RESOLUCIÓN
DE 6 DE JUNIO DE 1995, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE HACIENDA, POR LA QUE
SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL LIBRO DE
INSPECCIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO.
Resolución de 6 de
junio de 1995, de la Secretaría General Técnica de Hacienda, por la que se
imparten instrucciones en relación con la utilización del libro de inspecciones
en establecimientos de juego. ()
Asumidas las competencias
en materia de juegos y espectá-culos por la Comunidad de Madrid, se planteó la
necesidad de llevar a cabo una serie de adaptaciones normativas entre las que
destaca, en cuanto elemento de regulación del conjunto de las actividades de
juego que pueden practicarse, Reglamento Ge-neral del Juego de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto
23/1995, de 16 de marzo.
El artículo 12 del
citado Decreto, establece que en cada esta-blecimiento destinado a la
celebración de juegos, existirá a dis-posición de los servicios de inspección
un libro, según modelo reglamentariamente aprobado, en el que se consignarán
por los funcionarios actuantes la fecha y hora de las actuaciones prac-ticadas
junto con los extremos más relevantes de las mismas.
Por lo anteriormente
expuesto, es necesario proceder a dictar instrucciones sobre la utilización del
libro de inspección de los establecimientos destinados a la celebración de
juegos.
En su virtud,
DISPONGO
Primero.
El libro de inspección que se refiere el
artículo 12 del Reglamento General del Juego, deberá haber sido previamente diligenciado por
el Servicio de Gestión del Juego y Espectáculos.
Segundo.
No podrán ser objeto de la diligencia a que se
refiere el número anterior los libros que no hayan sido previamente
encuadernados, foliados y sellados por la empresa titular del establecimiento
de juego, así como aquellos que supongan continuación de uno anterior hasta
tanto se haya justificado por la empresa el agotamiento del mismo.
Tercero.
La Diligencia de cada libro expresará la fecha
del día, el número de páginas correlativamente numeradas de que consta el
libro, la denominación, así como domicilio y número de identificación fiscal de
la empresa titular del establecimiento y el tipo, denominación, domicilio y número
de registro de éste.
Cuarto.
Caso que una empresa sea titular de varios
establecimientos, no podrá utilizar los libros de inspecciones para un
establecimiento distinto de aquel para el que hubiera sido diligenciado.
Quinto.
En el libro de inspección se harán constar los
extremos que a continuación se relacionan, respecto de todas y cada una de las
actuaciones inspectoras que se lleven a cabo:
- Lugar, fecha y hora en que se realiza la
inspección.
- Nombre o
denominación del local destinado a celebración de juegos, con especificación de
su tipo y número, en su caso.
- Dirección del local, especificando calle,
número y municipio.
- Nombre y documento
nacional de identidad de la persona responsable del establecimiento ante la que
se realiza la inspección.
- Referencia sucinta
del acta levantada, en su caso, o manifestación de que no ha lugar al
levantamiento de aquélla.
- Número del documento profesional de los
funcionarios actuantes.
- Firma de los funcionarios actuantes y del
responsable del establecimiento.
Sexto.
Las presentes instrucciones se dictan sin
perjuicio de las restantes actuaciones y no afectarán a los documentos en que
se extiendan las actas de las diligencias practicadas por los funcionarios de
la inspección del juego, que continuarán formalizándose por el procedimiento
actual.