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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de la Dirección General de Agricultura, por la que se publican los acuerdos del Comité de Seguim

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICAN LOS ACUERDOS DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN, RELATIVOS A LOS COMPROMISOS MEDIOAMBIENTALES CONTEMPLADOS EN LA ORDEN 3838/2001, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

 

 

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publican los acuerdos del Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común, relativos a los Compromisos medioambientales contemplados en la Orden 3838/2001, de 10 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. ([1])

 

 

 

El artículo 4 de la Orden 3838/2001, de 10 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de aplicación en la Comunidad de Madrid del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, establece que el Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común, en la Comunidad de Madrid, creado por Orden 3078/2001, de 12 de julio, establecerá las obligaciones medioambientales que corresponden a cada Compromiso, de acuerdo con los artículos 7, 9 y el Anexo II del Real Decreto 4/2001. Los acuerdos del Comité de Seguimiento que afecten a los interesados se harán públicos mediante Resolución del Director General de Agricultura. ([2])

 

El artículo 18 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, atribuye a la Dirección General de Agricultura, la competencia sobre el fomento de las prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente y la elaboración de los Códigos de Buenas Prácticas y de la agricultura ecológica y la definición de las prácticas agrícolas y ganaderas autorizadas y prohibidas.

 

Por lo anteriormente expuesto y cumplidos los trámites reglamentarios,

 

 

RESUELVO

 

Primero

 

Publicar el Acuerdo del Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la relación de obligaciones medioambientales por cada Compromiso del Programa Agroambiental 2001-2006, que se recoge en el Anexo I.

 

Segundo

 

Establecer los modelos del Cuaderno de Explotación, obligatorio para todos los beneficiarios de las ayudas Agroambientales, que se recoge en el Anexo II.

 

Tercero

 

Publicar el Código de Buenas Prácticas Agrarias, en el Anexo III.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Esta Resolución producirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO I

 

OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES POR COMPROMISO

 

Compromiso 1. Barbecho medioambiental

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos herbáceos.

- Desde la campaña 2001-2002, no alzar el rastrojo durante cinco meses como mínimo, en las parcelas cosechadas que se comprometan anualmente en barbecho medioambiental.

- Mantener hasta la campaña 2006-2007, una superficie en barbecho medioambiental igual a las hectáreas comprometidas.

- No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por la Dirección General de Agricultura y autorizados por el Comité Técnico.

- Aprovechamiento de pastos y rastrojeras con respecto del calendario anual obligatorio de laboreo.

- Limitación del pastoreo, sin exceder el 80 por 100 de la totalidad de los recursos pastables. El Comité Técnico determinará la carga ganadera adecuada en función del número de cabezas y días de pastoreo por hectárea.

- Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la muerte de aves.

 

Compromiso 2. Barbecho medioambiental con picado de la paja

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos herbáceos.

- Desde la campaña 2001-2002, no alzar el rastrojo durante cinco meses como mínimo, en las parcelas cosechadas que se comprometan anualmente en barbecho medioambiental.

- Mantener hasta la campaña 2006-2007, una superficie en barbecho medioambiental igual a las hectáreas comprometidas.

- Picar y dejar la paja sobre el terreno en, al menos, el 50 por 100 de la superficie.

- No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por la Dirección General de Agricultura y autorizados por el Comité Técnico.

- Aprovechamiento de pastos y rastrojeras con respecto del calendario anual obligatorio de laboreo.

- Limitación del pastoreo, sin exceder el 80 por 100 de la totalidad de los recursos pastables. El Comité Técnico determinará la carga ganadera adecuada en función del número de cabezas y días de pastoreo por hectárea.

- Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la muerte de aves.

 

Compromiso 3. Barbecho medioambiental y siembra directa (lucha contra la erosión)

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos herbáceos.

- Desde la campaña 2001-2002, no alzar el rastrojo durante cinco meses como mínimo, en las parcelas cosechadas que se comprometan anualmente en barbecho medioambiental.

- Mantener hasta la campaña 2006-2007, una superficie en barbecho medioambiental igual a las hectáreas comprometidas

- No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por la Dirección General de Agricultura y autorizados por el Comité Técnico.

- Aprovechamiento de pastos y rastrojeras con respecto del calendario anual obligatorio de laboreo.

- Limitación del pastoreo, sin exceder el 80 por 100 de la totalidad de los recursos pastables. El Comité Técnico determinará la carga ganadera adecuada en función del número de cabezas y días de pastoreo por hectárea.

- Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la muerte de aves.

- En las parcelas de la explotación con pendiente superior al 8 por 100, no se podrán dejar barbechos blancos y en las incluidas en el Compromiso, se realizará siembra directa. No se podrán emplear aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo.

- En las parcelas sobre las que se realizará la siembra directa, se cumplirá:

Prohibición de realización de labores mecánicas sobre el rastrojo.

Mantenimiento de la paja sobre el rastrojo.

Evitar el sobrepastoreo y la introducción del ganado en épocas de lluvia, con objeto de no producir apelmazamiento del terreno.

Utilización de herbicidas recomendados para estos usos, sólo del tipo AAA o AAB.

 

Compromiso 4. Barbecho medioambiental con picado de la paja y siembra directa (lucha contra la erosión)

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos herbáceos.

- Desde la campaña 2001-2002, no alzar el rastrojo durante cinco meses como mínimo, de las parcelas cosechadas que se comprometan anualmente en barbecho medioambiental.

- Mantener hasta la campaña 2006-2007, una superficie en barbecho medioambiental igual a las hectáreas comprometidas.

- No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por la Dirección General de Agricultura y autorizados por el Comité Técnico.

- Aprovechamiento de pastos y rastrojeras con respecto del calendario anual obligatorio de laboreo.

- Limitación del pastoreo, sin exceder el 80 por 100 de la totalidad de los recursos pastables. El Comité Técnico determinará la carga ganadera adecuada en función del número de cabezas y días de pastoreo por hectárea.

- Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la muerte de aves.

- Picar y dejar la paja sobre el terreno en, al menos, el 50 por 100 de la superficie.

- Pastoreo limitado y controlado según las recomendaciones del Comité Técnico.

- En las parcelas de la explotación con pendiente superior al 8 por 100, no se podrán dejar barbechos blancos y en las incluidas en el Compromiso, se realizará siembra directa. No se podrán emplear aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo.

- En las parcelas objeto de la ayuda, sobre las que se realizará la siembra directa, se cumplirá:

Prohibición de realización de labores mecánicas sobre el rastrojo.

Mantenimiento de la paja sobre el rastrojo.

Evitar el sobrepastoreo y la introducción del ganado en épocas de lluvia, con objeto de no producir apelmazamiento del terreno.

Utilización de herbicidas recomendados para estos usos, sólo del tipo AAA o AAB.

 

Compromiso 5. Barbecho medioambiental y sobresiembra de cereal

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos herbáceos.

- Desde la campaña 2001-2002, no alzar el rastrojo durante cinco meses como mínimo, de las parcelas cosechadas que se comprometan anualmente en barbecho medioambiental.

- Mantener hasta la campaña 2006-2007, una superficie en barbecho medioambiental igual a las hectáreas comprometidas.

- No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por la Dirección General de Agriculura y autorizados por el Comité Técnico.

- Aprovechamiento de pastos y rastrojeras con respecto del calendario anual obligatorio de laboreo.

- Limitación del pastoreo, sin exceder el 80 por 100 de la totalidad de los recursos pastables. El Comité Técnico determinará la carga ganadera adecuada en función del número de cabezas y días de pastoreo por hectárea.

- Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la muerte de aves.

- Realización de siembras superficiales, no excediendo los 3 centímetros de profundidad.

- Realizar la siembra coincidiendo con el paso de las grullas (finales de octubre a 15 de diciembre y 20 enero a finales de febrero), priorizando las siembras de primavera.

- Prohibido el uso de semillas tratadas con productos tóxicos para la fauna terrestre.

 

Compromiso 6. Extensificación para la protección de la fauna y la flora

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos herbáceos.

- Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia utilizar exclusivamente los de categoría toxicológica AAA o AAB.

- El enterrado del rastrojo, se llevará cabo en la fecha que determine el Comité Técnico.

- Mantener linderos e islas de vegetación espontánea en, al menos, un 1 por 100 de la superficie de cultivo, en forma de fajas lineales o bosquetes. Dicha superficie permanecerá sin cultivar durante el período de duración de los compromisos y podrá computar como barbecho tradicional a efectos de la declaración de cultivos herbáceos.

- Respetar el calendario de prácticas agrícolas (recolección y alzado de los rastrojos que fijará el Comité Técnico en función de los períodos de nidificación).

- Incremento en la dosis de semilla en 20 kg/ha, para compensar las pérdidas producidas por las aves.

 

Compromiso 7. Extensificación para la protección de la fauna y la flora con barbecho semillado

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos herbáceos.

- Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia utilizar exclusivamente los de categoría toxicológica AAA o AAB.

- El enterrado del rastrojo, se llevará a cabo en la fecha que determine el Comité Técnico.

- Mantener linderos e islas de vegetación espontánea en, al menos, un 1 por 100 de la explotación, en forma de fajas lineales o bosquetes. Dicha superficie permanecerá sin cultivar durante el período de duración de los compromisos y podrá computar como barbecho tradicional a efectos de la declaración de cultivos herbáceos.

- Respetar el calendario de prácticas agrícolas (recolección y alzado de los rastrojos que fijará el Comité Técnico en función de los períodos de nidificación).

- Incremento en la dosis de semilla en 20 kg/ha, para compensar las pérdidas producidas por las aves.

- Siembra de leguminosas para su utilización en la alimentación de las aves, según determinaciones del Comité Técnico. No se permitirá ningún otro aprovechamiento.

- No utilizar abonos ni productos fitosanitarios durante el período de duración del barbecho semillado y su aprovechamiento.

 

Compromiso 8. Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética: Pimiento Cuatro Cascos

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Pertenecer a una Asociación de agricultores, productores o comercializadores de conservación o mantenimiento de productos tradicionales o en peligro de extinción, que disponga de:

·       Un Programa de fertilización y tratamientos fitosanitarios para el conjunto de las explotaciones agrupadas

·       Un Plan de control de residuos de productos fitosanitarios.

La Asociación, estará en permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura, que la asesorará en todas las actuaciones.

- Reducción de tratamientos fitosanitarios y/o fertilizantes en, al menos, un 20 por 100.

- Los tratamientos fitosanitarios aplicados para controlar las enfermedades de raíces, cuello y tallo que provocan la tristeza del pimiento, sólo podrán aplicarse de forma "dirigida".

- En caso de realizar tratamientos químicos insecticidas contra la rosquilla negra y/o gusanos grises solo podrá realizarse con productos en forma de cebo o con aplicaciones dirigidas principalmente al cuello de las plantas.

- Para la lucha contra virus no se realizarán tratamientos químicos contra insectos transmisores. Las medidas admitidas serán el empleo de planta sana, barreras de protección contra insectos vectores y el arranque de las plantas enfermas en los casos que sea posible y se prevea que la virosis destruye la cosecha.

- Rotar las superficies comprometidas anualmente, no repitiendo la siembra en la misma superficie al menos en tres años.

- Reservar un 5 por 100 de los materiales vegetales de reproducción obtenidos.

- Desarrollar acciones divulgativas con la administración gestora.

 

Compromiso 9. Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética: Fresa de Aranjuez

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Pertenecer a una Asociación de agricultores, productores o comercializadores de conservación o mantenimiento de productos tradicionales o en peligro de extinción, que disponga de:

·       Un Programa de fertilización y tratamientos fitosanitarios para el conjunto de las explotaciones agrupadas.

·       Un Plan de control de residuos de productos fitosanitarios.

La Asociación, estará en permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura, que la asesorará en todas las actuaciones.

- Reducción de tratamientos fitosanitarios y/o fertilizantes en, al menos, un 20 por 100.

- En caso de realizar tratamientos químicos insecticidas contra la rosquilla negra y/o gusanos grises solo podrán realizarse con productos en forma de cebos o con aplicaciones dirigidas principalmente al cuello de las plantas.

- Para la lucha contra virus no se realizarán tratamientos químicos contra insectos transmisores. Las medidas admitidas serán el empleo de planta sana, barreras de protección contra insectos vectores y el arranque de las plantas enfermas en los casos que sea posible y se prevea que la virosis destruye la cosecha.

- No plantar en la misma superficie en la que se procedió al arranque en un plazo mínimo de dos años.

- Reservar un 5 por 100 de los materiales vegetales de reproducción obtenidos.

- Desarrollar acciones divulgativas con la administración gestora.

 

Compromiso 10. Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética: Judión de Montejo.

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Pertenecer a una Asociación de agricultores, productores o comercializadores de conservación o mantenimiento de productos tradicionales o en peligro de extinción, que disponga de:

·         Un Programa de fertilización y tratamientos fitosanitarios para el conjunto de las explotaciones agrupadas.

·         Un Plan de control de residuos de productos fitosanitarios.

La Asociación, estará en permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura, que la asesorará en todas las actuaciones.

- Reducción de tratamientos fitosanitarios y/o fertilizantes en, al menos, un 20 por 100.

- En caso de realizar tratamientos químicos insecticidas contra la rosquilla negra y/o gusanos grises solo podrán realizarse con productos en forma de cebos o con aplicaciones dirigidas principalmente al cuello de las plantas.

- Para la lucha contra virus no se realizarán tratamientos químicos contra insectos transmisores. Las medidas admitidas serán el empleo de planta sana, barreras de protección contra insectos vectores y el arranque de las plantas enfermas en los casos que sea posible y se prevea que la virosis destruye la cosecha.

- Rotar las superficies comprometidas anualmente, no repitiendo la siembra en la misma superficie al menos en tres años.

- Reservar un 5 por 100 de los materiales vegetales de reproducción obtenidos.

- Desarrollar acciones divulgativas con la administración gestora.

 

Compromiso 11. Control integrado en viñedo para vinificación

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico, que presente a la Dirección General de Agricultura:

·       Un Programa de fertilización para el conjunto de las explotaciones agrupadas.

·       Un Programa de seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil.

 

Y que realice:

·       Análisis de fertilización para programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela.

·       Análisis de residuos de productos fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela en la cuantía que considere el Comité Técnico.

El técnico asesor, estará en permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura.

- Reducción uso fitosanitarios:

Se emplearán técnicas de control biológico (fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la reducción del empleo de productos en, al menos un 25 por 100.

Sólo se llevarán a efecto medidas directas de control cuando los niveles registrados de poblaciones superen los umbrales de intervención establecidos y el Técnico lo aconseje.

En caso de ser necesaria la lucha química, solo se permitirá el uso de materias activas que apruebe el Comité Técnico por cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son revisadas periódicamente.

·       Queda totalmente prohibido realizar tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones inmediatas.

·       Control de malas hierbas preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. Cuando sea necesario el empleo de herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el Comité Técnico para cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que serán revisados periódicamente.

- Reducción uso fertilizantes:

·       Disminuir al menos un 20 por 100 la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período del compromiso.

- Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos, etcétera.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Compromiso 12. Control integrado en olivar

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que presente a la Dirección General de Agricultura:

·       Un Programa de fertilización para el conjunto de las explotaciones agrupadas.

·       Un Programa de seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil.

Y que realice:

·       Análisis de fertilización para programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela.

·       Análisis de residuos de productos fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela en la cuantía que considere el Comité Técnico.

El técnico asesor, estará en permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura.

- Reducción uso fitosanitarios:

·       Se disminuirá el empleo de productos químicos mediante el empleo de las siguientes prácticas:

- Se realizarán seguimientos periódicos en campo de las plagas y enfermedades más importantes, al menos una vez a la semana durante su período de actividad, para la estimación de los niveles poblacionales de cada agente nocivo y la evaluación de su incidencia. Estos seguimientos estarán basados en las técnicas especialmente establecidas para tal fin (resto). Para los casos de agentes nocivos de aparición esporádica los seguimientos se centrarán sólo en las parcelas o pies afectados.

- Sólo se llevarán a efecto medidas directas de control cuando los niveles registrados superen los umbrales de intervención establecidos y el técnico correspondiente lo aconseje.

- Se emplearán preferentemente técnicas de control biológico (fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la reducción del empleo de productos químicos.

-  En caso de resultar necesaria la intervención química como medida de control, las materias activas a utilizar serán las autorizadas por el Comité Técnico en cada campaña de acuerdo con los criterios de menor impacto ambiental, mayor eficacia, menores problemas de residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menores problemas de desarrollo de resistencias, que serán revisados periódicamente.

·       La maquinaria a emplear se regulará y dosificará para distribuir las cantidades precisas de caldo y el tamaño de gota adecuados para cada tratamiento.

·       Queda totalmente prohibido realizar tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones inmediatas.

·       Control de malas hierbas preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. Cuando sea necesario el empleo de herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el Comité Técnico para cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que serán revisados periódicamente.

- Reducción uso fertilizantes:

·       Disminuir al menos un 20 por 100 la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período del compromiso.

- Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos, etcétera.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Compromiso 13. Control integrado en viñedo para vinificación y lucha contra la erosión

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que presente a la Dirección General de Agricultura:

·       Un Programa de fertilización para el conjunto de las explotaciones agrupadas.

·       Un Programa de seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil.

Y que realice:

·       Análisis de fertilización para programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela.

·       Análisis de residuos de productos fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela en la cuantía que considere el Comité Técnico.

El técnico asesor, estará en permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura.

- Reducción uso fitosanitarios:

·       Se emplearán técnicas de control biológico (fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la reducción del empleo de productos en, al menos un 25 por 100.

·       Sólo se llevarán a efecto medidas directas de control cuando los niveles registrados de poblaciones superen los umbrales de intervención establecidos y el Técnico lo aconseje.

·       En caso de ser necesaria la lucha química, solo se permitirá el uso de materias activas que apruebe el Comité Técnico por cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son revisadas periódicamente.

·       Queda totalmente prohibido realizar tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones inmediatas.

·       Control de malas hierbas preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. Cuando sea necesario el empleo de herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el Comité Técnico para cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que serán revisados periódicamente

- Reducción uso fertilizantes:

·       Disminuir al menos un 20 por 100 la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período del compromiso.

- Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos, etcétera.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

- En las parcelas con pendientes superiores al 8 por 100 comprometidas, en ningún caso se podrán emplear aperos de vertedera que volteen el suelo.

- En las parcelas con pendientes medias superiores al 10 por 100 será obligatorio el establecimiento de cubiertas vegetales en el centro de las calles, que cubran un mínimo del 50 por 100 de la superficie, a partir de la flora espontánea o recurriendo a la siembra de especies cultivadas.

 

Compromiso 14. Control integrado en olivar y lucha contra la erosión

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que presente a la Dirección General de Agricultura:

·       Un Programa de fertilización para el conjunto de las explotaciones agrupadas.

·       Un Programa de seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil.

Y que realice:

·       Análisis de fertilización para programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela.

·       Análisis de residuos de productos fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela en la cuantía que considere el Comité Técnico.

El técnico asesor, estará en permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura.

- Reducción uso fitosanitarios:

·       Se disminuirá el empleo de productos químicos mediante el empleo de las siguientes prácticas:

- Se realizarán seguimientos periódicos en campo de las plagas y enfermedades más importantes, al menos una vez a la semana durante su período de actividad, para la estimación de los niveles poblacionales de cada agente nocivo y la evaluación de su incidencia. Estos seguimientos estarán basados en las técnicas especialmente establecidas para tal fin (resto). Para los casos de agentes nocivos de aparición esporádica los seguimientos se centrarán sólo en las parcelas o pies afectados.

- Solo se llevarán a efecto medidas directas de control cuando los niveles registrados superen los umbrales de intervención establecidos y el técnico correspondiente lo aconseje.

-  Se emplearán preferentemente técnicas de control biológico (fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la reducción del empleo de productos químicos.

·       En caso de resultar necesaria la intervención química como medida de control, las materias activas a utilizar serán las autorizadas por el Comité Técnico en cada campaña de acuerdo con los criterios de menor impacto ambiental, mayor eficacia, menores problemas de residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menores problemas de desarrollo de resistencias, que serán revisados periódicamente.

·       La maquinaria a emplear se regulará y dosificará para distribuir las cantidades precisas de caldo y el tamaño de gota adecuados para cada tratamiento.

·       Queda totalmente prohibido realizar tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones inmediatas.

·       Control de malas hierbas preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. Cuando sea necesario el empleo de herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el Comité Técnico para cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que serán revisados periódicamente.

- Reducción uso fertilizantes:

·       Disminuir al menos un 20 por 100 la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período del compromiso.

- Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos, etcétera.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

- En las parcelas con pendientes medias superiores al 10 por 100 comprometidas, será obligatorio el establecimiento de cubiertas vegetales en el centro de las calles, que cubran un mínimo del 50 por 100 de la superficie, a partir de la flora espontánea o recurriendo a la siembra de especies cultivadas. En ningún caso se podrán emplear aperos de vertedera que volteen el suelo.

 

Compromiso 15. Control integrado en viñedo para vinificación y protección del paisaje

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que presente a la Dirección General de Agricultura:

·       Un Programa de fertilización para el conjunto de las explotaciones agrupadas.

·       Un Programa de seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil.

Y que realice:

·       Análisis de fertilización para programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela

·       Análisis de residuos de productos fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela en la cuantía que considere el Comité Técnico.

El técnico asesor, estará en permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura.

- Reducción uso fitosanitarios:

·       Se emplearán técnicas de control biológico (fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la reducción del empleo de productos en, al menos un 25 por 100.

·       Sólo se llevarán a efecto medidas directas de control cuando los niveles registrados de poblaciones superen los umbrales de intervención establecidos y el Técnico lo aconseje.

·       En caso de ser necesaria la lucha química, solo se permitirá el uso de materias activas que apruebe el Comité Técnico por cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son revisadas periódicamente.

·       Queda totalmente prohibido realizar tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones inmediatas.

·       Control de malas hierbas preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. Cuando sea necesario el empleo de herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el Comité Técnico para cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que serán revisados periódicamente.

- Reducción uso fertilizantes:

·       Disminuir al menos un 20 por 100 la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período del compromiso.

- Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos, etcétera.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

- Conservar la cubierta vegetal, los setos y bosquetes, mediante el:

·       Control del crecimiento de la vegetación mediante pastoreo controlado.

·       Eliminación de la maleza de los pies de los árboles y capa arbustiva.

·       Enterrado de restos de poda, residuos agrícolas y restos de alimentos del ganado.

- Conservar los elementos paisajísticos de la explotación:

·       Poda de árboles y eliminación de ramas muertas y enfermas y reposición de pies enfermos y muertos.

·       Recogida de restos de poda y ramas caídas.

 

Compromiso 16. Control integrado en olivar y protección del paisaje

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que presente a la Dirección General de Agricultura:

·    Un Programa de fertilización para el conjunto de las explotaciones agrupadas.

·    Un Programa de seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil.

Y que realice:

·       Análisis de fertilización para programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela.

·       Análisis de residuos de productos fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela en la cuantía que considere el Comité Técnico.

El técnico asesor, estará en permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura.

- Reducción uso fitosanitarios:

·       Se disminuirá el empleo de productos químicos mediante el empleo de las siguientes prácticas:

- Se realizarán seguimientos periódicos en campo de las plagas y enfermedades más importantes, al menos una vez a la semana durante su período de actividad, para la estimación de los niveles poblacionales de cada agente nocivo y la evaluación de su incidencia. Estos seguimientos estarán basados en las técnicas especialmente establecidas para tal fin (resto). Para los casos de agentes nocivos de aparición esporádica los seguimientos se centrarán sólo en las parcelas o pies afectados.

- Solo se llevarán a efecto medidas directas de control cuando los niveles registrados superen los umbrales de intervención establecidos y el técnico correspondiente lo aconseje.

- Se emplearán preferentemente técnicas de control biológico (fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la reducción del empleo de productos químicos.

·       En caso de resultar necesaria la intervención química como medida de control, las materias activas a utilizar serán las autorizadas por el Comité Técnico en cada campaña de acuerdo con los criterios de menor impacto ambiental, mayor eficacia, menores problemas de residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menores problemas de desarrollo de resistencias, que serán revisados periódicamente.

·       La maquinaria a emplear se regulará y dosificará para distribuir las cantidades precisas de caldo y el tamaño de gota adecuados para cada tratamiento.

·       Queda totalmente prohibido realizar tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones inmediatas.

·       Control de malas hierbas preferentemente de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. Cuando sea necesario el empleo de herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el Comité Técnico para cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que serán revisados periódicamente.

- Reducción uso fertilizantes:

·       Disminuir al menos un 20 por 100 la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período del compromiso.

- Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos, etcétera.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

- Conservar la cubierta vegetal, los setos y bosquetes, mediante el:

·       Control del crecimiento de la vegetación mediante pastoreo controlado.

·       Eliminación de la maleza de los pies de los árboles y capa arbustiva.

·       Enterrado de restos de poda, residuos agrícolas y restos de alimentos del ganado.

- Conservar los elementos paisajísticos de la explotación:

·       Poda de árboles y eliminación de ramas muertas y enfermas y reposición de pies enfermos y muertos.

·       Recogida de restos de poda y ramas caídas.

 

Compromiso 17. Control integrado en hortícolas aire libre

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que presente a la Dirección General de Agricultura:

·       Un Programa de fertilización para el conjunto de las explotaciones agrupadas.

·       Un Programa de seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil.

Y que realice:

·       Análisis de fertilización para programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela.

·       Análisis de residuos de productos fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela en la cuantía que considere el Comité Técnico.

El técnico asesor, estará en permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura

- Reducción uso fitosanitarios:

·       Se emplearán técnicas de control biológico (fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la reducción del empleo de productos en, al menos un 25 por 100.

·       Sólo se llevarán a efecto medidas directas de control cuando los niveles registrados de poblaciones superen los umbrales de intervención establecidos y el Técnico lo aconseje.

·       En caso de ser necesaria la lucha química, sólo se permitirá el uso de materias activas que apruebe el Comité Técnico por cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son revisadas periódicamente.

·       Queda totalmente prohibido realizar tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones inmediatas.

·       Control de malas hierbas preferentemente de forma mecánica. Cuando sea necesario el empleo de herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el Comité Técnico para cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que serán revisados periódicamente.

- Reducción uso fertilizantes:

Disminuir al menos un 20 por 100 la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período del compromiso.

- Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos, etcétera.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Compromiso 18. Control integrado en hortícolas bajo plástico

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada uno de los cultivos del invernadero.

- Pertenecer a una Agrupación de Tratamientos Integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que presente a la Dirección General de Agricultura:

·       Un Programa de fertilización para el conjunto de las explotaciones agrupadas.

·       Un Programa de seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil.

Y que realice:

·       Análisis de fertilización para programar el abonado. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela.

·       Análisis de residuos de productos fitosanitarios. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela en la cuantía que considere el Comité Técnico.

El técnico asesor, estará en permanente comunicación con la Dirección General de Agricultura, que asesorará en todas las actuaciones.

- Reducción uso fitosanitarios:

·       Se emplearán técnicas de control biológico (fauna auxiliar y suelta de insectos) y/o biotecnológicas para la reducción del empleo de productos en, al menos un 25 por 100

·       Sólo se llevarán a efecto medidas directas de control cuando los niveles registrados de poblaciones superen los umbrales de intervención establecidos y el Técnico lo aconseje.

·       En caso de ser necesaria la lucha química, solo se permitirá el uso de materias activas que apruebe el Comité Técnico por cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son revisadas periódicamente.

·       Queda totalmente prohibido realizar tratamientos químicos de postcosecha para comercializaciones inmediatas.

·       Será obligado, para todos los invernaderos acogidos, que la ventilación sea a través de mallas de 5 a 9 hilos por centímetro en ambos sentidos y que, al menos un 10 por 100 de la superficie de la cubierta disponga de sistema de ventilación. Será recomendable instalar dobles puertas en los invernaderos acogidos.

·       Control de malas hierbas preferentemente de forma mecánica. Cuando sea necesario el empleo de herbicidas, se emplearán aquellos aprobados por el Comité Técnico para cada campaña, en función de criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que serán revisados periódicamente.

- Reducción uso fertilizantes:

·       Disminuir al menos un 20 por 100 la cantidad inicialmente utilizada de fertilizantes de síntesis. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tm de estiércol por hectárea cada tres años y realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período del compromiso.

·       Cuando lo determine la autoridad gestora no se utilizarán organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos, etcétera.

·       Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Compromiso 19. Agricultura ecológica: Herbáceos

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/1991 que regula la producción ecológica:

·       No emplear abonos de síntesis química.

·       No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

·       No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

·       No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/1991.

- Estar inscrito en el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid

- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto comercializado.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

- Establecer un Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte mínimo de 5 t/ha y un máximo equivalente a 170 kg de N/ha.

- Obligatoriedad de la realización de análisis.

 

Compromiso 20. Agricultura ecológica: Olivar

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/1991 que regula la producción ecológica:

·       No emplear abonos de síntesis química.

·       No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

·       No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

·       No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/1991.

- Estar inscrito en el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto comercializado.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

- Establecer un Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte mínimo de 5 t/ha y un máximo equivalente a 170 kg de N/ha.

- Obligatoriedad de la realización de análisis.

 

Compromiso 21. Agricultura ecológica: Hortícolas aire libre

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/1991 que regula la producción ecológica:

·       No emplear abonos de síntesis química.

·       No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

·       No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

·       No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/1991.

- Estar inscrito en el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto comercializado.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

- Establecer un Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte mínimo de 5 t/ha y un máximo equivalente a 170 kg de N/ha.

- Obligatoriedad de la realización de análisis.

 

Compromiso 22. Agricultura ecológica: Hortícolas bajo plástico

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/1991 que regula la producción ecológica:

·       No emplear abonos de síntesis química.

·       No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

·       No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

·       No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/1991.

- Estar inscrito en el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto comercializado.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

- Establecer un Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte mínimo de 5 t/ha y un máximo equivalente a 170 kg de N/ha.

- Obligatoriedad de la realización de análisis.

 

Compromiso 23. Agricultura ecológica: Viñedo

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas cultivadas.

- Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/91 que regula la producción ecológica:

·       No emplear abonos de síntesis química.

·       No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

·       No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

·       No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/1991.

- Estar inscrito en el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto comercializado.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

- Establecer un Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte mínimo de 5 t/ha y un máximo equivalente a 170 kg de N/ha.

- Obligatoriedad de la realización de análisis.

 

Compromiso 24. Mantenimiento de razas puras en peligro de extinción: Colmenareña, Rubia del Molar y Berrenda en colorado y en negro

 

- Mantener y actualizar el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.

- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera

- Estar en posesión de la calificación sanitaria.

- Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de especies autóctonas en peligro de extinción.

- Mantener o incrementar el censo ganadero de las razas acogidas.

- Respetar las cargas ganaderas establecidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

- Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas.

- Inscripción en Libro Genealógico Oficial de la raza correspondiente.

- Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas.

- Participar en un programa de mejora genética, con la obligación de aportar información para seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones.

 

Compromisos 25. Ganadería ecológica sobre pastos y rastrojos

 

- Mantener y actualizar el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.

- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera

- Estar en posesión de la Calificación Sanitaria.

- Pertenecer al Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid

- Cumplir lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1804/1999, de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica y el Reglamento 2092/1991 sobre la producción ecológica en agricultura.

- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto comercializado.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Compromisos 26. Ganadería ecológica sobre superficies adehesadas

 

- Mantener y actualizar el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.

- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera

- Estar en posesión de la calificación sanitaria.

- Pertenecer al Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid

- Cumplir lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1804/1999, de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica y el Reglamento 2092/1991 sobre la producción ecológica en agricultura.

- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto comercializado.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Compromisos 27. Ganadería ecológica sobre prados y pastizales

 

- Mantener y actualizar el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.

- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

- Estar en posesión de la calificación sanitaria.

- Pertenecer al Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

- Cumplir lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1804/1999, de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica y el Reglamento 2092/1991 sobre la producción ecológica en agricultura.

- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento de la normativa aplicable a la agricultura ecológica y el producto comercializado.

- Presentar anualmente la justificación de las superficies disponibles para cubrir la carga ganadera en BPA.

- Participar en actividades de formación programadas específicamente por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Compromiso 28. Apicultura ecológica

 

- Mantener y actualizar el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.

- Cumplir los compromisos establecidos respecto a la apicultura dentro del Reglamento 1804/1999.

- Pertenecer al Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

- Disponer de un certificado anual expedido por el Comité de la Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento de los compromisos, los controles y los análisis y justificando los productos comercializados bajo la denominación ecológica.

- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

- Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Apícolas.

- Mantener un mínimo de 50 colmenas.

- Presentar anualmente la justificación de las superficies disponibles para cubrir la densidad máxima de una colmena/Ha.

- Localizar las colmenas en superficies cultivadas o pastizales ecológicos, con una densidad máxima de una colmena por hectárea, en asentamientos de no más de 50 colmenas separados un mínimo de 1.000 metros.

- Utilizar alimentos compuestos que contengan polen.

 

Compromiso 29. Reducción de la cabaña ganadera: Bovino de carne

 

- Mantener y actualizar el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.

- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

- Estar en posesión de la calificación sanitaria.

- Identificación de los animales acogidos a la actuación.

- Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por unidad de superficie en pastos en al menos 0,3 UGM/ha, respecto a las cargas existentes al inicio del compromiso, respetando las cargas máximas de las BPA. Este objetivo deberá cumplirse antes de finalizar el primer año de compromiso, y manteniéndose hasta el final del mismo.

- Cumplir con calendario de pastoreo establecido.

- Presentar anualmente la justificación de los pastos disponibles para cubrir las UGM iniciales, en BPA.

- Transferir los derechos derivados de la OCM, correspondiente a las UGM reducidas.

 

Compromiso 30. Reducción de la cabaña ganadera: Ovino, caprino

 

- Mantener y actualizar el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.

- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

- Estar en posesión de la calificación sanitaria.

- Tenencia de cartilla ganadera de la explotación.

- Identificación de los animales acogidos a la actuación.

- Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por unidad de superficie en pastos en al menos 0,3 UGM/ha, respecto a las cargas existentes al inicio del compromiso, respetando las cargas máximas de las BPA. Este objetivo deberá cumplirse antes de finalizar el primer año de compromiso, y manteniéndose hasta el final del mismo.

- Cumplir con calendario de pastoreo establecido.

- Presentar anualmente la justificación de los pastos disponibles para cubrir las UGM iniciales, en BPA.

- Transferir los derechos derivados de la OCM, correspondiente a las UGM reducidas.

 

 

Anexo II

(Véase en Formato PDF)

 

 

ANEXO III

BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS HABITUALES

 

Las buenas prácticas agrarias habituales que deberán respetarse son las siguientes:

 

- Conservación del suelo como recurso natural básico y lucha contra la erosión:

a) Laboreo:

i. Utilización de instrumentos y aperos dependiendo de la profundidad de los suelos, su textura y estructura. Las labores y momento de realización no van en detrimento de las producciones esperadas.

ii. Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente.

b) Alternativas y rotaciones: Se consideran habituales todo tipo de alternativas conforme a criterios de agricultura sostenible.

c) Para optimizar la utilización de la energía: maquinaria agrícola: Se pasarán las inspecciones prescritas en las correspondientes estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Agrícolas, conforme a la normativa vigente, al objeto de garantizar la seguridad vial, prevenir riesgos laborales y asegurar el uso eficiente de combustibles fósiles.

d) Conservar los elementos e instalaciones tradicionales en relación con los cultivos (muretes, terrazas, bancales, setos vegetales, etcétera) y las lindes entre las parcelas.

e) Para la utilización eficiente del agua:

i. Riegos:

1. Exigencia de cumplir con toda la normativa vigente en materia de concesión de aguas y de limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas, a través de los correspondientes certificados expedidos por la autoridad competente.

2. Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, éste deberá estar sometido a un mantenimiento que evite las pérdidas de agua. A tal efecto, se controlará el mal estado de la red de riego interna de la explotación, procediendo a la reparación de las acequias que presenten pérdidas de agua, sustituyendo las piezas defectuosas de los sistemas de aspiración, impulsión y distribución que puedan conducir a pérdidas directas de agua o una mala eficiencia del sistema de riego.

ii. Para conservar la diversidad biológica:

1. Material vegetal: Los beneficiarios de ayudas agroambientales agrícolas deberán justificar que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la producción, comercialización y utilización de semillas y plantas de vivero.

2. Hábitos de recolección y post-recolección para datos del mantenimiento:

3. La conservación de los nidos de especies protegidas de difícil localización será una buena práctica a cumplir por todos los solicitantes de ayudas agroambientales. En todos los casos, se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar daños en las tareas de recolección. Cualquier sanción firme de la autoridad administrativa competente relacionada con estos hechos dará lugar a la denuncia del compromiso agroambiental.

4. Queda prohibida la quema de rastrojos o pastos de cosecha. En el caso de que sea aconsejable proceder a su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos, el beneficiario deberá disponer de la correspondiente autorización de los servicios técnicos competentes en la que figurarán expresamente los motivos por los que se autoriza la quema, así como las medidas de seguridad que se deberán tomar a la hora de realizar la operación, cumpliendo estrictamente con las mismas.

[Por Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas].

5. Las zonas con posibles riesgos de incendio, ya sea porque limiten con lugares en los que se puedan originar incendios (caminos muy transitados, líneas férreas, lugares habitados, etcétera) o porque haya en las mismas restos de cosecha muy combustibles o espacios de alto valor paisajístico, se aislarán mediante franjas labradas de, al menos, tres metros de anchura.

 

- Para la racionalización del uso de fertilizantes:

a) Fertilizantes: En primer lugar, hay que partir de la base de que la contaminación por un mal uso y un abuso de fertilizantes, especialmente los nitrogenados, no representa un problema agroambiental en la mayor parte del territorio español y por tanto del territorio que abarca el programa. En efecto, en la mayor parte de los secanos españoles, los niveles de aportación de abonados nitrogenados son, por regla general, muy bajos. En todo caso, al no ser estas zonas vulnerables a nitratos, conforme se fija en la Directiva, exceptuando aquellas con alta concentración de explotaciones intensivas de porcino, no es necesario ni conveniente establecer niveles máximos de fertilización nitrogenada, que siempre estarían muy por encima de las aportaciones habituales. Los problemas más acusados de contaminación por nitratos se dan en las zonas de riego, en las que se concentran la mayor parte de las zonas declaradas como vulnerables en España. En estas zonas, los niveles de comparación serán los que se especifiquen en sus respectivos programas de acción, a los que hace referencia la Directiva Nitratos.

b) Estiércoles y purines:

1. No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve.

2. Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para el control de estiércol almacenado, en lo que se refiere a evitar la lixiviación de líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del Aprovechamiento, en función de las salidas y distribución del mismo.

3. En cualquier caso, la aplicación se regirá, además, por la normativa de uso para purines y estiércoles establecida.

c) Para la utilización racional de los productos fitosanitarios:

d) Fitosanitarios:

1. En el uso de fitosanitarios y herbicidas, dentro de los márgenes establecidos por la normativa, deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, así como utilizar productos autorizados, retirando los residuos una vez realizada la aplicación correspondiente.

2. La gestión de envases se hará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.

e) Para la reducción de la contaminación de origen agrario:

i. Materiales residuales:

1. En este epígrafe se incluyen todas aquellas prácticas encaminadas a eliminar los materiales utilizados en la producción y los restos de poda, cuya permanencia sobre el terreno, por su incidencia sobre la proliferación de plagas y enfermedades, no se considera conveniente.

2. Asimismo, se manejarán adecuadamente los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos tales como la vid, olivo, frutales de secano y de regadío y árboles con aprovechamiento ganadero.

3. La práctica tradicional incluye el consumo de las partes verdes por el ganado, la obtención de leña de los restos de diámetro adecuado y el apilado y quema del resto.

4. Esta forma de actuación es una buena práctica agraria que debe conservarse, ya que los aportes de CO2 a la atmósfera son mínimos y, en cambio, los beneficios por lo que se refiere al control de plagas y enfermedades de los cultivos son importantes.

5. Los restos derivados de los plásticos usados y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.

6. No se podrán emplear los restos de obras o materiales de construcción sobrantes, ni elementos de deshecho, para reparar las instalaciones de la explotación, tales como vallas y almacenes.

 

- Otras actuaciones:

 

a) Cultivos finalizados: No se deberán abandonar los cultivos una vez agotada su vida útil económica y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas, enfermedades, parásitos susceptibles de ser transmitidos a otras propiedades, con riesgos de pérdidas económicas o agroambientales.

b) Sanidad animal:

1. Las explotaciones que se acojan a un programa agroambiental ganadero deberán llevar un programa sanitario preventivo, marcado por un técnico competente, especialmente en todo lo relacionado con el control de parásitos, externos e internos y las enfermedades de declaración obligatoria.

2. No podrán percibir ayudas agroambientales las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de Campañas Oficiales de Saneamiento Ganadero de carácter obligatorio.

3. Las explotaciones que perciban ayudas agroambientales, deberán cumplir todo lo establecido por la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.

c) Carga ganadera: La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los límites establecidos por municipio.



[1] .- BOCM 18 de diciembre de 2001.

[2] .- Por Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. (BOCM 29 de diciembre de 2010) fue suprimido el Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común, en la Comunidad de Madrid, y derogada la Orden 3078/2001, de 12 de julio.