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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY DE SUBVENCIONES, EN MATERIA DE BASES REGULADORAS DE LAS MISMAS

Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.([1])

 

 

 

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la práctica de la gestión de subvenciones en nuestra Administración, ha puesto de relieve la necesidad de alcanzar mayores cotas de homogeneidad tanto en los criterios de concesión, como en los procedimientos de tramitación, normas de valoración de los proyectos y actividades presentadas, y evaluación del cumplimiento de objetivos marcados para las diferentes líneas de ayuda.

 

Aun teniendo en cuenta la complejidad y la extraordinaria diversidad de las materias y sectores de actuación en que se mueve la actividad de fomento de nuestra Administración, es conveniente intentar ordenar los aspectos básicos de la gestión de subvenciones, lo que redundará en una mejora de la gestión administrativa y en una mayor igualdad de trato de los ciudadanos ante los distintos sectores del gobierno regional. El instrumento preciso para ello son las bases reguladoras, como expresión de los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones.

 

Por otra parte, en el marco de la promoción por los poderes públicos de políticas orientadas a la calidad y estabilidad en el empleo, el gobierno de la Comunidad de Madrid firmó el Acuerdo marco para apoyar la calidad y estabilidad en el empleo, con fecha 30 de julio de 1997, al que ha seguido un Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 1998, estableciendo un conjunto de medidas para la consecución de aquel objetivo, en el sentido marcado por el Informe del Consejo de Estado de 4 de junio de 1998. En dicho Acuerdo se encomienda a la Consejería de Hacienda completar el desarrollo reglamentario de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, incorporando como criterio preferente en la concesión de todas las subvenciones y ayudas públicas la creación de empleo estable.

 

En desarrollo del artículo 6.2.g) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el presente Decreto dispone que el criterio de empleo estable deberá ser incorporado como criterio preferente dentro de los de adjudicación de las ayudas, que, por imperativo de dicho precepto, deben establecerse expresamente en todas las bases reguladoras de subvenciones.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de diciembre de 1998,

 

DISPONGO:

 

Artículo  1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

1. El objeto del presente Decreto es desarrollar el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especificando el contenido que deben tener las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas que conceda la Comunidad de Madrid, e incorporando los criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación de las mismas, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 1998.

 

2. El ámbito de aplicación del presente Decreto es el definido en el artículo 2.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

3. Lo dispuesto en el presente Decreto no será de aplicación a las subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  2. Contenido de las bases reguladoras.

 

1. Las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas contendrán, al menos, los siguientes aspectos:

 

a)    Definición del objeto de la subvención, indicando la actividad, obra, servicio o finalidad de interés social para el que se otorga, de forma precisa y congruente con los objetivos del programa presupuestario con cargo al que se concederán. Deberán precisar, en su caso, las condiciones accesorias a la finalidad principal que, con carácter general, se impongan a los beneficiarios para su cumplimiento.

b)    Créditos presupuestarios a los que se aplicarán los gastos.

c)     Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, período durante el cual deberán mantenerse y forma de acreditarlos.

d)    Plazo de presentación de las solicitudes y documentación aneja a las mismas.

e)     Determinación de la forma de concesión de las ayudas: Concurso o concurrencia no competitiva.

f)     Órgano instructor del expediente.

g)    Criterios de evaluación de las solicitudes, de concesión de las subvenciones y de determinación de la cuantía de las mismas.

Los criterios de concesión se establecerán ordenados de mayor a menor importancia para fundamentar la concesión. Cuando la forma de concesión de las ayudas sea el concurso, los criterios se establecerán, además, debidamente ponderados.

Los criterios y, en su caso, el baremo recogidos en las bases reguladoras no podrán ser modificados sin previa modificación de las mismas, lo que comportará un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

h)    Composición del órgano colegiado de evaluación, cuando la concesión haya de realizarse por concurso.

i)     Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

j)     Forma y plazos para el pago de la subvención, con establecimiento de los límites o requisitos que, en el marco del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se prevean para el caso de que se contemplen posibles anticipos o abonos a cuenta.

k)     Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas, así como la determinación de los supuestos de revocación de las ayudas concedidas y reintegro de las mismas.

l)     Compatibilidad o incompatibilidad de las ayudas, cuando así se determine, con subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales.

m)    Plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, especificando el tipo de justificantes que deban aportarse: De aplicación de los fondos, de consecución de resultados, y otros.

n)    Plazo máximo de resolución de las convocatorias, con expresión de los efectos de la falta de resolución en plazo.

o)    Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

p)    Expresión de que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

2. Dentro de los criterios de concesión de subvenciones, se establecerá, como criterio preferente, el de creación de empleo estable por parte de los beneficiarios, siempre que ello sea compatible con los objetivos específicos de las líneas de ayuda, de forma que no impida o dificulte el cumplimiento de los mismos.

 

La creación de empleo estable se valorará por los siguientes indicadores:

 

a)    Estabilidad de la plantilla de la entidad solicitante, referida al mantenimiento o incremento del número de trabajadores con contrato indefinido durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud de la subvención.

b)    Porcentaje de trabajadores con contrato indefinido sobre el total de los trabajadores de plantilla de la entidad solicitante, en el momento de presentación de la solicitud.

c)     Porcentaje de trabajadores de la plantilla de la entidad solicitante afectos a la ejecución directa del proyecto o actividad subvencionados.

d)    Nuevas contrataciones de trabajadores vinculadas a la ejecución del           proyecto o actividad subvencionados.

 

A los efectos de valoración de los criterios de empleo, en el caso de empresarios individuales se tendrá en cuenta, asimismo, su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

 

La creación de empleo estable como criterio para la concesión de subvenciones se ponderará con el 20 por 100 sobre el total de la puntuación de los restantes criterios de concesión, pudiendo incluir en ese 20 por 100 uno o varios de los indicadores antes relacionados, según su idoneidad a los fines de la ayuda.

 

3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, las bases reguladoras podrán no incluir ningún criterio relativo a la creación de empleo estable, motivándose expresamente la separación de la regla general, previo informe favorable de la Dirección General de Trabajo y Empleo, cuando la introducción de dichos criterios no sea compatible o impida la consecución de los objetivos específicos de las ayudas, o cuando por la naturaleza del objeto a subvencionar resulte imposible la valoración del criterio de empleo. El mencionado informe será emitido en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud por parte de la Dirección General de Trabajo y Empleo. Vencido el plazo sin haberse emitido el informe, se entenderá favorable.

 

Artículo  3. Forma de acreditar los requisitos acerca de la creación de empleo estable.

 

1. En el caso de que la creación de empleo estable se haya incluido como criterio de concesión de las ayudas, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud y documentación aneja a la misma requerida por las bases reguladoras, los siguientes documentos:

 

-      Para acreditar los indicadores referidos en las letras a) y b) del anterior artículo 2.2, los documentos oficiales pertinentes, emitidos por los órganos competentes de la Seguridad Social.

-      Para acreditar los indicadores contenidos en las letras c) y d) del citado artículo, un documento que recoja el compromiso de ejecución directa del proyecto o actividad por el porcentaje de trabajadores de plantilla indicado en la solicitud, así como el compromiso de nuevas contrataciones vinculadas a su ejecución.

 

2. Junto con la documentación justificativa que las bases reguladoras exijan para proceder al pago de las subvenciones, en el supuesto de que se hubiesen incluido, para valorar la creación de empleo, los indicadores recogidos en las letras c) y d) del artículo 2.2, el beneficiario deberá presentar:

 

-      Partes de trabajo en los que se acrediten las horas asignadas al proyecto o actividad subvencionado por parte del personal de plantilla de la empresa, firmados por los trabajadores, así como boletines TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes al período de ejecución del proyecto o actividad.

-      Contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social acreditativos de las nuevas contrataciones vinculadas al desarrollo del proyecto o actividad subvencionadas.

 

3. Si la subvención se hubiese cobrado anticipadamente, la documentación referida en el apartado anterior deberá presentarse, en su caso, con carácter previo al levantamiento de la garantía prestada por el beneficiario. En todo caso, el incumplimiento de los indicadores recogidos en las letras c) y d) del artículo 2.2 se considerará como un incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que determinará la revocación de la ayuda y su reintegro.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 7 de enero de 1999.