RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO, DE 2 DE JUNIO DE
1999, DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRONATO
MADRILEÑO DE ÁREAS DE MONTAÑA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA
TASA POR EMISIÓN DE INFORMES CUANDO LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE
REALICE ANTE ESTE CENTRO GESTOR.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
RESOLUCIÓN 339/1999, de 14 de julio, del
Gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, por la que se da
publicidad al Acuerdo, de 2 de junio de 1999, de la Comisión Permanente del
Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, por la
que se desarrolla la regulación de la Tasa por emisión de informes cuando la
solicitud de prestación del servicio se realice ante este Centro Gestor. ()
La Comisión Permanente del
Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, acordó,
en su sesión de 2 de junio de 1999, respecto al desarrollo de la regulación de
la tasa por emisión de informes cuando la solicitud de prestación del servicio
se realice ante este Centro Gestor, lo siguiente:
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (),
incluye en el Capítulo XVII, del Título III, la "Tasa por emisión de
informes". El artículo 19 de la citada norma, en su apartado 2, establece
que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a las
Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la
materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en
cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.
Por otra parte, el Reglamento
de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo
de Gobierno, en su Disposición Adicional Primera autoriza a los Centros
Gestores a aprobar, en su caso, los Acuerdos a que se refieren los artículos 2,
3, 5 y 8 de dicho Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que
sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas y precios públicos de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, y en uso de las
facultades atribuidas al Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de
Montaña, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,
SE ACUERDA
Artículo 1
Los sujetos pasivos de la
Tasa, simultáneamente a la presentación de la solicitud, practicarán la
autoliquidación, y efectuarán el pago en el Patronato Madrileño de Áreas de
Montaña, en la Entidad Bancaria que designe dicho Organismo Autónomo o mediante
la utilización de los medios que los mismos dispongan para hacer efectivo el
cobro.
Artículo 2
Para la gestión, autoliquidación y pago de la
tasa, se aprueba el modelo de impreso 030 que figura como Anexo a este Acuerdo.
Dichos impresos serán proporcionados por el Patronato Madrileño de Áreas de
Montaña, y deberán cumplimentarse en todos sus apartados.
Artículo 3
Los impresos, debidamente cumplimentados, con sus
correspondientes justificantes de ingreso, se presentarán ante la Unidad
Administrativa a la que se solicita la emisión de informes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Modelo 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]