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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1999 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONS

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1999 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES POR EL QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GERENTE DEL ORGANISMO DETERMINADAS COMPETENCIAS.

 

 

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 1999, del Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de septiembre de 1999 del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes por el que se delegan en el Director Gerente del Organismo determinadas competencias. ([1])

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes por el que se delegan en el Director Gerente del Organismo determinadas competencias.

 

El artículo 6 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha modificado el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que en su redacción actual atribuye a los Consejos de Administración de los Organismos Autónomos la competencia para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

 

Razones de agilidad en la gestión administrativa aconsejan que este tipo de reclamaciones, cuya tramitación está sujeta a plazos breves de carácter obligatorio para la Administración, las resuelva el Director Gerente, que tiene atribuida la dirección inmediata de los servicios del Consorcio, bajo la autoridad del Consejo de Administración y de su Presidente, así como el ejercicio de la dirección inmediata del personal.

 

Por otra parte, en los expedientes de contratación resulta apropiado que actuaciones de carácter exclusivamente procedimental e instrumental, sin ninguna vinculatoriedad respecto de terceros, se deleguen por el Consejo de Administración en el Director Gerente.

 

En su virtud, de conformidad con lo previsto, entre otros, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se adopta el siguiente

 

ACUERDO

 

Primero

 

Se delegan en el Director Gerente del Organismo las siguientes funciones:

 

a) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

b) La firma de los modelos de los expedientes de contratación que deben remitirse al Tribunal de Cuentas (anexos II al VI de la Instrucción General de junio de 1996 del propio Tribunal).

 

c) La aprobación de la Orden de Inicio de los expedientes de contratación.

 

Segundo

 

Los actos administrativos adoptados en el ejercicio de las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo se entenderán dictados por el Consejo de Administración, debiendo constar esta circunstancia en el documento que los incorpore.

 

Tercero

 

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 8 de octubre de 1999.