
El artículo 28.2 dispone que tales
declaraciones habrán de inscribirse en un Registro de Intereses «constituido en
la Asamblea, bajo la dependencia directa de la Mesa y la custodia de la
Secretaría General» y que el Registro de Intereses tendrá carácter público.
El artículo 61.1.a) dispone que en
materia de Registro de Intereses deberá contarse con el parecer favorable de la
Junta de Portavoces.
Para cumplimentar dichos preceptos la
Mesa de la Asamblea con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, en su
reunión del día 25 de abril de 1997, ha adoptado el siguiente
A
C U E R D O
Primero.
Las declaraciones de actividades que han
de formular los Diputados al adquirir su condición plena de tales, así como al
producirse modificación de sus circunstancias, se ajustará al modelo que se
acompaña como Anexo al presente Acuerdo. ()
Segundo. ()
El Registro de Intereses constituido en
la Asamblea dependerá directamente de la Mesa, sin perjuicio de que su gestión
administrativa y custodia se lleve a cabo por los órganos competentes de la
Secretaría General.
Tercero. ()
La publicidad del Registro de Intereses
se hará efectiva mediante la exhibición al interesado de las declaraciones de
actividades de que se trate y de los acuerdos plenarios correspondientes con
sujeción a las siguientes reglas:
a) Corresponde a la
Mesa de la Cámara la autorización, en cada caso, al Secretario General para
facilitar el acceso al Registro de Intereses a quien, mediante escrito razonado
de solicitud, acredite su interés.
b) Una vez acordada
por la Mesa la autorización, la publicidad del Registro se hará efectiva
mediante la exhibición al interesado, en presencia del funcionario competente,
de fotocopia autenticada de la declaración o declaraciones a que se refiere la
autorización, junto con el acuerdo o acuerdos plenarios recaídos en relación
con ellos. Respecto de dichos documentos podrán tomarse notas, sin que sea
posible fotocopiar o solicitar certificaciones.
c) En ningún caso se
podrá autorizar la exhibición de declaraciones de actividades respecto de las
cuales no se haya adoptado aún acuerdo por el Pleno de la Cámara, ni exhibir
las declaraciones separadamente de los correspondientes acuerdos plenarios.
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28.1 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA
(No se reproduce)