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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre ([2]), de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín, de fecha 26 de enero de 1998), ha introducido importantes novedades en la regulación de las tasas y los precios públicos, al objeto de adecuar la regulación de ambos institutos financieros tanto al nuevo concepto de tasa de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, como a los fundamentos jurídicos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre.

El presente Reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 27/1997 y se estructura en tres Capítulos, que integran diez artículos, dos Disposiciones Adicionales y una Disposición Transitoria.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de enero de 1999,

 

DISPONGO:

 

Artículo único.

 

Se aprueba el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:

 

 

Disposición final única.

 

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

REGLAMENTO DE LA LEY 27/1997, DE 26 DE DICIEMBRE,

DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

CAPÍTULO PRIMERO

Tasas

Artículo 1. Obligación de declarar.

 

Estarán obligados a presentar y suscribir declaración por las tasas reguladas en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, los sujetos pasivos de las mismas.

Artículo 2. Autoliquidación

 

Los sujetos pasivos de las tasas contenidas en la Ley 27/1997, estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso simultáneo de su importe. Por Orden de cada Consejería competente por razón de la materia, por Acuerdo del Consejo de Administración en caso de Organismos Autónomos o por Acuerdo del Ente Público correspondiente se aprobarán los correspondientes modelos en los términos fijados en el Anexo I de este Decreto, así como los supuestos en que se exima al sujeto pasivo de la obligación de autoliquidar por la complejidad de las operaciones para determinar la cuantía del tributo. Son límites y condiciones de esta exención, la presencia en los elementos de cuantificación de dificultades aritméticas, técnicas o jurídicas en orden a su valoración o aplicación al caso concreto.

Artículo 3. Normas comunes

 

1. La forma y lugar de pago, así como la determinación de los plazos e impresos en que los sujetos pasivos deberán realizar la declaración o autoliquidación de las tasas se establecerá mediante Órdenes y Acuerdos adoptados conforme a lo previsto en el artículo anterior y en la Disposición Adicional Primera de este Reglamento.

 

2. En todo caso, las declaraciones y autoliquidaciones de todas las Tasas, así como sus soportes impresos, deberán reunir los requisitos mínimos contenidos en el Anexo I de este Reglamento.

Dichos requisitos mínimos deberán integrarse inexcusablemente en los modelos de impresos de declaración o autoliquidación de las tasas que sean aprobados de acuerdo con lo previsto en este Reglamento .

Artículo 4. Liquidación.

 

1. Los Centros Gestores no están obligados a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los sujetos pasivos en las declaraciones.

 

2. Tales Centros podrán dictar liquidaciones provisionales de oficio en los términos del artículo 123 de la Ley General Tributaria, tras efectuar, en su caso, actuaciones de comprobación abreviada.

Artículo 5. Depósito previo

 

Como trámite obligado para el despacho del servicio, los sujetos pasivos vendrán obligados a efectuar un depósito previo de la cuota, en aquellas tasas en que su regulación lo prevea expresamente. En este caso, las Órdenes y Acuerdos a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento establecerán la cuantía concreta del depósito, atendiendo a la previsible del tributo. En todo caso, el importe del depósito no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superior al 100 por 100 de la cuantía previsible de la deuda tributaria.

Artículo 6. Prestaciones accesorias

 

Si la declaración o la autoliquidación se presenta fuera de plazo, medie o no requerimiento, así como en los supuestos de liquidación por la Administración por incumplimiento del deber de declarar, total o parcial, por parte del sujeto pasivo, se exigirán los recargos e intereses de demora que procedan, de conformidad con la Ley General Tributaria.

Artículo 7.- Sanciones

 

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, en cuanto a las tasas de la Comunidad de Madrid, es de aplicación directa el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Tribu-taria.

 

2. Las sanciones tributarias serán acordadas e impuestas por los titulares de los órganos competentes en la gestión, liquidación y recaudación de las tasas.

 

CAPÍTULO II

Precios públicos

Artículo 8. Declaración y autoliquidación

 

1. El procedimiento de gestión y liquidación de los precios públicos se inicia por declaración de los obligados al pago o de oficio por la Administración, ajustándose a lo que se prevea en la Orden de cada Consejería competente por razón de la materia, Acuerdo del Consejo de Administración en el caso de Organismos Autónomos o Acuerdo del Ente Público correspondiente.

 

2. Los obligados al pago de los precios públicos deberán presentar y suscribir declaración por los mismos, no estando obligados los Centros Gestores a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en dichas declaraciones.

 

3. Los obligados al pago de los precios públicos estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación y a realizar el ingreso simultáneo de su importe. Por Orden de cada Consejería competente por razón de la materia, por Acuerdo del Consejo de Administración en caso de Organismos Autónomos o por Acuerdo del Ente Público correspondiente se aprobarán los correspondientes modelos en los términos fijados en el Anexo I de este Decreto, así como los supuestos en que la complejidad de las operaciones para determinar la cuantía de la prestación aconsejen eximir al obligado de la obligación de auto-liquidar. Son límites y condiciones de esta exención, la presencia en los elementos de cuantificación de dificultades aritméticas, técnicas o jurídicas, en orden a su valoración o aplicación al caso concreto.

 

CAPÍTULO III

Normas comunes a tasas y precios públicos

Artículo 9. Determinación de Centros Gestores

 

1. Son Centros Gestores de las tasas y precios públicos las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, sin perjuicio de las competencias que la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, atribuye a la Consejería de Hacienda.

 

2. La relación de los Centros Gestores competentes en relación con cada una de las tasas son los que se recogen en el Anexo II al presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Centro Gestor podrá determinar, en su ámbito competencial, el Centro Directivo que tendría encomendada, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de las tasas. Tal circunstancia se recogerá en las Órdenes y Acuerdos a que se hace referencia en el artículo 3 de este Reglamento.

 

3. Por lo que se refiere a los Centros Gestores competentes en relación con cada uno de los precios públicos serán los determinados en el Catálogo de Precios Públicos.

Artículo 10.- Del pago de las tasas y precios públicos

 

1. El pago de las tasas y precios públicos deberá realizarse en las Cajas del Órgano competente o en las Entidades Colaboradoras, o bien mediante la utilización de los medios que sirvan para hacer efectivo el cobro, de conformidad en todo caso con lo previsto en la normativa sobre recaudación de ingresos existente en la Comunidad de Madrid.

 

2. Los pagos realizados a personas no autorizadas u órganos no competentes para recibirlos no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el perceptor.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Habilitación a los Centros Gestores.

 

1. Se autoriza a los Centros Gestores a que se hace referencia en el Capítulo III de este Reglamento, competentes por razón de la materia:

a) Para aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de este Reglamento.

b) Para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los proyectos de Órdenes, Acuerdos o normas de desarrollo a que se refiere el número anterior deberán someterse a informe preceptivo de la Consejería de Hacienda en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento y, una vez emitido informe favorable, habrán de ser aprobados por los diferentes Centros Gestores en el plazo de un mes.

3. Cuando se trate de Acuerdos de Organismos Autónomos o Entes Públicos será necesaria la previa autorización de la Consejería de la que dependan. Una vez obre dicha autorización, se someterán al informe preceptivo de la Consejería de Hacienda a que se refiere el número anterior.

 

Segunda. Régimen de normalización.

 

1. La Consejería de Hacienda, en el marco del proceso de tramitación de los Proyectos de Órdenes o Acuerdos a que hace referencia la Disposición Adicional Primera de este Reglamento, introducirá, de cara a su incorporación en aquéllos, los elementos y criterios que permitan alcanzar la normalización documental de los impresos para la liquidación y autoliquidación de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de la competencia que a los Centros Gestores atribuye la Disposición Adicional Primera de este Reglamento, la Consejería de Hacienda, en el marco del mismo proceso a que se hace referencia en el apartado anterior, promoverá para las tasas por servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos descritas bajo los epígrafes 17.2, 17.3, 17.4, 17.5 y 17.6, de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, un régimen común, dejando a salvo, en todo caso, las especialidades que la gestión, liquidación y recaudación de dichas tasas presenten en el ámbito de cada Consejería competente por razón de la materia.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única.

Hasta tanto no se aprueben las normas reglamentarias previstas en este Reglamento, seguirán en vigor las disposiciones reglamentarias y procedimientos de gestión, liquidación y recaudación dictadas o existentes al amparo de la Ley 1/1992, de 12 de marzo, de Tasas y Precios Públicos, siempre que no vulneren los preceptos de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, o del presente Regla-mento.

 

ANEXO

 

Requisitos mínimos que habrán de contener todas las declaraciones

y autoliquidaciones y sus soportes impresos

 

a) Denominación e identificación de la tasa o precio público. La identificación se realizará mediante la incorporación de una clave que será facilitada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda.

b) Identificación del Centro Directivo, Organismo o Departamento de la Comunidad de Madrid Gestor de la tasa o precio público.

c) Identificación de la Declaración, mediante un número de Registro, un número de Justificante y demás datos que se consideren oportunos en orden a garantizar dicha identificación.

d) Datos del interesado y/o su representante, debiendo figurar, como mínimo, su nombre y dirección, así como NIF o CIF.

e) Identificación del servicio o actividad cuya prestación se solicita de la Administración o, en su caso, del supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de que se trate.

f) Pago o depósito previo de la tasa o precio público suficientemente justificado, mediante impresión mecánica u otro procedimiento identificativo de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, Unidades Recaudadoras competentes de cada Centro Gestor o Entidades Colaboradoras autorizadas, receptoras del pago.

g) Fecha y firma del sujeto pasivo, interesado o representante.

h) Referencia a la salvaguarda de:

- Derechos del contribuyente. El texto a incluir en todos los formularios e impresos será el siguiente:

"Si usted considera que el presente modelo no está claro o puede mejorarse, le rogamos se dirija por escrito con sus sugerencias a la Dirección General de Calidad de los Servicios de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, Plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid. "

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 

 

ANEXO II

Relación de centros gestores competentes en relación con cada

una de las tasas recogidas en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

 

Tasas

 

Centro Gestor

 

 

 

 

1.1.

Tasa por inserciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

2.1.

Tasa por la ordenación del transporte (tarifa 211).

 

Consorcio Regional de Transportes.

 

2.1.

Tasa por la ordenación del transporte (resto tarifas).

 

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

 

2.2.

Tasa sobre acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y las obras públicas.

 

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

 

2.3.

Tasa relativa a obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de las carreteras de la Comunidad de Madrid.

 

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

 

3.1.

Tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras.

 

Consejería de Economía y Empleo.

 

3.2.

Tasa por inspección técnica y emisión de certificados de características de vehículos.

 

Consejería de Economía y Empleo.

 

4.1.

Tasa por matrícula e inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza y pesca.

 

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

4.2.

Tasa por expedición de permisos de pesca.

 

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

4.3.

Tasa por expedición de licencias de caza y pesca.

 

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

4.4.

Tasa por prestación de servicios para aprovechamientos de montes.

 

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

4.5.

Tasa por prestación de servicios en vías pecuarias.

 

Consejería de Economía y Empleo.

 

4.6.

Tasa por el aprovechamiento especial de frutos o productos de vías pecuarias.

 

Consejería de Economía y Empleo.

 

4.7.

Tasa por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias.

 

Consejería de Economía y Empleo.

 

4.8.

Tasas por ocupación temporal de vías pecuarias.

 

Consejería de Economía y Empleo.

 

4.9.

Tasa por ocupación temporal de parcelas de la Finca ¿El Encía¿.

 

Consejería de Economía y Empleo.

 

5.1.

Tasa por Servicios administrativos de ordenación del juego.

 

Consejería de Hacienda.

 

6.1.

Tasa por acceso a ficheros de datos personales.

 

Consejería de Hacienda (actuando de forma coordinada con la Agencia de Protección de Datos).

 

7.1.

Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

 

Consejería de Presidencia.

 

8.1.

Tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de Asociaciones.

 

Consejería de Presidencia.

 

9.1.

Tasa de autorización de gestión de residuos peligrosos.

 

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

10.1.

Tasa por inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del Registro de Entidades urbanísticas colaboradoras.

 

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

 

11.

Tasas farmacéuticas (Capítulo XI del Título III de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre).

 

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

 

12.1.

Tasa por Inspecciones sanitarias.

 

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

 

12.2.

Tasa por emisión de certificados médicos y de informes de aptitud por el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos.

 

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

 

13.1.

Tasas por actividades administrativas en materia de radiodifusión sonora.

 

Consejería de Presidencia.

 

14.1.

Tasa por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública (antes Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud).

 

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

 

14.2.

Tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

 

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

 

14.3.

Tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.

 

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

 

15.1.

Tasa por expedición de unidades de identificación oficial para el ganado bovino.

 

Consejería de Economía y Empleo.

 

16.1.

Tasa por tramitación de expedientes de planeamiento urbanístico.

 

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

 

16.2.

Tasa por tramitación de consultas o informaciones urbanísticas.

 

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

 

17.1.

Tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

 

Consejería de Hacienda.

 

17.2.

Tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de esta Ley.

 

Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público ante el que se solicite la prestación del servicio.

 

17.3.

Tasa por reproducción de documentos obrantes en los Centros de archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos.

 

Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público ante el que se solicite la prestación del servicio.

 

17.4.

Tasa por reproducción de documentos obrantes en las Unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en Centros de archivo.

 

Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público ante el que se solicite la prestación del servicio.

 

17.5.

Tasa por emisión de certificados.

 

Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público ante el que se solicite la prestación del servicio.

17.6.

Tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.

 

Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público ante el que se solicite el inicio de la actuación administrativa tendente a la autorización.

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM 1 de febrero de 1999, corrección de errores BOCM 19 de abril de 1999.

[2] .- Esta Ley ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.