RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE DESIGNA AL LABORATORIO DE ENSAYO Y CONTRASTE DE METALES PRECIOSOS
DEL CONSORCIO "CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE
MADRID" COMO LABORATORIO OFICIAL PARA EL ENSAYO Y CONTRASTACIÓN DE
GARANTÍA DE OBJETOS FABRICADOS CON METALES PRECIOSOS.
Resolución de 12 de junio
de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se
designa al laboratorio de ensayo y contraste de metales preciosos del Consorcio
"Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid" como
Laboratorio Oficial para el ensayo y contrastación de garantía de objetos
fabricados con metales preciosos. ()
Vista la
documentación presentada por dicho Laboratorio de Ensayo y Contraste de metales
preciosos, domiciliado en la calle Valentín Beato, número 16 de Madrid, y
realizadas las comprobaciones oportunas.
De acuerdo con el Decreto
32/1995, de 5 de abril, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y
contraste de objetos fabricados con metales preciosos, y el control de dichos
productos.
Habida cuenta de que
se cumplen los requisitos exigidos en el Título III del Reglamento de la Ley
17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.
Esta Dirección
General, en base a las competencias asignadas a la Comunidad de Madrid por la
Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía.
Ha resuelto:
Designar como
Laboratorio Oficial de la Comunidad de Madrid de ensayo y contraste de objetos
fabricados con metales preciosos, al Laboratorio de Ensayo y Contraste de
Metales Preciosos del Consorcio "Centro de Laboratorios y Servicios
Industriales de Madrid".
Esta designación
lleva consigo las siguientes condiciones:
1ª. El Laboratorio
Oficial dispondrá en todo momento de los medios necesarios para llevar a cabo,
además del ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos,
las funciones de apoyo técnico a la intervención así como las de calibración
industrial.
2ª. Las actuaciones
de este Laboratorio estarán sometidas al control de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, debiendo notificar con suficiente antelación y como
mínimo anualmente las tarifas a percibir por dicho Laboratorio por el ejercicio
de las funciones que le han sido asignadas.
Contra esta
Resolución se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a
partir de su publicación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Artículo 114 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.