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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN 265/2000, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Sanidad, por la que se crean diversos comités de expertos

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CREAN DIVERSOS COMITÉS DE EXPERTOS PARA EL ASESORAMIENTO EN MATERIA DE REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICO-SANITARIAS DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

 

 

RESOLUCIÓN 265/2000, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Sanidad, por la que se crean diversos comités de expertos para el asesoramiento en materia de requisitos y características técnico-sanitarias de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. ([1])

 

 

 

 

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 5 de septiembre de 1988 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 8 de septiembre), y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes

 

RESUELVO

 

 

Primero

 

Se crean los siguientes Comités de Expertos, como órganos asesores de la Dirección General de Sanidad, en materia de requisitos y características técnico-sanitarias de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid:

 

1. Comité de Expertos en materia de Radiología.

2. Comité de Expertos en materia de Bloque Quirúrgico.

 

Segundo

 

Los citados Comités tienen como función asesorar a informar a la Administración competente sobre los requisitos y características técnico-sanitarias de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, en sus respectivas áreas.

 

Tercero

 

I. Los Comités de Expertos estarán formados por los siguientes miembros:

 

1. Comité de Expertos en materia de Radiología:

- D. .....

 

2. Comité de Expertos en materia de Bloque Quirúrgico:

- D. .....

 

II. A los efectos de coordinación y seguimiento de las tareas que les están encomendadas, los Comités de Expertos estarán coordinados por dos representantes del Servicio de Evaluación y Acreditación Sanitaria.

 

Cuarto

 

Los Comités de Expertos objeto de la presente Resolución quedan adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la cual, dentro de las disponibilidades presupuestarias, prestará el apoyo necesario para las tareas de documentación y cualquier otra que pueda resultar conveniente para el desarrollo específico de sus actividades.

 

Quinto

 

Los Comités de Expertos podrán constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas, a cuyas reuniones, así como a las propias de los comités, podrán ser invitadas personas de reconocida cualificación y experiencia en el ámbito de que se trate.

 

Sexto

 

Los Comités de Expertos fijarán sus normas de funcionamiento interno, debiendo ajustarse en esta materia, en todo lo no previsto en la presente Resolución, a lo establecido en las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados.

 

Séptimo

 

La condición de miembros de los citados Comités de Expertos con conlleva remuneración alguna ni relación contractual con la Comunidad de Madrid.

 

Octavo

 

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 16 de enero de 2001.