DECRETO POR
EL QUE SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE EDUCACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA
FUNDACIÓN CAMINO DE LA LENGUA CASTELLANA.
Decreto
16/2000, de 3 de febrero, por el que se autoriza al Consejero de Educación para
la constitución de la Fundación Camino de la Lengua Castellana. ()
Los promotores del concepto
«Camino de la Lengua Castellana», esto es, el Ministerio de Educación y
Cultura, las comunidades autónomas de La Rioja, Castilla y León y Madrid, los
ayuntamientos de Valladolid, Salamanca, Ávila y Alcalá de Henares y la
Diputación de Valladolid, han estimado que la constitución de una Fundación es
la forma más eficaz de llevar a cabo la protección, difusión y fomento de las
actividades que están relacionadas con la lengua castellana. Asimismo se
pretende incluir dicho concepto como patrimonio de la Humanidad en la UNESCO.
El Consejo de Gobierno de
Madrid es consciente de la importancia de estas actividades de promoción de la
lengua castellana en su más amplio sentido y el interés que las mismas pueden
despertar en la población madrileña, y por ello es objeto de favorable acogida
la iniciativa de crear una Fundación encaminada a la consecución de tales
fines.
El artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, refiriéndose a la capacidad de fundar de la Comunidad de
Madrid, exige que el ejercicio de esta competencia se autorice por Decreto del
Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que debe cumplir la
creación de la persona jurídica fundacional.
En su virtud, a propuesta del
consejero de Educación, previa deliberación del consejo de Gobierno en su
reunión de 3 de febrero de 2000, dispongo:
Único.
Autorizar al consejero de
Educación o persona en quien delegue, para la constitución de una Fundación con
el Ministerio de Educación y Cultura, las comunidades autónomas de La Rioja y
Castilla y León, los ayuntamientos de Valladolid, Salamanca, Ávila y Alcalá de
Henares, y la Diputación de Valladolid, otorgando la correspondiente escritura
pública, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a
las siguientes condiciones:
1. Sus fines serán promover y
difundir el conocimiento de la lengua castellana, promocionar el «Camino de la
Lengua Castellana» como ruta cultural que recorre los orígenes del castellano y
su proyección universal y potenciar las raíces culturales y el patrimonio
histórico de los lugares por donde transcurre el «Camino de la Lengua Castellana»
por su papel en el nacimiento y desarrollo de la lengua castellana.
2. El ámbito territorial en
el que la Fundación ha de desarrollar principalmente sus funciones será todo el
territorio nacional.
3. La Comunidad de Madrid
aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de 200.000 (doscientas
mil) pesetas con cargo a la partida 2268.0 del programa 528.
4. La Comunidad de Madrid
estará representada en el Patronato por el consejero de Educación, siendo su
sustituto el viceconsejero de Promoción y Patrimonio Histórico de la Consejería
de Educación. ()
5. Los Estatutos que han de
regir la Fundación se ajustarán a la normativa vigente en la materia y
particularmente a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
Incentivos Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés
General, y en todo caso serán objeto de informe por los Servicios Jurídicos de
la Comunidad de Madrid.
Una vez firmada la escritura
pública de constitución de la Fundación, que se realizará el 22 de febrero de
2000, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de la constitución de la misma y de
los Estatutos que han de regir dicha Fundación.