ORDEN POR LA QUE SE
APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DEL REFUGIO DE FAUNA DE LA LAGUNA DE SAN JUAN Y SU
ENTORNO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHINCHÓN.
Orden de 14 de diciembre
de 1992, de la Consejería de Cooperación, por la que se aprueba el Plan de
Gestión del refugio de fauna de la Laguna de San Juan y su entorno, en el
término municipal de Chinchón. ()
El Decreto
5/1991, de 14 de febrero, por el que se declara refugio de fauna la «Laguna de
San Juan y su entorno (término municipal de Chinchón) », previene en su
artículo 6 la redacción por parte de la Agencia de Medio Ambiente, de un Plan de Gestión que incluya las directrices generales de investigación y educación
ambiental a desarrollar, así como las actuaciones necesarias para la
conservación, protección y potenciación de los valores naturales del citado
refugio de fauna.
Por otra
parte, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de
protección de embalses y zonas húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid, la
Agencia de Medio Ambiente redactó un catálogo de embalses y humedales, en el
cual quedó incluida la “Laguna de San Juan y su entorno”.
La inclusión
de un humedal en dicho catálogo comporta la elaboración por parte de la Agencia
de Medio Ambiente de un Plan de actuaciones que establezca las medidas de
intervención y gestión adecuadas para asegurar su conservación.
Sin embargo,
en el texto del Acuerdo por el que se aprueba el referido catálogo se
establece que, cuando en el mismo se incluyan humedales que se encuentran sometidos
a un régimen de protección especial, como es el caso concreto de la Laguna de
San Juan, al objeto de evitar dualidades y por razones de operatividad y
eficacia, no se considera necesario la redacción de planes similares y con la
misma finalidad que los que regula la mencionada Ley 7/1990, de 28 de junio.
En base a
todo lo anterior y con el fin de recabar la colaboración y participación en la
elaboración del Plan de Gestión, éste fue sometido a consulta de los intereses
sociales e institucionales afectados y de las asociaciones implicadas, a fin de
que aportaran las sugerencias y alegaciones pertinentes, conforme previene el
artículo 6.2 del Decreto 5/1991, de 14 de febrero por el que se declara refugio
de fauna la Laguna de San Juan y su entorno.
En
consecuencia, esta Consejería de Cooperación, a tenor de lo establecido en la
disposición Final Primera del Decreto 5/1991, de 14 de febrero por el que se
declara refugio de fauna la Laguna de San Juan y su entorno y a propuesta de la
Agencia de Medio Ambiente, tiene a bien
DISPONER
Artículo 1.
1. Aprobar el Plan de Gestión de la Laguna de
San Juan y su entorno, en el término municipal de Chinchón, que figura en los
Anexos I y II de la presente Orden.
2. Dicho Plan deberá adecuarse a las circunstancias
a medida que se vayan consiguiendo etapas y, de acuerdo con los objetivos que
figuran en el Decreto 5/1991, de 14 de
febrero,
de declaración de la Laguna de San Juan y su entorno como refugio de fauna.
Artículo 2.
Publicar la presente Orden en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO I ()
PLAN DE GESTION DEL REFUGIO DE FAUNA DE LA
«LAGUNA DE SAN JUAN Y SU ENTORNO»
1. Objetivos del Plan
de Gestión.
Han sido criterios
determinantes para la elaboración del presente Plan de Gestión:
-Conservar y fomentar la
integridad natural de la Laguna de San Juan y áreas adyacentes como parte
importante del Patrimonio Natural de Madrid, contribuyendo a aumentar su
significado ecológico.
-Lograr una utilización
de los recursos naturales de la zona compatible con su conservación y promover
el conocimiento público de su valor ecológico para acrecentar la sensibilidad
de los madrileños frente a los problemas de conservación de la naturaleza.
Estos objetivos
generales se concretan en una serie de medidas, que a continuación se
relacionan:
1) Delimitación de la
zonificación establecida, basada en la conservación y potenciación de los
distintos ecosistemas.
2) Regulación y control
de usos y aprovechamientos existentes.
3) Desarrollo de un plan
de utilización que, fomentando la divulgación y educación ambientales, respete
los valores naturales del Refugio.
4) Promoción y difusión
de los valores del Refugio.
5) Promover la Estación
ornitológica de la Comunidad de Madrid y de Centro de Interpretación del
Refugio.
6) Promover la
realización de estudios hidrológicos y de contaminación de fangos y aguas,
tanto de la cubeta como de sus alrededores.
7) Promover la realización
de estudios edafológicos y de erosión y seguimiento de la colmatación de las
cubetas.
8) Crear un plan de
trabajos de investigación sobre la fauna y flora del lugar, que incluya
estudios sobre el status poblacional de las distintas especies así como sus
necesidades e interacciones ecológicas.
9) Promover la
ampliación de la zona protegida con el fin de preservar parte de la interesante
flora circundante y evitar alteraciones alrededor de la Laguna.
10) Dotación de la
infraestructura necesaria para desarrollar las labores de investigación y
divulgación propuesta.
11) Formación de
personal dedicado específicamente a las labores de educación ambiental y
vigilancia.
2. Zonificación.
Al coincidir en el mismo
espacio objetivos de investigación y divulgación pedagógica, se hace necesario
llevar a cabo una estructuración del espacio que tenga como criterios
naturales, su recuperación y su potenciación.
Las áreas definidas son
las siguientes:
2.1. Área Abierta.
2.1.1. Zona Uso
General.
Abierta a
los visitantes y donde se ubicarán el aparcamiento y los diferentes
lugares de observación previstos.
2.1.2. Zona de Uso
Especial.
En ella se
encontrarán ubicados los servicios necesarios para la gestión
y desarrollo del Refugio; oficinas, centro de acogida e interpretación.
2.2. Área Protegida.
Zona
Restringida reservada fundamentalmente para el estudio y la investigación;
sólo será accesible para el personal debidamente autorizado. Asimismo,
se podrán desarrollar programas culturales, previo el oportuno permiso
de la propiedad.
3. Normas de Protección
y Uso.
Para la consecución de
los fines del Refugio, serán de obligado cumplimiento las siguientes normas:
3.1. En la Zona
Restringida quedarán prohibidas las actividades no tradicionales, a
excepción de aquellas que estén encaminadas a la regeneración y
conservación de los valores naturales de la zona, previa autorización
de la Agencia de Medio Ambiente.
3.2. En esta zona
quedará igualmente prohibido el ejercicio de la caza y la pesca, salvo en
los enclaves expresamente autorizados.
3.3. En la Zona
Restringida sólo se permitirán aquellas actividades y equipamientos
necesarios para la realización de los fines científicos y de investigación
a desarrollar, así como programas culturales autorizados.
3.4. En la Zona
Restringida no se podrán realizar nuevas captaciones o tomas de aguas,
ni modificar el régimen y composición de las mismas, así como la
alteración de sus cursos, salvo que se precisen para una mejor conservación
del medio natural.
Los
aprovechamientos y usos actuales de las aguas en cualquiera de las zonas
descritas, así como aquellas actuaciones que afecten a la calidad o cantidad
de las mismas, y que se consideren por la Agencia de Medio Ambiente
contrarios a los fines propuestos en la declaración del Refugio, serán
objeto por aquélla de un informe técnico sobre su incidencia ecológica.
3.5. Cualquier obra,
trabajo, aprovechamiento o plan cultural de investigación en la Zona
Restringida deberá ser autorizada por la Agencia de Medio Ambiente.
3.6. Quedarán
totalmente prohibidas en la Zona Restringida las siguientes actividades:
a) La instalación de
nuevas casetas y chozas, así como acampar al aire libre y
pernoctar en el Refugio, salvo expresa autorización de la Agencia
de Medio Ambiente.
b) La
construcción de todo tipo de edificaciones, salvo las incluidas en los
planes de divulgación, investigación y culturales.
c) La instalación de
carteles y anuncios publicitarios que se provengan de la
administración del Refugio.
d) La
circulación de vehículos a motor u otro tipo, salvo los pertenecientes
a la administración del Refugio y los necesarios en situaciones de
emergencia, o se encuentren expresamente autorizados.
No estarán sujetos
a esta limitación los vehículos que accedan a predios de
propiedad privada.
e) La emisión o
producción de ruidos perturbadores de la paz y silencio naturales
del entorno.
f) Todas las
actuaciones que causen alteraciones en el terreno, como movimiento
de tierras y otras acciones similares, salvo total necesidad y
debidamente autorizadas por la Agencia de Medio Ambiente.
g) Bañarse así como
lavar cualquier tipo de objeto.
h) La introducción de
animales domésticos, así como el pastoreo de ganado sin la
correspondiente autorización de la Agencia de Medio Ambiente.
i) La introducción de
especies exóticas.
j) El vertido de
residuos o escombros, basuras u objetos extraños.
k) La
utilización del fuego en general, y la quema de rastrojos y carrizos, sin
el correspondiente permiso de la Agencia de Medio Ambiente.
3.7. En general,
cualquier actividad de control de la flora y de la fauna, precisará de
la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.
3.8. La utilización de
cualquier producto químico, pesticida, herbicida y otros, requerirá la
elaboración de un informe preceptivo por parte de la Agencia de Medio
Ambiente, informe que explicitará las características y dosificación
de los productos que se autoricen.
3.9. Cualquier tipo de
visita individual o colectiva que se pretenda realizar al Refugio
necesitará la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.
3.10. Dadas las
limitaciones y/o prohibiciones de usos y actividades antes mencionadas, se
ajustarán las indemnizaciones y sanciones correspondientes a lo previsto en
los artículos 7 y 9 del Decreto 5/1991, de declaración del Refugio de
Fauna, sin exclusión de otras disposiciones legales aplicables.
4. Gestión.
El Plan de Gestión
incluye una serie de medidas de carácter general además de otras de tipo
puntual y mucho más precisas que permitan llevar a buen fin los objetivos
planteados. Dichas propuestas afectan tanto al medio físico como al biótico y
están interrelacionadas entre sí. Pretenden mejorar la zona y adecuarla para
que puedan coexistir conservación y divulgación.
4.1. Medio Físico.
Todo sistema
lacustre está íntimamente relacionado con la zona que lo rodea, pero en
muchos casos puede verse alterado por actuaciones que se hagan a
mucha distancia de él, por tanto se debe procurar mantener tanto unas
condiciones hídricas que no degraden la Laguna, como un manejo que no
contribuya a la degradación del terreno, pues al ocupar la cubeta el fondo de
una depresión tenderán a acumularse en ella todos los materiales arrastrados
de los alrededores, acelerando su colmatación. Por ello se hace imprescindible
desarrollar los siguientes puntos:
1) Fomentar la
adquisición de los terrenos contiguos al Refugio de Fauna.
2) Prohibición del
vertido de escombros y basuras, actividad tan extendida en
la Comunidad, así como la realización de la limpieza periódica de los lugares
donde se acumulen materiales de este tipo, como es el caso de la dolina.
3) Cerrado de las
compuertas que puedan verter agua contaminada a través de los
canales circundantes a la cubeta de la Laguna.
4) Eliminación de
cualquier vertido procedente de las viviendas colindantes.
5) Control del uso de
herbicidas y productos fitosanitarios dentro del ámbito
ordenado.
4.2. Medio biótico.
Las características
físicas establecidas originan en la fauna y flora unas condiciones
sumamente favorables, de esta manera su riqueza aporta un gran interés
científico y divulgativo al lugar.
4.2.1. Flora.
Íntimamente
relacionadas con el tipo de suelo e influidas por otras características
físicas y biológicas, se encuentran dos tipos de vegetación:
Una sumamente frágil y de poca productividad y otra muy agresiva e invasora.
Para garantizar su conservación y lograr su control,
se deberán tomar las siguientes medidas:
1) Prohibición de las
actividades ganaderas y del trasiego de personas por los
páramos y taludes yesíferos incluidos en la Zona Restringida.
2) Limpieza periódica
de la vegetación palustre, carrizos y espadañas, en los
canales principales y en el dique de separación entre las lagunas,
encaminadas a aumentar la diversidad botánica y a ampliar las zonas
aprovechables por las aves limícolas.
3) Eliminación del
espadañal en ambas lagunas aumentando la superficie
de aguas libres e impidiendo así la colmatación de las cubetas.
4) Favorecer la
propagación del carrizal en la parte Suroeste de la Laguna para
amortiguar el efecto de los cultivos en la zona, creando un mayor
grado de aislamiento del núcleo donde se desenvuelven las aves, ahora
muy afectadas por el trasiego en los alrededores.
5) Regeneración de
áreas de matorral en los límites de acequias y lindes de campos
de cultivo, mediante repoblación de setos vivos. Se recomiendan
la implantación de las siguientes especies: Saúco (Sambucus nigra),
Sauquillo (Sambucus ebulus), Higuera (Ficus carica),
Zarzamora (Rubus sp.), Majuelo (Crataegus monogyna), Madreselva
(Lonicera periclymenum y etrusca), Taray (Tamariz sp.), etcétera,
para aumentar la diversidad botánica, favoreciendo así la
permanencia de aves poco comunes en la actualidad.
4.2.2. Fauna.
La mayor
singularidad del humedal, fáunicamente hablando, se debe a su
población ornítica. Gracias a ello está considerada como Area de Importancia
Regional para las Aves y actualmente su figura de protección
legal es de «Refugio de Fauna». Para conservar su riqueza y potenciar
su mejor conocimiento es necesario adoptar las siguientes medidas:
1) Se procurará
eliminar del área todo animal introducido que afecte a la
dinámica y conservación de las poblaciones autóctonas de la zona,
previo estudio de dicha especie y su efecto en el medio.
2) Se llevará a cabo
un control y seguimiento de las poblaciones de invertebrados,
tanto terrestres como acuáticos.
3) Se realizará un
estudio profundo de la composición faunística actual: peces,
anfibios, reptiles, aves y mamíferos.
4) Se procurará la
creación de una Estación Ornitológica que se encargue
de desarrollar los estudios y medidas necesarios para conservar,
proteger y fomentar los valores naturales de la zona, centrando su
mayor esfuerzo en el anillamiento de paseriformes y en el
censo y seguimiento reproductor de las aves acuáticas.
4.3. Investigación.
Con el fin de
llegar a un mejor conocimiento del funcionamiento de la Laguna de San
Juan y de los sistemas lacustres en general, se hace necesario dar una
especial importancia a un plan de investigación referido a toda el área
protegida.
A continuación se
enumeran una serie de estudios y trabajos que se consideran necesarios
para conocer con exactitud la dinámica del sistema, sin excluir la realización
de cualquier otro previa presentación del correspondiente
proyecto a la Agencia de Medio Ambiente:
1) Dinámica del acuífero
y aportes superficiales.
2) Estudios de
contaminación de las aguas.
3) Estudio edafológico
y de erosión.
4) Evolución de la
flora y la vegetación.
5) Censos periódicos
de las poblaciones de peces, anfibios, reptiles y mamíferos.
6) Estudio de los
invertebrados presentes en el área protegida.
7) Censos mensuales de
aves acuáticas.
8) Estudio de la
Comunidad de aves nidificantes.
9) Campañas
continuadas de anillamiento de aves, con especial énfasis en los
períodos de migración e invernada (agosto-marzo).
Además, en la
Estación se podrán llevar a cabo parte de las actividades divulgativas y la
formación de personal investigador, procurándose la realización de
intercambios con miembros de otras estaciones ornitológicas.
4.4. Uso público e
interpretación.
4.4.1. Introducción.
La riqueza
ecológica que poseen las áreas lacustres es un buen instrumento
para proporcionar una adecuada educación ambiental a todas las
personas que visiten el Refugio de Fauna de la Laguna de San Juan,
teniendo siempre en cuenta las debidas precauciones para no alterar
el medio que se intenta dar a conocer.
Dada la
importancia que ha adquirido en la sociedad durante los últimos años
la conservación de la naturaleza y la necesidad de divulgar su interés
en vista a su conservación, es necesario crear una infraestructura que
permita el enriquecimiento cultural y ecológico de los habitantes de la
zona y de los futuros visitantes del Refugio de Fauna.
El plan debe estar
dirigido muy especialmente a grupos de escolares, pues
son la base de la conservación para el futuro. Por ello, se hace necesario
canalizar las visitas colectivas, e incluso individuales, dentro de un
programa que dé a conocer la importancia de la conservación de estos
parajes.
4.4.2. Infraestructura.
Es fundamental la
adecuación de alguna instalación donde desarrollar las
labores divulgativas que se llevarán a cabo con la ayuda del material educativo
pertinente.
4.4.2.1. Acceso.
Deberá precisarse
en los folletos de publicidad del Refugio el acceso más
conveniente.
4.4.2.2. Aparcamiento.
La zona de
aparcamiento ya existente y muy cercano a la Laguna, posee
capacidad suficiente dada la extensión de la zona protegida y del
número máximo de visitantes que podría acoger el Refugio.
4.4.2.3. Sistemas de
interpretación.
4.4.2.3.1. Carteles
informativos.
En el cartel
informativo principal situado en el aparcamiento figurará:
- Mapa de la zona
protegida.
- Zona Restringida
al público.
- Itinerario que
deben seguir los visitantes.
- Recomendaciones y
prohibiciones.
- Aves que se pueden
observar.
- Plantas más
importantes de la zona.
Otro tipo de carteles
irá situado dentro de los observatorios destinados a uso público y
en ellos se indicará:
- Recomendaciones
para el buen uso del observatorio.
- Mapa de situación
del observatorio dentro de la reserva.
- Aves de más
frecuente observación desde este punto.
4.4.2.3.2.
Observatorios.
Actualmente
existen dos observatorios en la Laguna.
Uno situado entre
las dos balsas de agua y otro en el extremo más
occidental de la cubeta.
El que se
encuentra localizado entre las dos balsas, debe ser restaurado
totalmente dado su precario estado de conservación y su
uso quedará restringido al personal del Refugio.
El observatorio
situado en el extremo occidental, tendrá uso público
por encontrarse situado dentro del recorrido propuesto para
tal fin.
Asimismo, sería
conveniente habilitar un tercer punto de observación
complementario a los existentes.
Los observatorios
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Deberán llevar en
su interior los carteles que indiquen la forma de uso,
así como las aves que se ven con mayor frecuencia
desde ese punto.
2) El acceso a ellos
estará acondicionado para no perturbar a las
aves. Habrá una barrera de cañas que tape la Laguna con respecto
al camino, siendo ésta sólo visible desde el interior del
observatorio o desde una elevación del terreno.
3) Deberá limpiarse
periódicamente el carrizo en sus inmediaciones
para no dificultar el ángulo de visión y asegurar
un máximo de visibilidad en todo momento.
4.4.2.3.3. Itinerario.
Con el fin de
respetar la fauna y la flora del lugar es imprescindible
que el público no tenga libre acceso a todos los rincones del
Refugio, por ello es necesario crear barreras naturales que impidan al
visitante acceder a la Zona Restringida.
La creación de un
itinerario alternativo que permita obtener una visión
general de la Laguna de San Juan, observar algunas plantas
de interés de los alrededores, a través de los observatorios
que se habilitan al efecto, es una de las actuaciones
necesarias para el logro de los objetivos de uso público e
interpretación que se persiguen.
4.4.2.3.4. Difusión.
Folleto de información.
Con el fin de dar
a conocer la Laguna de San Juan y sus valores naturales
sería útil editar un tríptico u otro tipo de folleto informativo
en el que aparezcan, al menos, los siguientes puntos:
- Localización del
Refugio de Fauna dentro de la Comunidad de
Madrid.
- Vías de acceso.
- Mapa del área
protegida, con el itinerario a seguir por el visitante.
- Descripción de la
zona.
- Fauna y flora del
lugar.
- Recomendaciones y
prohibiciones.
- Actividades
científicas que se llevan a cabo en ella.
- Fotografías de
algunas plantas y animales característicos de la
zona.
- Dirección y
teléfonos a los que dirigirse para la concertación de
visitas.
4.4.2.3.5. Centro de
Interpretación.
La creación de un
Centro de Interpretación facilitaría en gran medida
la difusión de los valores del Refugio de Fauna.
La localización
del Centro de Interpretación debería fijarse en un
punto cercano al aparcamiento, lo que serviría como medida de
disuasión contra la entrada de vehículos a otras partes del Refugio.
Un local a modo de pequeño salón de actos con capacidad
para 30 ó 40 personas, es el más adecuado para explicar
mediante técnicas audiovisuales a los visitantes el funcionamiento
del ecosistema, la flora y la fauna de la Laguna corriendo
a cargo de personal especializado y conocedor del medio la
interpretación y comunicación con los visitantes.
4.5. Equipamiento y
vigilancia.
Para llevar a cabo
todo lo apuntado hasta ahora se hace necesaria la creación de una serie
de instalaciones y la contratación de personal capacitado para llevar a
cabo las labores señaladas.
4.5.1. Señalización.
Además de los
carteles de información que aparecen en el apartado de uso
público e interpretación es necesaria la colocación de las siguientes señales:
4.5.1.1. Señales de
acceso.
Con el fin de que
sea fácil la localización de la Laguna por parte del visitante,
deberían instalarse dos señales indicadoras. Una primera debe marcar
el desvío de la Comarcal 404 para tomar el camino que lleva al
Refugio. Esta pista se bifurca y en este segundo desvío se colocará
el segundo cartel, que llevará al visitante directamente al aparcamiento.
4.5.1.2. Señales de
delimitación.
Deberán instalarse
unas señales que delimiten el Refugio de Fauna.
4.5.2. Infraestructura
de vigilancia e investigación.
Se prevé la
construcción de un Centro que esté localizado en un lugar colindante
con el aparcamiento, dentro de la Zona Protegida y en el que se
lleve a cabo una correcta labor científica, sirviendo al mismo tiempo como
Centro de recepción y divulgación.
4.5.3. Personal.
Se dotará al
Refugio del personal necesario para llevar a buen término las
actividades aquí reseñadas.
4.6. Inversiones.
Con
anterioridad al inicio de cada ejercicio económico, el Servicio del Medio
Natural presentará al Director de la Agencia de Medio Ambiente, un Plan Anual
de Actuaciones en el que se incluirán las previsiones de inversión
correspondientes a las medidas recogidas en el Plan de Gestión.
El personal de la zona
donde se encuentra ubicado el Refugio de Fauna y su entorno, tendrá derecho
preferente para la realización de los trabajos derivados del Plan de Gestión.
Al final de cada
ejercicio, se elaborará un informe del desarrollo de cada una de las
actuaciones llevadas a cabo en el Refugio de Fauna.