RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE
LAS ENTIDADES DE EVALUACIÓN CONTINUA.
RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 1999, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los
requisitos de acreditación de las entidades de evaluación continua. ()
De conformidad con la Tercera
Disposición Final de la Orden
203/1993, de 9 de febrero, de la Consejería de Economía, por la que se
establecen los requisitos de acreditación de Entidades que imparten cursos de
evaluación continua para la obtención del carné de instalador autorizado en sus
diversas ramas de actividad (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de
marzo de 1993) y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas
por el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios
a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas, esta
Dirección General de Industria, Energía y Minas dispone:
1. Criterios mínimos de acreditación de cursos
Cumpliendo los requisitos
fijados en el punto 7 de la Orden 203/1993, de 9 de febrero, se requiere la
aprobación expresa por parte del Director General de Industria, Energía y
Minas, antes de la fecha de iniciación del curso.
2. Personal docente
La Entidad acreditada debe
poseer, en plantilla, como mínimo, un titulado medio o superior, por cada 50
alumnos y turno de mañana o tarde, en una especialidad relacionada con las
materias impartidas.
Existirá un responsable de las
clases prácticas que tendrá una formación mínima de FP II o equivalente, en una
materia relacionada con las clases impartidas.
Los titulados medios o
superiores y el responsable de las clases prácticas citadas en los dos párrafos
anteriores, tienen que estar en plantilla de la entidad a jornada completa, el
resto de personal titulado o especialista necesario para impartir cursos, podrá
estar en régimen de profesor asociado o contrato temporal en cualquiera de sus
modalidades.
3. Preparación y desarrollo de exámenes
a) La
fecha de celebración de examen se propondrá expresamente al Director General de
Industria, Energía y Minas, quien fijará la fecha del examen en función de las
disponibilidades y programación de la Dirección General.
En todo caso, la fecha de
celebración de examen no se demorará más de cuarenta días naturales desde la
fecha de finalización del curso.
b) Para
la realización del examen teórico, las Entidades acreditadas deberán disponer
de un local con capacidad para examinar a 70 personas simultáneamente, con un
mínimo de superficie de 2,5 m2 por alumno.
Asimismo, es necesario que todo
el aula sea visible desde la cabecera sin que exista ningún obstáculo que
impida la visibilidad.
El número
mínimo de alumnos inscritos por curso será de 10.
El número mínimo de personas
presentadas a una sesión de examen teórico será de 35 alumnos, siendo admisible
la agrupación de varios cursos para poder realizar el ejercicio teórico.
c) Para
la realización del examen práctico es preciso que las instalaciones tengan unas
dimensiones de modo que permitan la existencia de 15 puestos de examen
individuales y simultáneos.
Igualmente, el local para el
examen práctico, tendrá una superficie mínima de 4,5 m2 por alumno.
4. Acreditación de experiencia por parte de
las Entidades
Los criterios para la
acreditación de experiencia por parte de las entidades para acceder a la
evaluación son los siguientes:
a) Aportar
la documentación de los cursos impartidos en los dos últimos años.
b) Listado
de los certificados expedidos a los alumnos que han superado los cursos
impartidos por la entidad.
c) Aportar relación de
medios materiales.
d) Adjuntar
la relación de profesores, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de
esta Resolución.
e) La
Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir otros documentos
que sirvan para acreditar la experiencia, continuidad y calidad de los cursos
impartidos por la entidad.
A la vista de la documentación
presentada la Dirección General de Industria, Energía y Minas juzgará si los
cursos han tenido la calidad y continuidad suficiente para considerarlos como
experiencia para acceder a la evaluación continua.
A los efectos de valoración de
la antigüedad sólo se tomarán en consideración las acreditaciones expedidas por
la Administración que se hayan realizado con el soporte de una norma
reglamentaria específica en vigor.
5. Seguro de responsabilidad civil
La entidad deberá estar en
posesión de un seguro de responsabilidad civil con un mínimo de 50 millones de
pesetas.
6. Renovación de las acreditaciones vigentes
Para la renovación de las
acreditaciones de las entidades que imparten cursos en la modalidad de
evaluación continua, se tendrá en cuenta lo dispuesto en esta Resolución.
7. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará
en vigor al día siguiente de su publicación, no obstante, se establece un plazo
transitorio de seis meses para aquellas entidades que soliciten la renovación
de su acreditación actualmente en vigor.
Contra esta Resolución, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma, ante el
excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de noviembre
de 1992).