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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DESIGNA AL LABORATORIO DE ENSAYO Y CONTRASTE DE METALES PRECIOSOS DEL CONSORCIO "CENTRO DE LABORATORI

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DESIGNA AL LABORATORIO DE ENSAYO Y CONTRASTE DE METALES PRECIOSOS DEL CONSORCIO "CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID" COMO LABORATORIO OFICIAL PARA EL ENSAYO Y CONTRASTACIÓN DE GARANTÍA DE OBJETOS FABRICADOS CON METALES PRECIOSOS.

 

 

Resolución de 12 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa al laboratorio de ensayo y contraste de metales preciosos del Consorcio "Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid" como Laboratorio Oficial para el ensayo y contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos. ([1])

 

 

 

 

Vista la documentación presentada por dicho Laboratorio de Ensayo y Contraste de metales preciosos, domiciliado en la calle Valentín Beato, número 16 de Madrid, y realizadas las comprobaciones oportunas.

 

De acuerdo con el Decreto 32/1995, de 5 de abril, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, y el control de dichos productos.

 

Habida cuenta de que se cumplen los requisitos exigidos en el Título III del Reglamento de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

 

Esta Dirección General, en base a las competencias asignadas a la Comunidad de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía.

 

Ha resuelto:

 

Designar como Laboratorio Oficial de la Comunidad de Madrid de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, al Laboratorio de Ensayo y Contraste de Metales Preciosos del Consorcio "Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid".

 

Esta designación lleva consigo las siguientes condiciones:

 

1ª. El Laboratorio Oficial dispondrá en todo momento de los medios necesarios para llevar a cabo, además del ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos, las funciones de apoyo técnico a la intervención así como las de calibración industrial.

 

2ª. Las actuaciones de este Laboratorio estarán sometidas al control de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, debiendo notificar con suficiente antelación y como mínimo anualmente las tarifas a percibir por dicho Laboratorio por el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas.

 

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir de su publicación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.



[1] .- BOCM 14 de agosto de 1995.