RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA, RELATIVAS AL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
DEL ALUMNADO HOSPITALIZADO O CON CONVALECENCIA PROLONGADA
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2001, por la que se dictan instrucciones
de la Dirección General de Promoción Educativa, relativas al seguimiento y
evaluación del alumnado hospitalizado o con convalecencia prolongada. ()
En
el ámbito de la Comunidad de Madrid se desarrollan actuaciones de compensación
educativa dirigidas al alumnado con hospitalización prolongada, conforme a las
disposiciones del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 12 de marzo), de ordenación de las acciones
dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, para asegurar la
continuidad del proceso educativo a través de las Unidades Escolares de Apoyo
en Instituciones Hospitalarias.
La
Orden
2316/1999 de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se
regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de octubre), establece que: "los
alumnos y alumnas hospitalizados mantendrán su escolarización, a efectos de
evaluación y promoción, en sus respectivos centros. Para garantizar la
continuidad del proceso educativo del alumnado de larga y media
hospitalización, el profesorado de las Unidades Escolares de Apoyo en
Instituciones Hospitalarias deberán establecer contacto con el centro de cada
alumno o alumna para solicitar información relativa a su nivel de competencia
curricular en las distintas áreas y sobre la programación general del aula en
que está escolarizado. Esta información orientará el diseño y desarrollo del
plan de trabajo individual del alumno en el período de hospitalización. Cuando
finalice el período de hospitalización, el profesorado de las Unidades
Hospitalarias remitirá al centro un informe de evaluación del plan de trabajo
individual desarrollado por el alumno".
Asimismo,
la Dirección General de Promoción Educativa ha puesto en marcha el Servicio de
Apoyo Educativo Domiciliario (S.A.E.D.) para el alumnado que, por prescripción
facultativa, no pueda asistir a su colegio o instituto, siempre que el período
de convalecencia sea superior a treinta días.
Los
objetivos del S.A.E.D. son:
- Garantizar la continuidad del proceso educativo
del alumnado enfermo que tiene una convalecencia prolongada en el hogar,
evitando el retraso escolar que pudiera derivarse de su situación.
- Asegurar la continuidad del proceso de enseñanza y
aprendizaje, mediante una coordinación adecuada entre los distintos
profesionales que entran en contacto con el alumno convaleciente: centro
docente, unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias y servicio
de apoyo domiciliario.
- Facilitar la incorporación del alumnado enfermo a
su centro educativo, una vez transcurrido el período de convalecencia.
Cuando
un alumno padece una enfermedad que le impide asistir a su centro educativo por
un período superior a un mes, se puede producir un vacío en el proceso de
evaluación de ese alumno, a pesar de que haya recibido atención educativa en
las Unidades de Apoyo en Instituciones Hospitalarias o atención domiciliaria.
Por esta razón, con el fin de regular su proceso de seguimiento y evaluación,
se dictan las siguientes instrucciones:
1.
Conforme a la Orden 2316/1999, el alumnado en situación de hospitalización o
convalecencia prolongada que esté siendo atendido en una Unidad Hospitalaria o
por el Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario mantendrá la escolarización, a
efectos de evaluación y promoción en su centro de origen.
2.
Con objeto de garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado
hospitalizado o convaleciente, el profesorado de las Unidades Hospitalarias o
del Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario establecerá contacto con el centro
de origen a través de un escrito cuyo modelo figura como Anexo I de las
presentes Instrucciones.
3.
La Unidad Hospitalaria o el Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario, según
corresponda, solicitará al centro escolar un informe, elaborado por el tutor/a
del alumno/a, cuyo modelo figura como Anexo II, así como un documento sobre los
contenidos que deben ser trabajados durante el período de hospitalización o
convalecencia. Un modelo de dicho documento figura como Anexo III de las
presentes Instrucciones. Asimismo, utilizarán dichos documentos para realizar
la evaluación inicial del alumno/a.
4.
Las Unidades Hospitalarias o el Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario
abrirán un expediente para cada alumno/a al que incorporarán la documentación a
la que se refiere el apartado anterior, así como una ficha individualizada con
los contenidos que se están trabajando y cuantas observaciones se estimen
oportunas para el seguimiento del alumno/a. Un modelo de dicha ficha figura
como Anexo IV.
5.
Cuando el alumnado disponga del alta médica y se incorpore a su centro
educativo se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella información
que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Este
informe se regirá por lo establecido en la Orden de 30 de octubre de 1992
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de noviembre) por la que se
establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las
enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de ordenación general del sistema educativo, así como los requisitos
formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar
la movilidad de los alumnos.
6.
El informe de evaluación individualizado será elaborado por el profesorado de
la Unidad Hospitalaria o por el profesorado del S.A.E.D. según Anexo V. Se
enviará una copia del mismo al centro de origen del alumno/a, que deberá
adjuntarlo a su expediente Académico.
7.
Cuando el alumno/a obtenga el alta médica y se incorpore a su centro de origen,
la Unidad Hospitalaria o el Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario informará
al mismo de la conveniencia de realizar un plan de acogida siguiendo las
orientaciones que figuran en el Anexo VI.
ANEXOS I, II, III, IV y V
(Véanse en formato PDF)
ANEXO VI
Se
adjuntan unas breves orientaciones que pueden servir de ayuda para trabajar
tanto con los compañeros de clase como con el equipo docente del centro, con el
objetivo de abordar la situación de enfermedad y la vuelta al colegio del
alumnado enfermo.
Cuando
un niño tiene una enfermedad que le separa de su grupo-clase y de su entorno
habitual, necesita saber que sigue perteneciendo a su grupo y que sus
profesores, compañeros y amigos no le han olvidado. Por eso es conveniente que
durante la enfermedad, el ingreso o la obligada permanencia en casa se procure:
- Mantener
un contacto lo más fluido posible con la familia.
- Estar
receptivo a la información que sobre la enfermedad facilitan las distintas
asociaciones e instituciones.
- Durante
los períodos de ausencia en el colegio, fomentar la comunicación con sus
compañeros, animándoles a que le visiten, le escriban o contacten con él
telefónicamente.
- Mantener
contactos frecuentes con los maestros de las unidades de apoyo existentes en
los hospitales y con los profesores de atención domiciliaria que atienden al
alumno.
- Compartir
la información referida al alumno con el resto de compañeros del claustro.
- Si
la ausencia es prolongada, preparar a los compañeros para cuando se produzca la
reincorporación del niño enfermo:
Evitando
actitudes y comportamientos negativos que pudieran producirse en relación con
la enfermedad o el aspecto físico.
Aportando
pautas sencillas de comportamiento.
Ayudando
y no mostrándole compasión.
Interesándose
por su enfermedad, pero procurando no preguntar demasiado.
Siendo
amables, pero no complacientes o consentidores.
Ayudar
al alumno o alumna en las situaciones cotidianas que puedan ser conflictivas.