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[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Resolución de 17 de julio de 1991, sobre regulación de las batidas de jabalí en la Zona de Caza Controlada y Reserva Nacional

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULAN LAS BATIDAS DE JABALÍ EN ZONA DE CAZA CONTROLADA Y RESERVA NACIONAL SONSAZ, EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Resolución de 17 de julio de 1991, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regulan las batidas de jabalí en Zona de Caza Controlada y Reserva Nacional Sonsaz, en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 15 de julio de 1991, de la Consejería de Presidencia, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la campaña 1991-92 en la Comunidad de Madrid, y a fin de evitar desórdenes o aprovechamientos abusivos, la Agencia de Medio Ambiente ha resuelto aprobar la siguiente reglamentación para batidas de jabalí en Zona de Caza Controlada y Reserva Nacional de Caza Sonsaz, en la provincia de Madrid.

 

Primero

 

El período hábil de caza, en la modalidad de batidas de jabalí, es desde el segundo domingo de octubre hasta el tercer domingo de febrero.

 

Segundo

 

La presentación de solicitudes se realizará desde el día 1 de agosto hasta el día 13 de septiembre, de nueve a catorce horas, en la Agencia de Medio Ambiente, calle Princesa, número 3, noveno. ([2])

 

Tercero

 

En cada solicitud deberán figurar un titular y un suplente.

 

Cuarto

 

La ausencia de titular y suplente (local o nacional) será causa de suspensión de la batida.

 

Quinto

 

El número de batidas de jabalí será el que se indique en las normas complementarias.

 

Sexto

 

El número de cazadores para cada batida no será superior a treinta ni inferior a diez.

 

Séptimo

 

El número máximo de perros a emplear en las batidas será de tres rehalas o su equivalente a sesenta perros.

 

Podrá también emplearse un máximo de cinco ojeadores o batidores desarmados, además de los perros.

 

Octavo

 

Los precios para las batidas de la temporada 1991-1992 serán:

 

-Zona de caza controlada.

 

Batida local, 6.000 pesetas por batida, y pieza libre.

Batida nacional, 6.000 pesetas por batida, y 5.000 por pieza.

 

-Reserva Nacional «Sonsaz».

 

Batida local, 9.000 pesetas por batida, y pieza libre.

Batida nacional, 9.000 pesetas por batida, y 5.000 pesetas por pieza.

 

Noveno

 

Se podrá cazar el jabalí sin limitación de piezas.

 

Décimo

 

Queda terminantemente prohibido disparar a los rayones, así como a las hembras si van seguidas de cría.

 

Tampoco podrá dispararse sobre el corzo o cualquier otra especie cinegética, excepción hecha del zorro.

 

Undécimo

 

Se cumplirán todas las reglas y disposiciones que regulan el ejercicio de la caza, establecidas por la Ley de Caza y su Reglamento, además de toda la legislación vigente, las presentes normas y las complementarias que haga públicas la Agencia de Medio Ambiente.

 

 

 

 

Duodécimo

 

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 



[1] .- BOCM de 23 de julio de1991.

Téngase en cuenta el Decreto 74/1993, de 26 de agosto, por el que se establecen medidas de adecuación de los procedimientos administrativos en materia de autorizaciones a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que afecta en su Anexo I la presente Orden.

 

[2] .- Por Decreto 33/1996, de 21 de marzo se suprime el Organismo Autónomo Agencia del Medio Ambiente (BOCM 29 de marzo de 1996). Las competencias que tuviera atribuidas la Agencia de Medio Ambiente las ejercerá, según establece la Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Medio Ambiente,