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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ENCOMIENDA LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DO

DECRETO POR EL QUE SE ENCOMIENDA LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y DE SUCESIONES Y DONACIONES A LAS OFICINAS LIQUIDADORAS QUE SE DESIGNAN

 

 

Decreto 81/1996, de 30 de mayo, por el que se encomienda la gestión y liquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones a las Oficinas Liquidadores que se designan ([1])

 

 

 

 

El artículo 12 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, dispone que éstas por delegación del Estado se harán cargo de la gestión, recaudación, inspección y revisión de los impuestos cedidos. El alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid fue regulada por las Leyes 42/1983, de 28 de diciembre, y 16/1990, de 29 de noviembre.

La disposición adicional segunda del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, permite a las Comunidades Autónomas encomendar funciones de gestión y liquidación del mencionado Impuesto a las Oficinas Liquidadoras de Distritos Hipotecarios a cargo de los Registradores de la Propiedad; y la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, contiene análoga previsión respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del 15 de febrero de 1996, autorizó al Consejero de Hacienda para acordar las condiciones técnicas y económicas y a firmar un Convenio, previa aprobación por el Consejo de Gobierno, con las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la encomienda de la gestión y liquidación de los Impuestos cedidos. Una vez acordadas dichas condiciones, previamente a la firma del Convenio, procede designar las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que van a desarrollar las funciones encomendadas; y asimismo indicar las condiciones en las que se procedería, en su caso, al cambio de adscripción de las Oficinas Liquidadoras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

Se atribuye a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, relacionadas en el Anexo de este Decreto, a cargo de los Registradores de la Propiedad, las funciones de gestión y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cedidos a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 941/1995, de 9 de junio.

Esta atribución de funciones queda limitada a los términos municipales adscritos a cada Oficina en el Anexo.

Artículo 2.

 

El Consejero de Hacienda podrá alterar la adscripción de las Oficinas Liquidadoras a los distintos Registros de la Propiedad de la provincia de Madrid. Esta medida podrá acordarse en los casos de grave incumplimiento de las condiciones de ejercicio de las funciones objeto de este Decreto que se establezcan en el correspondiente Convenio regulador y tendrá el alcance y duración que se determine en el mismo. El cambio de adscripción se acordará previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia de los interesados.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza al Consejero de Hacienda para dictar y acordar cuantas disposiciones, actos administrativos y negocios jurídicos sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Segunda.

 

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1996.

 

 

ANEXO

 

Relación de oficinas liquidadoras de distrito hipotecario designadas

para encomendar la gestión y liquidación de los impuestos

cedidos por el Estado a la Comunidad de Madrid

 

1. Alcalá de Henares:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden a los distritos hipotecarios de los Registros números 1 al 4 de Alcalá de Henares:

Alcalá de Henares, Ambite, Anchuelo, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Corpa, Fresno de Torote, Loeches, Meco, Mejorada del Campo, Nuevo Baztán, Olmedo de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Ribatejada, Rivas-Vaciamadrid, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Torres de la Alameda, Valdeavero, Valdilecha, Valverde de Alcalá, Velilla de San Antonio, Villalbilla y Villar del Olmo.

 

2. Alcobendas:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad número 1 de Alcobendas.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden al actual distrito hipotecario:

Alcobendas, Pedrezuela y San Agustín de Guadalix.

 

3. Alcorcón:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad número 2 de Alcorcón.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden al actual distrito hipotecario:

Alcorcón.

 

4. Algete:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad de Algete.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden a los distritos hipotecarios de los Registros de Algete y Torrelaguna:

Algete, Fuente el Saz de Jarama, Valdeolmos y Valdetorres, Alameda del Valle, Berzosa, Braojos, Buitrago de Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Cervera de Buitrago, El Atazar, El Berrueco, El Vellón (con el agregado de El Espartal), Garganta de los Montes (con el agregado de El Cuadrón), Gargantilla de Lozoya (con el agregado de Pinilla de Buitrago), Gascones, Horcajo de la Sierra (con el agregado de Aoslos), Horcajuelo, La Acebeda, La Cabrera, La Hiruela, La Puebla de la Sierra, La Serna del Monte, Las Navas de Buitrago; Lozoya del Valle, Lozoyuela (con el agregado de Relaños), Madarcos, Mangirón (con el agregado de Cincovillas), Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda (con el agregado de San Mamés), Oteruelo del Valle, Paredes de Buitrago, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar (con los agregados de Gandullas y Vellidas), Prádena del Rincón, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, Serrada de la Fuente, Sieteiglesias, Somosierra, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Valdemanco, Venturada y Villavieja.

 

5. Aranjuez:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad de Aranjuez.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden al actual distrito hipotecario:

Aranjuez, Belmonte de Tajo, Colmenar de Oreja, Chinchón, Valdelaguna, Villaconejos y Villamanrique de Tajo.

 

6. Arganda del Rey:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad de Arganda del Rey.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden al actual distrito hipotecario:

Arganda del Rey, Brea de Tajo, Carabaña, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Morata de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Valdaracete y Villarejo de Salvanés.

 

7. Collado Villalba:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad de Collado Villalba.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden al actual distrito hipotecario:

Collado Villalva.

 

8. Colmenar Viejo:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden a los distritos hipotecarios de los Registros números 1 y 2 de Colmenar Viejo:

Becerril de la Sierra, Colmenar Viejo, Distrito de El Boalo (con los agregados de Cerceda, El Boalo y Mataelpino), Guadalix de la Sierra, Hoyo de Manzanares, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada y Soto del Real.

 

9. Coslada:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad de Coslada.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden al actual distrito hipotecario:

Coslada.

 

10. Fuenlabrada:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden a los distritos hipotecarios de los Registros números 1, 2 y 3 de Fuenlabrada:

Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Fuenlabrada, Griñón y Humanes.

 

11. Getafe:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad número 1 de Getafe.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden a los distritos hipotecarios de los Registros números 1 y 2 de Getafe:

Getafe.

 

12. Las Rozas:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad de Las Rozas.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden al actual distrito hipotecario:

Las Rozas.

 

13. Leganés:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad número 2 de Leganés.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden a los distritos hipotecarios de los Registros números 1 y 2 de Leganés:

Leganés.

 

14. Majadahonda:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad de Majadahonda.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden al actual distrito hipotecario:

Majadahonda y Villanueva del Pardillo.

 

15. Móstoles:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad número 4 de Móstoles.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden a los distritos hipotecarios de los Registros números 1 a 4 de Móstoles:

Batres, Móstoles, Moraleja de Enmedio y Serranillos del Valle.

 

16. Navalcarnero:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad de Navalcarnero.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden al actual distrito hipotecario:

Aldea del Fresno, Arroyomolinos, Brunete, Chapinería, El Alamo, Navalcarnero, Quijorna, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales y Villanueva de la Cañada.

 

17. Parla:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad número 2 de Parla.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden a los distritos hipotecarios de los Registros números 1 y 2 de Parla:

Parla, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco.

 

18. Pinto:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad de Pinto.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden al actual distrito hipotecario:

Ciempozuelos, Pinto, San Martín de la Vega, Titulcia y Valdemoro.

 

19. Pozuelo de Alarcón:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad número 1 de Pozuelo de Alarcón.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden a los distritos hipotecarios de los Registros números 1 y 2 de Pozuelo de Alarcón:

Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y Villaviciosa de Odón.

 

 

20. San Fernando de Henares:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad de San Fernando de Henares.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden al actual distrito hipotecario:

San Fernando de Henares.

 

21. San Lorenzo de El Escorial:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad número 1 de San Lorenzo de El Escorial.

Ámbito territorial. Comprende los términos municipales que corresponden a los distritos hipotecarios de los Registros números 1 y 2 de San Lorenzo de El Escorial:

Alpedrete, Cercedilla, Colmenar del Arroyo, Colmenarejo, Collado Mediano, El Escorial, Fresnedillas de la Oliva, Galapagar, Guadarrama, Los Molinos, Navalagamella, Robledo de Chavela, San Lorenzo de El Escorial, Santa María de la Alameda, Torrelodones, Valdemaqueda, Valdemorillo y Zarzalejo.

 

22. San Martín de Valdeiglesias:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden al actual distrito hipotecario:

Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias y Villa del Prado.

 

23. San Sebastián de los Reyes:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden al actual distrito hipotecario:

El Molar, San Sebastián de los Reyes, Talamanca de Jarama y Valdepiélagos.

 

24. Torrejón de Ardoz:

 

Adscripción.CRegistro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz.

Ámbito territorial.CComprende los términos municipales que corresponden al actual distrito hipotecario:

Ajalvir, Cobeña, Daganzo de Arriba, Paracuellos de Jarama y Torrejón de Ardoz.

 

 

 



[1] .- BOCM 6 de junio de 1996.