Resolución de 5 de abril de 1999, de la Dirección General de
Agricultura y Alimentación, por la que se establecen normas complementarias
para la llevanza del Registro de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid. ()
La Orden
11/1993, de 12 de enero, de la Consejería de Economía, regula la
identificación animal de perros y gatos en la Comunidad de Madrid, mediante la
misma se crea el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC). En
dicho Registro se incluyen determinados datos que tienen carácter personal. El
objetivo de dicho Registro es cumplir las normas de control previstas en la Ley
1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos ().
Por otro lado, la Ley Orgánica 5/1992, reguladora del
tratamiento automatizado de datos de carácter personal y la Ley 13/1995, de
regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por
la Comunidad de Madrid, establecen una serie de requisitos para la utilización
correcta y adecuada de dichos datos.
Teniendo en cuenta que el objetivo del RIAC es cumplir
con las normas de control previstas en la Ley 1/1990 y, entre ellas, la
identificación de los animales recogidos en la Orden 11/1993, de la Consejería
de Economía, resulta necesario dictar la presente resolución para precisar
quién tendría acceso a la información contenida en el mencionado Registro, con
las salvaguardas legalmente establecidas, con el fin de conseguir una adecuada
protección a los animales de compañía registrados, sirviendo con objetividad el
interés general.
En consecuencia, de conformidad con la Disposición
Adicional de la Orden 11/1993, ya mencionada, faculta al Director General de
Agricultura y Alimentación a que dicte las resoluciones oportunas para el
desarrollo de la misma y de acuerdo con el informe preceptivo de la Agencia de
Protección de Datos,
RESUELVO
Primero.
Con el fin de conseguir una adecuada
identificación de los animales de compañía contemplados en la Orden 11/1993, de
12 de enero, de la Consejería de Economía, y a los efectos de la recuperación
de los vagabundos, los datos contenidos en el RIAC serán accesibles, con las
garantías legalmente establecidas, a los Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid, a los Centros Municipales de recogida de animales donde existan, a la Guardia
Civil a través del Servicio de Protección de la Naturaleza y a las Entidades
Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Segundo.
Los únicos datos que podrán ser
transferidos entre la base de datos RIAC y otras de iguales características y
con los mismos fines, implantadas en otras Comunidades Autónomas o en otros
países de la Unión Europea, serán: código identificador y base de datos de
referencia.
Tercero.
Las actividades de los veterinarios
privados colaboradores con la Dirección General de Agricultura y Alimentación
previstas en la Orden 11/1993, mencionada, se considerarán a todos los efectos,
igual a las realizadas por los veterinarios oficiales de esta Dirección
General.
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.