RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
REGULAN LAS BATIDAS DE JABALÍ EN ZONA DE CAZA CONTROLADA Y RESERVA NACIONAL
SONSAZ, EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Resolución de 17 de julio
de 1991, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regulan las batidas
de jabalí en Zona de Caza Controlada y Reserva Nacional Sonsaz, en la
Comunidad de Madrid. ()
De acuerdo
con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 15 de julio de 1991, de la
Consejería de Presidencia, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles
de caza que deberán regir durante la campaña 1991-92 en la Comunidad de Madrid,
y a fin de evitar desórdenes o aprovechamientos abusivos, la Agencia de Medio
Ambiente ha resuelto aprobar la siguiente reglamentación para batidas de jabalí
en Zona de Caza Controlada y Reserva Nacional de Caza Sonsaz, en la provincia
de Madrid.
Primero
El período hábil de
caza, en la modalidad de batidas de jabalí, es desde el segundo domingo de
octubre hasta el tercer domingo de febrero.
Segundo
La presentación de
solicitudes se realizará desde el día 1 de agosto hasta el día 13 de
septiembre, de nueve a catorce horas, en la Agencia de Medio Ambiente, calle
Princesa, número 3, noveno. ()
Tercero
En cada solicitud
deberán figurar un titular y un suplente.
Cuarto
La ausencia de titular y
suplente (local o nacional) será causa de suspensión de la batida.
Quinto
El número de batidas de
jabalí será el que se indique en las normas complementarias.
Sexto
El número de cazadores
para cada batida no será superior a treinta ni inferior a diez.
Séptimo
El número máximo de
perros a emplear en las batidas será de tres rehalas o su equivalente a sesenta
perros.
Podrá también emplearse
un máximo de cinco ojeadores o batidores desarmados, además de los perros.
Octavo
Los precios para las
batidas de la temporada 1991-1992 serán:
-Zona de caza
controlada.
Batida local, 6.000
pesetas por batida, y pieza libre.
Batida nacional, 6.000
pesetas por batida, y 5.000 por pieza.
-Reserva Nacional «Sonsaz».
Batida local, 9.000
pesetas por batida, y pieza libre.
Batida nacional, 9.000
pesetas por batida, y 5.000 pesetas por pieza.
Noveno
Se podrá cazar el jabalí
sin limitación de piezas.
Décimo
Queda terminantemente
prohibido disparar a los rayones, así como a las hembras si van seguidas de
cría.
Tampoco podrá dispararse
sobre el corzo o cualquier otra especie cinegética, excepción hecha del zorro.
Undécimo
Se cumplirán todas las
reglas y disposiciones que regulan el ejercicio de la caza, establecidas por la
Ley de Caza y su Reglamento, además de toda la
legislación vigente, las presentes normas y las complementarias que haga
públicas la Agencia de Medio Ambiente.
Duodécimo
La presente Resolución
entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid».