Orden
113/2003, de 30 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se
desarrolla la tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de
lidia gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. ()
La
Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, creando en el capítulo LXIII la tasa por
inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia, gestionada por el
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
En
el artículo 324 del Texto Refundido se establece que la forma y condiciones de
practicar la autoliquidación de la tasa se determinará mediante Orden del
Consejero de Sanidad, previo informe de la Consejería de Hacienda, y en el
artículo 326 está previsto que los sujetos pasivos podrán repercutir la tasa
hasta los comercializadores finales con los requisitos formales y temporales
que se determinen también mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo
informe de la Consejería de Hacienda.
En
su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa antedicha y
previo informe de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto de
la Orden
La
presente Orden tiene por objeto establecer las normas de gestión, liquidación,
recaudación y repercusión de la tasa sobre inspección y control sanitario de
carnes de reses de lidia gestionada por el Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Autoliquidación
Los
sujetos pasivos de la tasa practicarán la autoliquidación en el documento de
ingreso cuyo modelo figura en el Anexo I de esta Orden. El ingreso de la tasa
será efectuado en la cuenta restringida de recaudación a nombre del Instituto
de Salud Pública en la Entidad colaboradora que se señale al efecto, mediante
entrega en efectivo o cheque conformado a favor del Instituto de Salud Pública
de la Comunidad de Madrid.
Los
sujetos pasivos harán constar en la solicitud del reconocimiento de las reses
lidiadas el número de justificante del documento de ingreso y la fecha en que
se ha realizado, y adjuntarán a la solicitud el ejemplar para la Administración
del modelo del Anexo I.
Artículo 3.- Gestión
de la tasa
Por
los servicios administrativos del Instituto de Salud Pública serán revisadas
las solicitudes y autoliquidaciones presentadas. Si en el curso de la revisión
se encontrasen autoliquidaciones incorrectas o se detectase que el ingreso de
la tasa no se ha efectuado por los sujetos pasivos, los servicios
administrativos practicarán las correspondientes liquidaciones administrativas
que serán tramitadas con arreglo a lo establecido en la Ley General Tributaria,
en el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4.- Devolución
de ingresos
1.
Si una vez realizado el ingreso no se llevase a efecto el reconocimiento por
darse las circunstancias contempladas en el artículo 323 del Texto Refundido de
la Ley de Tasas, los sujetos pasivos podrán dirigirse al Instituto de Salud
Pública solicitando la devolución del ingreso, mediante instancia, según Anexo
II, a la que necesariamente acompañarán la carta de pago justificante del
ingreso.
2.
Por los servicios administrativos del Instituto de Salud Pública, se comprobará
que el ingreso se ha llevado a cabo y que no ha sido objeto de devolución
anteriormente; asimismo, se constatará que, efectivamente, los Servicios
Veterinarios del Instituto de Salud Pública no efectuaron la inspección y que,
por tanto, no se ha realizado el hecho imponible.
Una
vez comprobados los extremos indicados, se procederá a efectuar la devolución,
mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en la instancia, a
nombre del sujeto pasivo.
Artículo 5.- Facultad
de la repercusión
Los
sujetos pasivos de la tasa por inspección y control sanitario de carnes de
reses de lidia gestionado por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid, podrán repercutirla íntegramente hasta los comercializadores finales en
los términos previstos en la presente Orden.
Artículo 6.- Plazo
La
repercusión de la tasa podrá efectuarse en el plazo de doce meses a partir de
la fecha del devengo. Pasado dicho plazo, caducará el derecho a efectuar la
repercusión.
Artículo 7.- Forma
La
repercusión podrá efectuarse en factura o fuera de ella, en documento aparte.
En ambos casos, se deberán especificar los siguientes datos: Número de
justificante del documento de ingreso, fecha de ingreso, entidad en la que se
efectuó el mismo, indicando sucursal u oficina, e importe ingresado.
Artículo 8.- Impugnación
de actos de repercusión
Los
actos de repercusión tributaria podrán ser impugnados en vía administrativa
ante la Junta Superior de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones
Económico Administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión
económico-financiera de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 286/1999,
de 23 de septiembre ().
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada
en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, debiéndose publicar
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS I y II
(Véanse en el BOCM)
Este documento no
tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los
de la publicación oficial.