RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1999 DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES POR EL QUE SE DELEGAN EN EL
DIRECTOR GERENTE DEL ORGANISMO DETERMINADAS COMPETENCIAS.
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 1999, del Director Gerente del Consorcio
Regional de Transportes, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22
de septiembre de 1999 del Consejo de Administración del Consorcio de
Transportes por el que se delegan en el Director Gerente del Organismo
determinadas competencias. ()
Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de
Transportes por el que se delegan en el Director Gerente del Organismo
determinadas competencias.
El artículo 6 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de
Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ha modificado el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que en su
redacción actual atribuye a los Consejos de Administración de los Organismos
Autónomos la competencia para resolver las reclamaciones previas a la vía
judicial civil y laboral.
Razones de agilidad en la gestión administrativa
aconsejan que este tipo de reclamaciones, cuya tramitación está sujeta a plazos
breves de carácter obligatorio para la Administración, las resuelva el Director
Gerente, que tiene atribuida la dirección inmediata de los servicios del
Consorcio, bajo la autoridad del Consejo de Administración y de su Presidente,
así como el ejercicio de la dirección inmediata del personal.
Por otra parte, en los expedientes de contratación
resulta apropiado que actuaciones de carácter exclusivamente procedimental e
instrumental, sin ninguna vinculatoriedad respecto de terceros, se deleguen por
el Consejo de Administración en el Director Gerente.
En su virtud, de conformidad con lo previsto, entre
otros, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero
Se
delegan en el Director Gerente del Organismo las siguientes funciones:
a) La resolución de las reclamaciones previas a la vía
judicial civil y laboral.
b) La firma de los modelos de los expedientes de
contratación que deben remitirse al Tribunal de Cuentas (anexos II al VI de la
Instrucción General de junio de 1996 del propio Tribunal).
c) La aprobación de la Orden de
Inicio de los expedientes de contratación.
Segundo
Los
actos administrativos adoptados en el ejercicio de las delegaciones contenidas
en el presente Acuerdo se entenderán dictados por el Consejo de Administración,
debiendo constar esta circunstancia en el documento que los incorpore.
Tercero
El
presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.