Resolución de 18 de marzo de 1993,
de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula el funcionamiento y
organización del Registro de Establecimientos dedicados a la venta de animales,
de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación
de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, en el Capítulo III,
Sección Quinta, regula las agrupaciones zoológicas y establecimientos de venta
de animales y crea el Registro de los mismos, dependiente de la Agencia de
Medio Ambiente, facultando a dicho Organismo para la regulación de su
funcionamiento y organización del Libro de Registro que deberán llevar los
establecimientos que se dediquen a estas actividades.
En consecuencia, esta Agencia de Medio
Ambiente ha resuelto aprobar la siguiente reglamentación:
Primero.
Todas las agrupaciones zoológicas y
establecimientos de venta de animales deberán llevar un Libro de Registro,
regulado en el artículo 27 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, en el que deberán constar los
datos y controles periódicos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo
I.
Segundo.
Las agrupaciones zoológicas y
establecimientos de venta de animales deberán presentar el Libro de Registro en
la Agencia de Medio Ambiente, para la diligencia de apertura y sellado del
mismo.
Tercero.
El Libro de Registro estará a
disposición de la Agencia de Medio Ambiente y Consejería de Economía, para que
pueda ser examinado.
Cuarto.
El incumplimiento de lo establecido
en la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo regulado en el
artículo 45 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero.
Quinto.
En el plazo de un mes, contado a
partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid», todos los establecimientos de venta de animales, deberán cumplir con
lo preceptuado en la presente Resolución.
ANEXO I
(Véase en
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