RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICAN LOS ACUERDOS DEL COMITÉ DE
SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN,
RELATIVOS A LOS COMPROMISOS MEDIOAMBIENTALES CONTEMPLADOS EN LA ORDEN
3838/2001, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA.
RESOLUCIÓN
de 11 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Agricultura, por la que
se publican los acuerdos del Comité de Seguimiento de las Medidas de
Acompañamiento de la Política Agrícola Común, relativos a los Compromisos
medioambientales contemplados en la Orden 3838/2001, de 10 de diciembre, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. ()
El
artículo 4 de la Orden 3838/2001, de 10 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de aplicación en la Comunidad de Madrid del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria
compatibles con el medio ambiente, establece que el Comité de Seguimiento de
las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común, en la Comunidad de Madrid, creado por Orden 3078/2001, de 12
de julio, establecerá las obligaciones medioambientales que corresponden a
cada Compromiso, de acuerdo con los artículos 7, 9 y el Anexo II del Real
Decreto 4/2001. Los acuerdos del Comité de Seguimiento que afecten a los
interesados se harán públicos mediante Resolución del Director General de
Agricultura. ()
El
artículo 18 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica,
atribuye a la Dirección General de Agricultura, la competencia sobre el fomento
de las prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente y la elaboración de
los Códigos de Buenas Prácticas y de la agricultura ecológica y la definición
de las prácticas agrícolas y ganaderas autorizadas y prohibidas.
Por
lo anteriormente expuesto y cumplidos los trámites reglamentarios,
RESUELVO
Primero
Publicar
el Acuerdo del Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento de la
Política Agrícola Común de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la
relación de obligaciones medioambientales por cada Compromiso del Programa
Agroambiental 2001-2006, que se recoge en el Anexo I.
Segundo
Establecer
los modelos del Cuaderno de Explotación, obligatorio para todos los
beneficiarios de las ayudas Agroambientales, que se recoge en el Anexo II.
Tercero
Publicar
el Código de Buenas Prácticas Agrarias, en el Anexo III.
DISPOSICIÓN
FINAL
Esta
Resolución producirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
OBLIGACIONES
MEDIOAMBIENTALES POR COMPROMISO
Compromiso 1. Barbecho
medioambiental
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas de cultivos herbáceos.
- Desde la campaña 2001-2002, no alzar el rastrojo durante cinco
meses como mínimo, en las parcelas cosechadas que se comprometan anualmente en
barbecho medioambiental.
- Mantener hasta la campaña 2006-2007, una superficie en barbecho
medioambiental igual a las hectáreas comprometidas.
- No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no
cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por la Dirección General de
Agricultura y autorizados por el Comité Técnico.
- Aprovechamiento de pastos y rastrojeras con respecto del calendario
anual obligatorio de laboreo.
- Limitación del pastoreo, sin exceder el 80 por 100 de la totalidad
de los recursos pastables. El Comité Técnico determinará la carga ganadera
adecuada en función del número de cabezas y días de pastoreo por hectárea.
- Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la
muerte de aves.
Compromiso 2. Barbecho
medioambiental con picado de la paja
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas de cultivos herbáceos.
- Desde la campaña 2001-2002, no alzar el rastrojo durante cinco
meses como mínimo, en las parcelas cosechadas que se comprometan anualmente en
barbecho medioambiental.
- Mantener hasta la campaña 2006-2007, una superficie en barbecho
medioambiental igual a las hectáreas comprometidas.
- Picar y dejar la paja sobre el terreno en, al menos, el 50 por 100
de la superficie.
- No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no
cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por la Dirección General de
Agricultura y autorizados por el Comité Técnico.
- Aprovechamiento de pastos y rastrojeras con respecto del calendario
anual obligatorio de laboreo.
- Limitación del pastoreo, sin exceder el 80 por 100 de la totalidad
de los recursos pastables. El Comité Técnico determinará la carga ganadera
adecuada en función del número de cabezas y días de pastoreo por hectárea.
- Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la
muerte de aves.
Compromiso 3. Barbecho
medioambiental y siembra directa (lucha contra la erosión)
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas de cultivos herbáceos.
- Desde la campaña 2001-2002, no alzar el rastrojo durante cinco
meses como mínimo, en las parcelas cosechadas que se comprometan anualmente en
barbecho medioambiental.
- Mantener hasta la campaña 2006-2007, una superficie en barbecho
medioambiental igual a las hectáreas comprometidas
- No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no
cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por la Dirección General de
Agricultura y autorizados por el Comité Técnico.
- Aprovechamiento de pastos y rastrojeras con respecto del calendario
anual obligatorio de laboreo.
- Limitación del pastoreo, sin exceder el 80 por 100 de la totalidad
de los recursos pastables. El Comité Técnico determinará la carga ganadera
adecuada en función del número de cabezas y días de pastoreo por hectárea.
- Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la
muerte de aves.
- En las parcelas de la explotación con pendiente superior al 8 por
100, no se podrán dejar barbechos blancos y en las incluidas en el Compromiso,
se realizará siembra directa. No se podrán emplear aperos de vertedera y gradas
de disco que volteen el suelo.
- En las parcelas sobre las que se realizará la siembra directa, se
cumplirá:
Prohibición de realización
de labores mecánicas sobre el rastrojo.
Mantenimiento de la paja
sobre el rastrojo.
Evitar el sobrepastoreo y la
introducción del ganado en épocas de lluvia, con objeto de no producir
apelmazamiento del terreno.
Utilización de herbicidas
recomendados para estos usos, sólo del tipo AAA o AAB.
Compromiso 4. Barbecho
medioambiental con picado de la paja y siembra directa (lucha contra la
erosión)
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas de cultivos herbáceos.
- Desde la campaña 2001-2002, no alzar el rastrojo durante cinco
meses como mínimo, de las parcelas cosechadas que se comprometan anualmente en
barbecho medioambiental.
- Mantener hasta la campaña 2006-2007, una superficie en barbecho
medioambiental igual a las hectáreas comprometidas.
- No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no
cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por la Dirección General de
Agricultura y autorizados por el Comité Técnico.
- Aprovechamiento de pastos y rastrojeras con respecto del calendario
anual obligatorio de laboreo.
- Limitación del pastoreo, sin exceder el 80 por 100 de la totalidad
de los recursos pastables. El Comité Técnico determinará la carga ganadera
adecuada en función del número de cabezas y días de pastoreo por hectárea.
- Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la
muerte de aves.
- Picar y dejar la paja sobre el terreno en, al menos, el 50 por 100
de la superficie.
- Pastoreo limitado y controlado según las recomendaciones del Comité
Técnico.
- En las parcelas de la explotación con pendiente superior al 8 por
100, no se podrán dejar barbechos blancos y en las incluidas en el Compromiso,
se realizará siembra directa. No se podrán emplear aperos de vertedera y gradas
de disco que volteen el suelo.
- En las parcelas objeto de la ayuda, sobre las que se realizará la
siembra directa, se cumplirá:
Prohibición de realización
de labores mecánicas sobre el rastrojo.
Mantenimiento de la paja
sobre el rastrojo.
Evitar el sobrepastoreo y la
introducción del ganado en épocas de lluvia, con objeto de no producir
apelmazamiento del terreno.
Utilización de herbicidas
recomendados para estos usos, sólo del tipo AAA o AAB.
Compromiso 5. Barbecho
medioambiental y sobresiembra de cereal
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas de cultivos herbáceos.
- Desde la campaña 2001-2002, no alzar el rastrojo durante cinco
meses como mínimo, de las parcelas cosechadas que se comprometan anualmente en
barbecho medioambiental.
- Mantener hasta la campaña 2006-2007, una superficie en barbecho
medioambiental igual a las hectáreas comprometidas.
- No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no
cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por la Dirección General de
Agriculura y autorizados por el Comité Técnico.
- Aprovechamiento de pastos y rastrojeras con respecto del calendario
anual obligatorio de laboreo.
- Limitación del pastoreo, sin exceder el 80 por 100 de la totalidad
de los recursos pastables. El Comité Técnico determinará la carga ganadera
adecuada en función del número de cabezas y días de pastoreo por hectárea.
- Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la
muerte de aves.
- Realización de siembras superficiales, no excediendo los 3
centímetros de profundidad.
- Realizar la siembra coincidiendo con el paso de las grullas
(finales de octubre a 15 de diciembre y 20 enero a finales de febrero),
priorizando las siembras de primavera.
- Prohibido el uso de semillas tratadas con productos tóxicos para la
fauna terrestre.
Compromiso 6. Extensificación
para la protección de la fauna y la flora
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán
todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de
las parcelas de cultivos herbáceos.
- Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que
pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia utilizar
exclusivamente los de categoría toxicológica AAA o AAB.
- El enterrado del rastrojo, se llevará cabo en la fecha que
determine el Comité Técnico.
- Mantener linderos e islas de vegetación espontánea en, al menos, un
1 por 100 de la superficie de cultivo, en forma de fajas lineales o bosquetes.
Dicha superficie permanecerá sin cultivar durante el período de duración de los
compromisos y podrá computar como barbecho tradicional a efectos de la
declaración de cultivos herbáceos.
- Respetar el calendario de prácticas agrícolas (recolección y alzado
de los rastrojos que fijará el Comité Técnico en función de los períodos de
nidificación).
- Incremento en la dosis de semilla en 20 kg/ha, para compensar las
pérdidas producidas por las aves.
Compromiso 7. Extensificación
para la protección de la fauna y la flora con barbecho semillado
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas de cultivos herbáceos.
- Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que
pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia utilizar
exclusivamente los de categoría toxicológica AAA o AAB.
- El enterrado del rastrojo, se llevará a cabo en la fecha que
determine el Comité Técnico.
- Mantener linderos e islas de vegetación espontánea en, al menos, un
1 por 100 de la explotación, en forma de fajas lineales o bosquetes. Dicha
superficie permanecerá sin cultivar durante el período de duración de los
compromisos y podrá computar como barbecho tradicional a efectos de la
declaración de cultivos herbáceos.
- Respetar el calendario de prácticas agrícolas (recolección y alzado
de los rastrojos que fijará el Comité Técnico en función de los períodos de
nidificación).
- Incremento en la dosis de semilla en 20 kg/ha, para compensar las
pérdidas producidas por las aves.
- Siembra de leguminosas para su utilización en la alimentación de
las aves, según determinaciones del Comité Técnico. No se permitirá ningún otro
aprovechamiento.
- No utilizar abonos ni productos fitosanitarios durante el período
de duración del barbecho semillado y su aprovechamiento.
Compromiso 8. Variedades
autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética: Pimiento Cuatro Cascos
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas cultivadas.
- Pertenecer a una Asociación de agricultores, productores o comercializadores
de conservación o mantenimiento de productos tradicionales o en peligro de
extinción, que disponga de:
·
Un Programa de fertilización y
tratamientos fitosanitarios para el conjunto de las explotaciones agrupadas
·
Un Plan de control de residuos de
productos fitosanitarios.
La Asociación, estará en
permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura, que la
asesorará en todas las actuaciones.
- Reducción de tratamientos fitosanitarios y/o fertilizantes en, al
menos, un 20 por 100.
- Los tratamientos fitosanitarios aplicados para controlar las
enfermedades de raíces, cuello y tallo que provocan la tristeza del pimiento,
sólo podrán aplicarse de forma "dirigida".
- En caso de realizar tratamientos químicos insecticidas contra la
rosquilla negra y/o gusanos grises solo podrá realizarse con productos en forma
de cebo o con aplicaciones dirigidas principalmente al cuello de las plantas.
- Para la lucha contra virus no se realizarán tratamientos químicos
contra insectos transmisores. Las medidas admitidas serán el empleo de planta
sana, barreras de protección contra insectos vectores y el arranque de las
plantas enfermas en los casos que sea posible y se prevea que la virosis
destruye la cosecha.
- Rotar las superficies comprometidas anualmente, no repitiendo la
siembra en la misma superficie al menos en tres años.
- Reservar un 5 por 100 de los materiales vegetales de reproducción
obtenidos.
- Desarrollar acciones divulgativas con la administración gestora.
Compromiso 9. Variedades
autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética: Fresa de Aranjuez
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas cultivadas.
- Pertenecer a una Asociación de agricultores, productores o
comercializadores de conservación o mantenimiento de productos tradicionales o
en peligro de extinción, que disponga de:
·
Un Programa de fertilización y
tratamientos fitosanitarios para el conjunto de las explotaciones agrupadas.
·
Un Plan de control de residuos de
productos fitosanitarios.
La
Asociación, estará en permanente comunicación con la Dirección General de
Agricultura, que la asesorará en todas las actuaciones.
- Reducción de tratamientos fitosanitarios y/o
fertilizantes en, al menos, un 20 por 100.
- En caso de realizar tratamientos químicos insecticidas contra la
rosquilla negra y/o gusanos grises solo podrán realizarse con productos en
forma de cebos o con aplicaciones dirigidas principalmente al cuello de las
plantas.
- Para la lucha contra virus no se realizarán tratamientos químicos
contra insectos transmisores. Las medidas admitidas serán el empleo de planta
sana, barreras de protección contra insectos vectores y el arranque de las
plantas enfermas en los casos que sea posible y se prevea que la virosis
destruye la cosecha.
- No plantar en la misma superficie en la que se procedió al arranque
en un plazo mínimo de dos años.
- Reservar un 5 por 100 de los materiales vegetales de reproducción obtenidos.
- Desarrollar acciones divulgativas con la administración gestora.
Compromiso 10. Variedades
autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética: Judión de Montejo.
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas cultivadas.
- Pertenecer a una Asociación de agricultores, productores o
comercializadores de conservación o mantenimiento de productos tradicionales o
en peligro de extinción, que disponga de:
·
Un Programa de fertilización y
tratamientos fitosanitarios para el conjunto de las explotaciones agrupadas.
·
Un Plan de control de residuos de
productos fitosanitarios.
La Asociación, estará en
permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura, que la
asesorará en todas las actuaciones.
- Reducción de tratamientos fitosanitarios y/o fertilizantes en, al
menos, un 20 por 100.
- En caso de realizar tratamientos químicos insecticidas contra la
rosquilla negra y/o gusanos grises solo podrán realizarse con productos en
forma de cebos o con aplicaciones dirigidas principalmente al cuello de las
plantas.
- Para la lucha contra virus no se realizarán tratamientos químicos
contra insectos transmisores. Las medidas admitidas serán el empleo de planta
sana, barreras de protección contra insectos vectores y el arranque de las
plantas enfermas en los casos que sea posible y se prevea que la virosis
destruye la cosecha.
- Rotar las superficies comprometidas anualmente, no repitiendo la
siembra en la misma superficie al menos en tres años.
- Reservar un 5 por 100 de los materiales vegetales de reproducción
obtenidos.
- Desarrollar acciones divulgativas con la administración gestora.
Compromiso 11. Control
integrado en viñedo para vinificación
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas cultivadas.
- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar
y/o disponer de asesoramiento técnico, que presente a la Dirección General de
Agricultura:
·
Un Programa de fertilización para
el conjunto de las explotaciones agrupadas.
·
Un Programa de seguimiento y
control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar
la fauna útil.
Y que realice:
·
Análisis de fertilización para
programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por
parcela.
·
Análisis de residuos de productos
fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela
en la cuantía que considere el Comité Técnico.
El técnico asesor, estará en
permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura.
- Reducción uso fitosanitarios:
Se emplearán técnicas de
control biológico (fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas
para la reducción del empleo de productos en, al menos un 25 por 100.
Sólo se llevarán a efecto
medidas directas de control cuando los niveles registrados de poblaciones
superen los umbrales de intervención establecidos y el Técnico lo aconseje.
En caso de ser necesaria la
lucha química, solo se permitirá el uso de materias activas que apruebe el
Comité Técnico por cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos
sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son
revisadas periódicamente.
·
Queda totalmente prohibido
realizar tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones
inmediatas.
·
Control de malas hierbas
preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. Cuando sea
necesario el empleo de herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el
Comité Técnico para cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos
sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que serán
revisados periódicamente.
- Reducción uso fertilizantes:
·
Disminuir al menos un 20 por 100
la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha
reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de
síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos,
añadiendo 5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando
obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período del compromiso.
- Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán
organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos,
etcétera.
- Participar en actividades de formación programadas específicamente
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Compromiso 12. Control
integrado en olivar
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas cultivadas.
- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar
y/o disponer de asesoramiento técnico que presente a la Dirección General de
Agricultura:
·
Un Programa de fertilización para
el conjunto de las explotaciones agrupadas.
·
Un Programa de seguimiento y
control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar
la fauna útil.
Y que realice:
·
Análisis de fertilización para
programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por
parcela.
·
Análisis de residuos de productos
fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela
en la cuantía que considere el Comité Técnico.
El técnico asesor, estará en
permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura.
- Reducción uso fitosanitarios:
·
Se disminuirá el empleo de
productos químicos mediante el empleo de las siguientes prácticas:
- Se realizarán seguimientos periódicos en campo de las plagas y
enfermedades más importantes, al menos una vez a la semana durante su período
de actividad, para la estimación de los niveles poblacionales de cada agente
nocivo y la evaluación de su incidencia. Estos seguimientos estarán basados en
las técnicas especialmente establecidas para tal fin (resto). Para los casos de
agentes nocivos de aparición esporádica los seguimientos se centrarán sólo en
las parcelas o pies afectados.
- Sólo se llevarán a efecto medidas directas de control cuando los
niveles registrados superen los umbrales de intervención establecidos y el
técnico correspondiente lo aconseje.
- Se emplearán preferentemente técnicas de control biológico (fauna
auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la reducción del empleo
de productos químicos.
- En caso de resultar necesaria la intervención química como
medida de control, las materias activas a utilizar serán las autorizadas por el
Comité Técnico en cada campaña de acuerdo con los criterios de menor impacto
ambiental, mayor eficacia, menores problemas de residuos, menor efecto sobre la
fauna auxiliar y menores problemas de desarrollo de resistencias, que serán
revisados periódicamente.
·
La maquinaria a emplear se
regulará y dosificará para distribuir las cantidades precisas de caldo y el
tamaño de gota adecuados para cada tratamiento.
·
Queda totalmente prohibido
realizar tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones
inmediatas.
·
Control de malas hierbas
preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. Cuando sea
necesario el empleo de herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el
Comité Técnico para cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos
sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que serán
revisados periódicamente.
- Reducción uso fertilizantes:
·
Disminuir al menos un 20 por 100
la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha reducción
se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis
por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tm de
estiércol por hectárea cada tres años y realizando obligatoriamente el primer
aporte al comienzo del período del compromiso.
- Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán
organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos,
etcétera.
- Participar en actividades de formación programadas específicamente
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Compromiso 13. Control
integrado en viñedo para vinificación y lucha contra la erosión
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas cultivadas.
- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar
y/o disponer de asesoramiento técnico que presente a la Dirección General de
Agricultura:
·
Un Programa de fertilización para
el conjunto de las explotaciones agrupadas.
·
Un Programa de seguimiento y
control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar
la fauna útil.
Y que realice:
·
Análisis de fertilización para
programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por
parcela.
·
Análisis de residuos de productos
fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela
en la cuantía que considere el Comité Técnico.
El técnico asesor, estará en
permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura.
- Reducción uso fitosanitarios:
·
Se emplearán técnicas de control
biológico (fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la
reducción del empleo de productos en, al menos un 25 por 100.
·
Sólo se llevarán a efecto medidas
directas de control cuando los niveles registrados de poblaciones superen los
umbrales de intervención establecidos y el Técnico lo aconseje.
·
En caso de ser necesaria la lucha
química, solo se permitirá el uso de materias activas que apruebe el Comité
Técnico por cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre
la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son revisadas
periódicamente.
·
Queda totalmente prohibido
realizar tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones
inmediatas.
·
Control de malas hierbas
preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. Cuando sea
necesario el empleo de herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el
Comité Técnico para cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos
sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que serán
revisados periódicamente
- Reducción uso fertilizantes:
·
Disminuir al menos un 20 por 100
la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha
reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de
síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos,
añadiendo 5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando obligatoriamente
el primer aporte al comienzo del período del compromiso.
- Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán
organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos,
etcétera.
- Participar en actividades de formación programadas específicamente
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
- En las parcelas con pendientes superiores al 8 por 100
comprometidas, en ningún caso se podrán emplear aperos de vertedera que volteen
el suelo.
- En las parcelas con pendientes medias superiores al 10 por 100 será
obligatorio el establecimiento de cubiertas vegetales en el centro de las
calles, que cubran un mínimo del 50 por 100 de la superficie, a partir de la
flora espontánea o recurriendo a la siembra de especies cultivadas.
Compromiso 14. Control
integrado en olivar y lucha contra la erosión
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas cultivadas.
- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar
y/o disponer de asesoramiento técnico que presente a la Dirección General de
Agricultura:
·
Un Programa de fertilización para
el conjunto de las explotaciones agrupadas.
·
Un Programa de seguimiento y
control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar
la fauna útil.
Y que realice:
·
Análisis de fertilización para
programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por
parcela.
·
Análisis de residuos de productos
fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela
en la cuantía que considere el Comité Técnico.
El técnico asesor, estará en
permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura.
- Reducción uso fitosanitarios:
·
Se disminuirá el empleo de
productos químicos mediante el empleo de las siguientes prácticas:
- Se realizarán seguimientos periódicos en campo de
las plagas y enfermedades más importantes, al menos una vez a la semana durante
su período de actividad, para la estimación de los niveles poblacionales de
cada agente nocivo y la evaluación de su incidencia. Estos seguimientos estarán
basados en las técnicas especialmente establecidas para tal fin (resto). Para
los casos de agentes nocivos de aparición esporádica los seguimientos se
centrarán sólo en las parcelas o pies afectados.
- Solo se llevarán a efecto medidas directas de
control cuando los niveles registrados superen los umbrales de intervención
establecidos y el técnico correspondiente lo aconseje.
- Se emplearán preferentemente técnicas de control biológico
(fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la reducción del
empleo de productos químicos.
·
En caso de resultar necesaria la
intervención química como medida de control, las materias activas a utilizar
serán las autorizadas por el Comité Técnico en cada campaña de acuerdo con los
criterios de menor impacto ambiental, mayor eficacia, menores problemas de
residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menores problemas de
desarrollo de resistencias, que serán revisados periódicamente.
·
La maquinaria a emplear se
regulará y dosificará para distribuir las cantidades precisas de caldo y el
tamaño de gota adecuados para cada tratamiento.
·
Queda totalmente prohibido realizar
tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones inmediatas.
·
Control de malas hierbas
preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. Cuando sea
necesario el empleo de herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el
Comité Técnico para cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos
sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que serán
revisados periódicamente.
- Reducción uso fertilizantes:
·
Disminuir al menos un 20 por 100
la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha
reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de
síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos,
añadiendo 5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando
obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período del compromiso.
- Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán
organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos,
etcétera.
- Participar en actividades de formación programadas específicamente
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
- En las parcelas con pendientes medias superiores al 10 por 100
comprometidas, será obligatorio el establecimiento de cubiertas vegetales en el
centro de las calles, que cubran un mínimo del 50 por 100 de la superficie, a
partir de la flora espontánea o recurriendo a la siembra de especies
cultivadas. En ningún caso se podrán emplear aperos de vertedera que volteen el
suelo.
Compromiso 15. Control
integrado en viñedo para vinificación y protección del paisaje
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas cultivadas.
- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar
y/o disponer de asesoramiento técnico que presente a la Dirección General de
Agricultura:
·
Un Programa de fertilización para
el conjunto de las explotaciones agrupadas.
·
Un Programa de seguimiento y
control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar
la fauna útil.
Y
que realice:
·
Análisis de fertilización para
programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por
parcela
·
Análisis de residuos de productos
fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela
en la cuantía que considere el Comité Técnico.
El
técnico asesor, estará en permanente comunicación con la Dirección General de
Agricultura.
- Reducción uso fitosanitarios:
·
Se emplearán técnicas de control
biológico (fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la
reducción del empleo de productos en, al menos un 25 por 100.
·
Sólo se llevarán a efecto medidas
directas de control cuando los niveles registrados de poblaciones superen los
umbrales de intervención establecidos y el Técnico lo aconseje.
·
En caso de ser necesaria la lucha
química, solo se permitirá el uso de materias activas que apruebe el Comité
Técnico por cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre
la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son revisadas
periódicamente.
·
Queda totalmente prohibido
realizar tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones
inmediatas.
·
Control de malas hierbas
preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. Cuando sea
necesario el empleo de herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el
Comité Técnico para cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos
sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que serán
revisados periódicamente.
- Reducción uso fertilizantes:
·
Disminuir al menos un 20 por 100
la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha
reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de
síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos,
añadiendo 5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando
obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período del compromiso.
- Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán
organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos,
etcétera.
- Participar en actividades de formación programadas específicamente
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
- Conservar la cubierta vegetal, los setos y bosquetes, mediante el:
·
Control del crecimiento de la
vegetación mediante pastoreo controlado.
·
Eliminación de la maleza de los
pies de los árboles y capa arbustiva.
·
Enterrado de restos de poda,
residuos agrícolas y restos de alimentos del ganado.
- Conservar los elementos paisajísticos de la explotación:
·
Poda de árboles y eliminación de
ramas muertas y enfermas y reposición de pies enfermos y muertos.
·
Recogida de restos de poda y ramas
caídas.
Compromiso 16. Control
integrado en olivar y protección del paisaje
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas cultivadas.
- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar
y/o disponer de asesoramiento técnico que presente a la Dirección General de
Agricultura:
·
Un Programa de fertilización para
el conjunto de las explotaciones agrupadas.
·
Un Programa de seguimiento y
control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar
la fauna útil.
Y que realice:
·
Análisis de fertilización para
programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por
parcela.
·
Análisis de residuos de productos
fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela
en la cuantía que considere el Comité Técnico.
El técnico asesor, estará en
permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura.
- Reducción uso fitosanitarios:
·
Se disminuirá el empleo de
productos químicos mediante el empleo de las siguientes prácticas:
- Se realizarán seguimientos periódicos en campo de las
plagas y enfermedades más importantes, al menos una vez a la semana durante su
período de actividad, para la estimación de los niveles poblacionales de cada
agente nocivo y la evaluación de su incidencia. Estos seguimientos estarán
basados en las técnicas especialmente establecidas para tal fin (resto). Para
los casos de agentes nocivos de aparición esporádica los seguimientos se
centrarán sólo en las parcelas o pies afectados.
- Solo se llevarán a efecto medidas directas de control
cuando los niveles registrados superen los umbrales de intervención
establecidos y el técnico correspondiente lo aconseje.
- Se emplearán preferentemente técnicas de control
biológico (fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la
reducción del empleo de productos químicos.
·
En caso de resultar necesaria la
intervención química como medida de control, las materias activas a utilizar
serán las autorizadas por el Comité Técnico en cada campaña de acuerdo con los
criterios de menor impacto ambiental, mayor eficacia, menores problemas de
residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menores problemas de
desarrollo de resistencias, que serán revisados periódicamente.
·
La maquinaria a emplear se
regulará y dosificará para distribuir las cantidades precisas de caldo y el
tamaño de gota adecuados para cada tratamiento.
·
Queda totalmente prohibido realizar
tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones inmediatas.
·
Control de malas hierbas
preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. Cuando sea
necesario el empleo de herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el Comité
Técnico para cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre
la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que serán revisados
periódicamente.
- Reducción uso fertilizantes:
·
Disminuir al menos un 20 por 100
la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha
reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de
síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos,
añadiendo 5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando
obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período del compromiso.
- Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán
organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos,
etcétera.
- Participar en actividades de formación programadas específicamente
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
- Conservar la cubierta vegetal, los setos y bosquetes, mediante el:
·
Control del crecimiento de la
vegetación mediante pastoreo controlado.
·
Eliminación de la maleza de los
pies de los árboles y capa arbustiva.
·
Enterrado de restos de poda,
residuos agrícolas y restos de alimentos del ganado.
- Conservar los elementos paisajísticos de la explotación:
·
Poda de árboles y eliminación de
ramas muertas y enfermas y reposición de pies enfermos y muertos.
·
Recogida de restos de poda y ramas
caídas.
Compromiso 17. Control
integrado en hortícolas aire libre
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas cultivadas.
- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar
y/o disponer de asesoramiento técnico que presente a la Dirección General de
Agricultura:
·
Un Programa de fertilización para
el conjunto de las explotaciones agrupadas.
·
Un Programa de seguimiento y
control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar
la fauna útil.
Y que realice:
·
Análisis de fertilización para
programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por
parcela.
·
Análisis de residuos de productos
fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela
en la cuantía que considere el Comité Técnico.
El técnico asesor, estará en
permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura
- Reducción uso fitosanitarios:
·
Se emplearán técnicas de control
biológico (fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la
reducción del empleo de productos en, al menos un 25 por 100.
·
Sólo se llevarán a efecto medidas
directas de control cuando los niveles registrados de poblaciones superen los
umbrales de intervención establecidos y el Técnico lo aconseje.
·
En caso de ser necesaria la lucha
química, sólo se permitirá el uso de materias activas que apruebe el Comité
Técnico por cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre
la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son revisadas
periódicamente.
·
Queda totalmente prohibido
realizar tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones
inmediatas.
·
Control de malas hierbas
preferentemente de forma mecánica. Cuando sea necesario el empleo de
herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el Comité Técnico para cada
campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar
y menor impacto ambiental entre otros y que serán revisados periódicamente.
- Reducción uso fertilizantes:
Disminuir al menos un 20 por
100 la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha
reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de
síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos,
añadiendo 5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando
obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período del compromiso.
- Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán
organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos,
etcétera.
- Participar en actividades de formación programadas específicamente
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Compromiso 18. Control
integrado en hortícolas bajo plástico
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada uno de los cultivos del invernadero.
- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar
y/o disponer de asesoramiento técnico que presente a la Dirección General de
Agricultura:
·
Un Programa de fertilización para
el conjunto de las explotaciones agrupadas.
·
Un Programa de seguimiento y
control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar
la fauna útil.
Y que realice:
·
Análisis de fertilización para
programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por
parcela.
·
Análisis de residuos de productos
fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela
en la cuantía que considere el Comité Técnico.
El técnico asesor, estará en
permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura, que asesorará
en todas las actuaciones.
- Reducción uso fitosanitarios:
·
Se emplearán técnicas de control
biológico (fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la
reducción del empleo de productos en, al menos un 25 por 100
·
Sólo se llevarán a efecto medidas
directas de control cuando los niveles registrados de poblaciones superen los
umbrales de intervención establecidos y el Técnico lo aconseje.
·
En caso de ser necesaria la lucha
química, solo se permitirá el uso de materias activas que apruebe el Comité
Técnico por cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre
la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son revisadas
periódicamente.
·
Queda totalmente prohibido
realizar tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones
inmediatas.
·
Será obligado, para todos los
invernaderos acogidos, que la ventilación sea a través de mallas de 5 a 9 hilos
por centímetro en ambos sentidos y que, al menos un 10 por 100 de la superficie
de la cubierta disponga de sistema de ventilación. Será recomendable instalar
dobles puertas en los invernaderos acogidos.
·
Control de malas hierbas
preferentemente de forma mecánica. Cuando sea necesario el empleo de
herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el Comité Técnico para cada
campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar
y menor impacto ambiental entre otros y que serán revisados periódicamente.
- Reducción uso fertilizantes:
·
Disminuir al menos un 20 por 100
la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha
reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de
síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo
5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando obligatoriamente el
primer aporte al comienzo del período del compromiso.
·
Cuando lo determine la autoridad
gestora no se utilizarán organismos ni materias modificados genéticamente en
semillas, tratamientos, etcétera.
·
Participar en actividades de
formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica.
Compromiso 19. Agricultura
ecológica: Herbáceos
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas cultivadas.
- Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el
Reglamento 2092/1991 que regula la producción ecológica:
·
No emplear abonos de síntesis
química.
·
No cultivar la misma especie en
otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de
agricultura ecológica.
·
No cultivar la misma especie en
otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura
ecológica.
·
No emplear productos químicos para
control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente
productos autorizados en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/1991.
- Estar
inscrito en el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid
- Presentar
anualmente un certificado expedido por el Comité de la Agricultura Ecológica de
la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento de la normativa
aplicable a la agricultura ecológica y el producto comercializado.
- Participar
en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica.
- Establecer
un Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un
aporte mínimo de 5 t/ha y un máximo equivalente a 170 kg de N/ha.
- Obligatoriedad
de la realización de análisis.
Compromiso 20. Agricultura ecológica:
Olivar
- Mantener y
actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las
labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las
parcelas cultivadas.
- Cumplimiento
de las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/1991 que regula
la producción ecológica:
·
No emplear abonos de síntesis
química.
·
No cultivar la misma especie en
otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de
agricultura ecológica.
·
No cultivar la misma especie en
otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de
agricultura ecológica.
·
No emplear productos químicos para
control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente
productos autorizados en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/1991.
- Estar
inscrito en el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.
- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la
Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento
de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto
comercializado.
- Participar en actividades de formación programadas específicamente
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
- Establecer un Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se
considerará adecuado un aporte mínimo de 5 t/ha y un máximo equivalente a 170
kg de N/ha.
- Obligatoriedad de la realización de análisis.
Compromiso 21. Agricultura
ecológica: Hortícolas aire libre
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas cultivadas.
- Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el
Reglamento 2092/1991 que regula la producción ecológica:
·
No emplear abonos de síntesis
química.
·
No cultivar la misma especie en
otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de
agricultura ecológica.
·
No cultivar la misma especie en
otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de
agricultura ecológica.
·
No emplear productos químicos para
control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente
productos autorizados en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/1991.
- Estar inscrito en el Comité de la Agricultura Ecológica de la
Comunidad de Madrid.
- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la
Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento
de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto
comercializado.
- Participar en actividades de formación programadas específicamente
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
- Establecer un Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se
considerará adecuado un aporte mínimo de 5 t/ha y un máximo equivalente a 170
kg de N/ha.
- Obligatoriedad de la realización de análisis.
Compromiso 22. Agricultura
ecológica: Hortícolas bajo plástico
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas cultivadas.
- Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el
Reglamento 2092/1991 que regula la producción ecológica:
·
No emplear abonos de síntesis
química.
·
No cultivar la misma especie en
otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de
agricultura ecológica.
·
No cultivar la misma especie en
otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de
agricultura ecológica.
·
No emplear productos químicos para
control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente
productos autorizados en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/1991.
- Estar inscrito en el Comité de la Agricultura Ecológica de la
Comunidad de Madrid.
- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la
Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento
de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto
comercializado.
- Participar en actividades de formación programadas específicamente
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
- Establecer un Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se
considerará adecuado un aporte mínimo de 5 t/ha y un máximo equivalente a 170
kg de N/ha.
- Obligatoriedad de la realización de análisis.
Compromiso 23. Agricultura
ecológica: Viñedo
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se
reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en
cada una de las parcelas cultivadas.
- Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el
Reglamento 2092/91 que regula la producción ecológica:
·
No emplear abonos de síntesis
química.
·
No cultivar la misma especie en
otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de
agricultura ecológica.
·
No cultivar la misma especie en
otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de
agricultura ecológica.
·
No emplear productos químicos para
control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente
productos autorizados en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/1991.
- Estar inscrito en el Comité de la Agricultura Ecológica de la
Comunidad de Madrid.
- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la
Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento
de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto
comercializado.
- Participar en actividades de formación programadas específicamente
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
- Establecer un Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se
considerará adecuado un aporte mínimo de 5 t/ha y un máximo equivalente a 170
kg de N/ha.
- Obligatoriedad de la realización de análisis.
Compromiso 24. Mantenimiento
de razas puras en peligro de extinción: Colmenareña, Rubia del Molar y Berrenda
en colorado y en negro
- Mantener y actualizar el Libro de Registro de Explotación y el
Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.
- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera
- Estar en posesión de la calificación sanitaria.
- Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de especies
autóctonas en peligro de extinción.
- Mantener o incrementar el censo ganadero de las razas acogidas.
- Respetar las cargas ganaderas establecidas en el Código de Buenas
Prácticas Agrarias.
- Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y
conservación de las razas autóctonas.
- Inscripción en Libro Genealógico Oficial de la raza
correspondiente.
- Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de
estas razas.
- Participar en un programa de mejora genética, con la obligación de
aportar información para seguimiento de la raza, así como para la elaboración
de valoraciones.
Compromisos 25. Ganadería
ecológica sobre pastos y rastrojos
- Mantener y actualizar el Libro de Registro de Explotación y el
Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.
- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera
- Estar en posesión de la Calificación Sanitaria.
- Pertenecer al Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de
Madrid
- Cumplir lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1804/1999, de 24
de agosto, sobre producción ganadera ecológica y el Reglamento 2092/1991 sobre
la producción ecológica en agricultura.
- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la
Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento
de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto
comercializado.
- Participar en actividades de formación programadas específicamente
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Compromisos 26. Ganadería
ecológica sobre superficies adehesadas
- Mantener y actualizar el Libro de Registro de Explotación y el
Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.
- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera
- Estar en posesión de la calificación sanitaria.
- Pertenecer al Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de
Madrid
- Cumplir lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1804/1999, de 24
de agosto, sobre producción ganadera ecológica y el Reglamento 2092/1991 sobre
la producción ecológica en agricultura.
- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la
Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento
de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto
comercializado.
- Participar en actividades de formación programadas específicamente
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Compromisos 27. Ganadería
ecológica sobre prados y pastizales
- Mantener y actualizar el Libro de Registro de Explotación y el
Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.
- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
- Estar en posesión de la calificación sanitaria.
- Pertenecer al Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de
Madrid.
- Cumplir lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1804/1999, de 24
de agosto, sobre producción ganadera ecológica y el Reglamento 2092/1991 sobre
la producción ecológica en agricultura.
- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la
Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento
de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto
comercializado.
- Presentar anualmente la justificación de las superficies
disponibles para cubrir la carga ganadera en BPA.
- Participar en actividades de formación programadas específicamente
por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Compromiso 28. Apicultura
ecológica
- Mantener y actualizar el Libro de Registro de Explotación y el
Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.
- Cumplir los compromisos establecidos respecto a la apicultura
dentro del Reglamento 1804/1999.
- Pertenecer al Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de
Madrid.
- Disponer de un certificado anual expedido por el Comité de la
Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento
de los compromisos, los controles y los análisis y justificando los productos
comercializados bajo la denominación ecológica.
- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
- Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Apícolas.
- Mantener un mínimo de 50 colmenas.
- Presentar anualmente la justificación de las superficies
disponibles para cubrir la densidad máxima de una colmena/Ha.
- Localizar las colmenas en superficies cultivadas o pastizales
ecológicos, con una densidad máxima de una colmena por hectárea, en
asentamientos de no más de 50 colmenas separados un mínimo de 1.000 metros.
- Utilizar alimentos compuestos que contengan polen.
Compromiso 29. Reducción
de la cabaña ganadera: Bovino de carne
- Mantener y actualizar el Libro de Registro de Explotación y el
Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.
- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
- Estar en posesión de la calificación sanitaria.
- Identificación de los animales acogidos a la actuación.
- Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por unidad de
superficie en pastos en al menos 0,3 UGM/ha, respecto a las cargas existentes
al inicio del compromiso, respetando las cargas máximas de las BPA. Este
objetivo deberá cumplirse antes de finalizar el primer año de compromiso, y
manteniéndose hasta el final del mismo.
- Cumplir con calendario de pastoreo establecido.
- Presentar anualmente la justificación de los pastos disponibles
para cubrir las UGM iniciales, en BPA.
- Transferir los derechos derivados de la OCM, correspondiente a las
UGM reducidas.
Compromiso 30. Reducción
de la cabaña ganadera: Ovino, caprino
- Mantener y actualizar el Libro de Registro de Explotación y el
Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.
- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
- Estar en posesión de la calificación sanitaria.
- Tenencia de cartilla ganadera de la explotación.
- Identificación de los animales acogidos a la actuación.
- Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por unidad de
superficie en pastos en al menos 0,3 UGM/ha, respecto a las cargas existentes
al inicio del compromiso, respetando las cargas máximas de las BPA. Este
objetivo deberá cumplirse antes de finalizar el primer año de compromiso, y
manteniéndose hasta el final del mismo.
- Cumplir con calendario de pastoreo establecido.
- Presentar anualmente la justificación de los pastos disponibles
para cubrir las UGM iniciales, en BPA.
- Transferir los derechos derivados de la OCM, correspondiente a las
UGM reducidas.
Anexo
II
(Véase
en Formato PDF)
ANEXO III
BUENAS PRÁCTICAS
AGRARIAS HABITUALES
Las
buenas prácticas agrarias habituales que deberán respetarse son las siguientes:
- Conservación del suelo como recurso natural básico y lucha contra
la erosión:
a) Laboreo:
i. Utilización de
instrumentos y aperos dependiendo de la profundidad de los suelos, su textura y
estructura. Las labores y momento de realización no van en detrimento de las
producciones esperadas.
ii. Prohibición del
laboreo convencional a favor de pendiente.
b) Alternativas
y rotaciones: Se consideran habituales todo tipo de alternativas conforme a
criterios de agricultura sostenible.
c) Para optimizar la
utilización de la energía: maquinaria agrícola: Se pasarán las inspecciones
prescritas en las correspondientes estaciones de Inspección Técnica de
Vehículos Agrícolas, conforme a la normativa vigente, al objeto de garantizar
la seguridad vial, prevenir riesgos laborales y asegurar el uso eficiente de
combustibles fósiles.
d) Conservar los
elementos e instalaciones tradicionales en relación con los cultivos (muretes,
terrazas, bancales, setos vegetales, etcétera) y las lindes entre las parcelas.
e) Para la utilización
eficiente del agua:
i. Riegos:
1. Exigencia de cumplir
con toda la normativa vigente en materia de concesión de aguas y de
limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas, a
través de los correspondientes certificados expedidos por la autoridad
competente.
2. Independientemente de
la eficiencia del sistema de riego implantado, éste deberá estar sometido a un
mantenimiento que evite las pérdidas de agua. A tal efecto, se controlará el
mal estado de la red de riego interna de la explotación, procediendo a la
reparación de las acequias que presenten pérdidas de agua, sustituyendo las
piezas defectuosas de los sistemas de aspiración, impulsión y distribución que
puedan conducir a pérdidas directas de agua o una mala eficiencia del sistema
de riego.
ii. Para conservar la
diversidad biológica:
1. Material vegetal: Los
beneficiarios de ayudas agroambientales agrícolas deberán justificar que se han
cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la
producción, comercialización y utilización de semillas y plantas de vivero.
2. Hábitos de recolección
y post-recolección para datos del mantenimiento:
3. La conservación de los
nidos de especies protegidas de difícil localización será una buena práctica a
cumplir por todos los solicitantes de ayudas agroambientales. En todos los
casos, se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar daños en las tareas
de recolección. Cualquier sanción firme de la autoridad administrativa
competente relacionada con estos hechos dará lugar a la denuncia del compromiso
agroambiental.
4. Queda prohibida la
quema de rastrojos o pastos de cosecha. En el caso de que sea aconsejable
proceder a su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos, el beneficiario
deberá disponer de la correspondiente autorización de los servicios técnicos
competentes en la que figurarán expresamente los motivos por los que se
autoriza la quema, así como las medidas de seguridad que se deberán tomar a la
hora de realizar la operación, cumpliendo estrictamente con las mismas.
[Por Orden
3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas
en tierras agrícolas].
5. Las zonas con posibles
riesgos de incendio, ya sea porque limiten con lugares en los que se puedan
originar incendios (caminos muy transitados, líneas férreas, lugares habitados,
etcétera) o porque haya en las mismas restos de cosecha muy combustibles o
espacios de alto valor paisajístico, se aislarán mediante franjas labradas de,
al menos, tres metros de anchura.
- Para la racionalización del uso de fertilizantes:
a) Fertilizantes: En primer
lugar, hay que partir de la base de que la contaminación por un mal uso y un
abuso de fertilizantes, especialmente los nitrogenados, no representa un
problema agroambiental en la mayor parte del territorio español y por tanto del
territorio que abarca el programa. En efecto, en la mayor parte de los secanos
españoles, los niveles de aportación de abonados nitrogenados son, por regla
general, muy bajos. En todo caso, al no ser estas zonas vulnerables a nitratos,
conforme se fija en la Directiva, exceptuando aquellas con alta concentración
de explotaciones intensivas de porcino, no es necesario ni conveniente
establecer niveles máximos de fertilización nitrogenada, que siempre estarían
muy por encima de las aportaciones habituales. Los problemas más acusados de
contaminación por nitratos se dan en las zonas de riego, en las que se
concentran la mayor parte de las zonas declaradas como vulnerables en España.
En estas zonas, los niveles de comparación serán los que se especifiquen en sus
respectivos programas de acción, a los que hace referencia la Directiva
Nitratos.
b) Estiércoles y
purines:
1. No aplicar sobre
terrenos encharcados o con nieve.
2. Cuando las
explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva
Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para el control de
estiércol almacenado, en lo que se refiere a evitar la lixiviación de líquidos
(estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del Aprovechamiento,
en función de las salidas y distribución del mismo.
3. En cualquier caso, la
aplicación se regirá, además, por la normativa de uso para purines y
estiércoles establecida.
c) Para la utilización
racional de los productos fitosanitarios:
d) Fitosanitarios:
1. En el uso de
fitosanitarios y herbicidas, dentro de los márgenes establecidos por la
normativa, deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, así como
utilizar productos autorizados, retirando los residuos una vez realizada la
aplicación correspondiente.
2. La gestión de envases
se hará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.
e) Para la reducción de la
contaminación de origen agrario:
i. Materiales
residuales:
1. En este epígrafe se
incluyen todas aquellas prácticas encaminadas a eliminar los materiales
utilizados en la producción y los restos de poda, cuya permanencia sobre el
terreno, por su incidencia sobre la proliferación de plagas y enfermedades, no
se considera conveniente.
2. Asimismo, se manejarán
adecuadamente los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos tales como
la vid, olivo, frutales de secano y de regadío y árboles con aprovechamiento
ganadero.
3. La práctica
tradicional incluye el consumo de las partes verdes por el ganado, la obtención
de leña de los restos de diámetro adecuado y el apilado y quema del resto.
4. Esta forma de
actuación es una buena práctica agraria que debe conservarse, ya que los
aportes de CO2 a la atmósfera son mínimos y, en cambio, los
beneficios por lo que se refiere al control de plagas y enfermedades de los
cultivos son importantes.
5. Los restos derivados
de los plásticos usados y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y
depositarse en lugares apropiados.
6. No se podrán emplear
los restos de obras o materiales de construcción sobrantes, ni elementos de
deshecho, para reparar las instalaciones de la explotación, tales como vallas y
almacenes.
- Otras actuaciones:
a) Cultivos finalizados: No
se deberán abandonar los cultivos una vez agotada su vida útil económica y, en
cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas, enfermedades, parásitos
susceptibles de ser transmitidos a otras propiedades, con riesgos de pérdidas
económicas o agroambientales.
b) Sanidad
animal:
1. Las explotaciones que
se acojan a un programa agroambiental ganadero deberán llevar un programa
sanitario preventivo, marcado por un técnico competente, especialmente en todo
lo relacionado con el control de parásitos, externos e internos y las
enfermedades de declaración obligatoria.
2. No podrán percibir
ayudas agroambientales las explotaciones que no cumplan con lo establecido en
materia de Campañas Oficiales de Saneamiento Ganadero de carácter obligatorio.
3. Las explotaciones que
perciban ayudas agroambientales, deberán cumplir todo lo establecido por la
normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.
c) Carga ganadera: La carga
ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar
los límites establecidos por municipio.