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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA, RELATIVAS AL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO HOSPITALIZADO O CON CONVALECENCIA PROLONGADA

 

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2001, por la que se dictan instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa, relativas al seguimiento y evaluación del alumnado hospitalizado o con convalecencia prolongada. ([1])

 

 

En el ámbito de la Comunidad de Madrid se desarrollan actuaciones de compensación educativa dirigidas al alumnado con hospitalización prolongada, conforme a las disposiciones del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, para asegurar la continuidad del proceso educativo a través de las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias.

La Orden 2316/1999 de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de octubre), establece que: "los alumnos y alumnas hospitalizados mantendrán su escolarización, a efectos de evaluación y promoción, en sus respectivos centros. Para garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado de larga y media hospitalización, el profesorado de las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias deberán establecer contacto con el centro de cada alumno o alumna para solicitar información relativa a su nivel de competencia curricular en las distintas áreas y sobre la programación general del aula en que está escolarizado. Esta información orientará el diseño y desarrollo del plan de trabajo individual del alumno en el período de hospitalización. Cuando finalice el período de hospitalización, el profesorado de las Unidades Hospitalarias remitirá al centro un informe de evaluación del plan de trabajo individual desarrollado por el alumno".

Asimismo, la Dirección General de Promoción Educativa ha puesto en marcha el Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (S.A.E.D.) para el alumnado que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a su colegio o instituto, siempre que el período de convalecencia sea superior a treinta días.

Los objetivos del S.A.E.D. son:

- Garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado enfermo que tiene una convalecencia prolongada en el hogar, evitando el retraso escolar que pudiera derivarse de su situación.

- Asegurar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante una coordinación adecuada entre los distintos profesionales que entran en contacto con el alumno convaleciente: centro docente, unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias y servicio de apoyo domiciliario.

- Facilitar la incorporación del alumnado enfermo a su centro educativo, una vez transcurrido el período de convalecencia.

Cuando un alumno padece una enfermedad que le impide asistir a su centro educativo por un período superior a un mes, se puede producir un vacío en el proceso de evaluación de ese alumno, a pesar de que haya recibido atención educativa en las Unidades de Apoyo en Instituciones Hospitalarias o atención domiciliaria. Por esta razón, con el fin de regular su proceso de seguimiento y evaluación, se dictan las siguientes instrucciones:

1. Conforme a la Orden 2316/1999, el alumnado en situación de hospitalización o convalecencia prolongada que esté siendo atendido en una Unidad Hospitalaria o por el Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario mantendrá la escolarización, a efectos de evaluación y promoción en su centro de origen.

2. Con objeto de garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado hospitalizado o convaleciente, el profesorado de las Unidades Hospitalarias o del Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario establecerá contacto con el centro de origen a través de un escrito cuyo modelo figura como Anexo I de las presentes Instrucciones.

3. La Unidad Hospitalaria o el Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario, según corresponda, solicitará al centro escolar un informe, elaborado por el tutor/a del alumno/a, cuyo modelo figura como Anexo II, así como un documento sobre los contenidos que deben ser trabajados durante el período de hospitalización o convalecencia. Un modelo de dicho documento figura como Anexo III de las presentes Instrucciones. Asimismo, utilizarán dichos documentos para realizar la evaluación inicial del alumno/a.

4. Las Unidades Hospitalarias o el Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario abrirán un expediente para cada alumno/a al que incorporarán la documentación a la que se refiere el apartado anterior, así como una ficha individualizada con los contenidos que se están trabajando y cuantas observaciones se estimen oportunas para el seguimiento del alumno/a. Un modelo de dicha ficha figura como Anexo IV.

5. Cuando el alumnado disponga del alta médica y se incorpore a su centro educativo se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Este informe se regirá por lo establecido en la Orden de 30 de octubre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de noviembre) por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

6. El informe de evaluación individualizado será elaborado por el profesorado de la Unidad Hospitalaria o por el profesorado del S.A.E.D. según Anexo V. Se enviará una copia del mismo al centro de origen del alumno/a, que deberá adjuntarlo a su expediente Académico.

7. Cuando el alumno/a obtenga el alta médica y se incorpore a su centro de origen, la Unidad Hospitalaria o el Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario informará al mismo de la conveniencia de realizar un plan de acogida siguiendo las orientaciones que figuran en el Anexo VI.

 

ANEXOS I, II, III, IV y V

(Véanse en formato PDF)

 

ANEXO VI

Se adjuntan unas breves orientaciones que pueden servir de ayuda para trabajar tanto con los compañeros de clase como con el equipo docente del centro, con el objetivo de abordar la situación de enfermedad y la vuelta al colegio del alumnado enfermo.

Cuando un niño tiene una enfermedad que le separa de su grupo-clase y de su entorno habitual, necesita saber que sigue perteneciendo a su grupo y que sus profesores, compañeros y amigos no le han olvidado. Por eso es conveniente que durante la enfermedad, el ingreso o la obligada permanencia en casa se procure:

- Mantener un contacto lo más fluido posible con la familia.

- Estar receptivo a la información que sobre la enfermedad facilitan las distintas asociaciones e instituciones.

- Durante los períodos de ausencia en el colegio, fomentar la comunicación con sus compañeros, animándoles a que le visiten, le escriban o contacten con él telefónicamente.

- Mantener contactos frecuentes con los maestros de las unidades de apoyo existentes en los hospitales y con los profesores de atención domiciliaria que atienden al alumno.

- Compartir la información referida al alumno con el resto de compañeros del claustro.

- Si la ausencia es prolongada, preparar a los compañeros para cuando se produzca la reincorporación del niño enfermo:

Evitando actitudes y comportamientos negativos que pudieran producirse en relación con la enfermedad o el aspecto físico.

Aportando pautas sencillas de comportamiento.

Ayudando y no mostrándole compasión.

Interesándose por su enfermedad, pero procurando no preguntar demasiado.

Siendo amables, pero no complacientes o consentidores.

Ayudar al alumno o alumna en las situaciones cotidianas que puedan ser conflictivas.

 

 



[1] .- BOCM 9 de julio de 2001.

Véase también la Orden 992/2002, de 11 de diciembre, de las Consejerías de Educación y de Sanidad, por la que se establece la colaboración entre ambas Consejería, para la atención educativa de la población hospitalizada en edad de escolaridad obligatoria. (BOCM 23 de enero de 2003)