RESOLUCIÓN POR LA
QUE SE APRUEBA LA ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA AL
ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID Y SE DISPONE SU
APLICACIÓN
Resolución 974/1997,
de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la
que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al
organismo autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid y se dispone su
aplicación.
()
Mediante
la Orden 2277/1996, de 9 de octubre
(), del Consejero de Hacienda se
aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, con
el carácter de Plan Marco al que se han de ajustar los Planes de las Entidades
a las que les resulta de aplicación.
Este
Plan General, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Orden es de aplicación
obligatoria a los Organismos Autónomos a los que se refiere el artículo 4 de la
Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Entre
éstos, el Decreto 54/1984, de 17 de mayo, procedió a la transformación de la
Fundación Provincial de la Vivienda en el Organismo Autónomo Instituto de la
Vivienda de Madrid.
Posteriormente,
la Ley 1/1993, de 14 de enero, reordenó las funciones y organización del
Instituto de la Vivienda de Madrid (); Organismo Autónomo mercantil
actualmente adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 71/1995, de 30 de junio
y en el Decreto 84/1995, de 1 de julio.
Para
la aplicación del Plan General de Contabilidad se han de aprobar, en su caso,
las necesarias adaptaciones del mismo adecuadas a las características y
peculiariadades de la realidad de la actividad económica y a las diferentes operaciones
de carácter económico que con repercusión financiera, patrimonial o económica
se puedan plantear en las Entidades en las que se realice su implantación, que
irá acompañada de la entrada en funcionamiento del Subsistema de Contabilidad
General que integrado en el Sistema de Información Económico-Financiera (SIEF),
se ha diseñado de acuerdo con las exigencias del mismo.
Por lo anteriormente expuesto, y de
conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 116.c) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
y por el artículo 19, apartado 2.2.g) del Decreto 239/1995, de 14 de
septiembre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda,
RESUELVO:
Primero.-
Se aprueba la adaptación del Plan
General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden 2277/1996, de 9 de octubre,
del Consejero de Hacienda, al Organismo Autónomo «Instituto de la Vivienda de
Madrid».
Segundo.-
La adaptación del Plan General de
Contabilidad al Organismo Autónomo «Instituto de la Vivienda de Madrid» se
aplicará a partir del 1 de enero de 1997.
Tercero.-
Simultáneamente con la entrada en
vigor de la presente Resolución se implantará para este Organismo Autónomo el
Subsistema de Contabilidad General SIEF.
Cuarto.-
Para las operaciones realizadas
entre el 1 de enero de 1997 y la fecha de implantación del Subsistema de
Contabilidad General SIEF, por los Servicios Centrales de Contabilidad de esta
Intervención General se realizarán las actuaciones oportunas al objeto de
realizar el registro contable de las mismas en la Contabilidad
económico-patrimonial, mediante la incorporación al Sistema, en los términos
previstos por el Plan de Contabilidad, de los datos correspondientes a aquéllas.
Quinto.-
Por la Intervención General,
responsable del Sistema de Información Contable, se realizará el alta en el
Subsistema de Contabilidad General SIEF del Cuadro de cuentas correspondiente a
la adaptación del Plan General de Contabilidad aprobada por esta Resolución
así, como de las tablas de equivalencias y operaciones necesarias para el
correcto funcionamiento del mismo. Igualmente se realizarán las adecuaciones y
modificaciones que se precisen en aquéllos, derivadas de la creación,
modificación o supresión de aplicaciones presupuestarias o
extrapresupuestarias, o de cualquier otra variación que requiera la realización
de este tipo de actuaciones en el Sistema.
Sexto.-
La presente Resolución entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.