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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Orden 974/1997

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA AL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID Y SE DISPONE SU APLICACIÓN

 

 

Resolución 974/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid y se dispone su aplicación. ([1])

 

 

 

 

Mediante la Orden 2277/1996, de 9 de octubre ([2]), del Consejero de Hacienda se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, con el carácter de Plan Marco al que se han de ajustar los Planes de las Entidades a las que les resulta de aplicación.

Este Plan General, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Orden es de aplicación obligatoria a los Organismos Autónomos a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Entre éstos, el Decreto 54/1984, de 17 de mayo, procedió a la transformación de la Fundación Provincial de la Vivienda en el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

Posteriormente, la Ley 1/1993, de 14 de enero, reordenó las funciones y organización del Instituto de la Vivienda de Madrid ([3]); Organismo Autónomo mercantil actualmente adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 71/1995, de 30 de junio y en el Decreto 84/1995, de 1 de julio.

Para la aplicación del Plan General de Contabilidad se han de aprobar, en su caso, las necesarias adaptaciones del mismo adecuadas a las características y peculiariadades de la realidad de la actividad económica y a las diferentes operaciones de carácter económico que con repercusión financiera, patrimonial o económica se puedan plantear en las Entidades en las que se realice su implantación, que irá acompañada de la entrada en funcionamiento del Subsistema de Contabilidad General que integrado en el Sistema de Información Económico-Financiera (SIEF), se ha diseñado de acuerdo con las exigencias del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 116.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 19, apartado 2.2.g) del Decreto 239/1995, de 14 de septiembre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Hacienda,

 

RESUELVO:

 

Primero.-

 

Se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden 2277/1996, de 9 de octubre, del Consejero de Hacienda, al Organismo Autónomo «Instituto de la Vivienda de Madrid».

 

Segundo.-

 

La adaptación del Plan General de Contabilidad al Organismo Autónomo «Instituto de la Vivienda de Madrid» se aplicará a partir del 1 de enero de 1997.

 

Tercero.-

 

Simultáneamente con la entrada en vigor de la presente Resolución se implantará para este Organismo Autónomo el Subsistema de Contabilidad General SIEF.

 

Cuarto.-

 

Para las operaciones realizadas entre el 1 de enero de 1997 y la fecha de implantación del Subsistema de Contabilidad General SIEF, por los Servicios Centrales de Contabilidad de esta Intervención General se realizarán las actuaciones oportunas al objeto de realizar el registro contable de las mismas en la Contabilidad económico-patrimonial, mediante la incorporación al Sistema, en los términos previstos por el Plan de Contabilidad, de los datos correspondientes a aquéllas.

 

Quinto.-

 

Por la Intervención General, responsable del Sistema de Información Contable, se realizará el alta en el Subsistema de Contabilidad General SIEF del Cuadro de cuentas correspondiente a la adaptación del Plan General de Contabilidad aprobada por esta Resolución así, como de las tablas de equivalencias y operaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mismo. Igualmente se realizarán las adecuaciones y modificaciones que se precisen en aquéllos, derivadas de la creación, modificación o supresión de aplicaciones presupuestarias o extrapresupuestarias, o de cualquier otra variación que requiera la realización de este tipo de actuaciones en el Sistema.

 

Sexto.-

 

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 4 de julio de 1997.

[2].- La Orden 2277/1996, de 9 de octubre, de la Consejería de Hacienda, quedó derogada expresamente por la Orden de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid. Véase su Disposición Transitoria Cuarta.

[3] .- Ley derogada por Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, nueva denominación asignada al Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda por Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modificaba la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.