Acuerdo de 7 de junio de 2000, del Consejo de Administración
del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), por el que se establecen las normas
de funcionamiento, régimen de sesiones y adopción de acuerdos del mismo. ()()
En virtud de lo establecido en la Disposición
Transitoria Segunda de la Ley 1/1993, de 14 de enero (), de Reordenación de Funciones y Organización del
Instituto de la Vivienda de Madrid, y de conformidad con lo previsto en los
artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se adopta el siguiente
ACUERDO
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DE SESIÓN DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Convocatoria y sesiones
1. El Consejo se reunirá para la celebración de sesiones
cuando sean convocadas a iniciativa del Presidente.
2. A las reuniones del Consejo podrán asistir, como
especialistas asesores, los Directores de Área del Organismo o, en su caso,
aquellas personas que, por su carácter técnico, se considere procedente por el
Presidente.
3. Con carácter general el voto ha de ser directo y
personal. No obstante, los vocales del Consejo podrán delegar su voto en otro
vocal o en el Presidente, con los siguientes requisitos:
- La
delegación habrá de ser realizada en una única persona y para una sesión
concreta y determinada.
- En
la misma se indicará si afecta a uno, varios o la totalidad de asuntos del
Orden del Día.
- Será
efectuada con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de
la sesión, mediante escrito dirigido a la Secretaría del Órgano colegiado, en
el que constará la identidad del delegante y del delegado.
4.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, el Presidente del Consejo será sustituido por el
Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.